Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2020, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones en términos de ordenación académica y organización de las escuelas oficiales de idiomas valencianas durante el curso 2020-2021. [2020/6343]

(DOGV núm. 8872 de 03.08.2020) Ref. Base Datos 006155/2020


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Materias: Educacion Enfermedad infecciosa
    Descriptores:
      Temáticos: Educacion, Enfermedad infecciosa



La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE de 04.05.2006), dedica el capítulo VII del título I a las enseñanzas de idiomas. A su vez, el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en varios planes de estudios y las de este real decreto constituye, junto con lo que dispone la mencionada ley orgánica, la normativa básica de aplicación en esta materia.

Los aspectos de ordenación académica y de organización de la actividad docente en estas enseñanzas se regulan en la Orden 87/2013, de 20 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Valenciana (DOGV de 25.09.2013).

El Decreto 242/2019, de 25 de octubre, de establecimiento de las enseñanzas y del currículum de idiomas de régimen especial en la Comunidad Valenciana desarrolla el Real decreto 1041/2017.

El Decreto 167/2017, de 3 de noviembre, del Consell, aprueba el Reglamento orgánico y funcional de las escuelas oficiales de idiomas valencianas.

La Orden 78/2013, de 22 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, regula la organización y el funcionamiento de las enseñanzas de idiomas de inglés en la modalidad a distancia That's English! a la que hace referencia el artículo 60.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que establece que las administraciones educativas podrán integrar en las escuelas oficiales de idiomas las enseñanzas de idiomas a distancia.

El Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se procede a la adecuación normativa en el ámbito educativo en lo referente a la realización de pruebas extraordinarias de evaluación y sesiones de evaluación extraordinarias, modifica el despliegue en la Comunidad Valenciana de la normativa vigente regulada por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, respecto a la existencia de una convocatoria en septiembre en los cursos de los diferentes niveles en que no sea necesario superar la prueba de certificación.

El Real decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, fija por primera vez unos criterios de elaboración de las pruebas de certificación que deberán tenerse en cuenta a la hora de preparar las pruebas de certificación de la convocatoria de 2021 y, por lo tanto, la preparación del alumnado durante el curso 2020-2021.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294 de 06.12.2018) introducen una serie de cambios y novedades a los cuales es necesario adaptar los tratamientos actuales. El RGPD menciona expresamente la necesidad de que se apliquen medidas técnicas y organizativas apropiadas por el responsable, con el fin de garantizar que el tratamiento es conforme a lo que dispone el reglamento. En este sentido, los centros tendrán que atender la resolución, de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat.

Asimismo, los centros tendrán que atender el capítulo III de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI (DOGV núm. 8436 de 03.12.2018), el Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano (DOGV núm. 8456 de 07.08.2018) y la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia (DOGV núm. 8450 de 24.12.2018), y la normativa de despliegue correspondiente.

La Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, establece el marco y las directrices de actuación que hay que desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019/2020 y el inicio del curso 2020/2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19.

La Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, que modifica la Resolución de 12 de febrero de 2020, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la cual se establecen el calendario y el proceso de inscripción y matriculación para la realización de la Prueba Unificada de Certificación de los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas (MCER) de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Valenciana, correspondiente a la convocatoria de 2020, establece nuevas fechas de realización de la prueba ordinaria para septiembre y extraordinaria para noviembre de 2020. Las fechas de la convocatoria ordinaria de septiembre se concretan en la Resolución del 14 de julio de 2020, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la cual se publica el calendario para la realización de las actividades de lengua escritas de la Prueba Unificada de Certificación de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Valenciana correspondiente a la convocatoria ordinaria de septiembre de 2020.

Conviene, por lo tanto, con el fin de concretar aquellos aspectos generales descritos en la normativa vigente, dictar instrucciones respecto a la organización de la actividad docente y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas para el curso 2020-2021.

De conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, resuelvo:



Apartado único

Aprobar las instrucciones incluidas en el anexo I y siguientes, a las cuales deberá ajustarse la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas durante el curso académico 2020-2021.



Valencia, 31 de julio de 2020.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.





ANEXO I

Instrucciones en términos de ordenación académica

y organización de las escuelas oficiales de idiomas

valencianas durante el curso 2020-2021



1. Ámbito de aplicación

2. Calendario escolar 2020-2021 en las escuelas oficiales de idiomas

3. Período de realización de las pruebas extraordinarias de los cursos no conducentes a la prueba de certificación

4. Cursos de oferta formativa complementaria

5. Cursos en línea para profesorado

6. Programación general anual (PGA) y memoria de final de curso

7. Horario del profesorado

8. Reducciones de períodos lectivos

9. Ratios mínimas y máximas de alumnado

10. Profesorado redactor y coordinador de pruebas de certificación

11. Personal de apoyo a la corrección de la prueba de certificación de valenciano

12. Adaptación de acceso a las escuelas oficiales de idiomas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

13. Mediatecas lingüísticas

14. Grabación de pruebas orales de alumnos matriculados y no matriculados

15. Comunicación de días no lectivos declarados por el Consejo Escolar Municipal

16. Jornadas de estandarización y mediación lingüística

17. Centros de prácticas y estudiantes Erasmus18. ITACA

19. Programa That's English!

20. Grupos integrados

21. Medidas de prevención – COVID-19



1. Ámbito de aplicación

Estas instrucciones serán aplicables en todas las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Valenciana y sus secciones durante el curso 2020-2021.



2. Calendario escolar 2020-2021 en las escuelas oficiales de idiomas

2.1. Las clases de los cursos curriculares presenciales de los niveles A2, B1, B2, C1 y C2 del curso académico 2020-2021 en enseñanzas de idiomas empezarán el 5 de octubre de 2020, de acuerdo con la Resolución de 29 de mayo de 2020, del director general de Centros Docentes, por la cual se fija el calendario escolar del curso académico 2020/2021.

2.2. Las clases de los cursos formativos complementarios de dos horas semanales empezarán el día 19 de octubre de 2020. En el caso de los cursos complementarios que se ofrezcan en formato intensivo durante el segundo cuatrimestre u otros formatos de duración, cada escuela establecerá la fecha de inicio de cada curso y garantizará que se impartan las horas totales del mismo.

2.3. Las clases de los cursos en línea de inglés y valenciano para el alumnado del PIALP empezarán el día 5 de octubre de 2020.

2.4. La fecha de finalización de las clases, tanto presenciales como a distancia, será el día 21 de mayo de 2021, para poder realizar los exámenes finales de los cursos no conducentes a la prueba de certificación en las fechas establecidas en el punto 1 del apartado tercero de esta resolución.

2.5. La prueba de certificación de la convocatoria ordinaria de 2020 se realizará durante el mes de septiembre en las fechas publicadas en la Resolución de 14 de julio de 2020, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.

2.6. La prueba de certificación de la convocatoria ordinaria de 2021 empezará a partir del día 31 de mayo en las fechas que determine la correspondiente resolución de convocatoria de inscripción a las pruebas para cada idioma y nivel.

2.7. Las clases se interrumpirán en el mes de noviembre para la realización de la convocatoria extraordinaria de la prueba de certificación de 2020. En caso de imposibilidad de realización de la prueba por causas sanitarias, derivadas de la pandemia, la interrupción de las clases se trasladaría a las nuevas fechas de realización de la prueba.



3. Realización de las pruebas de los cursos no conducentes a la prueba de certificación y el nivel Básico A2 y opcionalmente el nivel Intermedio B1

3.1. Las pruebas correspondientes a la evaluación ordinaria de los cursos no conducentes a la prueba de certificación, incluido el nivel Básico A2 y opcionalmente el nivel Intermedio B1, se realizarán del 24 al 28 de mayo de 2021.

3.2. Las pruebas correspondientes a la evaluación extraordinaria de todos los idiomas no conducentes a certificación y la convocatoria extraordinaria de la prueba del nivel Básico A2 se realizarán entre el día 24 de junio y el día 2 de julio de 2021.

Las evaluaciones y las pruebas extraordinarias del curso 2020-2021 deberán haber acabado y se tendrán que haber publicado las calificaciones provisionales con anterioridad al día 6 de julio de 2021.

3.3. Los centros, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa, establecerán los días en que tendrán lugar las pruebas no conducentes a la prueba de certificación, tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria, sin que estas coincidan con las fechas de las pruebas de certificación.



4. Cursos de oferta formativa complementaria

4.1. Con el fin de mejorar la oferta de enseñanzas de idiomas y facilitar el acceso del alumnado a las mismas, se ofrecerán durante el curso 2020-2021 cursos formativos complementarios de 30 o 60 horas anuales impartidos en la modalidad presencial o en línea. Estos cursos se podrán dedicar al trabajo de la destreza oral orientada a la interacción en alguno de los niveles que imparta el profesorado, así como a la impartición de grupos de iniciación, preparación de las pruebas de certificación, perfeccionamiento, actualización, formación específica, etc.

4.2. Las escuelas oficiales de idiomas tendrán que solicitar antes del 7 de septiembre de 2020 la autorización de la tipología de los cursos formativos complementarios a los que hace referencia el punto anterior, según el modelo facilitado por la dirección general competente en materia de ordenación académica de las escuelas oficiales de idiomas, disponible en el siguiente enlace: http://www.ceice.gva.es/es/web/dgplgm/cursos-complementaris-idiomes.

Los centros tendrán que rellenar una solicitud por cada curso formativo complementario de la oferta del curso 2020-2021. El formulario será rellenado por el equipo directivo o por un miembro del centro en quien delegue (jefe de departamento, coordinador de departamento o personal administrativo del centro). En cualquier caso, la persona solicitante tendrá que consignar sus datos personales y hacerse responsable de que los datos consignados en la solicitud son veraces y acordes con estas instrucciones.

En el formulario se tendrá que contemplar la categoría de los cursos (A para cursos de 60 horas anuales y B para cursos de 30 horas anuales) y el número de catálogo del curso, de acuerdo con el anexo V de esta resolución. Los cursos se tendrán que ajustar a los indicados en el catálogo.

Con la intención de homogeneizar la presentación del formato de horario se pondrá el día/los días (sin abreviaturas) y la hora de inicio y de finalización entre paréntesis. Ejemplos: martes y jueves (17:00 h-18:00 h); miércoles (17:00 h-19:00 h); etc.

La Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo notificará la autorización a las escuelas oficiales de idiomas antes del día 24 de septiembre de 2020. Cada centro deberá solicitar tantos cursos complementarios como profesorado tenga cada departamento, descontando las reducciones de grupo formativo complementario correspondientes.

4.3. En aquellos departamentos didácticos que tengan más de un curso formativo complementario del mismo idioma, se distribuirá la oferta horaria de estos cursos preferentemente en franjas horarias diferentes, para adaptarla a la demanda real del alumnado.

4.4. El criterio de admisión del alumnado viene recogido en la Resolución de 8 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la que se establece el calendario y el proceso de admisión y matrícula para el curso académico 2020-2021 en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Valenciana.

4.5. La evaluación será continua mediante la asistencia presencial, o por videoconferencia en los cursos en línea, y la participación activa en las clases, por lo que será necesaria una asistencia mínima del 75 % para la obtención de la calificación de apto. El alumnado matriculado tiene la obligación de asistir a clase y la escuela oficial de idiomas debe controlar la asistencia a través de la plataforma ITACA. Por todo ello, no se admitirán justificantes de ausencia para acreditar el porcentaje de asistencia mínimo. La programación didáctica del departamento contendrá una descripción de los cursos autorizados y de la evaluación correspondiente.

4.6. Para la certificación académica del curso hay que atenerse a lo que disponen en el artículo 16 del Decreto 242/2019, de 25 de octubre, de establecimiento de las enseñanzas y del currículum de idiomas de régimen especial en la Comunidad Valenciana, y el artículo 11 de la Orden de 31 de enero de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Valenciana. La realización de los cursos formativos complementarios pasará a formar parte del expediente académico del alumno.

4.7. En cumplimiento de las directrices específicas de enseñanzas de idiomas en el apartado 10 b) de la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, las escuelas oficiales de idiomas ofrecerán, en el curso 2020-2021, dentro de la oferta de cursos complementarios de enseñanza no formal, cursos complementarios opcionales para el alumnado con promoción extraordinaria. En la medida de lo posible, los departamentos didácticos de cada EOI deberán determinar las necesidades específicas de oferta de cursos complementarios para este tipo de alumnado y ofertar la actividad de lengua que tenga un mayor número de alumnado no apto.

En aquellos grupos donde el alumnado sea menos numeroso se podrá sustituir la oferta de curso complementario para alumnado con promoción extraordinaria por el seguimiento individualizado del alumnado que haya superado el curso en la promoción extraordinaria para consolidar aquellas actividades de lengua a las que hace mención el informe del alumno del curso anterior. En estos casos no hay que ofrecer un curso complementario específico.



5. Cursos en línea para el profesorado

5.1. Además de los cursos presenciales curriculares y complementarios ofrecidos para el profesorado, las EOI ofrecerán cursos en línea de B2 y C1 de inglés y de C1 de valenciano para el profesorado dentro de las acciones formativas a través de las escuelas oficiales de idiomas en el marco del Plan Integral de Aprendizaje de Lenguas para el Profesorado (en adelante, «PIALP»).

5.2. Tendrán el mismo tratamiento que un curso presencial de primero de B2, segundo de B2 o C1 y se acogerán a la misma normativa que un curso presencial.

5.3. Los exámenes finales escritos de primero de B2 y primero de C1 de inglés serán presenciales en la escuela donde esté matriculado el alumnado del curso. La prueba final de las partes de producción y coproducción oral y de mediación oral podrá ser a través de la plataforma virtual por videoconferencia.

El alumnado de esta modalidad en los niveles segundo de B2 y C1 deberá realizar la correspondiente inscripción a las pruebas de certificación de nivel convocadas por resolución anual a tal efecto. Estas pruebas de certificación serán presenciales para todas las destrezas.

5.4. Para tramitar la expedición del certificado habrá que atenerse a la normativa de expedición de certificados regulada en la Orden 6/2011, de 7 de febrero, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para la expedición de los certificados de superación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial previstos por la Ley orgánica 2/2006, de Educación.

5.5. Esta modalidad de curso estará gestionada por la figura del coordinador general de cursos en línea con la función de homogeneizar el procedimiento para todo el profesorado que impartirá los cursos, de dirigir el equipo de profesorado elaborador de los materiales del curso y de coordinarse con los coordinadores de cursos en línea de cada EOI donde se imparta esta modalidad de formación.

El profesorado de aula virtual estará exento de impartir el grupo de curso formativo cuando imparta dos o más grupos en línea del total de su horario individual.

5.6. El curso será completamente en línea. El alumnado dispondrá de un libro de texto que tendrá que trabajar de forma autónoma y preparar para las sesiones de videoconferencia semanales, que serán obligatorias y conformarán las actividades de lengua de producción y coproducción oral y de mediación oral. El resto de actividades de lengua (comprensión oral, comprensión escrita, expresión escrita y mediación escrita) se harán autónomamente por parte del alumnado en la plataforma de aprendizaje.

A causa del tipo de alumnado, las EOI se asegurarán de ofrecer cursos en la franja horaria de 19 horas a 21 horas. Dentro de cada franja, se establecen tres sesiones semanales de una hora para el profesorado-tutor con la tercera parte del alumnado en cada sesión. El alumnado del PIALP tendrá que elegir la asistencia a una de las tres horas semanales de producción y coproducción oral, que el profesorado-tutor tendrá que establecer en horarios diferentes para dar flexibilidad al alumnado. El profesorado de esta modalidad reflejará en ITACA las faltas de asistencia a las videoconferencias y el resto de presencialidad a través del trabajo y la actividad del alumnado en la plataforma.

La hora y cuarto restante del horario del profesorado-tutor se dedicará a la tutorización individualizada del alumnado del curso, la administración y la gestión de los contenidos del curso y la dinamización de la comunidad virtual en la plataforma de aprendizaje.

5.7. Antes del 17 de julio, los centros con cursos del PIALP en línea enviarán por correo electrónico el justificante de matrícula generado por ITACA, para que la persona interesada pueda remitirlo a la coordinación de los cursos del PIALP en línea.

5.8. En caso de que el alumnado quiera cambiar del grupo en el que esté matriculado, se deberá hacer una petición por correo electrónico a eoienlinia@gva.es y exponer en ella los argumentos. El alumno o la alumna no podrá cambiar de grupo hasta que no esté autorizado el cambio por la coordinación de PIALP en línea, haya recibido un correo de confirmación y la EOI le haya remitido el justificante de matrícula en el nuevo grupo.

La fecha límite para pedir un cambio de grupo será el 30 de noviembre de 2020.



6. Programación General Anual (PGA) y memoria de final de curso

6.1. La PGA es el documento de organización administrativa del centro. En ella debe constar la estadística de principio de curso (ITACA); la situación de instalaciones y de la equipación; el horario general; el calendario de recogida de notas durante el curso; el calendario de reuniones de los órganos colegiados del centro, de entrega de la información y de entrevistas a los representantes legales del alumnado; los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado; las programaciones didácticas de los diferentes departamentos; los libros de texto y otros materiales didácticos; la oferta formativa del centro en todas las modalidades de enseñanza; el programa anual de actividades complementarias y extraescolares; y los servicios complementarios y otras informaciones relativas a la organización y funcionamiento del centro.

6.2. Las programaciones didácticas en las escuelas oficiales de idiomas tendrán que concretar, al menos, los apartados siguientes:

6.2.1. Introducción

a) Marco legislativo

b) Justificación de la programación

c) Contextualización

d) Modelos de organización lectiva empleados de acuerdo con el apartado 21.8.1

6.2.2. Currículum de los diferentes niveles

6.2.3. Distribución temporal de las unidades didácticas

6.2.4. Metodología. Orientaciones didácticas

a) Metodología general y específica del idioma

b) Actividades y estrategias de enseñanza y aprendizaje

c) Autoevaluación del alumnado

6.2.5. Criterios de evaluación

a) En cursos no conducentes a prueba de certificación

b) En prueba de certificación

c) Pruebas de nivel

d) Criterios de corrección

e) Evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje

6.2.6. Medidas de atención al alumnado con necesidades educativas especiales

6.2.7. Fomento de la utilización de la biblioteca o mediateca lingüística

6.2.8. Utilización de las tecnologías de la información y la comunicación

6.2.9. Recursos didácticos y organizativos

6.2.10. Pruebas de certificación

6.2.11. Pruebas de los cursos no conducentes a la prueba de certificación

6.2.12. Cursos de formación complementaria

6.2.13. Programación de los cursos de formación continua para el profesorado

6.2.14. Actividades complementarias

6.2.15. Plan de mejora del profesorado

6.2.16. Plan de enseñanza no presencial en caso de confinamiento

6.3. La fecha límite para la aprobación y grabación de la Programación General Anual del curso 2020-2021 y la puesta a disposición de esta por vía electrónica ante la Administración educativa será el 30 de noviembre de 2020.

6.4. La fecha límite para la remisión de la memoria final del curso 2020-2021 a la administración educativa será el 31 julio de 2021.

La memoria final de curso será aprobada por la dirección del centro, informado el consejo escolar del centro, y remitida exclusivamente por vía electrónica o telemática, utilizando el procedimiento y formulario determinado por la Inspección General de Educación, que se pondrá a disposición de los centros.







7. Horario del profesorado

7.1. De acuerdo con la recomendación del punto 2 del artículo único de la Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el desarrollo de la docencia y la enseñanza de la educación no universitaria, la distribución horaria de la jornada lectiva del profesorado durante el curso 2020-2021 será, a todos los efectos, de 19 horas lectivas.

7.2. El artículo 11.1 de la Orden 87/2013, de 20 de septiembre, establece solo dos opciones de distribución horaria en el calendario escolar. A saber:

«a) Cada grupo de alumnado tendrá una media de asignación horaria semanal de 4 horas.

b) Cada grupo de alumnado tendrá una media de asignación horaria semanal de 4 horas y 30 minutos.

En el caso a), la distribución horaria del profesorado estipulada a todos los efectos en el artículo 16, apartado B, podrá incluir la oferta de un grupo formativo/de actualización (de 4 horas semanales), o bien dos grupos formativos/de actualización de 2 horas semanales cada uno.

En el caso b), la distribución horaria del profesorado estipulada a todos los efectos en el artículo 16, apartado B, incluirá la oferta modular de un grupo de destrezas, cursos especializados, monográficos, o cualquier otra opción prevista en la norma vigente en esta materia, tratado como un grupo curricular formativo/de actualización de 2 horas semanales.»

7.3. Con el fin de atender la jornada lectiva de 19 horas y en cumplimiento del artículo 11.1 de la Orden 87/2013, de 20 de septiembre, la jornada lectiva de 19 horas (17 + 2) se repartirá siguiendo el esquema siguiente:

a) Dos grupos curriculares de 4 horas semanales repartidas en 2 sesiones de 2 horas que tendrán 5-6 viernes lectivos para completar las 120 horas lectivas anuales.

b) Dos grupos curriculares de 4,5 horas semanales repartidas en 2 horas y 15 minutos cada sesión.

c) Las dos horas restantes podrán ser de un grupo formativo complementario de 2 horas lectivas. Cada escuela oficial de idiomas tendrá que ofrecer al menos un número de cursos formativos equivalente al profesorado de cada departamento del centro, sin perjuicio de los departamentos en que todos sus miembros tengan reducción de grupo formativo complementario.

Dada la dificultad de organización mixta de los horarios de los apartados a) y b), las escuelas organizarán las 17 horas lectivas semanales de grupos curriculares (8 horas + 9 horas) en 4 grupos curriculares homogéneos de 4 horas y 15 minutos semanales cada uno, con el fin de evitar confusiones entre el alumnado a la hora de la asistencia a clase y sortear los agravios comparativos de tener unos grupos con viernes lectivos y otros sin viernes lectivos, y teniendo en cuenta que el artículo 11.1 de la Orden 87/2013 también establece que las escuelas oficiales de idiomas tendrán que garantizar las horas lectivas mínimas de duración para cada curso curricular. Para el cómputo de grupos y su traslado a ITACA, se contabilizarán todos como grupos de 4 horas y 15 minutos.

7.4. Durante los períodos lectivos establecidos en el calendario escolar vigente, el profesorado dedicará a las actividades del centro 30 horas semanales, de las cuales 19 serán lectivas, y las restantes se distribuirán entre complementarias recogidas en el horario individual semanal y complementarias computadas mensualmente. Las 7 horas y 30 minutos restantes hasta completar la jornada laboral serán de libre disposición del profesorado para la preparación de clases, el perfeccionamiento individual o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

7.5. Durante los períodos laborales no lectivos, la jornada laboral del profesorado estará dedicada a las actividades que se determinan, entre otras:

a) la realización de actividades de formación permanente del profesorado;

b) la evaluación de las actividades del curso escolar finalizado, contenidas en la Programación General Anual y en las programaciones didácticas;

c) la programación y planificación del curso escolar siguiente;

d) la elaboración y desarrollo de materiales didácticos;

e) la coordinación didáctica de los equipos docentes del mismo centro y la coordinación con los equipos docentes de otras escuelas oficiales de idiomas para trabajar conjuntamente en temas de mediateca lingüística como la elaboración de fichas por idiomas y niveles, elaboración de jornadas de formación conjuntas, pruebas de cursos conducentes o no a la prueba de certificación, etc.;

f) el ejercicio de actividades y programas de investigación e innovación educativa;

g) la puesta en funcionamiento de programas de orientación, refuerzo o profundización con el alumnado que lo requiera;

h) otras actividades complementarias de carácter pedagógico o de colaboración en la organización y el funcionamiento del centro o con la administración educativa.

7.6. Durante el período de pruebas de certificación, el profesorado suscribirá un horario individual adaptado a las necesidades de las particularidades de la prueba de certificación, en el que constarán horas de dedicación al departamento y horas de dedicación al centro, que se destinarán al apoyo a las pruebas de certificación de todo el centro, con independencia del departamento del que se trate. Estas tareas de apoyo consistirán en vigilancia y administración de las pruebas así como corrección de las tareas de comprensión con plantilla de corrección objetiva.

El profesorado del centro que tenga los requisitos académicos adecuados para evaluar otros idiomas distintos a los de la especialidad por la que ha accedido a su puesto de trabajo podrá formar parte de los equipos evaluadores de la producción y coproducción oral y escrita y de la mediación de otros departamentos para la prueba de certificación. Esta circunstancia se hará constar en el horario individual del período de certificación.

7.7. El período de pruebas finales tendrá la consideración de período lectivo con sesiones diarias de un mínimo de cinco horas en el cómputo total del horario individual del profesorado.



8. Reducciones de períodos lectivos

8.1. Reducciones lectivas para funciones directivas

Las reducciones de grupos lectivos de los órganos unipersonales de docencia directa contemplados en el apartado B.2 del artículo 10 de la Orden 87/2013, de 20 de septiembre, se establecen como reducciones de grupos curriculares para los miembros del equipo directivo del centro. Grupos lectivos de los órganos unipersonales de docencia directa:

– Direcciones de escuelas oficiales de idiomas de 1.000 alumnos o más: 1 grupo.

– Direcciones de escuelas oficiales de idiomas de menos de 1.000 alumnos: reducción de 2 grupos.

– Secretarías y direcciones de estudio de escuelas de más de 2.500 alumnos: 1 grupo.

– Secretarías y direcciones de estudio de escuelas de menos de 2.500 alumnos: 2 grupos.

– Vicedirecciones y vicesecretarías de escuelas de hasta 4.000 alumnos: 3 grupos.

– Vicedirecciones y vicesecretarías de escuelas entre 4.000 y 5.999 alumnos: 2 grupos.

– Vicedirecciones y vicesecretarías de escuelas de más de 6.000 alumnos: 1 grupo.

8.2. Reducciones lectivas para direcciones de departamento

Las reducciones de grupos lectivos para direcciones de departamento contempladas en el artículo 10 de la Orden 87/2013 se distribuirán de la siguiente forma:

a) Las direcciones de departamento con más de 25 profesores impartirán 3 grupos, de los que 2 serán grupos curriculares y 1 será grupo de enseñanza no formal.

b) Las direcciones de departamento con 25 o menos profesores impartirán los siguientes grupos:

– Direcciones de departamento con 4-25 profesores (mínimo 16 grupos en total, contando tanto ordinarios como no formales): tres grupos curriculares más un grupo de enseñanza no formal.

– Direcciones de departamento con 1-3 profesores (máximo de 15 grupos en total, contando tanto curriculares como de enseñanza no formal): cuatro grupos curriculares.

8.3. Reducciones lectivas para coordinadores de departamento:

De acuerdo con los artículos 7 y 10 de la Orden 87/2013, la reducción de grupos para coordinación de departamento se distribuirá de la siguiente forma:

– Los departamentos con más de 25 profesores impartirán 4 grupos, 3 de los cuales serán curriculares y uno será de enseñanza no formal.

– Las coordinaciones de departamento con menos de 25 profesores tendrán las reducciones contempladas en el siguiente cuadro:



Grupos Coordinaciones Reducción

De 15 a 44 Hasta 1 Una coordinación con reducción de un grupo de enseñanza no formal.

De 45 a 74 Hasta 2 Dos coordinaciones con reducción de un grupo de enseñanza no formal.

De 75 a 104 Hasta 3 Tres coordinaciones con reducción de un grupo de enseñanza no formal.

De 105 a 134 Hasta 4 Cuatro coordinaciones, de las que tres tienen reducción de un grupo de enseñanza no formal y una, reducción de un curso curricular.

De 135 o más Hasta 5 Cinco coordinaciones, de las que tres tienen reducción de un grupo de enseñanza no formal y dos, reducción de un curso curricular.







Para atender la gestión de la demanda de certificación de alumnado no matriculado y el aumento de grupos en estos departamentos para las acciones formativas a través de las escuelas oficiales de idiomas en el marco del PIALP, la coordinación del departamento de valenciano tendrá una reducción de un grupo curricular ordinario a partir de la primera coordinación y la coordinación del departamento de inglés tendrá una reducción de un grupo curricular a partir del tercer coordinador (más de 75 grupos).

8.4. Coordinaciones de secciones

Con tal de homogeneizar las reducciones para la coordinación de sección a que se refiere el artículo 7.3 de la Orden 87/2013, se establecen las reducciones siguiendo el siguiente criterio:



Grupos curriculares en la sección Reducción

De 6 a 16 Un grupo de enseñanza no formal

De 17 a 28 Un grupo curricular

De 29 a 36 Un grupo curricular y un grupo de enseñanza no formal

De 37 a 48 Dos grupos curriculares y un grupo de enseñanza no formal

De 49 o más Tres grupos curriculares y un grupo de enseñanza no formal





8.5. Resto de coordinaciones

La coordinación TIC y la coordinación de formación tendrán una reducción de grupo de curso formativo de dos horas y dos horas complementarias. En el caso de los centros con más de 5.000 alumnos, la reducción será de un grupo curricular y de un grupo de enseñanza no formal. En el caso de los centros con más de 7.500 alumnos, la reducción será de dos grupos curriculares.

La coordinación general de mediateca lingüística tendrá una reducción horaria de dos grupos curriculares y de un grupo formativo.

La coordinación de mediateca lingüística tendrá una reducción de un curso de enseñanza no formal y de dos horas en todas las EOI para la creación de material para la mediateca. En aquellas EOI en que se prevea la apertura de la mediateca lingüística durante el curso 2020-2021, la coordinación de mediateca tendrá una reducción de un curso de enseñanza no formal de dos horas. El profesorado que no tenga alumnado en el curso de enseñanza no formal dedicará esas horas a la atención directa de la mediateca, la creación de materiales y el asesoramiento pedagógico y lingüístico a las personas usuarias de la mediateca lingüística o biblioteca, y será considerado parte de la comisión coordinadora de la mediateca lingüística.



La coordinación de igualdad y convivencia tendrá una reducción de un curso de enseñanza no formal de 2 horas.

El profesorado nombrado miembro de las comisiones redactoras de las pruebas de certificación tendrá una reducción de 2 horas lectivas correspondientes al grupo de enseñanza no formal.

La coordinación general de cursos en línea tendrá una reducción horaria de un grupo curricular con la finalidad de homogeneizar el procedimiento para todo el profesorado que impartirá los cursos y dirigir el equipo de profesorado elaborador de los materiales del curso. Además, la coordinación de los cursos en línea de cada EOI en que se imparta esta modalidad de formación contará con una reducción horaria de un grupo curricular.



9. Ratios mínimas y máximas de alumnado

9.1. Las ratios mínimas y máximas, de acuerdo con la aplicación progresiva de la bajada de la ratio de alumnado contemplada en el Decreto 89/2017, son las establecidas en el cuadro siguiente:

9.2. La ratio máxima se mantendrá sin posibilidad de incremento. Solo podrán aprovecharse las bajas del alumnado para regularizar la ratio de alumnado por grupo, siempre y cuando la baja se produzca antes del cierre de la programación general anual.



10. Profesorado redactor y coordinador de pruebas de certificación

10.1. El horario de permanencia en el centro será el que se establezca en su horario firmado y tendrá las mismas horas de permanencia en el centro que todo el profesorado.

10.2. Las comisiones redactoras reciben la consideración de órganos colegiados. La realización de la convocatoria de las sesiones será una de las funciones de la secretaría de la comisión.

10.3. Durante el curso 2020-2021, la persona coordinadora de cada comisión redactora se encargará de enviar la convocatoria de reunión a las escuelas oficiales en que estén trabajando los miembros de la comisión redactora, por lo que la dirección de escuela oficial autorizará a ausentarse al profesorado designado como redactor de las pruebas de certificación que tenga en plantilla. Este permiso no será aplicable a las jornadas en que haya reuniones de equipo (claustros, reuniones de departamento, etc.).

10.4. Los centros facilitarán, en la medida de sus posibilidades, las instalaciones y el equipamiento a las comisiones redactoras para que puedan reunirse y trabajar en la elaboración y redacción de las pruebas de certificación.



11. Personal colaborador de apoyo de valenciano

11.1. Con tal de apoyar en la matrícula de alumnado libre para la prueba de certificación de valenciano de la convocatoria de 2021, la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo nombrará personal de apoyo a la corrección y evaluación de las pruebas de valenciano y notificará a cada escuela oficial de idiomas el número de sesiones de apoyo que le corresponden en función de las cifras de alumnado de cada EOI y del profesorado del departamento de valenciano con que cuente el centro.

11.2. Antes de comenzar las pruebas de certificación, la dirección de cada escuela oficial de idiomas remitirá a la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo el calendario de las sesiones que tiene previsto que lleve a cabo el profesorado de apoyo asignado, de conformidad con el modelo del anexo II, que estará disponible en la web www.eoi.gva.es.

Al determinar la distribución horaria de los tribunales de corrección se tendrá en cuenta la disponibilidad horaria del profesorado de apoyo a la corrección, que no podrá exceder las 12 sesiones de corrección en todo el proceso de evaluación de la prueba.

11.3. La dirección de estudios, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 167/2017, de 3 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de las escuelas oficiales de idiomas, apartados e, f y g, ha de elaborar y coordinar los horarios de este profesorado, así como controlar el cumplimiento de la jornada de trabajo del profesorado y dejar constancia documental de la asistencia, mediante los modelos en versión editable de los anexos II, III y IV, que estarán disponibles en la sección web http://www.eoi.gva.es/es/formularis-per-als-centres.

Los centros deberán enviar estos listados rellenados al correo electrónico certificacioeoi@gva.es, al tiempo que deberán remitirlos mediante correo ordinario al registro de entrada de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, junto con los originales firmados por la dirección del centro.

11.4. El profesorado a media jornada del departamento de valenciano o de otros departamentos del centro que tenga el Certificado de Nivel C2 de valenciano podrá formar parte del personal de apoyo a la corrección de la prueba de certificación de valenciano fuera de su horario del centro. Deberá constar en el listado de sesiones, incluidas las sesiones adicionales que realice, que se envía a la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo con anterioridad al inicio de la prueba.

11.5. El profesorado a jornada completa de cualquier departamento del centro que tenga el Certificado de Nivel C2 de valenciano podrá ser designado por la dirección de estudios para corregir y evaluar la prueba de certificación de valenciano dentro de su horario de certificación estipulado en el apartado 7.6 de estas instrucciones.



12. Adaptación de acceso a las escuelas oficiales de idiomas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

12.1. La adaptación de acceso a las escuelas oficiales de idiomas requiere seguir el procedimiento que especifica la Resolución de 27 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo y de la Dirección General de Inclusión Educativa, por la que se dictan instrucciones para la solicitud de adaptaciones en las escuelas oficiales de idiomas valencianas.

12.2. De acuerdo con la Orden de 31 de enero de 2008, por la que se regula la evaluación y la promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en la celebración de las pruebas específicas de evaluación que se convoquen, las escuelas oficiales de idiomas tendrán que adaptar la duración y las condiciones de realización a las características de este alumnado, teniendo en cuenta que no se reconocerán las exenciones totales o parciales de algún apartado del curso o prueba, en virtud del artículo 18.4 del Decreto 242/2019, de 25 de octubre, de establecimiento de las enseñanzas y el currículum de idiomas de régimen especial en la Comunidad Valenciana, que determina que el alumnado que precisa de condiciones especiales para realizar la evaluación de certificación no está exento de la realización o la evaluación de las partes de que conste la prueba. El alumnado matriculado oficialmente en las EOI y que ya tenga reconocida su adaptación para el curso 2020-2021 no tendrá que solicitarla de nuevo en el trámite telemático de matrícula en la prueba de certificación.

12.3. El alumnado no matriculado que accede a la prueba de certificación en la modalidad libre en la convocatoria de 2021 debe acreditar, en el momento mismo de formalizar la matrícula telemática, la situación de discapacidad, y solicitar expresamente el tipo de adaptación que necesite, como indica el artículo 13 de la Orden de 10 de marzo de 2008, de la Conselleria de Educación. Para ello, el alumnado matriculado o sus representantes legales, si es menor de edad, deben presentar, antes del 6 de noviembre de 2020 (o en los diez días siguientes a su incorporación al centro en el supuesto de traslado tras esa fecha), en el centro en que cursa sus estudios, un impreso de solicitud de adaptación total o parcial de las pruebas de evaluación durante el curso.

12.4. Los datos del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y las medidas de respuesta que se apliquen durante el curso, si corresponde, deben registrarse en ITACA por parte de la dirección del centro, que tiene la responsabilidad de velar por que los datos introducidos estén actualizados, sean veraces y se correspondan con la información contenida en el informe emitido por el servicio especializado de orientación del centro educativo de régimen general de procedencia del alumnado, y notificarlo a la persona interesada.



13. Mediatecas lingüísticas

13.1. La mediateca lingüística tiene como finalidad dar herramientas a la ciudadanía para la adquisición o refuerzo de lenguas a través de formación continua y a lo largo de la vida en un horario flexible y un formato diferente al de la asistencia a cursos. Para esta finalidad, las escuelas oficiales de idiomas dispondrán de un espacio físico donde ubicar la biblioteca, el aula de autoaprendizaje y el espacio de recursos

13.2. A lo largo del curso 2020-2021, aquellas escuelas oficiales de idiomas que tengan las instalaciones equipadas para iniciar la actividad pondrán en marcha la mediateca lingüística.

13.3. A partir de la puesta en marcha de las mediatecas de las diferentes EOI, se podrá expedir el carné de mediateca lingüística a las personas que así lo soliciten, aplicando la tasa de 26 euros establecida en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, que regula las tasas vigentes. El alumnado matriculado en cursos de las escuelas oficiales de idiomas estará exento del pago de la tasa de mediateca lingüística.

El carné de la mediateca lingüística permitirá al usuario el acceso a los materiales, servicios e instalaciones de la mediateca de la escuela. La validez del carné de la mediateca tendrá una duración de un año natural desde el momento de su expedición y podrá ser solicitado y expedido a lo largo de todo el curso escolar.

Asimismo, mediante la presentación de este carné, que será de uso unipersonal e intransferible, se realizará la identificación y el control de asistencia de las personas usuarias, de su tiempo de permanencia en la mediateca y de los recursos utilizados.

13.4. Los usuarios de la mediateca tendrán la misma cobertura que el alumnado de la escuela oficial de idiomas a efectos de la responsabilidad civil. En caso de solicitar la admisión y matrícula a los cursos de las escuelas oficiales de idiomas en cualquier modalidad, la condición de usuario de la mediateca lingüística no generará ninguna prioridad de admisión. Los usuarios de mediateca serán considerados alumnado de nuevo ingreso en los cursos o alumnado libre en caso de querer presentarse a las pruebas de certificación de cualquier idioma y nivel

13.5. Cada escuela oficial de idiomas establecerá las normas de uso y funcionamiento de la mediateca lingüística en el reglamento de régimen interno y serán publicadas en el sitio web de la escuela oficial de idiomas, así como expuestas en un lugar visible en el espacio físico de la mediateca.

13.6. El Decreto 167/2017, de 3 de noviembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de las escuelas oficiales de idiomas, en el artículo 28, establece la siguiente organización para la mediateca lingüística:

Con el fin de optimizar el espacio de mediateca lingüística se creará una comisión que gestionará el uso y el horario. A tal efecto, se creará la figura de coordinador o coordinadora de la mediateca lingüística, que presidirá la comisión y tendrá una atribución horaria específica.

La comisión de la mediateca lingüística se compondrá de los siguientes miembros: el coordinador o coordinadora de la mediateca, un número mínimo de tres docentes de departamentos diferentes y un número de alumnos entre uno y tres. Los criterios para la elección de alumnado se harán públicos antes de la elección y constarán en el reglamento de régimen interno del centro. En la elección de los miembros de la comisión de la mediateca tendrán prioridad los miembros de los departamentos con una demanda menor para los cursos complementarios. En cualquier caso, debe priorizarse que los miembros de la comisión pertenezcan a departamentos didácticos de idiomas diferentes teniendo en cuenta la oferta de idiomas de cada escuela. En las escuelas con más idiomas ofertados, formará parte de la comisión preferentemente el profesorado de los idiomas sin implantación en el resto de escuelas oficiales de idiomas.

13.7. Serán funciones de la comisión de la mediateca lingüística:

a) potenciar y dinamizar el uso de la mediateca lingüística entre el alumnado para que tenga un papel activo en la vida escolar;

b) difundir los fondos y las actividades de la mediateca lingüística entre los miembros de la comunidad educativa y canalizar la demanda;

c) fomentar la lectura recreativa y favorecer el desarrollo del hábito lector y el placer por la lectura;

d) facilitar el préstamo al alumnado del centro;

e) revisar y difundir las normas de uso y funcionamiento de la mediateca lingüística;

f) participar en la gestión de la mediateca lingüística;

g) crear materiales de autoaprendizaje para la mediateca lingüística.

La comisión de la mediateca lingüística se reunirá al menos una vez cada trimestre. En esta reunión, los miembros de la comisión que tengan asignada la creación de materiales para la mediateca entregarán los materiales que hayan elaborado durante el trimestre con el formato previsto en la plataforma digital utilizada con el fin de crear un banco de material. La versión final de este material quedará a disposición del fondo documental compartido con todas las mediatecas lingüísticas valencianas.

13.8. Son funciones de la coordinación general de mediateca lingüística:

a) poner en común el material elaborado por los coordinadores y los miembros de la mediateca de cada escuela;

b) colaborar con los coordinadores de mediateca de las diversas escuelas;

c) repartir las tareas por idiomas, niveles y sedes;

d) revisar y autorizar la publicación de las fichas remitidas por los coordinadores de las escuelas;

e) proyectar y coordinar actividades de dinamización de la mediateca;

f) crear contactos para intercambiar ideas con mediatecas de otras entidades y territorios;

g) proponer a la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo la puesta en marcha de proyectos de innovación educativa en torno al autoaprendizaje y los espacios colaborativos.

13.9. Son funciones del coordinador de la mediateca lingüística de centro:

a) elaborar las normas de uso y funcionamiento de la mediateca lingüística;

b) coordinar el alumnado voluntario que desee colaborar en la gestión de la mediateca lingüística;

c) actualizar los recursos mediante propuestas de adquisición de material;

d) organizar actividades de formación para los usuarios, tanto del profesorado como del alumnado.

13.10. Actividades de la mediateca lingüística. La mediateca lingüística podrá disponer de los servicios siguientes:

a) asesoramiento del profesorado a las personas usuarias para diseñarles un plan de trabajo autónomo y un seguimiento periódico de este plan;

b) aula de autoaprendizaje con material especialmente diseñado para fomentar la autoformación de las personas usuarias;

c) talleres de aprender a aprender;

d) acceso a programas informatizados de autoaprendizaje de lenguas;

e) grupos de conversación;

f) material de consulta para mantener el contacto con el aprendizaje de las lenguas a lo largo de la vida;

g) espacio de socialización lingüística.



14. Grabación de las pruebas orales de alumnado oficial y libre

14.1. La Resolución de 12 de febrero de 2020, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la cual se establecen el calendario y el proceso de inscripción y matriculación para la realización de la prueba unificada de certificación de los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas (MCER), de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, correspondiente a la convocatoria de 2020, establece que «la matriculación en la prueba conllevará la grabación de la prueba correspondiente a las actividades de lengua de producción y coproducción oral y de mediación oral. El material grabado no podrá ser reproducido con fines distintos del evaluador».

14.2. Las grabaciones serán confidenciales y las personas encargadas de su custodia serán los jefes de departamento, que las conservarán durante un curso. En la ficha de evaluación deberá constar el número de pista de la grabación o alguna identificación que se corresponda con el candidato o la candidata. La grabación de estas pruebas también podrá realizarse en los cursos no conducentes a la prueba de certificación, de lo cual se hará cargo el profesorado de cada curso y que custodiará la dirección del departamento.



15. Comunicación de días no lectivos declarados por el Consejo Escolar Municipal

El artículo 5 de la Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la cual se establecen los criterios generales por los cuales se tiene que regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas, establece que el Consejo Escolar Municipal podrá proponer un máximo de tres días festivos, a efectos escolares, entre los declarados lectivos en el calendario. Estos días los tienen que solicitar antes del 11 de septiembre anterior al curso escolar de que se trate.

La dirección territorial autorizará la propuesta de días no lectivos del calendario escolar de 2020-2021. La inspección de Educación hará el seguimiento y trasladará esta información a la Comisión Coordinadora de las pruebas de certificación antes de finalizar el año 2020 para que lo tome en consideración en la planificación del calendario de realización de las pruebas.

La publicación por parte de la Conselleria de las fechas de las prueba de certificación para la convocatoria ordinaria y extraordinaria de 2021 tendrá en cuenta la autorización de días no lectivos.



16. Jornadas formativas de actualización para el profesorado del centro

16.1. Con el fin de concretar los aspectos generales descritos en el Decreto 242/2019, de 25 de octubre, de establecimiento de las enseñanzas y del currículum de idiomas de régimen especial en la Comunidad Valenciana, y de actualizar los niveles y descriptores revisados, se realizarán dos jornadas de estandarización anuales de carácter obligatorio. Una de ellas se organizará con el departamento del idioma implicado, que podrá celebrarse conjuntamente con otras escuelas. Es recomendable realizar las jornadas con la asistencia, de igual modo, de profesorado de otras instituciones certificadoras del idioma.

La segunda jornada será interdepartamental. Podrá ir dirigida a todo el centro o a diversas lenguas, a fin de homogeneizar los métodos de evaluación y corrección de las pruebas.

La asistencia a estas jornadas será recomendable para los colaboradores externos de valenciano para las pruebas de certificación, porque esta formación será necesaria con miras a evaluar las pruebas de certificación de las EOI como personal colaborador externo.

16.2. Las personas coordinadoras de igualdad y convivencia participarán en la formación específica que se programe a través de la oferta del CEFIRE correspondiente.



17. Centros de prácticas y estudiantes Erasmus17.1. La participación de los centros y del profesorado en la formación pedagógica y didáctica de los estudiantes del máster que habilita para la profesión de docente de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas de idiomas se producirá en los términos que establece la Orden de 30 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para la selección de centros de prácticas y se establecen orientaciones para el desarrollo del Prácticum de los títulos oficiales de máster que habilitan para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas de idiomas (DOGV 15.10.2009).

17.2. Los centros también podrán acoger estudiantes extranjeros en prácticas a través del programa Erasmus+. La acogida de este alumnado se regula en la resolución, de 20 de febrero de 2017, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la cual se aprueban las instrucciones de acogida de estudiantes de educación superior Erasmus+ para la realización de prácticas en centros educativos valencianos (DOGV 24.02.2017).



18. ITACA, Tecnologías de la información y la comunicación y protección de datos personales

18.1. Normativa que tendrá que ser contemplada en materia del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y la protección en el tratamiento de los datos personales.

Se atenderá a lo que dispone la legislación en la materia y en las instrucciones de servicio que dictó la dirección general con competencias en tecnologías de la información y de la comunicación, y específicamente en:

a) El Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (conocido por Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) (DOUE L119/1, de 04.05.2016).

b) La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.

c) El Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE 17, 19.01.2008), en los apartados que se mantengan vigentes.

d) La Orden 19/2013, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la cual se establecen las normas sobre el uso seguro de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat.

e) La Instrucción 4/2011, de la Dirección General de Tecnologías de la Información, sobre la adecuación a la LOPD de los centros educativos públicos.

f) La Instrucción 6/2012, de las direcciones generales de Tecnologías de la Información y de Centros Docentes, para la implantación de la telefonía IP a los centros educativos

g) La Instrucción 7/2012, sobre la implantación y el uso del software libre en el puesto de trabajo.

h) La Instrucción de Servicio núm. 2/2009, de la Dirección General de Innovación Tecnológica Educativa, para la petición y explotación del espacio web y subdominio proporcionado por la Conselleria de Educación a los centros docentes, y la modificación de esta mediante la Instrucción 1/2010.

i) La Instrucción de Servicio núm. 5/2009, de la Dirección General de Innovación Tecnológica Educativa, para la utilización y custodia de las licencias del software instaladas en los centros docentes de la Generalitat.

j) La Resolución, de 26 de junio de 2013, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y de la Dirección General de Tecnologías de la Información, por la cual se establece el procedimiento y el calendario de inventariado y certificación de las aplicaciones y equipación informática que hay en los centros educativos dependientes de la Generalitat (DOGV 7056, 28.06.2013).

k) La Resolución, de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat (DOGV núm. 8436 de 03.12.2018)

18.2. ITACA

1. El Decreto 51/2011, de 13 de mayo, del Consell, sobre el sistema de comunicación de datos a la conselleria competente en materia de educación, por medio del sistema de información ITACA, de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas no universitarios (DOGV núm. 6522 de 17.05.2011), regula este sistema de información, como instrumento para la gestión y la comunicación de los datos y de los documentos necesarios para el funcionamiento adecuado del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

2. El sistema de información ITACA tiene como finalidad la consecución de una gestión integrada de los procedimientos administrativos y académicos del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

3. Todas las escuelas oficiales de idiomas tienen la obligación de comunicar a la conselleria competente en materia de educación, en el plazo establecido en la normativa vigente y mediante el sistema ITACA, la información requerida en el mencionado Decreto 51/2011, con atención especial a los datos que hacen referencia al derecho de asistencia y estudio del alumnado, según el artículo 24 del Decreto 39/2008, de 4 de abril (DOGV núm. 5738, de 09.04.2008)

4. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte pone a disposición de los centros educativos un sistema de comunicación entre el centro y el equipo docente con el alumnado y los responsables familiares mediante las plataformas ITACA-Web Familia 2.0 y Módulo Docente 2.0., dentro del conocido como plan MULAN (Model Unificado Lectivo de Actividades No presenciales, https://portal.edu.gva.es/mulan/).

18.3. Uso de plataformas informáticas en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat

1. La Generalitat Valenciana, a través de la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones dispondrá las plataformas, servicios con carácter instrumental (software de oficina, de videoconferencia, de trabajo colaborativo, …) y en general las herramientas más adecuadas para su uso en los centros educativos de titularidad de la Generalitat, según la Orden 19/2013 sobre normas para la utilización segura de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat.

Por lo tanto, como norma general, deberán utilizarse las herramientas que la conselleria competente en materia de educación ponga a disposición de los centros. Además, el artículo 5.4 de la mencionada Orden 19/2013 establece que cualquier externalización del tratamiento requiere la suscripción de un contrato expreso entre la conselleria competente en materia de educación, como responsable del tratamiento, y la empresa responsable de la prestación del servicio, como encargada del tratamiento, que en este caso serían las empresas propietarias de estas plataformas. La obligatoriedad de este «contrato por encargo», así como sus condiciones, se encuentra especialmente especificada en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Según la Orden 19/2013, queda prohibido transmitir o alojar información propia de la Administración de la Generalitat en sistemas de información externos (como es el caso de los servicios en nube u on cloud), salvo que haya una autorización expresa de la conselleria competente en materia de educación después del análisis de los riesgos asociados a esta externalización, en especial sobre los siguientes aspectos:

– las comunicaciones deben cifrar los datos de extremo a extremo;

– la ubicación de los datos debe estar en el Espacio Económico Europeo;

– se debe comprobar el compromiso, a través de sus políticas, a no realizar un perfilado o analítica con los datos almacenados;

– no se debe permitir hacer uso de los datos, ni siquiera anonimizados, para finalidades diferentes de aquellas directamente relacionadas con la prestación del servicio.

2. En relación con el uso de redes sociales en el ámbito educativo, la mencionada Resolución de 28 de junio de 2018 indica que la publicación de datos personales en redes sociales por parte de los centros educativos requiere disponer del consentimiento inequívoco de las personas implicadas, a las cuales se deberá informar previamente de manera clara de los datos que se publicarán, en qué redes sociales, con qué finalidad, quién puede acceder a los datos, así como de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión («derecho a olvido»), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas, así como el derecho a la retirada del consentimiento previamente otorgado.

3. No requiere autorización el uso de redes sociales para el ejercicio de las competencias en materia de educación, siempre y cuando no traten ni difundan datos personales del tratamiento de las cuales sean responsables los titulares de órganos superiores o del nivel directivo de la conselleria. Tiene la condición de datos personales toda la información que se pueda relacionar con una persona física identificada o identificable. Esta definición incluye, entre otros datos, imágenes, voz, códigos de identificación, calificaciones u opiniones. No obstante:

a) Está expresamente desautorizado el uso de redes sociales que incluyan cualquier tipo de publicidad o que puedan ser utilizadas para una finalidad diferente de la misma comunicación.

b) Cuando se utilicen estos medios, los centros educativos deben informar a las familias y al alumnado mayor de 14 años sobre el uso seguro de las redes sociales, de los derechos y obligaciones de los intervinientes, así como de la exención de responsabilidad de la conselleria en estas aplicaciones.

c) Cuando los datos personales del alumnado, incluyendo fotografías o vídeos, sean proporcionados por terceros u otros miembros de la comunidad educativa, sin mediación del titular de los datos (el alumnado mayor de 14 años, o quien ejerza la representación legal del menor), se debe garantizar que se dispone de la autorización expresa y concreta de uso, o la asunción de responsabilidad por el cedente.

4. Cualquier tratamiento de datos de carácter personal debe cumplir las previsiones de la normativa en materia y, en particular, las obligaciones de información a las personas afectadas por los tratamientos y transparencia sobre estas. Además, deben ceñirse a las finalidades específicas previstas en su creación y deben haber sido publicadas en los correspondientes registros de actividades de tratamiento (RAT).

El órgano de información y de asesoramiento de la Generalitat en materia de protección de datos es el delegado de Protección de Datos (http://participacio.gva.es/es/inicio), a quien se pueden dirigir las personas interesadas por lo que respecta a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos al amparo del Reglamento General de Protección de Datos. En cuanto a la forma de ejercer los derechos, se puede consultar más información en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970

5. Sobre el uso de aplicaciones de mensajería por parte del profesorado para la comunicación con el alumnado, el punto 3.2.7 de la mencionada Resolución de 28 de junio de 2018 indica que, a todos los efectos, las comunicaciones entre el profesorado y el alumnado deben tener lugar dentro del ámbito de la función educativa y no llevarse a cabo a través de aplicaciones de mensajería instantánea. En el caso de tener que establecer canales específicos de comunicación, deben utilizarse los medios y las herramientas establecidos por la conselleria competente en materia de educación y puestos a disposición del alumnado y profesorado, o por medio del correo electrónico. Así mismo, cuando la comunicación tenga lugar entre el profesor y quien ejerza la representación legal del alumnado, el punto 3.2.8 señala que las comunicaciones deben llevarse a cabo a través de los medios puestos a disposición de ambos por el centro educativo o la conselleria competente en materia de educación.

6. Los tratamientos de datos personales mediante aplicaciones informáticas móviles, conocidas como apps, deben incluirse en la política de seguridad del centro, como mínimo con las mismas garantías que cualquier otro tratamiento, tal y como indica el Informe sobre la utilización por parte del profesorado y del alumnado de aplicaciones que almacenan datos en nube con sistemas ajenos a las plataformas educativas, publicado por la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/media/guias/guia-orientaciones-apps-datos-alumnos.pdf).

Tal y como se indica en este informe, las aplicaciones que contienen más datos personales del alumnado son los cuadernos de notas de los docentes, que contienen su progreso y sus calificaciones. Por lo tanto, cualquier aplicación que incluya la identificación del alumno puede llevar a la elaboración de perfiles según las funcionalidades y la tipología de los datos recopilados. Con los hábitos de navegación, junto con los datos de otros usuarios con los que contacta y su comportamiento educativo, se pueden crear perfiles del usuario susceptibles de ser tratados sin el consentimiento del usuario, con la excusa de la mejora del funcionamiento del servicio. Los usuarios pueden clasificarse fácilmente según su actividad, en función de las acciones que realicen, o incluso del tiempo que tardan en realizarlas. Debe tenerse en cuenta que las aplicaciones de instalación no asistida en dispositivos móviles inteligentes son capaces de acceder a gran cantidad de datos de carácter personal almacenados en el mismo dispositivo, como el número de identificación del terminal, la agenda de contactos, imágenes o vídeos. Además, estas aplicaciones pueden acceder a los sensores del dispositivo y permiten obtener la ubicación geográfica, capturar vídeos o sonido.

Por todo esto, no se podrán utilizar aquellas plataformas informáticas o aplicaciones informáticas móviles (conocidas como apps), diferentes a las que pone a disposición o autoriza la conselleria competente en materia de educación, que tengan como finalidad:

a) tanto la comunicación con las familias, como con el alumnado;

b) el seguimiento del alumnado a través de cuadernos de notas de progreso y su calificación.



19. That's English!

Las enseñanzas en la modalidad de educación a distancia That's English! serán las de los niveles Básico A2, Intermedio B1 e Intermedio B2 del idioma inglés de las escuelas oficiales de idiomas en el ámbito de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con las oportunas adaptaciones curriculares para su impartición a través de la modalidad a distancia.

La normativa de aplicación para esta enseñanza será la Orden 78/2013, de 22 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización y el funcionamiento de las enseñanzas de idiomas de inglés, en la modalidad a distancia That's English!

19.1. Estructura académica. Plan de estudios del curso 2020-2021

Para el curso 2020-2021, la estructura académica de la enseñanza a distancia That's English! será la del Plan de 2018. En este curso se utilizarán los materiales del Plan 11 de estudios de That's English!, que se aplicará a los niveles A2, B1 y B2.



Estructura del Plan 2018



Nivel Curso Módulos

Básico A2 Básico A2.1 Módulos 1 + 2

Básico A2.2 Módulos 3 + 4

Intermedio B1 Intermedio B1.1 Módulos 5 + 6

Intermedio B1.2 Módulos 7 + 8

Intermedio B2 Intermedio B2.1 Módulos 9 + 10

Intermedio B2.2 Módulos 11 + 12







La superación del módulo 4 del Plan 2018 de That's English! dará lugar al certificado acreditativo de haber superado el nivel Básico A2.

La superación de los módulos 8 y 12 del Plan 2018 de That's English! dará acceso a la realización de la prueba de certificación del nivel Intermedio B1 y nivel Intermedio B2, respectivamente, que será la misma para todo el alumnado del ámbito de la Comunidad Valenciana.

La superación de la prueba a que se hace referencia en el párrafo anterior dará lugar al certificado acreditativo de haber superado el nivel B1 o B2 según se define en el MCER.

Aquellos alumnos que no deseen o no obtengan la certificación oficial de su nivel de inglés, una vez superados los módulos 4 y 8, respectivamente, podrán matricularse en el módulo inmediatamente superior: 5 y 9. De esta forma se garantiza la continuidad del alumnado en el programa, aunque no obtenga el certificado.

19.2. Criterios de admisión del alumnado

A todos los efectos, se aplicarán los mismos criterios de acceso a los diferentes cursos y niveles establecidos en el apartado primero (Condiciones de acceso) de la resolución, de 8 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, que regula la admisión y matrícula en las escuelas oficiales de idiomas valencianas.

La superación de los módulos 2, 4, 6, 8, 10 y 12 darán acceso a los cursos presenciales 2A2, 1B1, 2B1, 1B2, 2B2 y 1C1 respectivamente o el nivel asignado en la prueba de VIA.

En cualquier caso, podrán acceder a cualquiera de los cursos de los niveles Básico A2, Intermedio B1 e Intermedio B2 los que, si tienen los requisitos establecidos en el artículo 59.2 de la Ley orgánica 2/2006, de Educación, puedan acreditar el dominio de competencias suficientes en el idioma mediante la Valoración Inicial del Alumno (VIA), prueba dirigida a aquellas personas que tengan conocimientos suficientes de inglés y deseen acceder a cualquier curso del programa That's English! sin haber cursado o superado el anterior o los anteriores; por lo cual:

Las escuelas oficiales de idiomas realizarán la prueba de VIA, que se celebrará antes del inicio del período de inscripción del curso 2020-2021.

Con el fin de unificar los niveles de acceso con los exigidos en la modalidad presencial, la prueba de VIA será elaborada por el departamento didáctico del centro, de acuerdo con las normas y los criterios establecidos por su prueba de clasificación.

El informe de la VIA no generará ningún efecto ni derecho académico, excepto la posibilidad de acceder al curso indicado.

Una vez formalizada la inscripción en el curso que corresponda después de la realización de la prueba de VIA, el efecto se aplica únicamente para esta modalidad formativa (That's English!) y para el curso escolar en que se realice.

Las personas que soliciten realizar la valoración inicial, no podrán efectuar la matrícula en ningún curso hasta que no conozcan el resultado de su evaluación. Una vez conocido el resultado de la prueba, harán, si es el caso, el pago de la tasa correspondiente para la formalización definitiva de la matrícula y solicitud de los materiales didácticos.

El alumnado de That's English! tendrá, a todos los efectos, la consideración de alumnado oficial de la EOI en la que esté inscrito.

No se podrá cursar, al mismo tiempo, la enseñanza de That's English! y un curso curricular de inglés. Cuando se detecte duplicidad de expedientes, se debe proceder de manera que el alumnado opte por una de las dos modalidades y renuncie voluntariamente a la otra.

Estos cursos tendrán la misma validez académica que los que se imparten actualmente en las escuelas oficiales de idiomas en la modalidad presencial.

19.3. Inscripción

Las fechas de inscripción serán las que determine cada centro dentro del plazo del 7 de septiembre al 30 de octubre de 2020.

El alumnado inscrito en el Programa That's English! podrá solicitar a la dirección de la escuela oficial de idiomas en la que esté inscrito la anulación de las convocatorias correspondientes al curso de inscripción, con anterioridad a la primera convocatoria de evaluación de cada curso. La aceptación de esta solicitud no comporta la devolución del importe ni de los materiales correspondientes al curso y permite inscribirse en el curso 2021-2022 sin volver a efectuar el pago del material didáctico.

Al hacer la matrícula, el alumnado que se inscriba por primera vez en un curso deberá abonar la cantidad de 182 euros, salvo que tenga derecho a alguna de las reducciones de precio contempladas en el punto 19.4. La matrícula dará derecho a los medios didácticos puestos a la disposición del alumnado para cada curso, incluidos el acceso a la plataforma e-learning y el soporte tutorial.

El alumnado repetidor de un curso recibirá los cuadernos de actividades del nivel y abonará 91 euros al formalizar la matrícula. No podrá solicitar ninguna de las reducciones de precio previstas en el punto 19.4.

La inscripción, en cualquier caso, quedará formalizada una vez realizado el pago del material didáctico de cada curso y cuando el impreso debidamente validado por la entidad bancaria convenida se entregue a la EOI correspondiente. Esta entrega se realizará dentro de los plazos establecidos. En este momento, el alumnado recibirá el material didáctico que le corresponda.

El alumnado inscrito en el curso académico 2019-2020 dentro de la modalidad That's English! en una escuela oficial de idiomas en la Comunidad Valenciana tiene asegurada la plaza para continuar sus estudios en la misma escuela, siempre que realice la inscripción dentro del período establecido para alumnado ya matriculado.

Cuando el alumnado inscrito en el curso 2019-2020 solicite una plaza para continuar sus estudios en el curso 2020-2021 en otra EOI, se podrá acceder a su petición siempre y cuando existan plazas libres en el centro y gozará de derecho preferente sobre el alumnado que se inscriba por primera vez.

La inscripción podrá realizarse por vía telemática o de forma presencial.

Para inscribirse por la modalidad telemática deberá entrar en la página web de That's English! (www.thatsenglish.com) y rellenar los datos solicitados. Se podrá realizar el pago en línea (TPV virtual o Paypal) o en la entidad bancaria.

El plazo para la realización del pago será de 3 días laborales desde la recogida del impreso. El alumnado deberá presentar en la escuela oficial de idiomas la documentación, con el justificante de pago incluido, en un plazo no superior a 3 días laborales desde el pago.

Será obligatorio presentar toda la documentación a la cual se hace referencia en los siguientes párrafos si el alumnado es nuevo o se inscribe en una escuela oficial diferente a la del curso anterior.

El alumnado presentará, en la escuela oficial de idiomas que elija, el impreso de matrícula rellenado en todos los apartados, una fotocopia del DNI y, además:

a) documentación acreditativa de los requisitos de acceso;

b) si es repetidor de alguno de los módulos, fotocopia del boletín informativo de calificaciones;

c) si solicitó la anulación de las convocatorias del curso anterior, certificado de la concesión por parte de la dirección de la EOI;

d) justificante de pago;

e) documentación acreditativa de descuento, si es procedente.

Toda la información, así como los avisos que puedan afectar a la oferta general de la modalidad That's English! en la Comunidad Valenciana, se podrá consultar a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, accesible desde http://www.eoi.gva.es/es/that-s-english y también en los sitios web oficiales de cada EOI.

Una vez formalizada la inscripción, y de acuerdo con lo que dispone la Ley 3/2014, de 27 de marzo, el alumnado tendrá derecho a desistir de la inscripción realizada, sin indicar ningún motivo, durante un período de 14 días naturales desde el pago de la inscripción. En este caso, el alumno deberá realizar la petición a la EOI en la cual formalizó la inscripción o descargarse el formulario del sitio web de That's English! y enviarlo al correo devoluciones@thatsenglish.com. El alumnado dispondrá de 14 días para entregar el material, sin desprecintar, en la EOI en la que esté matriculado.

Una vez transcurrido el período de 14 días estipulado por ley, solamente corresponderá la devolución del importe de la matrícula por causas justificadas imputables al mismo programa. En este caso, el procedimiento que debe seguirse será el siguiente:

El alumnado presentará en la escuela oficial de idiomas en la que formalizó la matrícula la instancia de solicitud debidamente motivada y, si es el caso, justificada documentalmente, junto con el original del ejemplar para el alumno del impreso de matrícula.

La dirección del centro debe hacer un informe sobre la instancia que será remitido en el plazo de 15 días, junto con la solicitud de devolución, y siempre antes de la finalización del plazo estipulado más arriba. La Conselleria, a su vez, remitirá la solicitud de devolución al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, Paseo del Prado, núm. 28, 8ª planta, 28014 Madrid.

Cuando no sea procedente la devolución, se le comunicará al interesado a través de la EOI en la cual se había matriculado.

19.4. Bonificaciones y exenciones de tasas

El alumnado que esté en posesión del título oficial de familia numerosa tendrá derecho a la exención parcial o total del pago del coste del material didáctico puesto a disposición del alumnado, según la categoría: 50 % de reducción para familia numerosa de categoría general y exención total para familia numerosa de categoría especial. Aquellos que soliciten ejercer este derecho deben acreditar la condición y aportar la documentación expedida por la comunidad autónoma, junto con la fotocopia que, una vez confrontada con el original, quedará archivada en el expediente del alumno o alumna.

Todo el personal funcionario, interino o personal laboral de la Administración Pública y los desempleados mayores de 52 años que desee inscribirse en este programa tendrá derecho a una reducción de 50 % sobre el precio total. Deberán presentar en la secretaría de la escuela oficial de idiomas una certificación, expedida por el director del centro público en el que esté destinado, de su condición de personal en activo.

El alumnado que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 33 % en el momento de hacer la matrícula estará exento al 100 % de cualquier pago por materiales didácticos. En el caso de familias víctimas del terrorismo o de violencia de género, original y fotocopia del certificado oficial que ha emitido la Administración competente.

Para acreditar esta situación se deberá presentar una fotocopia del certificado de discapacidad de la conselleria competente en materia de bienestar social.

El alumnado reconocido como víctima del terrorismo estará exento al 100 % del pago del material didáctico. Para acreditar esta condición, deberá presentar el informe preceptivo del organismo correspondiente.

El alumnado que forme parte de la unidad familiar (padres e hijos, hermanos, cónyuges y parejas de hecho) en la que alguno de los miembros haya estado o esté inscrito en el mismo curso del Plan 2018 solo abonará la cantidad de 91 euros. Para ello, tendrá que acreditar la circunstancia por medio de una fotocopia del libro de familia, o de un documento equivalente, y el resguardo de inscripción del miembro que va a adquirir los materiales del curso en el que se inscribe la persona interesada en That's English! Este descuento no es compatible con otros descuentos aplicados a alguno de los miembros de la unidad familiar y solo se aplicará a un miembro de la misma unidad familiar.

Las reducciones previstas en este punto no son acumulables, lo que implica que un alumno o alumna no podrá solicitar la aplicación de más de una reducción, ni son aplicables al alumnado repetidor.

19.5. Profesorado That's English!

En cumplimiento de la implantación de la jornada lectiva de 19 horas semanales, se establece el número de 11 grupos que cada docente de That's English! tiene que impartir, en aplicación del artículo de la Orden 78/2013, de 22 de julio.

En caso de que haya menos de 11 grupos That's English! en una escuela oficial de idiomas, esta enseñanza será asumida por un solo docente, que completará su horario con la enseñanza presencial.

Los criterios para la asignación horaria de los grupos That's English! son los siguientes:

a) El horario completo de un profesor de That's English! será de 11 módulos. En caso de que el horario sea compartido con los cursos presenciales, dos módulos equivaldrán a un curso presencial en su horario.

b) El coordinador de That's English! de centros con más de 400 alumnos tendrá una reducción de cuatro módulos.

c) El coordinador de That's English! será un docente que imparta docencia de That's English!

Cada coordinador, de acuerdo con las directrices de los órganos de coordinación docente establecidos en el centro, llevará a cabo las funciones siguientes:

a) Convocará reuniones con todos los tutores de la modalidad de su centro para planificar y programar el curso siguiente.

b) Informará sobre las características de la modalidad (aspectos didácticos, metodológicos, académicos y administrativos), programación trimestral de cada módulo y medios didácticos que utilicen los alumnos: libros de texto, cuadernos de actividades, programas de televisión, CD de audio, plataforma e-learning, etc.

c) Elaborará, conjuntamente con el profesorado adscrito a la modalidad y en colaboración con el equipo directivo del centro, el calendario y el horario de tutorías presenciales y lo hará público para el conocimiento general del alumnado.

d) Entregará a los tutores el horario previsto para el curso y los medios didácticos de cada curso que impartan.

e) Recibirá los materiales didácticos del alumnado y del profesorado elaborados para estas enseñanzas y coordinará la entrega siguiendo las instrucciones del equipo directivo.

f) Convocará a los alumnos, conjuntamente con los tutores, para facilitar información general sobre:

– presentación de los tutores de cada curso;

– aspectos didácticos y metodológicos de la educación a distancia;

– horario de tutorías;

– aulas asignadas para esta modalidad;

– medios didácticos;

– información académica y administrativa que aparece en la Guía del Alumno.

g) Coordinará, conjuntamente con el jefe del departamento de inglés del centro y el resto de tutores con dedicación a esta oferta, la elaboración de las pruebas presenciales de evaluación y recuperación para cada uno de los módulos del programa.

h) Organizará el calendario de evaluaciones y recuperaciones de conformidad con los procedimientos siguientes:

– Elaborará el calendario de evaluaciones y recuperaciones a principio de curso, de acuerdo con las fechas previstas en estas instrucciones y lo hará público para el conocimiento general del alumnado.

– Coordinará que la información del calendario previsto se envíe a todo el alumnado.

– Coordinará el desarrollo de las pruebas de evaluación y recuperación de cada módulo.

– Coordinará el envío de las calificaciones mediante el boletín informativo a todos los alumnos inscritos, en cada una de las evaluaciones, incluyendo la extraordinaria.

i) Velará por el cumplimiento de la normativa establecida sobre organización y funcionamiento del programa That's English!

j) Realizará cualquier otra función en relación con el programa que la dirección del centro le asigne.

19.6. Atención tutorial

El profesorado de esta modalidad formativa se atendrá, en cuanto a la atención tutorial, a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden 78/2013, de 22 de julio (DOGV 7077, 29.07.2013).

19.7. Formación del profesorado

Para el profesorado que imparta estas enseñanzas, el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia ofrecerá una formación específica para el uso y manejo del sitio web actual y de la plataforma de aprendizaje en línea. Esta formación se realizará por medio de un curso en línea en el que se abordarán diversos aspectos relacionados con la educación a distancia, las tecnologías de la información y la comunicación, así como el conocimiento de la plataforma en la que estarán alojados todos los materiales de los niveles A2, B1 y B2 del Plan 2011 de That's English!, la educación a distancia y las tecnologías de la información y la comunicación.

19.8. Medios didácticos

La distribución de los medios didácticos será dirigida por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).

La dirección de cada escuela oficial de idiomas designará a una persona responsable de coordinar las tareas de recepción y custodia de estos medios en los centros de apoyo administrativo, donde serán distribuidos al alumnado.

En el curso 2020-2021, cuando empiece la matrícula en el mes de septiembre de 2020, estarán a disposición del alumnado inscrito todos los materiales consistentes en un lote que incluye: libro de texto + CD de audio, por módulo, y DVD con los programas de televisión de ambos módulos del curso, así como un libro de vocabulario y una gramática del curso para el Nivel Básico A2.

El alumnado que repita recibirá el cuaderno de actividades de repaso de los módulos correspondientes.

Aparte del material didáctico, el alumnado de That's English! tiene derecho a las tutorías y al acceso a la plataforma de aprendizaje en línea como herramienta de apoyo correspondiente al curso en el que está inscrito.

19.9. Evaluación y certificación académica

Las pruebas presenciales de evaluación y recuperación para cada uno de los módulos que constituyen el programa That's English! serán elaboradas por el profesorado adscrito al curso.

Las escuelas oficiales de idiomas son las responsables de la elaboración y coordinación de las pruebas, que también se distribuirán a los centros de apoyo tutorial autorizados para impartir las enseñanzas.

Las pruebas tendrán lugar en las EOI autorizadas para impartir estas enseñanzas y serán aplicadas por el profesorado que ejerza la atención tutorial en el programa.

Para aprobar los módulos 6, 8, 10 y 12 será necesario haber superado todas las destrezas.

Con el fin de informar correctamente al alumnado, el equipo directivo de la escuela oficial de idiomas y el coordinador del programa, de acuerdo con el profesorado, fijará, antes de finalizar el presente curso, un calendario de pruebas de recuperación, así como la fecha de aplicación de la prueba de VIA.

La superación de cada módulo dará lugar a una acreditación que garantizará la validez permanente de las pruebas superadas, para esta modalidad educativa, siempre que se continúen los estudios dentro del mismo plan de estudios.

A lo largo del curso académico, se realizarán las pruebas de evaluación siguientes:

La introducción en ITACA de los resultados de la evaluación de cada módulo se hará de forma única y definitiva, una vez realizada la recuperación de cada módulo.



20. Grupos integrados

20.1. Se entiende por grupo integrado de idiomas aquel en que se imparten en un curso académico los contenidos del currículum de dos cursos curriculares de un mismo nivel de manera simultánea en el mismo horario para los dos cursos y con el mismo docente. Las características del curso son las mismas que las del resto de cursos curriculares.

20.2. Los grupos integrados se autorizarán cuando sean del nivel B2, C1 o C2 con un máximo de 18 alumnos en total y por solicitud del centro, oído el departamento afectado. Los centros que soliciten estos grupos integrados tendrán que garantizar que el grupo no supera la ratio máxima de estos grupos.

20.3. El alumnado solo podrá estar matriculado en el curso que corresponda a su nivel acreditado.

20.4. La admisión a los cursos de grupo integrado de idiomas se realizará por los procedimientos establecidos para el resto de cursos de enseñanza de idiomas. Para matricularse en estos cursos, se tendrán que pagar las mismas tasas que para el resto de cursos curriculares.

20.5. La evaluación y certificación de los cursos de grupo integrado de idiomas se realizarán de acuerdo con lo que se dispone en la Orden de 31 de enero de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Comunidad Valenciana (DOGV 19.02.2008).

20.6. El alumnado del grupo conducente a prueba de certificación podrá presentarse a la prueba de certificación si antes se ha inscrito y estará exento del pago de tasas. El grupo del curso no conducente a la prueba de certificación no tendrá la consideración de alumnado de curso conducente a la prueba.



21. Medidas de prevención – COVID-19

21.1. Normativa:

Durante el curso 2019-2020 se ha vivido una situación absolutamente extraordinaria derivada de la declaración del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE 67, 14.03.2020) como consecuencia de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La Orden EFP/365/2020/, de 22 de abril (BOE 114, 24.04.2020), establece directrices de actuación para el inicio del curso 2020-2021, frente a la situación de crisis ocasionada por la COVID-19 y establece en el artículo 6.1. que las escuelas oficiales de idiomas aplicarán aquellas medidas de la orden que resulten pertinentes en función de las características de esta enseñanza.

La Resolución de 4 de mayo de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional (DOGV 8807, 08.05.2020), establece el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, frente a la situación de crisis ocasionada por la COVID-19.

Mediante la Orden EFP/561/2020, de 20 de junio, del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE 175, 24.06.2020), se publican Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación, para el inicio y desarrollo del curso 2020-2021.

21.2. PEC

La situación generada durante el curso escolar 2019-2020 como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 obliga a que los centros realicen un análisis de su PEC para dar cabida a nuevas situaciones que, a la vista de los acontecimientos, han obligado a un replanteamiento de muchos de los aspectos de la organización del centro y de la organización curricular de las mismas enseñanzas que se imparten que hasta ahora parecían inamovibles.

Sin embargo, esta situación no tiene que llevar a la realización de un trabajo burocrático de modificación del mismo proyecto y de los planes y programas que forman parte del mismo, sino a un trabajo organizativo real que permita un mejor funcionamiento del centro, y centrar las actuaciones en el trabajo directo con el alumnado, especialmente con el alumnado que no ha tenido las mismas oportunidades de seguimiento telemático que el resto de sus compañeros y compañeras, y para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

A pesar de todo, y solo en relación con la evaluación y modificación del PEC del curso 2019-2020, habrá que tener en cuenta que dadas las especiales circunstancias ocasionadas por la COVID-19 durante el mencionado curso, el plazo para la evaluación del PEC y la aprobación de sus modificaciones, será el mismo que para la aprobación de la PGA del curso actual, es decir el 30 de noviembre de 2020.

21.3. Adaptación del currículum

De acuerdo con la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional por la cual se establece el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, frente a la situación de crisis ocasionada por la COVID-19 (DOGV 8807, 08.05.2020), durante el curso 2020-2021 los centros docentes organizarán un plan específico de recuperación y adaptación del currículum en los diferentes niveles y etapas educativas con la finalidad de conseguir la consolidación de los aprendizajes y de las competencias del curso anterior y de permitir el avance de todo el alumnado y especialmente del que haya tenido más dificultades en el curso anterior.

En las escuelas oficiales de idiomas este plan incluirá cursos complementarios de refuerzo a los que podrá matricularse de forma voluntaria el alumnado de promoción extraordinaria del curso 2019-2020. En los idiomas en los que la organización horaria no permita un número de cursos complementarios de refuerzo para todos los niveles, el profesorado prestará especial atención a este alumnado y hará un seguimiento individualizado de su progreso.

21.4. PAF

En los planes anuales de formación y perfeccionamiento del personal docente y no docente (PAF), los centros deben tener en cuenta, de manera especial, las condiciones extraordinarias que han caracterizado el curso 2019-2020 como consecuencia de la COVID-19. Estas condiciones exigen asimismo todo un seguimiento de demandas específicas en relación con los planes de formación del próximo curso 2020-2021, que hará falta que los centros evalúen y planifiquen según las necesidades concretas que se detecten.

El equipo directivo de los centros educativos incluirá en el programa anual de formación permanente las necesidades formativas del claustro y el personal de apoyo, a partir de las necesidades específicas indicadas en el punto anterior, buscando la complementariedad con las diferentes ofertas formativas que configurarán el PAF de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. El programa anual de formación permanente será evaluado por los órganos de coordinación didáctica y los órganos colegiados de gobierno de los centros educativos, teniendo en cuenta el impacto que ha tenido en la mejora de la práctica docente y la calidad de la enseñanza. Las propuestas de mejora se tendrán en cuenta cuando se diseñe el nuevo plan.

21.5. Plan de contingencia

Como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, vivida durante el curso 2019-2020, los centros han elaborado planes de contingencia concretados a partir del plan de contingencia elaborado por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de la Guía Técnica para la elaboración del Plan de contingencia y continuidad del trabajo durante la COVID-19 y de las medidas y recomendaciones elaboradas por el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT).

En este sentido, este plan de contingencia, actualizado a la situación sanitaria que se pueda producir a lo largo del curso 2020-2021, y de acuerdo con las instrucciones que dicten al respecto las autoridades educativas y sanitarias, se tendrá que incluir en estas normas de organización y funcionamiento.

21.6. Acceso a los centros

Durante el curso 2020-2021 será especialmente importante regular el acceso a las escuelas oficiales de idiomas, organizar la entrada y salida del alumnado de forma escalonada y, en el caso en el que la situación lo requiera y de acuerdo con el Plan de contingencia que se haya establecido, tomar las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 para los centros educativos en el curso 2020-2021, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

De acuerdo con el contenido de los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación de fecha 11 de junio, publicados mediante la Orden EFP/561/2020, de 20 de junio, los centros educativos tendrán que prever la celebración con el alumnado de sesiones informativas y de recuerdo de las reglas higiénicas y sanitarias que tienen que aplicar en su vida cotidiana, para lo cual podrán utilizar los recursos elaborados por las autoridades educativas y sanitarias.

21.7. Órganos de coordinación docente

Todos los órganos de coordinación docente adaptarán su funcionamiento, durante el curso 2020-2021, a la organización excepcional del centro adaptada como consecuencia de las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 para los centros educativos, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

21.8. Modelo de organización lectiva

21.8.1. Los cursos curriculares serán presenciales en todos aquellos grupos que puedan garantizar la distancia de seguridad de 1,5 metros entre el alumnado. En los cursos curriculares presenciales en que no puedan garantizarse las medidas de distanciamiento social e higiene, como la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros, establecidas por las autoridades sanitarias competentes, los departamentos didácticos de los centros podrán distribuir las jornadas lectivas en cualquiera de las cuatro modalidades de organización lectiva siguientes, que faciliten la asistencia y el seguimiento de los cursos por parte del alumnado en condiciones de igualdad:

a) Modelo 1. El grupo se divide en dos subgrupos. Cada subgrupo asiste presencialmente un día a la semana a una sesión de 2 horas y 8 minutos y sigue la otra clase a distancia con los materiales proporcionados por el profesorado al finalizar la clase presencial, para el trabajo autónomo, claramente diseñados con esa finalidad. El profesorado repetirá la misma clase en ambos subgrupos para evitar desajustes en los contenidos y la práctica de las competencias. El profesorado planificará su trabajo de manera que se desarrollen presencialmente con el alumnado las tareas que requieran una actividad presencial y le marque las actividades que tendrá que realizar el día que no asistirá al centro. El profesorado hace el control de asistencia a clase solo del alumnado que asiste presencialmente. La comprobación de la realización de las tareas mandadas por parte del alumnado se consignará en ITACA como asistencia a clase del día no presencial.

b) Modelo 2. El grupo se divide en dos subgrupos. Cada subgrupo asiste presencialmente un día a la semana a una sesión de 2 horas y 8 minutos y sigue la otra clase a distancia con trabajo en la plataforma AULES, en la que el profesorado ofrecerá materiales y recursos para el trabajo autónomo claramente diseñados para esta finalidad. El profesorado repetirá la misma clase en ambos subgrupos para evitar desajustes en los contenidos y la práctica de las competencias. El profesorado planificará su trabajo de manera que se desarrollen presencialmente con el alumnado las tareas que requieran una actividad presencial y le marque las actividades que tendrá que realizar en la plataforma AULES el día que no asistirá al centro. El profesorado controla la asistencia a clase solo del alumnado que asiste presencialmente. La comprobación de la realización de las tareas mandadas en AULES por parte del alumnado se consignará en ITACA como asistencia a clase del día no presencial.

c) Modelo 3. El grupo se divide en dos subgrupos. Cada subgrupo asiste presencialmente un día a la semana a una sesión de 2 horas y 8 minutos. El subgrupo no presencial sigue la misma clase a distancia por videoconferencia en directo, mediante un sistema y una disposición que permitan al alumnado visualizar al profesorado, así como interactuar cuando haga falta, tanto oralmente como por escrito. El profesorado no repite ninguna clase a los subgrupos y controla la asistencia a clase de todo el alumnado los dos días de clase.

d) Modelo 4. El grupo se divide en dos subgrupos. Cada subgrupo asiste presencialmente un día a la semana en una sesión de 2 horas y 8 minutos y sigue la otra clase a distancia, de forma asíncrona, mediante sesiones grabadas por el profesorado y combinadas con materiales y recursos dirigidos al autoaprendizaje. Las sesiones de ambos subgrupos tendrán que llevarse a cabo en condiciones de igualdad para evitar desajustes en los contenidos y la práctica de las competencias. En caso de que la sesión grabada sea la misma clase presencial del subgrupo, el profesorado no repetirá ninguna clase a los subgrupos. Si por el contrario, la sesión grabada no se corresponde con la clase presencial, el profesorado repetirá la clase a los dos subgrupos. El profesorado controla la asistencia a clase solo del alumnado que asista presencialmente. La comprobación de la realización de las tareas mandadas por parte del alumnado se consignará en ITACA como asistencia a clase del día no presencial.

21.8.2. Excepcionalmente, los subgrupos configurados inicialmente pueden variar de composición y alternar los días según el criterio del profesorado y con el consentimiento del alumnado.

Para la grabación en vídeo de las clases, será necesario el consentimiento por escrito del profesorado y del alumnado del grupo. Esta grabación se hará exclusivamente mediante las plataformas proporcionadas por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. En caso de clases asíncronas, el material de vídeo se alojará en la plataforma AULES durante un tiempo máximo de 24 horas. Una vez transcurrido este tiempo, el material se borrará de la plataforma para asegurar que no se rebasa la capacidad de almacenamiento de la misma.

Cada docente tiene la titularidad exclusiva de las clases grabadas y de los materiales que elabora, de los que tiene la propiedad intelectual. No está permitida la reproducción, distribución y comunicación pública o cualquier otra forma de explotación y/o difusión, de este material sin autorización de la persona que tiene la propiedad intelectual.

El alumnado mantendrá la confidencialidad y respetará los derechos de imagen y propiedad intelectual del profesorado.

21.8.3. Todos los modelos de organización lectiva tendrán el mismo tratamiento que un curso presencial y tienen que cumplir las 120 horas lectivas y la distribución curricular establecida en el Decreto 242/2019.

21.8.4. Los cursos complementarios en los que no puedan garantizarse las medidas vigentes de distanciamiento social e higiene establecidas por las autoridades competentes podrán desarrollarse plenamente en línea mediante la plataforma de videoconferencias proporcionada por la Conselleria de Educación para los casos de cursos de competencia oral, y la plataforma AULES o las videoconferencias en otros cursos complementarios.

21.8.5. Las programaciones didácticas de los diferentes departamentos incluirán las medidas previstas para la docencia a distancia en caso de un confinamiento generalizado de la población (apartado 6.2.16 de anexo I de estas instrucciones).



Consideraciones finales

1. Esta resolución y los documentos anexos serán aplicables para el curso académico 2020-2021 en las escuelas oficiales de idiomas.

2. La dirección de cada centro cumplirá y hará cumplir lo que establece esta resolución y adoptará las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.

3. En cuanto a la organización y el funcionamiento de los centros objeto de la presente resolución y para aquello que esta no tenga previsto, será aplicable, de manera subsidiaria, lo que se dispone para las enseñanzas de Educación Secundaria.

4. La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de lo que establece esta resolución.

5. Las direcciones territoriales competentes en materia de Educación resolverán, en el ámbito de su competencia, los problemas que surjan de la aplicación de esta resolución.



València, 31 de julio de 2020.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.





ANEXO II



Previsión de sesiones de los tribunales del profesorado de apoyo para las pruebas de valenciano curso ______ EOI: _______________



APELLIDOS Y NOMBRE DÍA TURNO TAREA NIVEL















Total sesiones





Visto bueno,

El jefe/La jefa de estudios El director/La directora



Fecha: _____________ de _____________ de ___________





ANEXO III

Asistencia diaria del profesorado de apoyo

a las pruebas de certificación de valenciano



EOI: ____________________ DÍA: _________________________



APELLIDOS Y NOMBRE DNI FIRMA





























ANEXO IV



Datos definitivos del profesorado de apoyo para las pruebas de valenciano curso __________ EOI: _______________________



APELLIDOS

Y NOMBRE DNI CORREO TELÉFONO NÚMERO DE SESIONES FECHAS DE LAS SESIONES

















Total sesiones





___________, ___ de _____________de ___________



Visto bueno,



El jefe/La jefa de estudios El director/La directora





ANEXO V

Catálogo de los cursos de oferta formativa complementaria:



1. Práctica de EXPRESIÓN ORAL Nivel A2

2. Práctica de EXPRESIÓN ORAL Nivel B1

3. Práctica de EXPRESIÓN ORAL Nivel B2

4. Práctica de EXPRESIÓN ORAL Nivel C1

5. Práctica de EXPRESIÓN ORAL Nivel C2



6. Práctica de EXPRESIÓN Y COMPRENSIÓN ORAL Nivel A2

7. Práctica de EXPRESIÓN Y COMPRENSIÓN ORAL Nivel B1

8. Práctica de EXPRESIÓN Y COMPRENSIÓN ORAL Nivel B2

9. Práctica de EXPRESIÓN Y COMPRENSIÓN ORAL Nivel C1

10. Práctica de EXPRESIÓN Y COMPRENSIÓN ORAL Nivel C2



11. Práctica de EXPRESIÓN ESCRITA Nivel A2

12. Práctica de EXPRESIÓN ESCRITA Nivel B1

13. Práctica de EXPRESIÓN ESCRITA Nivel B2

14. Práctica de EXPRESIÓN ESCRITA Nivel C1

15. Práctica de EXPRESIÓN ESCRITA Nivel C2



16. Preparación a la PRUEBA DE CERTIFICACIÓN Nivel A2

17. Preparación a la PRUEBA DE CERTIFICACIÓN Nivel B1

18. Preparación a la PRUEBA DE CERTIFICACIÓN Nivel B2

19. Preparación a la PRUEBA DE CERTIFICACIÓN Nivel C1

20. Preparación a la PRUEBA DE CERTIFICACIÓN Nivel C2



21. Curso de REFUERZO del Nivel A2

22. Curso de REFUERZO del Nivel B1

23. Curso de REFUERZO del Nivel B2

24. Curso de REFUERZO del Nivel C1

25. Curso de REFUERZO del Nivel C2



26. Práctica de EXPRESIÓN ORAL Y COMPRENSIÓN ESCRITA Nivel A2

27. Práctica de EXPRESIÓN ORAL Y COMPRENSIÓN ESCRITA Nivel B1

28. Práctica de EXPRESIÓN ORAL Y COMPRENSIÓN ESCRITA Nivel B2

29. Práctica de EXPRESIÓN ORAL Y COMPRENSIÓN ESCRITA Nivel C1

30. Práctica de EXPRESIÓN ORAL Y COMPRENSIÓN ESCRITA Nivel C2



31. Teatro Nivel A2 Idioma …………

32. Teatro Nivel B1 Idioma …………

33. Teatro Nivel B2 Idioma …………

34. Teatro Nivel C1 Idioma …………

35. Teatro Nivel C2 Idioma …………



36. Literatura Nivel A2 Idioma …………

37. Literatura Nivel B1 Idioma …………

38. Literatura Nivel B2 Idioma …………

39. Literatura Nivel C1 Idioma …………

40. Literatura Nivel C2 Idioma …………



41. Lenguaje turístico Nivel A2 Idioma …………

42. Lenguaje turístico Nivel B1 Idioma …………

43. Lenguaje turístico Nivel B2 Idioma …………

44. Lenguaje turístico Nivel C1 Idioma …………

45. Lenguaje turístico Nivel C2 Idioma ………...



46. Lenguaje médico Nivel A2 Idioma …………

47. Lenguaje médico Nivel B1 Idioma …………

48. Lenguaje médico Nivel B2 Idioma …………

49. Lenguaje médico Nivel C1 Idioma …………

50. Lenguaje médico Nivel C2 Idioma ………...



51. Lenguaje jurídico Nivel A2 Idioma …………

52. Lenguaje jurídico Nivel B1 Idioma …………

53. Lenguaje jurídico Nivel B2 Idioma …………

54. Lenguaje jurídico Nivel C1 Idioma …………

55. Lenguaje jurídico Nivel C2 Idioma …………



56. Lenguaje comercial Nivel A2 Idioma …………

57. Lenguaje comercial Nivel B1 Idioma …………

58. Lenguaje comercial Nivel B2 Idioma …………

59. Lenguaje comercial Nivel C1 Idioma …………

60. Lenguaje comercial Nivel C2 Idioma …………



61. Cultura y Civilización Nivel A2 Idioma …………

62. Cultura y Civilización Nivel B1 Idioma …………

63. Cultura y Civilización Nivel B2 Idioma …………

64. Cultura y Civilización Nivel C1 Idioma …………

65. Cultura y Civilización Nivel C2 Idioma …………



66. Aprender jugando – Nivel A2 – Idioma …………

67. Aprender jugando – Nivel B1 – Idioma …………

68. Aprender jugando – Nivel B2 – Idioma …………

69. Aprender jugando – Nivel C1 – Idioma …………

70. Aprender jugando – Nivel C2 – Idioma …………



71. Iniciación al idioma …………….



72. Otros:…………………….

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