Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Infancia y Adolescencia. [2020/6145]

(DOGV núm. 8871 de 31.07.2020) Ref. Base Datos 006091/2020




Dentro del marco normativo establecido por el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por la Orden 17/2011, de 6 mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, se dictó la Orden 3/2017, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general con competencia en materia de infancia y adolescencia.

El artículo 3 de esta última orden dispone que las becas se convocarán por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de infancia y adolescencia.

El impulso de las políticas públicas de infancia y adolescencia por parte de la Administración del Consell determina la necesidad de formación de jóvenes profesionales en esta materia.

Por todo ello, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 24 del Decreto 105/2019, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV 8590, 12.07.2019), resuelvo:



Primero. Objeto y condiciones de concesión

1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, dos becas para realizar prácticas profesionales en la Dirección General de Infancia y Adolescencia a partir del ejercicio 2020:

a) Una beca por una persona licenciada o graduada en psicología, con el objeto de realizar prácticas en materia de promoción de la parentalidad positiva y del buen trato a la infancia, de protección frente al maltrato infantil, de responsabilidad penal de personas menores de edad, así como fomento de la participación infantil, sensibilización y promoción de los derechos de la infancia y adolescencia.

b) Una beca por una persona licenciada o graduada en derecho, con el objeto de realizar prácticas en materia de procedimientos administrativos y jurídicos de prevención, protección y promoción de derechos de la infancia y la adolescencia.

2. La concesión y las condiciones de las becas, así como la realización de las prácticas se ajustará a las disposiciones de la Orden 3/2017, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general con competencia en materia de infancia y adolescencia, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8060, de 12 de junio de 2017 (de ahora en adelante, Orden 3/2017).

3. Las personas adjudicatarias de las becas deberán reunir, además de la titulación requerida, los restantes requisitos previstos en el artículo 2 de la Orden 3/2017.



Segundo. Financiación y dotación de las becas

1. Las becas se financiarán con cargo al programa presupuestario 16.03.03.313.30, capítulo IV, línea S5174000 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 y su equivalente para el ejercicio 2021.

2. Tanto respecto del importe inicial de la beca como en caso de prórroga de la misma, la cuantía procedente será la que resulte aplicable de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, que esté vigente en dicho período.

Esta beca tendrá una dotación de 1.067,15 euros mensuales brutos, de conformidad con la Resolución de 12 de febrero de 2019, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y el incremento salarial adicional previsto en la disposición adicional tercera del Decreto ley 1/2019, de 18 de enero, del Consell, sin perjuicio de ser incrementada aplicando el mismo incremento global que el que establece para el gasto del sector público valenciano la ley de presupuestos de cada año.

Sobre el importe bruto debe practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y también la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y en el resto de normativa aplicable.

3. De conformidad con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, la cuota empresarial de la Seguridad Social de la persona adjudicataria de la beca se financiará con cargo a la misma aplicación y código de línea mencionados en el punto 1 de este apartado, por el importe que corresponda según en la normativa vigente en la materia.

4. La cuantía máxima global destinada a estas becas no podrá superar las cantidades siguientes, salvo que sean prorrogadas:

Anualidad 2020: 2.231,12 €

Anualidad 2021: 24.542,32 €



Tercero: Duración de la beca

1. La resolución de concesión de la beca especificará el día de comienzo, que no podrá ser anterior al 1 de diciembre de 2020. La beca tendrá una duración de doce meses contados desde el día señalado en la resolución de concesión.

2. No obstante, podrá prorrogarse, mediante una o varias resoluciones expresas, hasta un período máximo total de doce meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios a que afecte la prórroga y que se den las condiciones previstas en el artículo 14 de la Orden 3/2017.



Cuarto. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes deberán presentarse de la forma prevista en el artículo 5.1 de la Orden 3/2017, preferentemente por vía electrónica, en la sede electrónica de la Generalitat, https//:sede.gva.es, sin perjuicio de la normativa establecida con carácter general sobre la presentación de solicitudes, comunicaciones y escritos ante las administraciones públicas. Para la presentación por vía telemática, la persona solicitante deberá disponer de un certificado de firma electrónica avanzada, o de algún otro de los sistemas de identificación admitidos en la sede electrónica de la Generalitat, acceder al trámite «Becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Infancia y Adolescencia» y seleccionar la opción «Tramitar con certificado».



Quinto. Documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. Junto a la solicitud únicamente deberá acompañarse el currículum. Las personas seleccionadas para la fase de entrevista deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el momento en que acudan a realizarla.

2. En el currículum se especificará: la nota media ponderada obtenida en los estudios de grado o licenciatura; los restantes títulos académicos oficiales obtenidos que no constituyan un requisito para acceder a la beca; el nivel más alto de conocimiento del valenciano alcanzado, de acuerdo con los títulos expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià; el nivel de conocimiento de idiomas oficiales de la Unión Europea, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas; así como la experiencia profesional y los cursos de formación que guarden relación con el objeto de la beca. De los méritos por experiencia profesional y por cursos de formación, deberá hacerse constar información suficiente para determinar su relación con las materias objeto de la beca. Respecto de los cursos de formación se especificará, así mismo, el organismo oficial o centro reconocido que los ha impartido.

3. Las personas interesadas en optar a ambas becas deberán presentar una solicitud y un currículum distinto para cada una de ellas, en el que los méritos alegados se adecuarán, en cada caso, a las materias objeto de la beca.





Sexto. Proceso de selección y criterios de valoración de las solicitudes

1. El proceso de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 3/2017.

2. La valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Orden 3/2017. En el apartado «conocimiento del valenciano» la escala de puntuación se adaptará según la equivalencia entre los certificados oficiales administrativos previstos en la bases y los actualmente vigentes, de acuerdo con la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados. A quien cuente con el Certificado de nivel B2 de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià u otros homologados a este, que no tienen equivalente entre los previstos en las bases, se le otorgará una puntuación de 0.63.

3. Para acceder a la fase de entrevista se requerirá una puntuación mínima de 13,5 puntos en la fase de valoración de méritos.



Séptimo. Medios de publicación y notificación de los distintos trámites

1. La publicación de listas previstas en el proceso de selección se hará en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet www.gva.es y también en la página web de la conselleria con competencias en materia de infancia y adolescencia, www.inclusio.gva.es.

2. La resolución de concesión de las becas se publicará en las sedes electrónicas mencionadas en el apartado 1 y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicación tendrá efectos de notificación conforme dispone el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Octavo. Plazo de resolución y efecto del silencio administrativo.

1. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes de beca es de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Si, una vez transcurrido este plazo, no se hubiera notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. Cuando se requiera a la persona interesada la enmienda de deficiencias en la solicitud o la aportación de documentos, o de elementos de juicio necesarios para la acreditación de los requisitos o la valoración de los méritos, el plazo para resolver se suspenderá durante el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo o, en su defecto, durante el plazo concedido para la enmienda o la aportación.



Noveno. Órgano competente para la resolución y recursos.

1. La resolución de concesión o denegación de las becas está delegada en la dirección general con competencia en materia de infancia y adolescencia por la Resolución de 29 de febrero de 2016, de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia y Conselleria.

2. Las resoluciones dictadas por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, por lo que agotarán la vía administrativa. Contra ellas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación.



Décimo. Efectos

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 23 de julio de 2020.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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