Ficha docv

Ficha docv









DECRETO 77/2020, de 17 de julio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de la concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector de acción social para el desarrollo de programas de personas con diversidad funcional y problemas de salud mental. [2020/5993]

(DOGV núm. 8864 de 23.07.2020) Ref. Base Datos 005756/2020


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Diversidad funcional



La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala global y local, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para responder a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria y social sin precedentes con una enorme magnitud tanto por el impacto elevado en número de personas afectadas como por el extraordinario riesgo que conlleva para sus derechos.

Los servicios sociales valencianos deben atender de forma universal al conjunto de la ciudadanía y, especialmente, a una población considerada de alto riesgo en el caso de contagio de la Covid-19, y en esta situación resulta indispensable movilizar recursos materiales y humanos tanto de carácter público como privado para garantizar la atención prestada a los colectivos más vulnerables y empobrecidos siempre con las máximas garantías en la preservación de la salud, el derecho a la vida y su bienestar, entre quienes destacan las personas con diversidad funcional y problemas de salud mental.

El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece en su apartado 2.c, la posibilidad de conceder de forma directa, con carácter excepcional, subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

Concurren razones de interés público y social para atender, en este ejercicio, con financiación pública, determinados programas y servicios de promoción de personas con diversidad funcional, a fin de apoyar económicamente y dar continuidad a estas actividades desarrolladas por las entidades de iniciativa social, que colaboran con la Generalitat, conforme a lo dispuesto Decreto ley 5/2020, de 29 de mayo, del Consell, de medidas urgentes, en el ámbito de los servicios sociales y apoyo al tercer sector de acción social por la Covid-19.

En concreto, se ha de poner en marcha, de manera inmediata, un plan o programación de soporte para asegurar la continuidad de la atención y el apoyo que las personas con diversidad funcional necesitan, para mantener sus redes de apoyo así como su salud física y mental, tanto en su medio familiar como en su entorno natural y geográfico, a través de las entidades de iniciativa social y organizaciones sin fin de lucro que operan en la comunidad dentro de su ámbito territorial.

Entre las medidas dirigidas a las entidades con una acreditada experiencia que tienen implantados programas y servicios esenciales destinados a personas con discapacidad o diversidad funcional, se encuentran las necesarias para ofrecer el apoyo económico inmediato con el objeto de asegurar el desarrollo de estas líneas de trabajo con el personal necesario, a fin de que las entidades y su trabajo socio-sanitario sea sostenible y viable social y económicamente, en orden a la necesaria protección de las personas con discapacidad o diversidad funcional, como grupo social vulnerable, apoyo a las familias y atención a sus necesidades especiales.

Las subvenciones que se conceden mediante este decreto no necesitan de la notificación a la Comisión Europea, por no cumplir las condiciones del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ninguna ventaja económica, ya que las entidades a que va dirigidas las subvenciones no ejercen actividad económica que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado, y no hay posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte los intercambios comerciales entre estados miembros; habiéndose aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, a propuesta de la vicepresidenta i consellera d'Igualtat i Polítiques Inclusives, previa deliberación del Consell, en la reunión de 17 de julio de 2020,

DECRETO



Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto aprobar las bases para la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional, en el marco de la respuesta institucional ante la pandemia Covid-19, a determinadas entidades del tercer sector de acción social sin ánimo de lucro en la materia de diversidad funcional, con el fin de mejorar la atención, protección y calidad de vida de personas con diversidad funcional y problemas de salud mental en el ámbito de la Comunitat Valenciana.



Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública

1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo que prevé el art. 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, por concurrir razones de interés público y social.

Las subvenciones reguladas en este decreto tienen carácter singular, derivado del carácter extraordinario de los acontecimientos que motivan el procedimiento de concesión, dada las necesidades de atención personal que requieren las personas con diversidad funcional y salud mental.

2. En concreto, las razones de interés público y social que justifican el otorgamiento directo de la subvención a las entidades beneficiarias radican en la especial necesidad de asegurar, en las actuales circunstancias de crisis social, económica y sanitaria, la continuidad de la atención a las personas con diversidad funcional, para mantener sus redes de apoyo así como su salud física y mental, tanto en su medio familiar como en su entorno natural y geográfico, a través de las entidades de iniciativa social que operan en la comunidad, dentro de su ámbito territorial.

3. Dado el objeto específico y la necesidad de garantizar la atención a las personas usuarias de estos programas y servicios en la actual situación derivada de la crisis por la Covid 19, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública.



Artículo 3. Órgano gestor

Corresponderán a la dirección general competente en materia de atención a personas con diversidad funcional el compromiso de gasto y a las direcciones territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas el reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la verificación de la justificación de gastos.



Artículo 4. Financiación

1. Las subvenciones que se otorgan por concesión directa para el año 2020 por el presente decreto ascienden a un importe global de 5.467.390,00 euros, del programa presupuestario 313.40, Diversidad funcional o discapacidad.

2. Para la cobertura a las obligaciones económicas derivadas de este decreto, se realizará la oportuna modificación presupuestaria para crear una línea de subvención de acuerdo al artículo 168.1.C de la Ley1/2015.





Artículo 5. Entidades beneficiarias, actuación y cuantía de la subvención

Las entidades beneficiarias son las entidades del tercer sector de acción social sin ánimo de lucro detalladas en el anexo, con indicación de la cuantía correspondiente.



Artículo 6. Actuaciones subvencionadas

Las actuaciones subvencionadas serán las siguientes y deberán adaptarse para dar respuesta a las consecuencias sociales y sociosanitarias de la pandemia Covid-19:

a) Programas de convivencia, promoción de ocio y tiempo libre: destinados a favorecer la integración comunitaria de las personas con diversidad funcional proporcionando la relación con otras personas a través de recursos normalizados.

b) Programas de cooperación social: destinados a potenciar la vida en la comunidad propiciando la participación en tareas comunes y fomentando la iniciativa social (grupos de autoayuda, de acogida, vuelta a casa y fomento del voluntariado social de las personas con diversidad funcional).

c) Programas y servicios de intervención para la prevención e inserción social: destinados a la prevención e inserción social apoyando tanto a las personas con diversidad funcional como a su entorno familiar (programas de atención y apoyo sociosanitario, de apoyo a la prevención de recaídas, de transición entre recursos, de terapia con animales, de apoyo y atención domiciliaria, de intervención psicosocial y psicoeducativa, de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, de estimulación cognitiva y mental, y de habilitación y terapia ocupacional).

d) Programas y servicios de respiro familiar: servicios ofertados con el fin de facilitar espacios de descanso basados en la necesidad de apoyo y atención a los cuidadores habituales de la familia. No se consideran servicios de respiro familiar los programas de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional.

e) Programas de empleo con apoyo, entendidos como el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento en el puesto de trabajo con la finalidad de facilitar la adaptación laboral de los trabajadores y trabajadoras con diversidad funcional en las empresas del mercado ordinario de trabajo.

f) Programas de fomento de la vida independiente: que ofrecen ayuda, orientación y apoyo a las personas con diversidad funcional y que refuerzan las competencias necesarias que les permitan tomar decisiones y tener un nivel de autonomía hasta que les permita vivir de manera independiente.

g) Programas de colaboración y dinamización de entidades tutelares y servicios para la promoción de la autonomía personal de personas con capacidad limitada judicialmente: destinados a la defensa de los intereses y derechos de estas personas, mediante su representación legal, para la administración diligente de su patrimonio y para mantenimiento y mejora de su bienestar, calidad de vida y autonomía, así como su inclusión plena en la sociedad.

h) Programas de actividades formativas: destinados a desarrollar estrategias y habilidades de inserción en el mundo laboral y social que permitan a la persona un adecuado proceso de transición a la vida laboral, especialmente en el ámbito de la alfabetización digital y el uso de las nuevas tecnologías, así como la formación prelaboral.

i) Campañas de sensibilización y difusión que presenta el sector social de las personas con diversidad funcional: programas que sensibilicen y acerquen la realidad de las personas con diversidad funcional a la sociedad.



Artículo 7. Gastos subvencionables

1. Las actuaciones subvencionadas comprenderán los gastos de personal y gastos generales que se consideren absolutamente imprescindibles para el desarrollo de los programas y servicios de atención social de las personas con diversidad funcional y con problemas de salud mental.

2. Se consideran gastos de personal: los costes salariales brutos, incluidos los pagos a la Seguridad Social correspondiente a la empleadora del personal laboral contratado por las entidades para la ejecución de los programas. Estos costes salariales brutos estarán limitados por las cuantías anuales recogidas en la tabla salarial establecida para grupo o categoría profesional en que se encuadre el puesto de trabajo.

3. Se consideran gastos generales:

a) Los gastos corrientes, considerados como aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario.

b) Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin y objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza o análogos.

c) Los gastos derivados del pago de asistencias o servicios de profesionales (gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones legales de prevención, protección de datos, formación y vigilancia de la salud, sistemas de calidad, cuentas anuales, auditorías y gastos inherentes a las actividades de ocio y tiempo libre o análogos, en la medida que guarden relación directa con la atención social que se fomenta).

d) Los gastos de transporte, siempre que se prevean en el programa.



4. No se considerarán objeto de subvención los siguientes gastos:

a) Gastos de material inventariable, tales como mobiliario, equipos informáticos, equipos audiovisuales y equipamiento en general.

b) Gastos derivados de obras de reforma, mejora o reparación de las instalaciones y equipamientos.

c) Gastos derivados de las deudas o amortizaciones de operaciones financieras de ningún tipo.

d) Gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.



Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. A los efectos previstos en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se autoriza la subcontratación de todas las actividades subvencionadas.

3. La contratación de personal por parte de las entidades subvencionadas en ningún caso supondrá relación jurídica alguna con la Generalitat.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, si la entidad beneficiaria recibiera una ayuda por importe superior a 10.000,00 euros deberá dar la adecuada publicidad a la ayuda, indicando como entidad concedente la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.



Artículo 9. Pago de la subvención

1. Las subvenciones se otorgan por concesión directa, en virtud el Decreto ley 5/2020, de 29 de mayo, del Consell, de medidas urgentes, en el ámbito de los servicios sociales y apoyo al tercer sector de acción social por la Covid-19, una vez concedidas, se anticipará el 100 % de su importe.

2. El Decreto ley 5/2020, de 29 de mayo, del Consell, establece que el plazo para la ejecución de gastos y actuaciones asociadas a los programas subvencionados, podrán realizarse hasta el 31 de marzo 2021. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto, deberán justificar el gasto objeto de la subvención otorgada, como máximo el 30 de abril de 2021, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, en el caso de que la justificación fuera insuficiente o no se cumplieran las condiciones estipuladas.



Artículo 10. Justificación de la aplicación dada a las subvenciones

1. La justificación de la subvención se realizará a través de la aplicación telemática establecida al efecto y mediante la presentación de la documentación necesaria, de los subapartados a o b de este apartado, para acreditar el gasto objeto de la subvención otorgada para paliar las consecuencias sociales y sociosantiarias de la pandemia Covid-19, debiendo incluirse la siguiente:

a) En el caso de programas subvencionados con menos de 60.000,00 €, deberá presentarse cuenta justificativa simplificada a que se refiere el artículo 75 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, y que contendrá los siguientes documentos:

1º. Una memoria de actuación justificativa, según el modelo que se proporcionará, y que deberá incluir los datos de todas las personas con diversidad funcional con las que se ha realizado la intervención y todo su seguimiento.

2º. Una relación clasificada de todos los gastos de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

3º. Un detalle de otros ingresos o subvencones que, en su caso, hayan financiado la misma actividad objeto del presente decreto, con indicación del importe y entidad subvencionadora,

4º. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados del mismo.

La dirección territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas competente por territorio comprobará, a través de un muestreo aleatorio sistemático por arranque al azar, el 5 % de los justificantes para obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a las entidades la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Las facturas acreditativas, que deberán permanecer en custodia de las entidades al menos durante cuatro años, deberán reunir los requisitos recogidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo presentarse originales o copias compulsadas en caso de requerirse. Así mismo, se deberá mantener en custodia de las entidades subvencionadas, al menos durante cuatro años, los documentos que justifiquen la recepción por parte de las familias de los cheques que se les hayan proporcionado.

b) En el caso de programas subvencionados con más de 60.000,00 €, la justificación del gasto consistirá en la presentación ante la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, de toda la documentación necesaria para acreditar el gasto objeto de la subvención. Los gastos que se justifiquen deberán tener relación con los programas subvencionados.

Las facturas acreditativas deberán reunir los requisitos recogidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo presentarse originales o copias compulsadas.

Asimismo, se deberá presentar, antes del 30 de abril de 2021, una memoria que recoja todos los gastos y las actividades realizadas.

El contenido mínimo de la memoria será el siguiente:

– Breve contenido de actuaciones realizadas.

– Relación de personas usuarias del programa o servicio, con indicación de su DNI, suscrita por la persona titular o responsable de la entidad.

– Memoria económica completa del programa, haciendo constar todos los ingresos, especificando su origen, y todos los gastos.

– Objetivos alcanzados, cuantificados y valorados.

2. El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.



Artículo 11. Régimen jurídico

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por su reglamento de desarrollo, excepto en aquello que afecte los principios de publicidad y concurrencia; por el Decreto ley 5/2020, de 29 de mayo, del Consell, de medidas urgentes, en el ámbito de los servicios sociales y apoyo al tercer sector de acción social por la Covid-19, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; y resto de normativa vigente que sea aplicable.



Artículo 12. Delegación de facultades de ejecución

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental, para el ejercicio de cuantos actos de ejecución sean necesarios para el cumplimiento de este decreto.



Artículo 13. Eficacia

Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Artículo 14. Recursos

Contra las bases reguladas por este decreto, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante la Vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime oportuno.



València, 17 de julio de 2020

El president de la Generalitat

XIMO PUIG I FERRER



La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas inclusivas,

MÓNICA OLTRA JARQUE

Mapa web