Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2020, de la directora general de Salud Pública y Adicciones, por el que se amplia el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de 17 de febrero de 2020, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos para el ejercicio 2020. [2020/5887]

(DOGV núm. 8864 de 23.07.2020) Ref. Base Datos 005759/2020






Antecedentes

1. El artículo 12 de la Orden 4/2015, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, dispone que el plazo máximo para resolver y notificar los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. En fecha 16 de marzo de 2020 se publicó en el DOGV, núm. 8763, Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se convocan subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos para el ejercicio 2020.

3. La publicación de la convocatoria de subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos se publicó dos días después de la declaración del estado de alarma, que se produjo por Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 y el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo que lo modifica.

4. La Disposición Adicional Tercera de dicho real decreto establece la suspensión de los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, incluyendo, por tanto, la suspensión del procedimiento de concesión de estas subvenciones. No obstante, el párrafo 4 de esta misma disposición adicional tercera señala «4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios».

5. Mediante resolución de 15 de abril de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 8794, 21 de abril) se acuerde la continuación del procedimiento por el que se conceden subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos para el ejercicio 2020. Vista la anterior resolución, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGV.

6. En fecha 2 de julio de 2020 se publicó en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública un listado de subsanación de las solicitudes presentadas en virtud de la Orden 4/2015, de 3 de diciembre y la resolución de 17 de febrero de 2020, por el que se convocan subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos.



Fundamentos de derecho

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea la forma de iniciación. En virtud de ello, en el procedimiento que nos ocupa, el plazo máximo para resolver y notificarlo es de tres meses dese la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Para garantizar que la concesión de las ayudas debe realizarse en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, buscando la eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y visto la complejidad del procedimiento derivado del elevado número de solicitudes, importe a distribuir, revisión de la documentación, requerimiento de todas aquellas solicitudes incompletas y todos aquellos trámites contemplados en los artículos 9 y siguientes de la Orden 4/2015, de 3 de diciembre, se requiere de un elevado volumen de recursos humanos y materiales, del que no se dispone en la actualidad, debido a los numerosos documentos y requisitos exigidos a las entidades solicitantes de la subvención, así como a la diversidad de los documentos que se adjuntan a la propia solicitud.

3. La situación de tramitación del procedimiento, además, se ha visto agravada por todas las dificultades ocasionadas por la pandemia internacional declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020 por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19.

4. Ambas circunstancias ocasionan que exista una dificultad para completar la tramitación del procedimiento de concesión en el plazo máximo establecido en la Orden 4/2015, de 3 de diciembre, por lo que los interesados podrían presuponer la no concesión de la solicitud presentada, aun cuando los actos de evaluación y selección tenderían a su concesión visto que el silencio administrativo contemplado es negativo.

5. El artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, permite excepcionalmente ampliar el plazo máximo de resolución cuando las circunstancias de personal y material lo hagan aconsejable, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

6. Dispone el artículo 10 de la Orden 4/2015, de 3 de diciembre, que el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

7. A tal efecto, la Disposición Final Tercera autoriza al titular de la dirección general con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, para que en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas o resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

En base a lo anteriormente expuesto, resuelvo:

1. Ampliar el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento por el que se convocan subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos para el ejercicio 2020. Se amplía por un periodo de 3 meses más, de manera que el plazo máximo para resolver el procedimiento se amplía hasta el 25 de noviembre de 2020.

2. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y resultará aplicable al procedimiento por el que se convocan subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos para el ejercicio 2020, publicado en el DOGV 8763, de 16 de marzo de 2020.

3. Contra la presente resolución de ampliación de plazo de resolución del procedimiento de concesión no cabrá recurso alguno.



València, 13 de julio de 2020.– La directora general de Salut Pública i Addiccions: Ofèlia Gimeno Forner.

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