Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2020, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, mediante la que se establece el importe y los criterios de concesión de las ayudas previstas en el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y sus prórrogas. [2020/5742]

(DOGV núm. 8863 de 22.07.2020) Ref. Base Datos 005694/2020








De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 77.4.3, último punto, de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión financiera y administrativa, y de organización de la Generalitat y, en atención a la competencia establecida en el artículo 13.1 del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, se emite la presente resolución.

Esta ayuda, prevista en el Real decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y sus prórrogas, se articula como pago complementario a las ayudas asociadas al sector ovino y caprino previstas en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, para mejorar las condiciones de producción de las mismas, si bien las presentes ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Con el objetivo de evitar cargas administrativas adicionales a los ganaderos, y facilitar una rápida gestión de la ayuda, se utilizará la información contenida en las solicitudes de ayuda de la Política Agrícola Común (PAC), y la obrante en poder de las comunidades autónomas. Conforme al principio de simplificación administrativa y reducción de cargas, las ayudas se concederán a todos los ganaderos que, cumpliendo los requisitos, presenten la solicitud única en el año 2020, prevista en el marco del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y obtengan la puntuación correspondiente en función de los criterios objetivos de concesión que determinen las comunidades autónomas.

Los importes a pagar se conceden al amparo de las ayudas de minimis en el sector agrario, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Tomando en consideración la naturaleza de urgencia de esta ayuda, cuyo objeto es contribuir a paliar los efectos adversos del COVID entre los perceptores de ayudas asociadas en el sector del ovino y del caprino, y que su tramitación se establece sobre los mismos principios de elegibilidad y legitimidad para acceder a las ayudas PAC-2020, la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria resuelve:



Apartado 1. Disposiciones que establecen las bases reguladoras de las ayudas convocadas

A las presentes ayudas les resulta aplicable lo previsto en el Real decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y sus prórrogas.



Apartado 2. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención

Según lo dispuesto en el artículo 10 del Real decreto 508/2020, de 5 de mayo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financia estas ayudas hasta un límite de 10.000.000 euros, cuya distribución territorial se ha efectuado en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de fecha 15 de junio de 2020. En virtud de la información relativa a las hembras elegibles conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real decreto 685/2013, de 16 de septiembre, a la Comunitat Valenciana se le han asignado 201.261 euros.

El pago de las ayudas previstas se efectuará con cargo al capítulo IV de la línea S0830000 del presupuesto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.



Apartado 3. Compatibilidad de los regímenes de ayuda y cuantía de las ayudas

1. De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Real decreto 508/2020, los importes que se aplican en la Comunitat Valenciana son los mismos para ovino y para caprino, y se fijan en un máximo de 12 euros por oveja o cabra elegible. No obstante, si la ayuda solicitada superara la dotación presupuestaria prevista en el apartado 2 de esta resolución, el importe unitario se reducirá en el mismo porcentaje al del exceso calculado según lo previsto en el apartado 4.

2. Si un beneficiario ha recibido por cualquier concepto otras ayudas de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que, sumadas a la cuantía que pudiera corresponderle en virtud del presente Real Decreto, excediera del importe establecido en el artículo 3 del mencionado Reglamento (UE) núm. 1408/2013 en cualquier período dentro de este ejercicio fiscal y en los dos anteriores, el importe de la ayuda prevista se reducirá para no exceder el citado límite. Este límite operará por beneficiario, con independencia de cuantas explotaciones disponga, ubicadas en una o varias comunidades autónomas. En todo caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.



Apartado 4. Criterios objetivos de concesión de las ayudas

El artículo 6 del Real decreto 508/2020, de 5 de mayo, establece la aplicación del principio de concurrencia competitiva a estas ayudas. En virtud de ello, los criterios que se establecen para la puntuación y ordenación de las solicitudes son los siguientes:

a) Titulares de la explotación que sean jóvenes ganaderos (edad de 40 años o menos): 2,5 puntos.

b) Titulares de la explotación que sean mujeres ganaderas: 2 puntos.

c) Explotaciones ganaderas sin incidencias de identificación y registro de los animales en el año 2019: 2 puntos.

d) Explotaciones con más de 1.000 hembras elegibles: 2 puntos.

En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, se romperá el empate a favor del solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio, y en caso de persistir el empate se actuará de igual manera con los siguientes hasta romper el empate. Si aún así persistieran situaciones de empate, tendrá prioridad la solicitud única que se hubiera presentado en primer lugar (día y hora).

En caso de que las solicitudes admisibles superen los fondos presupuestarios disponibles, se reducirá el importe unitario de las ayudas para aquellas que no hayan alcanzado una puntuación mínima de 7 puntos.



Apartado 5. Plazo de resolución e Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

1. De conformidad con el Acuerdo de 13 de septiembre de 2011, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEAGA entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua la competencia para resolver los expedientes de ayudas corresponde a la directora general de Política Agraria Común.

2. La resolución y pago de las ayuda se realizará conforme a lo establecido en el Real decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y sus prórrogas.

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución de ayudas será de seis meses desde que hubiera finalizado el plazo de presentación de solicitudes, conforme el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud conforme al artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.



Apartado 6. Circunstancias para la modificación de la resolución

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones toda alteración de las condiciones de concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en las Ordenes de bases que regulan estas ayudas.



Apartado 7. Régimen de recursos contra la presente resolución de convocatoria

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o impugnarse directamente ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otra vía que consideren oportuna.



València, 15 de julio de 2020.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Francisco Rodríguez Mulero.

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