Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 29 de junio de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan ayudas individuales para el servicio de transporte escolar para el curso 2020/2021. [2020/5178]

(DOGV núm. 8849 de 03.07.2020) Ref. Base Datos 005084/2020




BDNS (identif.): 513552.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index



Primero. Requisitos generales para solicitar la ayuda individual de transporte escolar.

Será beneficiario de las ayudas individuales de transporte escolar, el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden 37/2016 (DOGV 7838, 27.07.2016) que modifica la Orden 65/2015, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que aprueba las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar (DOGV 7553, 22.06.2015), siempre que no pueda ser incluido en ninguna de las rutas de transporte colectivo autorizadas y que esté escolarizado en alguno de los niveles educativos siguientes:

– Educación Infantil de segundo ciclo

– Educación Primaria

– Educación Secundaria Obligatoria

– Educación Especial



Segundo. Objeto

Se convocan las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2020-2021, destinadas a financiar el transporte escolar, del alumnado escolarizado en Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, en centros públicos dependientes de la Generalitat.



Tercero. Bases reguladoras

Orden 65/2015, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que aprueba las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar (DOGV 7553, 22.06.2015) modificada por la Orden 8/2015 (DOGV 7621, 23.09.2015) y la Orden 37/2016 (DOGV 7838, 27.07.2016).



Cuarto. Cuantía

1. La cuantía máxima de las ayudas, con carácter general, para el curso académico 2020-2021, queda establecida de la siguiente manera:



Distancia Importe máximo por curso

Menos de 6 km 340,02 euros

Más de 6 y hasta 10 km 464,69 euros

Más de 10 y hasta 15 km 597,00 euros

Más de 15 y hasta 20 km 730,37 euros

Más de 20 km 797,07 euros



2. En caso de alumnos/as de Educación Especial, la cuantía máxima de las ayudas queda establecida de la siguiente manera:



Distancia Importe máximo por curso

Menos de 6 km 680,03 euros

Más de 6 y hasta 10 km 929,37 euros

Más de 10 y hasta 15 km 1.194,00 euros

Más de 15 y hasta 20 km 1.460,73 euros

Más de 20 km 1.594,14 euros



Quinto. Solicitudes. Plazo de Presentación

1. El modelo será único para las convocatorias de ayudas para el comedor escolar y para el transporte, y en este se indicarán las diferentes ayudas que son solicitadas para cada alumnado.

2. En todos los casos, los plazos ordinarios de presentación serán desde el día siguiente de la publicación de esta resolución hasta la finalización del período de formalización de la matrícula, si continúa en el mismo centro, o durante el período de formalización de la matrícula, en el caso que cambie de centro educativo.



València, 29 de junio de 2020.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez.

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