Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 29 de junio de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana para el curso escolar 2020/2021. [2020/5136]

(DOGV núm. 8848 de 02.07.2020) Ref. Base Datos 005048/2020




BDNS (identif.): 513396.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):



Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, para el curso escolar 2020/2021, según se establece en los artículos 9 y 27 de la Orden de Bases, y siempre que cumplan con lo establecido en la Orden de Bases, y en la presente convocatoria:

a) el alumnado de 0 a 3 años matriculado en centros y de 0 a 2 años matriculado en escuelas municipales, de la Comunitat Valenciana.

b) las escuelas municipales de la Comunitat Valenciana, tanto de gestión directa como indirecta, para la escolarización del alumnado de 2 a 3 años.



Segundo. Objeto

Convocar, para el curso escolar 2020/2021, las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo, de la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 19/2018, de 16 de mayo.



Tercero. Bases Reguladoras

Orden 19/2018, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana (DOGV 8298, 18.05.2018).



Cuarto. Financiación

1. El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de estas ayudas para esta convocatoria será de 55.500.000 euros, distribuido en las siguientes anualidades:

– Ejercicio 2020: la parte correspondiente a los cuatro primeros meses del curso escolar 2020/2021 (septiembre a diciembre de 2020) por importe global máximo de 22.200.000 euros. El pago se realizará con cargo a la línea de subvención S5598000, capítulo IV, de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.20 Enseñanza Primaria, prevista en la actual Ley de Presupuestos de la Generalitat.

– Ejercicio 2021: la parte correspondiente a los seis meses siguientes (enero a junio de 2021) del curso escolar 2020/2021, por importe máximo de 33.300.000 euros, que quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.



Quinto. Forma, plazo de presentación de solicitudes y documentación

1. Para el alumnado de 0 a 3 años matriculado en centros y de 0 a 2 años matriculado en escuelas municipales que haya participado en convocatorias de cursos anteriores, solo se deberá entregar la solicitud (Anexo I). No obstante, en aquellos casos en los que su situación familiar haya variado respecto al curso anterior, también se deberá entregar la documentación preceptiva que acredite esta variación.

Para el alumnado que no haya participado en cursos anteriores se deberá entregar la solicitud (Anexo I) junto con la documentación preceptiva que se indica en la Orden de Bases y en esta convocatoria.

El plazo de presentación de la solicitud será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

Excepcionalmente, este plazo no será de aplicación en casos de alumnado hijo o hija de víctima de violencia de género o de mujeres en riesgo de exclusión social, siempre que así se solicite durante el curso escolar y aporte certificación acreditativa de tal circunstancia y que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan. En estos casos, la solicitante deberá enviar la solicitud, la documentación preceptiva y la certificación indicada, a la Subdirección General de Centros Docentes.

La solicitud se formalizará según el modelo normalizado que consta en el anexo I de la presente resolución. Dicha solicitud se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico de ayuda diseñado al efecto. En todo caso, la solicitud deberá entregarse en el centro o escuela municipal donde esté matriculado el alumno o la alumna.

La solicitud (Anexo I) estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es o en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el siguiente enlace:

http://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-infantil-primer-ciclo.

La solicitud incluye autorización por parte de la persona solicitante a que la tramitación de la misma la realice el centro o escuela municipal, declaración responsable en la que hace constar que no percibe ingresos o subvenciones de otras entidades, que en su conjunto supere el coste de la escolarización del puesto escolar y declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

La solicitud se presentará en el centro o escuela municipal donde esté matriculado el alumno, y se adjuntará la documentación adecuada, según se establece en la convocatoria y en el artículo 17 de la Orden de Bases.



Sexto. Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias

1. El alumnado de 0 a 3 años matriculado en centros y el de 0 a 2 años matriculado en escuelas municipales, deberá cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:

a) Haber nacido o estar previsto su nacimiento con fecha límite el 31 de diciembre de 2020.

b) Estar matriculado para el curso escolar 2020/2021, a la fecha de finalización del plazo que se indica en el apartado cuarto de la presente convocatoria, en el primer ciclo de Educación Infantil, en un centro o en una escuela municipal, de la Comunitat Valenciana, que cumpla con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de Bases.

c) Haber presentado en el centro o escuela municipal, en el plazo establecido para ello, la solicitud de ayuda (anexo I) y la documentación establecida en el apartado cuarto de esta resolución.

d) Las familias deberán justificar mensualmente la asistencia al centro o escuela municipal del alumno o alumna, mediante la herramienta de gestión informática que les será facilitada por la empresa colaboradora.

e) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan exoneradas de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

g) No podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado cuya renta familiar, calculada de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Orden de Bases y el apartado siguiente de esta convocatoria, supere los siguientes importes:



Número de miembros unidad familiar Renta familiar

Familias de dos miembros 72.460,00 euros

Familias de tres miembros 75.641,00 euros

Familias de cuatro miembros 78.822,00 euros

Familias de cinco miembros 82.003,00 euros

Familias a partir de seis miembros 85.184,00 euros



h) No podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado matriculado en centros de Educación Infantil de primer ciclo titularidad de fundaciones laborales constituidas por empresas privadas o de titularidad de cualquier otra institución pública o privada, cuando se dediquen a la atención exclusiva de hijos o hijas de personal empleado u ocupen para dicho fin el 75 % de su capacidad.

i) Asimismo, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas el alumnado hijo o hija del personal trabajador del centro o escuela municipal que reciba las enseñanzas gratuitamente, pero sí que contabilizarán a efectos de la ratio máxima autorizada de la unidad afectada.

2. Las escuelas municipales beneficiarias de las ayudas destinadas a la escolarización del alumnado de 2 a 3 años, deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 28 de la Orden de Bases.

Las escuelas municipales deberán grabar en la aplicación informática de la Conselleria los datos del alumnado que ocupan puestos escolares de 2-3 años y mantener estos datos actualizados con el registro de las altas y las bajas que pudieran producirse, a efectos de evitar posibles duplicidades en la matriculación de este alumnado en diferentes centros o escuelas municipales.



Séptimo. Criterios de valoración de solicitudes e importes

1. Para el alumnado de 0 a 3 años matriculado en centros y de 0 a 2 años matriculado en escuelas municipales, la valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con el artículo 19 de la Orden de Bases y esta convocatoria, y se utilizará como criterio para la concesión de la ayuda, que tanto los centros y escuelas municipales como el alumnado beneficiario de la ayuda, cumplan con los requisitos establecidos en las mismas.

El importe de la ayuda se determinará en función de la renta per cápita familiar, determinada de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Orden de Bases. Serán excluidas las solicitudes del alumnado cuya renta familiar supere el umbral previsto en el apartado 6 de la presente convocatoria. El resto de solicitudes se clasificarán en función del tramo de edad del alumnado y de su renta per cápita familiar.

La Dirección General de Centros Docentes determinará para el curso escolar 2020/2021, en función de las disponibilidades presupuestarias y una vez descontado el importe de la ayuda destinada al alumnado de 2-3 años matriculado en escuelas municipales, los tramos de renta para cada intervalo de edad y el importe de la ayuda asignado a cada tramo, el cual se distribuirá proporcionalmente al número de alumnos y alumnas que cumplan los requisitos en cada intervalo de edad.

Los importes máximos y mínimos de la ayuda mensual por tramo de edad para el curso escolar 2020/2021, correspondiente a los meses de septiembre de 2020 a junio de 2021 (10 mensualidades), serán los siguientes:



Tramo de edad Importe total máximo mensual euros Importe total mínimo mensual euros

0 a 1 años 200 70

1 a 2 años 120 70

2 a 3 años 180 90





Cuando una escuela municipal tenga matriculados menos de 14 alumnos en total a fecha de finalización de presentación de solicitudes, al alumnado de 0 a 2 años matriculado en dicha escuela se le incrementará el doble del importe de la ayuda de escolarización, siempre que en la localidad no exista otro centro para impartir este nivel y dicho alumnado permanezca en dicha escuela municipal.

El alumnado destinatario de la renta valenciana de inclusión social tendrá el acceso directo como persona beneficiaria y el importe a subvencionar será el importe total máximo establecido para cada tramo de edad.

El alumnado hijo o hija de víctima de violencia de género, cuya unidad familiar no supere el umbral de renta establecido en el apartado 6.1.g de esta convocatoria, tendrá el acceso directo como persona beneficiaria y el importe a subvencionar será el importe total máximo establecido para cada tramo de edad.

Efectuada la baremación de las solicitudes, cada centro y escuela municipal dispondrá, a través de la aplicación informática, del listado provisional de admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión, y el importe provisional de la ayuda concedida. El centro o escuela municipal pondrá en conocimiento de las familias que está disponible dicho listado provisional, así como que disponen de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación, para la presentación de subsanaciones en el centro o escuela municipal. Asimismo, las personas solicitantes podrán consultar, de forma individual y telemática, el importe de la ayuda en la dirección electrónica habilitada a tal efecto por la Conselleria. Figurar en este listado provisional no supondrá adquirir la condición de persona beneficiaria, y las cantidades asignadas serán provisionales. La cuantía de la ayuda otorgada y la condición de persona beneficiaria se determinará en la resolución definitiva de la convocatoria.

2. Para el tramo de 2 a 3 años de las escuelas municipales, la valoración de las solicitudes y la concesión de las ayudas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de Bases.

Así, el importe de la ayuda para las aulas de 2-3 años se determinará en función de las unidades que estén autorizadas y en funcionamiento, según el alumnado de 2-3 años matriculado a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. El importe de la ayuda para el alumnado de 2-3 años matriculado en unidades mixtas se determinará en función del alumnado que esté matriculado a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

El importe de la ayuda se calculará, según lo establecido en el artículo 30 de la Orden de Bases, a partir del certificado de costes firmado por el interventor o la interventora de la corporación local titular de la escuela municipal, establecido en el apartado 4.2. de esta convocatoria, en el que se detallará:

– el coste mensual de las aulas de 2-3 años, que se calcula en función del coste mensual del personal dedicado a la docencia en esa aula y el coste mensual de funcionamiento de la misma, con un límite máximo de 5.600 euros.

– el coste mensual de la plaza escolar que ocupa un/a alumno/a de 2-3 años matriculado/a en un aula mixta, que se calculará en función del coste del aula mixta y la proporción que supone el alumnado de 2-3 años matriculado en esa aula, con un límite máximo de 280 euros mensuales por alumno/a.

Efectuada la baremación de las solicitudes se comunicará a las escuelas municipales el importe provisional de la ayuda concedida, con indicación, en su caso, de los motivos de denegación. La cuantía de la ayuda otorgada y la condición de persona jurídica beneficiaria, se determinará en la resolución definitiva de la convocatoria.

3. Con relación a las ayudas provisionales, las escuelas municipales para el tramo de 2 a 3 años, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación, para subsanar los defectos observados y presentar las alegaciones que consideren oportunas.



Octavo. Régimen de pago y regularizaciones

1. Para el alumnado de 0 a 3 años matriculado en centros y de 0 a 2 años matriculado en escuelas municipales, la subvención se abonará a los centros y las escuelas municipales conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Orden de Bases.

Dado que esta subvención está excepcionada del régimen de pago anticipado, se procederá a abonar con carácter anticipado el importe concedido correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2020, según la ayuda concedida en la resolución.

En el mes de enero de 2021, se realizarán, en su caso, las regularizaciones del pago correspondiente a los meses anteriores. Estas se calcularán a partir de las certificaciones de asistencia realizadas por los centros y escuelas municipales.

Una vez realizado este proceso, se realizará el pago anticipado de los meses de enero a abril de 2020, con las posibles regularizaciones anteriores incluidas.

Finalmente, en el mes de junio, se procederá a comprobar las certificaciones realizadas por los centros y escuelas municipales, así como la justificación mensual de asistencia realizada por los responsables legales del alumnado, de todo el curso. Las certificaciones de asistencia de los centros o escuelas municipales han de coincidir con la justificación de asistencia mensual realizada por las personas responsables legales de este alumnado, según se establece en el artículo 21 de la Orden de Bases. En caso de discrepancia entre ambas justificaciones se procederá, por parte de la Subdirección General de Centros Docentes, a realizar las regularizaciones correspondientes.

Una vez realizadas dichas regularizaciones, se procederá al pago de los meses de mayo y junio, incluyendo las referidas regularizaciones.

2. Para el tramo de 2 a 3 años de las escuelas municipales, la subvención se abonará conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Orden de Bases. Dado que esta subvención está excepcionada del régimen de pago anticipado, se procederá a abonar con carácter anticipado el importe concedido correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2020, según la ayuda concedida en la resolución.

En el mes de enero de 2021 se comprobará que los datos de la justificación de la escuela municipal coincide con los datos aprobados en la Resolución de concesión. En el caso de discrepancia, se procederá a realizar la correspondiente regularización. Asimismo se procederá a realizar el pago anticipado de los meses de enero a abril, el cual incluirá las posibles regularizaciones.

Finalmente, en el mes de junio, se procederá, de igual manera, para calcular, en su caso, las regularizaciones que quedaran pendientes de los meses anteriores. Una vez realizadas dichas regularizaciones, se procederá al pago de los meses de mayo y junio, incluyendo las referidas regularizaciones.



València, 29 de junio de 2020.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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