Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 26 de junio de 2020, del presidente del Institut Valencià de Cultura, por la que se convocan subvenciones para el fomento de las artes escénicas para el sector de la danza, durante los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020. [2020/5057]

(DOGV núm. 8846 de 30.06.2020) Ref. Base Datos 004951/2020




BDNS (identif.): 513071.



De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la que se puede consultar en la Base de Datos Nacionales de Subvenciones:

http:www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans



Primero. Modalidades y personas beneficiarias

a) Ayudas anuales a la producción profesional de un montaje escénico.

Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente a la producción de montajes escénicos en la Comunitat Valenciana.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro.

b) Ayudas a la gira de espectáculos de danza.

Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas del sector de las artes escénicas que realicen giras.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro.

c) Ayudas para la asistencia a ferias.

Pueden ser beneficiarias las personas jurídicas o físicas que asistan a ferias relacionadas con su actividad.

Entre las personas jurídicas se incluye a las asociaciones profesionales del sector de las artes escénicas.

d) Ayudas a la producción emergente de un montaje escénico.

Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la producción de montajes escénicos en la Comunitat Valenciana y no hayan recibido anteriormente ninguna ayuda del ente público IVC para la producción profesional de un montaje escénico.

e) Ayudas a asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro.

Pueden ser beneficiarias las asociaciones profesionales y entidades culturales sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de promoción y defensa del sector profesional de las artes escénicas en la Comunitat Valenciana, atendiendo a su domicilio social y a las actividades que figuren en el proyecto aportado junto con la solicitud.

f) Ayudas para la realización de festivales y muestras.

Pueden ser beneficiarios los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental, y las empresas, asociaciones y entidades que organicen festivales y muestras escénicas de carácter profesional, siempre que dispongan de estructura y capacidad de gestión para realizar dichas actividades y que las mismas contribuyan a la creación, formación y desarrollo de públicos, según conste en el proyecto presentado junto con la solicitud.

g) Ayudas a la formación, investigación y edición.

Pueden ser beneficiarias las personas físicas que desarrollen actividades de reciclaje, formación especializada o investigación, así como de edición y difusión general de las artes escénicas.

En el caso de ayudas a la edición, podrán ser también beneficiarias las personas jurídicas que realicen la actividad subvencionada en la Comunitat Valenciana, según conste en el proyecto presentado junto con la solicitud.



Segundo. Financiación, distribución y cuantías

1. De acuerdo con la Ley 10/2019, de 31 de diciembre, de 2019, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 (DOGV 8708, 31.12.2019), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección 09, entidad 00025, línea de subvención S6422000, «Fomento de las artes escénicas», del IVC, con un importe inicial de 4.700.000 €, incrementado en 300.000 euros en virtud del crédito extraordinario aprobado por el Consell el 17 de abril de 2020, por lo que el importe total de las ayudas que se concedan al amparo de la presente convocatoria será de un máximo de 5.000.000 €.

Los referidos importes podrán ser minorados cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de las líneas de subvención que los financian.

2. El importe inicialmente previsto para esta convocatoria es de 790.000 € y se distribuirá entre las diferentes modalidades con el siguiente desglose:

a) Ayudas anuales a la producción profesional de un montaje escénico, hasta un máximo de 300.000 €.

b) Gira de espectáculos, hasta un máximo de 120.000 €.

c) Asistencia a ferias, hasta un máximo de 40.000 €.

d) Producción emergente de un montaje escénico, hasta un máximo de 90.000 €.

e) Asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro, hasta un máximo de 80.000 €.

f) Formación, investigación y edición, hasta un máximo de 60.000 €.

g) Festivales y muestras, hasta un máximo de 100.000 €.

3. Las cuantías individualizadas máximas de las subvenciones que en el marco de la presente convocatoria pueden solicitarse son las siguientes:

a) Ayudas anuales a la producción profesional de un montaje escénico, 60.000 €.

b) Gira de espectáculos, 37.000 €.

c) Asistencia a ferias, 10.000 €.

d) Producción emergente de un montaje escénico, 25.000 €.

e) Asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro, 28.000 €.

f) Formación, investigación y edición, 7.000 €.

g) Festivales y muestras 50.000 €.

4. Dentro de los límites presupuestarios establecidos en el artículo 27 de las bases, las presentes ayudas irán destinadas a sufragar los gastos corrientes generados por las actividades objeto de la subvención. Las ayudas no podrán destinarse por la naturaleza del capítulo presupuestario a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales.

5. El importe adjudicado a cada proyecto beneficiario será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de otorgamiento que correspondan a cada modalidad, a la asignación económica de la misma y a la cantidad solicitada. Si se generan economías después de aplicar este criterio se estará a lo que dispone el resuelvo cuarto, punto 5.



Tercero. Bases reguladoras

Orden 8/2020, de 11 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8837, 17.06.2020), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura.



Cuarto. Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes deberán dirigirse a la sede del IVC.

Todas las solicitudes se presentarán por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la página web http://ivc.gva.es/, para lo que la entidad o su representante deberá disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite dicha aplicación.



En ningún caso serán válidos los documentos a los que se deba acceder mediante enlaces o direcciones webs, correspondientes a portales o páginas web, aplicaciones o plataformas de almacenamiento digital, o a servicios de alojamiento de archivos, teniéndose dichos documentos por no presentados.

3. Se admitirán hasta tres solicitudes por persona física o jurídica peticionaria, que será de aplicación para el conjunto de las convocatorias de fomento de las artes escénicas que se publiquen durante el ejercicio económico actual; en caso que se soliciten más, solo se admitirán las primeras registradas.

Las excepciones serán las siguientes:

a) Solo se podrá presentar una solicitud por proyecto y solo se podrá obtener una ayuda por modalidad.

b) Es incompatible la obtención de ayuda a la producción profesional con la de ayuda a la producción emergente.

c) En caso de coproducciones, solo una de las empresas productoras podrá presentar la solicitud, la cual en caso de obtener ayuda será la considerada como beneficiaria a todos los efectos.

d) Las persona jurídicas beneficiarias de subvenciones nominativas de la Generalitat Valenciana no podrán optar a las modalidades de esta convocatoria.



València, 26 de junio de 2020.– El presidente del Institut Valencià de Cultura: Vicent Marzà i Ibáñez.

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