Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de adopción de medidas en aplicación del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19. [2020/4897]

(DOGV núm. 8843 de 25.06.2020) Ref. Base Datos 010771/2020


  • Análisis jurídico

    Texto
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    Fecha de entrada en vigor: 25.06.2020
    Esta disposición afecta a:
      Afecta a:
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Bienestar social Asistencia social Sanidad Salud pública Enfermedad infecciosa
    Descriptores:
      Temáticos: Bienestar social, Asistencia social, política sanitaria, Salud pública, Enfermedad infecciosa



Antecedentes de hecho



El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 20 de junio de 2020, publicó el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19.

Este acuerdo tiene como objeto establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en esta primera e inicial etapa de nueva normalidad.

El propio Acuerdo prevé el seguimiento de las medidas adoptadas y la posibilidad de su modificación o supresión mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, así como la adopción de otras medidas adicionales o complementarias.

Aun cuando haya transcurrido un corto espacio de tiempo, se ve necesario realizar ciertas puntualizaciones y adaptaciones al Acuerdo aprobado, más acordes con la realidad existente.



Fundamentos de derecho

La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11ª del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas Especiales en Materia de Salud Pública, establece en su artículo primero que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y en su artículo tercero que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Asimismo, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad dispone la posibilidad de adoptar las medidas preventivas que se estimen pertinentes en caso que exista un riesgo inminente y extraordinario para la salud, entre las que se cuentan la intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren justificadas, sin distinguir la ubicación o titularidad de esos medios personales y materiales. La misma Ley en su artículo 29, junto con la necesidad de autorización de instalación y funcionamiento de cualesquiera centros y establecimientos sanitarios, establece que éstos podrán ser sometidos, cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, a regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento.

El punto séptimo del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19, establece:

«Las medidas preventivas recogidas en este acuerdo serán objeto de seguimiento para garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser modificadas o suprimidas mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Asimismo, corresponde a la persona titular de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar la medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias».

En base a lo expuesto, de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Modificar las siguientes medidas del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19:



Primero

El punto Tercero «Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador», del Acuerdo, quedará redactado como sigue:

«Los servicios de inspección y policía dependientes de la Generalitat o de los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas adoptadas en este acuerdo. Los posibles incumplimientos serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación aplicable».



Segundo

El apartado 3.4.1. del Anexo I, del Acuerdo, quedará redactado como sigue:

«3.4.1. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques comerciales.

1. Los establecimientos y locales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, han de cumplir el requisito de que se reduzca al setenta y cinco por ciento el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de la clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción».



Tercero

El apartado 3.15.1. punto 3 del Anexo I, del Acuerdo, quedará redactado como sigue:

«3. La ocupación de buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico se podrá realizar al 100 por cien de su aforo siempre y cuando se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros o, en caso de no ser posible su cumplimiento, se haga uso de medidas alternativas de protección física como el uso de la mascarilla, excepto en el caso de convivientes o pertenecientes al mismo grupo».



Cuarto

El apartado 3.15.2. del Anexo I, del Acuerdo, quedará redactado como sigue:

«1. A bordo de las embarcaciones dedicadas a la navegación de recreo se podrá ocupar el 100 por cien de su aforo.

2. Para la práctica de las actividades náuticas de recreo se podrán alquilar, incluido en arrendamiento náutico, embarcaciones o buques de recreo, motos náuticas y artefactos náuticos de recreo, sin más limitaciones que las que rijan con carácter general, y siempre que la capacidad se limite al setenta y cinco por ciento de las personas autorizadas en los certificados de embarcaciones o buques de recreo, artefactos flotantes e instalaciones en general.

En el caso de las motos náuticas, solo podrá ir una persona a bordo, salvo que se trate de personas convivientes, en cuyo caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma.

3. En todas las actividades previstas en este apartado deberán adoptarse las medidas de desinfección y normas de salud e higiene previstas en el presente acuerdo que sean aplicables a buques y embarcaciones de recreo, motos náuticas y artefactos náuticos de recreo.

4. Durante la realización de prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo que requieran del uso de embarcaciones de recreo, las personas a bordo de la embarcación no superarán el setenta y cinco por ciento de las autorizadas en los certificados de la embarcación, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar el número de alumnos especificado en el artículo 15.8 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo».

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



Valencia, 23 de junio de 2020.- La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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