Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2020, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se autoriza la revocación de la exención del puesto de secretaría del Ayuntamiento de Olocau del Rey, y la creación y clasificación del puesto de secretaría en clase tercera. [2020/4893]

(DOGV núm. 8846 de 30.06.2020) Ref. Base Datos 004937/2020


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: 000



Por Orden de 15 de septiembre de 2006, de la Conselleria de Justícia, Interior y Administraciones Públicas, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 17 de octubre de 2006, se aprobó la disolución de la agrupación de los ayuntamientos de Todolella, Olocau del Rey y Forcall para el sostenimiento en común del puesto de secretaría.

En dicha orden se eximió al ayuntamiento de Olocau del Rey de la obligación del mantenimiento del puesto de secretaría, y se atribuyó el ejercicio de las funciones al Servicio de Asistencia Técnica de la Diputación Provincial de Castellón.

El pleno del ayuntamiento de Olocau del Rey adoptó, en la sesión del día 27 de diciembre de 2019, el acuerdo de solicitar la revocación de la exención de la obligación de mantener el puesto de secretaría, así como solicitar la creación y clasificación, en clase tercera, del puesto de secretaría del ayuntamiento, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención.

Consta en el expediente el preceptivo informe de la Diputación Provincial de Castellón, emitido por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de enero de 2020, favorable a la revocación de la exención solicitada.

Consta también en el expediente el anuncio del Ayuntamiento de Olocau del Rey sobre la aprobación definitiva del presupuesto municipal y de la plantilla de personal para el ejercicio 2020, según el cual se crea la plaza de secretaría, subescala de secretaría intervención (Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 12, de fecha 28 de enero de 2020).

Vistos los antecedentes indicados, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 164.3 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, así como el artículo 15.3 del Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y de conformidad con la resolución de 19 de julio de 2019, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia (DOGV de 22.07.2019), resuelvo:



Primero

Revocar la exención de la obligación de mantener el puesto de secretaría del ayuntamiento de Olocau del Rey.



Segundo

Crear y clasificar, en clase tercera, el puesto de secretaría del ayuntamiento de Olocau del Rey, cuya provisión queda reservada a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia o ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga la persona demandante su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

b) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

c) En el caso de que la persona interesada sea una Administración Pública no cabe interponer recurso en vía administrativa, y ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.



Valencia, 18 de junio de 2020.– El president de la Generalitat.- P.D. Resolució 19.07.2019 (DOGV 22.07.2019), el secretario autonómico de Promoción Institucional y Cohesión Territorial.- Alfred Boix Pastor.

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