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RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2020, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se amplía, de forma extraordinaria por la situación derivada de la Covid-19, el plazo de presentación de solicitudes de pago de las ayudas previstas en la submedida 16.2 del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, Apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, técnicas, procesos y tecnologías. [2020/4384]

(DOGV núm. 8836 de 16.06.2020) Ref. Base Datos 004516/2020




La excepcional situación provocada por la Covid-19 ha supuesto que España sufra una crisis sanitaria con un impacto económico y social sin precedentes. Ante esta extraordinaria situación, y para hacer frente a la misma, el Gobierno de España decretó el estado de alarma mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo y por el Real decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma.

La disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, en la redacción dada por Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, establece la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos de todas las entidades que forman el sector público a tenor de lo regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante lo anterior, el artículo 54 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19, establece que:

«1. En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

(…)

3. La adopción de estas modificaciones no está sujeta a los requisitos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020 y no afecta a la suspensión de los plazos establecida en el apartado 1 de la mencionada disposición adicional.»

Considerando lo expuesto en el citado artículo del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, y teniendo en cuenta los plazos para la realización y justificación del gasto establecidos en las resoluciones de 15 de junio de 2018 y de 15 de mayo de 2019, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

Vistas las circunstancias actuales derivadas del impacto de la Covid-19, los plazos establecidos en las citadas resoluciones, incluso considerando el plazo que reste tras la finalización del estado de alarma por la suspensión del mismo, resultan insuficientes para la adecuada justificación y ejecución de los proyectos por parte de las personas beneficiarias, máxime cuando esta justificación es requisito necesario para poder proceder al libramiento de los fondos correspondientes a 2020. Resulta, pues, necesario ampliar dicho plazo en un horizonte temporal que vaya más allá de la propia vigencia del estado de alarma.

Es por ello que, de conformidad con lo previsto por el artículo 54 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, y el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV 8590, 12.07.2019), y en el artículo 13.1 del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, resuelvo:



Artículo único. Ampliación, de forma extraordinaria por la situación derivada de la Covid-19, del plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa de la aplicación de la ayuda, de las siguientes resoluciones:

Resolución de 15 de junio de 2018, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan para el ejercicio 2018 ayudas para la cooperación en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, para proyectos de cooperación relacionados con experiencias innovadoras y sostenibles entre productores y centros de investigación con cultivos adaptados al cambio climático y producidos con modelos agroecológicos.

Resolución de 15 de junio de 2018, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan para el ejercicio 2018 ayudas para la cooperación en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, para proyectos de cooperación relacionados con la valorización de restos vegetales en experiencias de agrocompostaje u otros, cuyo fin sea evitar el uso del fuego para la eliminación de restos agrícolas.

Resolución de 15 de junio de 2018, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan para el ejercicio 2018 ayudas para la cooperación en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, para proyectos de cooperación relacionados con el fomento de la ganadería extensiva y de iniciativas en dicho sector.

Resolución de 15 de junio de 2018, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan para el ejercicio 2018 ayudas para la cooperación en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, para proyectos de cooperación relacionados con las experiencias de transformación agroalimentaria innovadoras, especialmente vinculadas a figuras de calidad diferenciada y producción ecológica.

Resolución de 15 de mayo de 2019, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan para el ejercicio 2019 ayudas para la cooperación en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, para proyectos de cooperación relacionados con experiencias innovadoras y sostenibles entre productores y centros de investigación con cultivos adaptados al cambio climático y producidos con modelos agroecológicos.

Resolución de 15 de mayo de 2019, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan para el ejercicio 2019 ayudas para la cooperación en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, para proyectos de cooperación relacionados con la valorización de restos vegetales en experiencias de agrocompostaje u otros, cuyo fin sea evitar el uso del fuego para la eliminación de restos agrícolas.

El plazo fijado en el apartado diez, Plazo para la realización de las actividades subvencionables, de las referidas resoluciones, queda ampliado para la anualidad 2020 hasta el 30 de abril de 2021.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 10 de junio de 2020.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Francisco Rodríguez Mulero.

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