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RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2020, del director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se ordena la reanudación de los procesos de elecciones sindicales. [2020/4312]

(DOGV núm. 8832 de 11.06.2020) Ref. Base Datos 004358/2020


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Legislación, Autorizaciones administrativas
    Materias: Empleo y formación profesional Enfermedad infecciosa
    Descriptores:
      Temáticos: elecciones, sindicato, sindicato, sindicato, enfermedad infecciosa



Que el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, estableció medidas decididas para la protección de la salud y seguridad de la ciudadanía, de carácter temporal y extraordinario para prevenir y mitigar el impacto sanitario, social y económico.

En consonancia con la referida normativa y su limitación a los desplazamientos de las personas y contención en actividades económicas y productivas, se hizo necesario evitar la exposición a la Covid-19 de trabajadores y trabajadoras en los procesos de elecciones sindicales, que suponen movilidad, mayor contacto y posibles situaciones de concentración y aglomeración.

En este sentido se hizo necesaria la suspensión de los procesos de elecciones sindicales conforme al:

Real decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, que en su artículo 5.5, sobre constitución y funciones de las mesas electorales, contempla: «Solo por causa de fuerza mayor podrá suspenderse la votación o interrumpirse su desarrollo, bajo la responsabilidad de la mesa electoral o mesa de colegio, en su caso».

Real decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, que en su artículo 12.2, sobre funciones de las mesas electorales, contempla: «…Solo por causa de fuerza mayor podrá suspenderse la votación o interrumpirse su desarrollo, bajo la responsabilidad de las mismas»

La competencia de esta Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral viene determinada por su condición de Autoridad Laboral y el artículo 20.1 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y resuelvo:



Primero

La reanudación de todos los procesos de elecciones sindicales preavisados e iniciados antes del día 14 de marzo de 2020 en el ámbito de la Comunitat Valenciana, cuando se decretó el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 , en virtud del RD 463/2020, de 14 de marzo.



Segundo

En el caso de los procesos de elecciones sindicales preavisados e iniciados antes del día 14 de marzo de 2020 en el ámbito de la Comunitat Valenciana, transcurridos 15 días desde la finalización del estado de alarma, la organización sindical promotora de las elecciones sindicales comunicará a la Oficina Pública de Registro de Elecciones Sindicales la fecha de reinicio de proceso electoral.



Tercero

En el caso de los procesos preavisados con fecha de inicio dentro del período comprendido por el estado de alarma y que no han sido iniciados como consecuencia del mismo, a los efectos del plazo de tres meses previsto en el artículo 67.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se computará el período temporal comprendido entre la declaración y la finalización del estado de alarma.



Cuarto

En el caso de los procesos de elecciones sindicales preavisados antes del 14 de marzo de 2020, y no iniciados como consecuencia de la declaración del estado de alarma en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el sindicato promotor comunicará a la Oficina pública de elecciones sindicales una nueva fecha de inicio del proceso electoral. Entre la comunicación y el inicio del proceso electoral mediará un período mínimo de 20 días y máximo de 30 días, tras la finalización del estado de alarma o desde la reanudación de la actividad productiva de la empresa.



Quinto

La actividad electoral quedará subordinada a que se contemplen todas las medidas preventivas que sean suficientes y adecuadas para el desarrollo de la actividad electoral con las garantías de seguridad y salud frente a la Covid-19, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias y el servicio de Prevención de Riesgos Laborales competente.



Sexto

De acuerdo con el artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores, los delegados y delegadas de personal y los miembros de los comités de empresa se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta que no se promuevan o celebren nuevas elecciones.



Séptimo

En cuanto a la representatividad, se tendrá en cuenta el último dato oficial que ha publicado la Administración (en marzo de 2020).



Octavo

La presente resolución producirá efectos el mismo día de su firma, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Noveno

Ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana al efecto de dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 8 junio de 2020.– El director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral: Gustavo José Gardey Cardona.

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