Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la cual se regula la habilitación de entidades para impartir cursos de formación para la obtención de la calificación como personal operario para sistemas de protección contra incendios, de acuerdo con el punto 4.º del apartado 3.c) del anexo III del Real decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. [2020/4280]

(DOGV núm. 8833 de 12.06.2020) Ref. Base Datos 004393/2020


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza





El Real decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, regula las condiciones exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendio.

Entre estos requisitos se encuentra que la instalación/mantenimiento de equipos y sistemas se realice por empresas instaladoras/mantenedoras debidamente habilitadas ante el órgano competente, debiendo disponer las mismas, del personal contratado, adecuado a su nivel de actividad, conforme a lo establecido en el anexo III del citado Real decreto 513/2017.

Las empresas instaladoras y/o mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios deberán contar dentro del personal contratado, como mínimo, con un operario cualificado para cada uno de los sistemas para los que están habilitadas, pudiendo un mismo operario estar cualificado para uno o varios sistemas.

Entre las situaciones que el personal cualificado debe poder acreditar ante la Administración competente, se encuentra el haber realizado con aprovechamiento, un curso de formación específico sobre las materias para las que acredita su cualificación, impartido por entidades habilitadas por el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y en los artículos 4 y 12.1.d) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, el régimen de habilitación aplicable a dichas entidades sería el de declaración responsable.

Por otra parte, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ha publicado una guía técnica de aplicación que desarrolla el Real Decreto. El anexo C de esta guía contempla el contenido mínimo de los cursos de formación en materia de protección contra incendios, así como los requisitos de los centros para impartir cursos de formación conducentes a la habilitación de operarios cualificados para sistemas de protección contra incendios, tanto humanos como materiales.

Por tanto, se hace necesario dictar una Resolución para establecer los requisitos generales que son aplicables a los centros de formación que habilite el Servicio Territorial competente en materia de industria, así como el contenido mínimo de los cursos de formación que en ellos se imparta.

Por todo lo anterior, así como lo dispuesto en el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 8113, de 25.08.2017) y el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV Núm. 8590, de 12 de julio de 2019) esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:



Primero. Requisitos de los centros de formación

Para poder impartir cursos de formación conducentes a la obtención de la calificación como personal operario para sistemas de protección contra incendios, prevista en el apartado 3.c).4.º del anexo III del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, el centro de formación deberá cumplir los requisitos establecidos en la guía técnica de aplicación del citado Reglamento, prevista en la disposición final tercera del mismo.



Segundo. Régimen general para la habilitación de centros para la realización de cursos de formación.

1. Para obtener la correspondiente habilitación la persona titular o representante legal de la entidad presentará, ante el Servicio Territorial competente en materia de industria por razón del lugar donde radiquen las instalaciones del centro de formación, una declaración responsable, por cada centro en el que vaya a realizar la formación, en la que se declare:

a) Que cumple los requisitos de la presente resolución.

b) Que dispone del personal contratado con la adecuada titulación para poder realizar la formación del alumnado y que dispone de la documentación que así lo acredita.

c) Que dispone de los medios materiales técnicos y materiales necesarios para la formación de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución.

d) Que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y

e) Que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de la habilitación y de la normativa vigente que le sea de aplicación.

2. La declaración responsable habilita desde el momento de su presentación, por tiempo indefinido siempre que se sigan cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Resolución.

3. Cualquier variación en los datos aportados en la declaración responsable así como en los requisitos de la habilitación como centro de formación, deberá ser presentada en el órgano competente, como máximo, después de los quince días en los que tal variación se haya producido.



Tercero. Control de los centros de formación

Los servicios territoriales competentes en materia de industria podrán requerir en todo momento a las entidades de formación habilitadas cuantos datos estimen pertinentes y efectuar mediante su personal técnico, las visitas y comprobaciones que consideren necesarias, para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

A efectos del control administrativo previsto en el artículo 14 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, antes del inicio de cada curso, y con una antelación mínima de 15 días, los centros de formación lo deberán comunicar al Servicio Territorial competente en materia de industria en la provincia donde esté establecido, detallando las fechas y horarios del mismo y la relación de alumnos. Una vez finalizado el curso, y en el plazo de 10 días, se deberá comunicar a ese mismo Servicio la relación de alumnos que han superado el mismo.



Cuarto Memoria anual

Anualmente, y dentro del primer trimestre del año, se deberá presentar, ante el Servicio Territorial correspondiente, una memoria de las actividades formativas realizadas en esa provincia, especificando la metodología de enseñanza utilizada (presencial, semi-presencial,…) así como el profesorado encargado de su impartición y listado de alumnos que han superado los programas formativos.



Quinto. Teleformación

La parte teórica del curso, se permitirá que sea tanto presencial como por teleformación (online). No obstante, aunque se opte por realizar el curso por esta vía, el examen deberá ser presencial.

Los requisitos establecidos para la impartición presencial de la parte teórica de los cursos serán también exigibles, en la medida en que sean aplicables, a la impartición mediante teleformación.



Sexto. Formación dual

La formación práctica podrá obtenerse a través de prácticas formación dual, en los términos contemplados en el artículo 16.5 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. De esta forma, quienes acrediten una experiencia laboral de al menos un año, en la realización de labores técnicas relacionadas con la instalación y el mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios sobre los que se desee la habilitación como personal operario cualificado, se entenderá que no deben realizar la formación práctica establecida en el curso de formación relativa a dichos sistemas.

Séptimo. Documentos acreditativos de la superación de los cursos de formación.

Una vez superado un curso de formación, el centro emitirá la acreditación correspondiente para cada uno de los alumnos y las alumnas.



Octavo. Fecha de aplicación.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 16 de enero de 2020.– La directora general de Industria, Energía y Minas: María Empar Martínez Bonafé.

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