CORRECCIÓN de errores del Decreto 59/2020, de 8 de mayo, del Consell, de aprobación de les bases reguladoras y de concesión directa de subvenciones a entidades, empresas y personas en régimen autónomo del sector primario que han sufrido pérdidas económicas por la Covid-19 [2020/4123]
(DOGV núm. 8829 de 08.06.2020) Ref. Base Datos 004199/2020
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 15.05.2020 Esta disposición afecta a: Corrige a: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica Grupo Temático: Legislación, Ayudas Materias: Empleo y formación profesional Enfermedad infecciosa Sanidad Salud pública Descriptores: Temáticos: información de los trabajadores, ayuda económica, derecho del trabajo, mantenimiento del empleo, Enfermedad infecciosa, Epidemia, Política sanitaria, cuidado de la salud, salud pública, ayuda de urgencia, estado de emergencia , monografias
Advertidos errores en el decreto de referencia, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8881, de 14 de mayo de 2020, se procede a la corrección en los términos siguientes:
En el anexo, Sección II Ayudas a explotaciones ganaderas afectadas por la Covid-19:
Artículo 4. Documentación. [pàg. 15495]
Donde dice:
«1. Las solicitudes deberán ir acompañadas, además de la documentación de carácter general prevista en este decreto, la siguiente documentación:
a) En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica, documento que las acredite, documento que acredite la representación del representante y porcentaje de participación de sus integrantes. Solo será necesario aportarlo cuando el solicitante o representante no autorice a que la Administración obtenga los datos de identidad por medios telemáticos.»
(...)
Debe decir:
«1. Las solicitudes deberán ir acompañadas, además de la documentación de carácter general prevista en este decreto, de la siguiente documentación:
a) En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica, documento que las acredite, documento que acredite la representación del representante y porcentaje de participación de sus integrantes.»
(...)
Artículo 6. Tipo de subvenciones y cuantía [pàg. 15496]
Donde dice:
(...)
«2. Los criterios de cuantificación de esta ayuda serán los siguientes. Prima en Euros, tal como se establece en la tabla siguiente, por reproductora adulta, por cabeza de animal de engorde, o por cabeza de gallina reproductora en producción, que cumpla con lo especificado en el presente decreto, con el límite máximo de treinta mil euros (30.000 ) por beneficiario.
ORIENTACIÓN PRODUCTIVA INTÉRVALO /CABEZA
OVINO CAPRINO LECHE MÁS DE 89 12
OVINO CAPRINO CARNE MÁS DE 224 10
OVINO CAPRINO CEBO MÁS DE 499 7
GALLINAS DE PUESTA DE 10.000 A 40.00 0,3
EQUINO CEBO MÁS DE 49 45
VACUNO CARNE MÁS DE 29 45
VACUNO CEBO DE 124 30»
Debe decir:
(...)
«2. Los criterios de cuantificación de esta ayuda serán los siguientes. Prima en Euros, tal como se establece en la tabla siguiente, por reproductora adulta, por cabeza de animal de engorde, o por cabeza de gallina ponedora en producción, que cumpla con lo especificado en el presente decreto, con el límite máximo de treinta mil euros (30.000 ) por beneficiario.
ORIENTACIÓN PRODUCTIVA INTERVALO /CABEZA
OVINO CAPRINO LECHE MÁS DE 89 12
OVINO CAPRINO CARNE MÁS DE 224 10
OVINO CAPRINO CEBO MÁS DE 499 7
GALLINAS DE PUESTA DE 10.000 A 40.000 0,3
EQUINO CEBO MÁS DE 49 45
VACUNO CARNE MÁS DE 29 45
VACUNO CEBO MÁS DE 124 30»
Artículo 7. Tramitación [pàg. 15497]
Donde dice:
(...)
«2. En el supuesto de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes se prorratearan tal como se establece en el punto 2 del artículo 6.»
Debe decir:
(...)
«2. En el supuesto de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes se prorratearán las cuantías que se establecen en el punto 2 del artículo 6.»
En el Anexo, Sección III Ayudas urgentes a entidades locales de las zonas rurales de la Comunitat Valenciana afectadas por la Covid-19:
Artículo 4. Importe de las ayudas, financiación y cuantía de la subvención [pág. 15500]
Donde dice:
«1. La cuantía de la ayuda ascenderá a 2.500 euros por entidad beneficiaria.»
Debe decir:
«1. La cuantía de la ayuda ascenderá como máximo a 2.500 euros por entidad beneficiaria.»
(...)
En el Anexo, Sección IV. Ayudas a personas productoras del sector primario que realizan ventas al por menor para la creación de canales telemáticos de venta de productos agroalimentarios:
Artículo 4. Importe de las ayudas [pág. 15502]
Donde dice:
«1. La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros por entidad beneficiaria.»
(...)
Debe decir:
«1. La cuantía de la ayuda ascenderá como máximo a 1.500 euros por persona beneficiaria.»
(...)
València, 4 de junio de 2020
El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER
La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural
Emergencia Climática y Transición Ecológica
MIREIA MOLLÀ HERRERA