Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda dejar sin efecto diversas resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública dictadas para limitar la propagación y contagio por Covid-19 en el ámbito de centros y servicios de servicios sociales. [2020/3948]

(DOGV núm. 8825 de 02.06.2020) Ref. Base Datos 004032/2020




Antecedentes de hecho

La extensión de la enfermedad Covid-19, su facilidad de contagio y la declaración el 11 de marzo de 2020 de la Organización Mundial de la Salud que elevó a pandemia la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico del SARS-CoV-2, aconsejaron la adopción de determinadas medidas excepcionales destinadas a prevenir la enfermedad y evitar un mayor riesgo de exposición y transmisión del virus.

En ese contexto, la Consellera de Sanidad y Salud Pública en su condición de autoridad pública sanitaria de la Comunitat Valenciana, dictó entre otras medidas y en materia de centros de servicios sociales, las siguientes resoluciones:

– Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas excepcionales en relación con los centros de ocio especializados de atención a mayores (CEAM), clubes sociales de jubilados, hogares del pensionista o similares, todos ellos de cualquier titularidad, cuyo objetivo sea cultural o de ocio, para limitar la propagación y contagio por el Covid-19, publicada en el DOGV núm. 8761, de 13 de marzo de 2020.

– Resolución de 20 de abril de 2020, por la que se mantienen las medidas recogidas en la Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas especiales en relación con la actividad de determinados centros de atención diurna de Servicios Sociales, independientemente de su titularidad y tipología de gestión, para limitar la propagación y contagio por el Covid-19, publicada en el DOGV 8795, de 22 de abril de 2020.

Estas resoluciones han implicado la suspensión, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de la actividad de centros de ocio especializados de atención a mayores (CEAM), clubes sociales de jubilados, hogares del pensionista o similares, todos ellos de cualquier titularidad, cuyo objetivo fuera cultural o de ocio, y de la actividad de los centros de atención diurna de Servicios Sociales: centros de día para personas mayores dependientes, centros ocupacionales, centros de día para personas con diversidad funcional, centros de día para personas con enfermedades mentales y centros de día para la infancia y adolescencia, independientemente de su titularidad y tipología de gestión. Así como los servicios de atención ambulatoria que se prestan a través de centros de atención temprana, centros de rehabilitación e inserción social, puntos de encuentro familiar y los servicios Orienta y Kumpania. Y comprende también esta suspensión a los centros, servicios y programas que, sin tener la denominación anterior, prestan servicios de día o ambulatorios en el ámbito de los Servicios Sociales Valencianos.

Encontrándonos actualmente en un escenario diferente, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 28 de abril de 2020 el Plan de desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente al COVID-19, estando la Comunitat Valenciana en fase 2 del Plan de transición hacia una nueva normalidad, se puede ir levantando alguna de estas restricciones y permitir la apertura de los establecimientos que acogen a personas usuarias de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana, en un contexto de seguridad de medidas de organización, higiene, prevención y protección que deberá planificarse y controlarse por la autoridad competente en materia de servicios sociales, en los términos previstos en los artículos 3 a 6 y 17 de la Orden SND 399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En este sentido la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha publicado diversas resoluciones que establecen el plan de transición a la normalidad de estos equipamientos:

– Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional y problemas de salud mental (DOGV 8812, de 15.05.2020).

– Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de los hogares, residencias y servicios de atención a la infancia y adolescencia comprendidos en su ámbito de competencias (DOGV 8812, de 15.05.2020).

– Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de las oficinas Orienta y los programas Kumpania (DOGV 8823, de 29.05.2020).

– Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, viviendas tuteladas y CEAM/CIM (DOGV 8824, de 1.06.2020).



Fundamentos de derecho

La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11ª del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

La Orden del Ministerio de Sanidad SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, autoriza a las comunidades autónomas la reapertura de centros y servicios de servicios sociales.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo>

Dejar sin efectos la Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas excepcionales en relación con los centros de ocio especializados de atención a mayores (CEAM), clubes sociales de jubilados, hogares del pensionista o similares, todos ellos de cualquier titularidad, cuyo objetivo sea cultural o de ocio, para limitar la propagación y contagio por el Covid-19, y la Resolución de 20 de abril de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se mantienen las medidas recogidas en la Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas especiales en relación con la actividad de determinados centros de atención diurna de Servicios Sociales, independientemente de su titularidad y tipología de gestión, para limitar la propagación y contagio por el Covid-19.

La apertura de los centros y servicios de servicios sociales relacionados en las resoluciones que se dejan sin efectos, deberán cumplir el contenido de las resoluciones publicadas en el DOGV por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen los planes de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional, problemas de salud mental, hogares, residencias y servicios de atención a la infancia y adolescencia, oficinas Orienta y programas Kumpania y residencias de personas mayor+es dependientes, centros de día, viviendas tuteladas y CEAM/CIM.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



Valencia, 1 de junio de 2020.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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