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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. [2020/3943]

(DOGV núm. 8825 de 02.06.2020) Ref. Base Datos 004033/2020






Ante la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 el Gobierno de España dictó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (BOE 67, 14.03.2020). Este real decreto y las órdenes que lo desarrollan establecen importantes medidas de contención y restrictivas de la movilidad y la actividad económica, afectando también al sistema de formación profesional para el empleo, ya que el estado de alarma no permite, con carácter general, continuar la ejecución de la formación presencial, tal y como esta modalidad se encuentra regulada en la actualidad.

El artículo 9 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se refiere a medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, y suspende la actividad educativa presencial, incluida la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo, si bien se contempla que durante el periodo de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y on line, siempre que resultara posible.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por Resolución de 12 de marzo de 2020 había determinado la suspensión temporal de la actividad educativa presencial en todos los centros, etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (DOGV 8761, 13.03.2020).

Conforme a lo cual el 13 de marzo de 2020 esta dirección general acordó la suspensión hasta nueva orden de las acciones formativas en modalidad presencial, así como la parte presencial en la modalidad de teleformación, gestionadas y financiadas por LABORA y posteriormente se dictó la Resolución de 1 de abril de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se establecen instrucciones con relación a la impartición de formación profesional para el empleo tras la suspensión de las acciones formativas a consecuencia de la crisis sanitaria provocadas por la Covid-19 (DOGV 8780, 03.04.2020)

En estos momentos estamos en un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, de acuerdo al Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2020. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, se configura como gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución. El Plan establece, además de la fase preliminar, tres fases de desescalada diferenciadas en función de las actividades permitidas en cada una de ellas.

Según recoge el artículo 7 del Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, (BOE 145, 23.05.2020), en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.

En este sentido, la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE 146, 23.05.2020), flexibiliza determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Así, entre otros aspectos, se habilita a las administraciones educativas para que en su ámbito territorial decidan acerca de la conveniencia de retomar la educación no universitaria con carácter presencial, así como la determinación de las condiciones para el desarrollo de dicha actividad. Asimismo, las administraciones educativas podrán decidir mantener las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y on line, siempre que resulte posible, y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.

Igualmente, se permite la reanudación de la actividad presencial de otros centros educativos, tales como academias o autoescuelas, guardando las oportunas medidas de higiene y prevención.

Estando previsto que la Comunitat Valenciana pase a la fase 2 del plan para la transición hacia la nueva normalidad mencionado, que permitiría retomar la actividad formativa presencial suspendida, cumpliendo en todo caso las medidas de higiene y prevención para el alumnado y el personal trabajador y docente, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas, se ha de contemplar la recuperación de esta actividad formativa presencial impartida por entidades y centros de formación en las iniciativas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral gestionadas y financiadas por LABORA, en virtud de lo cual resuelvo:



1. Objeto

La presente resolución tiene por objeto la reanudación de la actividad formativa presencial de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, suspendida como consecuencia de las medidas de contención adoptadas para paliar los efectos del impacto económico y social derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de la Resolución de 12 de marzo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, así como del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.



2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación está referido a los centros y entidades de formación afectados por la suspensión acordada el 13 de marzo respecto a las acciones formativas de formación profesional para el empleo, en modalidad presencial, así como la parte presencial en la modalidad de teleformación, gestionadas y financiadas LABORA lo que incluye:

– Programas mixtos de empleo – formación: talleres de empleo y escoles d'ocupació Et Formem.

– Acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

– Acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

– Acciones formativas realizadas en el marco de convenios de colaboración.

– Actividades formativas de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

– Acciones formativas impartidas en Centros de Referencia Nacional, centros LABORA Formació y Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad de LABORA.

– La formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad.

– La actividad formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje.





3. Reanudación de la formación presencial

Las entidades de formación podrán impartir de manera presencial dicha formación en centros de formación cuando, de acuerdo con las normas aprobadas por el Ministerio de Sanidad para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de las distintas fases para cada territorio del Plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Gobierno, el territorio donde desarrollen su actividad se encuentre en fase II, en aplicación de lo recogido en el anexo II de dicho plan, respecto de la apertura en esta fase II de los centros educativos y de formación, dentro de la reanudación de las actividades de prestación de servicios. En todo caso se deberán respetar las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas.



4. Requisitos

La reanudación de la formación presencial grupal estará sujeta, en todo caso, a las condiciones previstas en el Plan para la Transición hacia una nueva Normalidad y a su aplicación en cada territorio, estando condicionada a la adecuación del aula, en función al número de participantes en cada acción formativa y a las dimensiones de dichas aulas, así como también a la adopción de las medidas de protección y prevención que para cada caso así se establezcan.

Antes de su inicio, la entidad interesada deberá presentar, una comunicación y una declaración responsable, según el modelo del anexo I y disponible en la web de LABORA, referida al cumplimiento, para el desarrollo de la actividad presencial, de todas y cada una de las condiciones que se establezcan por las autoridades competentes y se contemplen en la normativa que las regule. Presentado dicho documento, y comprobado que su contenido se ajusta al modelo establecido, se procederá a la verificación de inicio de la acción formativa.



5. Plazos

Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución o de la entrada en vigor de las normas por las que establezca la inclusión en fase II del respectivo territorio, si fuera posterior.

Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo deberá presentarse con una antelación mínima de cinco días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.



6. Certificados de profesionalidad

Las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad podrán reanudarse presencialmente o continuar la impartición en la modalidad alternativa de formación, a excepción de las tutorías presenciales y las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo, que habrán de ajustarse a lo previsto en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad, debiendo realizarse por tanto de manera presencial, dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa.

También la realización del módulo de prácticas profesionales no laborales se deberá llevar a cabo presencialmente de acuerdo con la normativa que los regula, dentro del plazo de ejecución del programa. Tal como se establecía en la Resolución de 1 de abril, una vez finalizado el periodo de aislamiento, las entidades de formación podrán ofertar las prácticas no laborales en sus propias instalaciones, a efectos de que todas aquellas personas a las que le fueron suspendidas puedan finalizar su itinerario formativo.

La entidad podrá solicitar una ampliación del plazo de cuatro meses naturales desde la finalización del último módulo formativo para la realización de estas prácticas, que establece el artículo 23.2 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

A tal efecto, la entidad que imparta el certificado de profesionalidad ajustará la planificación y programación didáctica, así como la planificación de la evaluación del aprendizaje de la acción formativa a las nuevas fechas y horario de celebración de las sesiones y pruebas presenciales, debiendo, en todo caso, completar el total de las horas del certificado de profesionalidad.



7. Formación no conducente a certificados de profesionalidad

En el caso de programas formativos no conducentes a certificados de profesionalidad, las entidades que hubiesen optado por la formación alternativa a la presencial podrán mantener esa modalidad alternativa hasta el final, incluyendo las evaluaciones finales de los módulos formativos.



8. Programas mixtos de Empleo y Formación

En los programas mixtos de empleo y formación, Talleres de Empleo y Escoles d'Ocupació Et Formem, siempre que de acuerdo con la normativa de aplicación para la flexibilización de las restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y los criterios en materia de personal que adopten las respectivas entidades promotoras, estas recuperen de forma total o parcial su actividad, de forma que se posibilite la actividad laboral en los proyectos, podrá recuperarse la actividad formativa presencial, debiendo respetarse en todo caso las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas.



9. Formación presencial impartida en los planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el dialogo social

En los planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el dialogo social, se podrá impartir de manera presencial la formación prevista en dichos planes cuando, de acuerdo con las normas aprobadas por el Ministerio de Sanidad para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de las distintas fases para cada territorio del Plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Gobierno, el territorio donde se desarrolle la actividad formativa se encuentre en fase II. En todo caso se deberán respetar las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, docente y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas.



10. Ampliación de los plazos de ejecución

Dada la situación generada por la incidencia de la crisis sanitaria y el estado de alarma, se hace imposible la ejecución de las acciones formativas y el cumplimiento de los plazos previstos en las convocatorias de subvenciones aprobadas por LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por lo que resulta necesario ampliar dichos plazos en un horizonte temporal que vaya más allá de la propia vigencia del estado de alarma. Por tal motivo se amplía el plazo de ejecución de las convocatorias de subvenciones que se relacionan a continuación, hasta el 31 de marzo de 2021, sin que esto implique un aumento del importe de la subvención concedida:

a) Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación con cargo al ejercicio presupuestario 2019, en aplicación de la Orden 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas.

b) Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2019

c) Resolución de 11 de noviembre de 2019, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el ámbito de la Comunitat Valenciana dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva



11. Justificación económica

1. De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 1 de abril, se considerarán como bajas justificadas las de aquellas personas que no se reincorporen a la actividad formativa en las fechas en que se reanuden en modalidad presencial después de la interrupción acordada el 13 de marzo de 2020. A estos efectos se considerará que las personas que finalizan válidamente serán las que figuraban de alta en dicha fecha.

2. Para la justificación de costes de acciones formativas subvencionadas podrán ser justificables los costes derivados del envío de material, equipos, y medios al domicilio del alumnado, al ser condición para acogerse a esta modalidad alternativa de formación, poner a disposición del alumnado los medios técnicos necesarios para poder realizar la actividad formativa de forma no presencial. Dichos gastos nunca podrán suponer incremento de la subvención y deberán acreditarse de forma fehaciente.

3. Las entidades beneficiarias de subvenciones podrán imputar los costes laborales, alquileres de espacios, suministros o cualquier otro que resulte estrictamente necesario mantener durante el periodo de suspensión, sin que en ningún caso puedan superarse los límites aplicables ni el importe de la subvención concedida.



12. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de que su aplicación estará condicionada a la entrada en vigor de las normas por las que establezca la inclusión en fase II de la Comunitat Valenciana o del respectivo territorio.



Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.



València, 1 de junio de 2020.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.







ANEXO I

Declaración para la reanudación de la formación profesional para el empleo



D/Dña DNI/NIE

En representación de la entidad:

CIF Entidad:

Domicilio (calle, núm.)

Municipio: Provincia: Código postal:

Teléfono: Email

Núm. denominación:

De acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo cuarto de la Resolución de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, sobre adecuación y dimensiones de aulas en función al número de participantes, así como adopción de medidas de protección y prevención, y a efectos de que se proceda a la autorización/verificación de la formación presencial o realización de otras actuaciones presenciales relacionadas con la actividad formativa



DECLARA:

Que la entidad formativa/centro colaborador que represento cumple para el desarrollo de la actividad formativa presencial, que requiere la presencia física en el aula de alumnado y personal docente, con todos y cada uno de los requisitos establecidos por las autoridades competentes para la reanudación de la actividad presencial, y garantiza en todo momento el cumplimiento de lo que se dispone para «otras actividades educativas o de formación» en las órdenes para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en aplicación del Plan para la transición hacia la nueva normalidad: limitación de aforo; limpieza y desinfección de aulas (mesas, sillas y demás elementos de las mismas); limpieza, desinfección y revisión de funcionamiento de sanitarios; puesta a disposición de dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que siempre deben estar en condiciones de uso; obligación de uso de mascarillas, en su caso, y cualquier otro aspecto que se contemple en las normas de referencia y que resulte de obligado cumplimiento.

Asimismo, que dará cumplimiento a las recomendaciones sobre medidas de distanciamiento, higiene y prevención que establezca LABORA para la ejecución de las acciones formativas que se gestionan a través de esta Entidad de Formación/Centro Colaborador.



En, ... a ... de ... de 2020



Firmado,

(debe ser firmado en Sede Electrónica)







ANEXO II

Medidas a respetar por los centros de formación



La Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE 146, 23.05.2020), introducen modificaciones en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Respecto a las medidas de flexibilización en el ámbito educativo y de la formación, señala:

«Artículo 49. Medidas de flexibilización a adoptar por las administraciones educativas

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas. Asimismo, las administraciones educativas podrán decidir mantener las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y on line, siempre que resulte posible, y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.



Artículo 50. Otras actividades educativas o de formación

1. Los centros educativos y de formación no previstos en el artículo anterior, tales como autoescuelas o academias, podrán disponer la reanudación de su actividad presencial, siempre que no se supere un tercio de su aforo. Asimismo, deberán priorizar, siempre que sea posible, las modalidades de formación a distancia y on line.

2. Serán de aplicación las medidas de higiene y prevención previstas para los establecimientos y locales comerciales de carácter minorista en el artículo 13.

3. Los centros educativos y de formación deberán poner a disposición del público, y en todo caso en la entrada del centro, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

4. En el caso de las clases prácticas de conducción será obligatorio el uso de mascarillas en el vehículo de prácticas, tanto por el profesor o profesora como por el alumno o alumna. Asimismo, se deberá limpiar y desinfectar el vehículo de prácticas antes y después de su uso por cada alumno o alumna, prestando especial atención a los elementos de uso común y el mando del vehículo, así como llevar a cabo su ventilación posterior conforme a lo previsto en el artículo 6.»



El artículo 13 de la Orden SND/414/2020 (BOE 138, 16.05.2020), señala:

«Artículo 13. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público

1. Los establecimientos y locales que abran al público en los términos del artículo 11 realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas: a) Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día. b) Serán de aplicación las indicaciones de limpieza y desinfección previstas en el artículo 6.1.a y b. Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.

Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador. Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

2. Se revisará cada hora el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.

3. En el caso de la venta automática, máquinas expendedoras, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los establecimientos y locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa. En todo caso, serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 6.

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