Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2020, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 para el ejercicio 2020 y de presentación de solicitudes de pago y de modificación de planes de mejora para la anualidad 2020. [2020/3829]

(DOGV núm. 8825 de 02.06.2020) Ref. Base Datos 004027/2020






Mediante Resolución de 24 de enero de 2020 se convocaron ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, al amparo de la Orden 29/2016, de 31 de octubre de 2016, de la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas para la ejecución en el ámbito de la Comunitat Valenciana de la medida de ayuda a las inversiones en activos físicos establecida en el artículo 17, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda del desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

En dicha resolución se estableció un plazo de presentación de solicitudes de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la referida resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sin embargo, antes de la finalización de dicho plazo, y como consecuencia del estado de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, por parte del Gobierno de España se aprobó la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con el objetivo de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

En dicho Real decreto se detallan las medidas adoptadas que se consideran imprescindibles para hacer frente a la situación de forma proporcionada a la extrema gravedad de la situación, mientras dure la vigencia del referido Real decreto y sus sucesivas prórrogas y entre estas medidas, en su Disposición Adicional Tercera, se ordena la suspensión de todos los plazos y términos de los procedimientos administrativos.

Por otra parte, mediante Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha acordado autorizar la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 hasta el 7 de junio de 2020 y en su apartado Décimo se dispone que con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos y, por tanto, desde esa misma fecha se reanudará el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos por la declaración del estado de alarma.

En cualquier caso, el mantenimiento del estado de alarma, además de la suspensión de los plazos administrativos, supone, mientras siga vigente, limitaciones a la movilidad de las personas y a la actividad de algunas empresas que puede suponer dificultades para obtener y aportar la documentación necesaria para presentar las solicitudes de ayuda, por lo que procede ampliar el plazo correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de 39/2015 de procedimiento administrativo común.

Por otra parte, en la Orden 29/2016, también se prevé que antes del 30 de abril de cada año los beneficiarios pueden solicitar un cambio de los plazos previstos en la resolución de concesión o del programa de inversiones, justificando debidamente tal petición y que antes del 31 de julio del ejercicio presupuestario correspondiente para el que se programó la finalización del plan de mejora, los beneficiarios deben comunicar la finalización de las inversiones incluidas en la solicitud, justificar su ejecución, acreditar el pago de las inversiones y solicitar el pago de la ayuda correspondiente.

En ambos casos, la suspensión de los plazos administrativos junto con las dificultades para recopilar y presentar la documentación requerida ha afectado a los beneficiarios de la ayuda y hace conveniente también, ampliar los plazos correspondientes a la anualidad 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, en el que se establece que en los procedimientos de concesión de subvenciones que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores.

En aplicación del artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas reguladas en la presente convocatoria, realizada en aplicación de la Orden 29/2016, son compatibles con la política comunitaria de competencia de acuerdo con el artículo 81.2 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según el cual, los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y de conformidad con dicho reglamento, ni a la financiación suplementaria nacional contemplada en el artículo 82, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el artículo 13.1 del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, resuelvo:



Primero. Plazos de presentación de solicitudes de ayuda

Ampliar hasta el día 30 de junio de 2020 el plazo de presentación de solicitudes de ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, establecido mediante Resolución de 24 de enero de 2020 por la que se convocaron ayudas, al amparo de la Orden 29/2016.



Segundo. Plazos de presentación de solicitudes de modificación y solicitudes de pago correspondientes a la anualidad 2020

1. Ampliar hasta el 30 de junio de 2020 el plazo de presentación de solicitudes de modificación respecto a los plazos previstos en la resolución de concesión o del programa de inversiones para la anualidad 2020.

2. Ampliar hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo de presentación de solicitudes de pago para los planes de mejora cuya finalización está prevista para la anualidad 2020.



La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o impugnarse directamente ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



València, 28 de mayo de 2020.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Francisco Rodríguez Mulero.

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