Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2020, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se amplía, de forma extraordinaria por la situación derivada de la Covid-19, el plazo de presentación de solicitudes de pago de las ayudas previstas en la submedida 19.2 del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, Apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo, de los grupos de acción local LEADER 2014-2020. [2020/3825]

(DOGV núm. 8826 de 03.06.2020) Ref. Base Datos 004069/2020




La excepcional situación provocada por la Covid-19 ha supuesto que España sufra una crisis sanitaria con un impacto económico y social sin precedentes. Ante esta extraordinaria situación, y para hacer frente a la misma, el Gobierno de España decretó el estado de alarma mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por el Real decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma

La disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, en la redacción dada por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, establece la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos de todas las entidades que forman el sector público a tenor de lo regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante lo anterior, el artículo 54 del Real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, establece que:

«1. En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

(…)

3. La adopción de estas modificaciones no está sujeta a los requisitos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 y no afecta a la suspensión de los plazos establecida en el apartado 1 de la mencionada disposición adicional.»



Considerando lo expuesto en el citado artículo del Real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y teniendo en cuenta los plazos para la realización y justificación del gasto establecidos en la Resolución de 6 de julio de 2018, la Resolución de 9 de mayo de 2019 y la Resolución de 18 de diciembre de 2018.

Vistas las circunstancias actuales derivadas del impacto de la Covid-19, los plazos establecidos en las citadas resoluciones, incluso considerando el plazo que reste tras la finalización del estado de alarma por la suspensión del mismo, resultan insuficientes para la adecuada justificación y ejecución de los proyectos por parte de las personas beneficiarias, máxime cuando esta justificación es requisito necesario para poder proceder al libramiento de los fondos correspondientes a 2020. Resulta, pues, necesario ampliar dicho plazo en un horizonte temporal que vaya más allá de la propia vigencia del estado de alarma.

Es por ello que, de conformidad con lo previsto por el artículo 54 del Real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV núm. 8590, de 12.07.2019), y en el artículo 13.1 del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, resuelvo:

Artículo único

Ampliación, de forma extraordinaria por la situación derivada de la Covid-19, del plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa de la aplicación de la ayuda, correspondiente a las ayudas convocadas por la Resolución de 6 de julio de 2018, la Resolución de 9 de mayo de 2019 y la Resolución de 18 de diciembre de 2018, en la anualidad 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 28 de mayo de 2020.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Francisco Rodríguez Mulero.

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