Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2020, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se publica la línea presupuestaria y el importe global máximo, para el ejercicio 2020, de las ayudas a agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIA), en base a la Orden de 7 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases que regulan la concesión de las ayudas para las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIA) (DOGV 5155, 15.12.2005). [2020/3818]

(DOGV núm. 8826 de 03.06.2020) Ref. Base Datos 004064/2020






El artículo 166.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, exige que en la convocatoria de la concesión de subvenciones se indiquen la línea o líneas de subvenciones que las financian y el importe global máximo destinado a las mismas. Estos extremos se aprueban por la ley anual de presupuestos que, para el presente ejercicio, es la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.1 de la citada Ley de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, corresponde a las personas titulares de las consellerias autorizar los gastos y efectuar la disposición de crédito de los servicios propios a su cargo, salvo los casos reservados por la ley a la competencia del Consell.

Por todo ello, y a efectos de dar publicidad a los créditos máximos destinados a la anualidad 2020 de la convocatoria de ayudas efectuada por la citada Orden de 7 de diciembre de 2005 y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:

Las ayudas reguladas en la Orden de 7 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases que regulan la concesión de las ayudas para las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIA) para el ejercicio 2020 se financiarán, con cargo a las líneas de subvención y por los importes que se señalan a continuación, de acuerdo con lo previsto en los estados de gastos de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, programa 714.80 Agricultura y Ganadería:



Línea: S1704000.

Importe global máximo: 300.000 euros.



Dado el carácter jurídico de las entidades que pueden solicitar las ayudas establecidas en la presente convocatoria, las mismas deberán relacionarse con la administración convocante según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236 de 2/10/2015).

En virtud de lo establecido en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, el presente régimen de ayudas se acoge a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (publicado en el DOUE L352, de 24.12.2013). Los beneficiarios últimos de las ayudas son los agricultores que reciben la ayuda en especie de las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIA).

El citado reglamento de ayudas de minimis, en el sector agrario se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas del sector de la producción primaria de productos agrícolas, con las excepciones especificadas en el punto 1, artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (publicado en el DOUE L352, de 24.12.2013). La subvención a las agrupaciones para tratamiento integrados en agricultura (ATRIAS), tendrán la condición de ayuda «transparente», tal como se establece en el citado reglamento.

Previamente a la concesión de estas ayudas se obtendrá de los beneficiarios últimos de estas ayudas, una declaración responsable por escrito acerca de las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con la finalidad de comprobar la no superación del umbral de 15.000 € establecido en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, publicado en el DOUE L352, de 24.12.2013). La declaración responsable se ajustará a lo establecido en el punto 1, del artículo 6 del Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, publicado en el DOUE L352, de 24.12.2013).

Deberá comprobarse previamente que la concesión de estas ayudas de minimis no excederá del tope nacional indicado en el Anexo del Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, publicado en el DOUE L352 de 24.12.2013), durante un periodo de tre s ejercicios fiscales.

Asimismo la concesión de las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de la ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías de una decisión adoptados por la Comisión, según lo establecido en el apartado 3 artículo 5 del reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, publicado en el DOUE L352, de 24.12.2013).

Las entidades presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc618

El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de la siguiente información: identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal, y datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si el interesado desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes. El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica. En caso contrario, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

El procedimiento administrativo derivado de la presente norma conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura. En concreto, la información basica del tratamiento es la siguiente:

– Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de agricultura

– Identidad del responsable del tratamiento: Persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura.

– Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.

– Ejercicio de derecho: puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente: http://www.gva.es/es/proc19970.

– Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos. Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: http://www.agroambient.gva.es/ es/registre-de-tractaments

Cuando las personas interesadas deban aportar a la Conselleria documentos que incluyan datos de carácter personal de terceras personas deberán declarar ante la Conselleria que han informado a dichas personas de la comunicación y tratamiento de sus datos de carácter personal por parte de la Conselleria.

Las entidades beneficiarias deben cumplir lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 2/2015, así como el artic ulo 18 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de Subvenciones.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante la Consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 27 de mayo de 2020.– La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural: Mireia Mollà Herrera.

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