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RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establece el Plan bienal de formación permanente del profesorado correspondiente a los cursos 2020-2021 y 2021-2022, teniendo en cuenta las modificaciones generadas en el Plan anual de formación 2019-20 sobre la base de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19. [2020/3734]

(DOGV núm. 8823 de 29.05.2020) Ref. Base Datos 003944/2020


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Empleo público, Legislación
    Materias: Educación Enfermedad infecciosa Sanidad Salud pública
    Descriptores:
      Temáticos: formación del profesorado, personal docente, educación, Política sanitaria, cuidado de la salud, salud pública, enfermedad infecciosa, epidemia, estado de emergencia , monografias





ÍNDICE



Preámbulo.

Objeto.

Anexo. Instrucciones que establecen y guían el Plan de formación permanente del profesorado

Primera. Niveles de planificación de la oferta de formación permanente para el profesorado no universitario

1. Primer nivel: Plan de formación permanente del profesorado establecido por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (PFP).

2. Segundo nivel: Plan anual de actuación de los centros de formación, innovación y recursos educativos -CEFIRE- (PAA).

3. Tercer nivel: Programa de actividades formativas (PAF) tendrá carácter bienal pero se revisará anualmente para realizar posibles adecuaciones.

Segunda. Plan de formación permanente del profesorado (PFP).

1. Definición.

2. Objetivos.

3. Líneas estratégicas.

3.1. Líneas estratégicas marco.

3.2. Concreción de las líneas estratégicas.

Tercera. Plan anual de actuación (PAA).

1. Definición.

2. Planificación de la oferta formativa.

Cuarta. Programa de actividades formativas (PAF) de centro.

1. Definición.

2. Coordinación de formación del centro.

Quinta. Modalidades formativas del plan anual de actuación.

Sexta. Seguimiento y evaluación de la formación permanente.

Séptima. Modificaciones del PAF del curso 2019-20 convocado por la Resolución de 4 de noviembre de 2019, sobre la base de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19.







PREÁMBULO



La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 102, dispone que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros.

La finalidad última de la formación permanente del profesorado es la mejora de la calidad educativa y la consiguiente repercusión en el proceso de aprendizaje del alumnado. Esta formación permanente debe orientarse a la mejora integral de la enseñanza y el logro de la equidad educativa, así como a la mejora de los resultados escolares y sociales del alumnado, al desarrollo de todas sus potencialidades y a que logre el éxito en el ámbito escolar, personal y social.

La Orden 64/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación por la que se despliega el Decreto 231/1997, de 2 de septiembre, por el que se regula la creación, estructura y funcionamiento de los centros de formación, innovación y recursos educativos de la Comunidad Valenciana, establece el desarrollo de los planes anuales de actuación de los centros de formación, innovación y recursos (CEFIRE), así como el asesoramiento a los centros educativos en el desarrollo de las actividades formativas.

La Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, establece el Plan de formación permanente del profesorado como el documento guía que definirá las líneas estratégicas de actuación, así como los procesos de evaluación del impacto de la formación permanente del profesorado.

El Plan de formación es un documento vivo que se ha de adaptar tanto a las necesidades de todos los centros educativos como a las necesidades del profesorado. El análisis de las necesidades formativas del profesorado, vehiculado a través de la figura de la persona coordinadora de formación, permite que la administración tenga conocimiento de la realidad de los centros. Se ha de potenciar la creación de un conocimiento profesional compartido, además de institucionalizar el intercambio de experiencias de aula, para acercar la formación del profesorado a todos los centros que la requieran y permitir experimentar la mejora en la calidad educativa de forma progresiva y conjunta.

La formación permanente tiene que estar estrechamente vinculada a los centros educativos en tanto que elementos nucleares para el cambio y progresión del sistema educativo valenciano. Por tanto, se ha de articular alrededor de la reflexión e investigación por parte del profesorado sobre qué prácticas son las más adecuadas para la mejora escolar y personal del alumnado, prácticas definidas desde una perspectiva innovadora cuyos resultados hayan sido satisfactorios, y que estén sustentadas en la colaboración y el trabajo en equipo de los diferentes agentes educativos.

Así pues, las acciones formativas de este plan tienen como objetivo ampliar su vinculación con la innovación y la investigación educativa, punto de partida para la conformación de redes de trabajo entre equipos docentes y, en su caso, con las universidades y con los diferentes miembros de la comunidad educativa, como base de la mejora de la calidad de la educación.

El programa de actividades formativas del centro debe ser, por tanto, una herramienta para dar respuesta a las necesidades que los centros educativos detectan autónomamente en el marco de sus planes de actuación para la mejora (PAM), con el objeto de mejorar la práctica educativa tanto desde sus propias propuestas como desde las propuestas realizadas desde la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

En el año 2016 se duplicó la red de los CEFIRE, llegando a 18 centros: los generales (territoriales) de Alicante, Castelló, Elda, Elche, Gandia, Orihuela, Sagunt, Torrent, València, Vinaròs y Xàtiva; y los específicos de Formación Profesional y de Enseñanzas Artísticas y Deportivas, de Educación Inclusiva, de Educación Infantil, de Plurilingüismo, del ámbito Científico, Tecnológico y Matemático, Humanístico y Social, y el Artístico-Expresivo Por Resolución de 20 de febrero de 2019 se crea el CEFIRE de Alcoy, que comenzó a funcionar el curso escolar 2019-2020. En consecuencia, se ha incrementado sustancialmente la capacidad de respuesta a las demandas de formación que se detectan desde los CEFIRE distribuidos a lo largo del territorio. La coordinación del trabajo entre los equipos de las asesorías de los diferentes ámbitos permitirá atender al profesorado con más proximidad asegurando la intervención de personas expertas en las diferentes áreas y materias.

Conviene, por tanto, dictar instrucciones que concreten el Plan de formación permanente del profesorado, a aplicar en los cursos 2020-2021 y 2021-2022, que garanticen la elaboración de los planes anuales de actuación de los CEFIRE y la adecuación de los programa de actividades formativas (PAF) de centro, con el objeto de evaluar y actualizar el modelo de formación permanente, para mejorar el impacto y la transformación educativa mediante la formación permanente del profesorado.

En virtud de las competencias establecidas en el artículo 6 del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y en el artículo 82.1 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, resuelvo:



Objeto

Esta resolución tiene por objeto aprobar las instrucciones incluidas en el anexo de esta resolución, que establecen y guían el Plan de formación permanente del profesorado, y a las que se tendrán que ajustar las actuaciones de formación permanente del profesorado durante los cursos académicos 2020-2021 y 2021-2022, teniendo en cuenta la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, las medidas específicas que a este respecto se puedan determinar.



València, 21 de mayo de 2020.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.









ANEXO

Instrucciones que establecen y guían el

Plan de formación permanente del profesorado



Primera. Niveles de planificación de la oferta de formación permanente para el profesorado no universitario

Es fundamental integrar de manera coherente la planificación de la formación permanente para el profesorado de la Comunitat Valenciana, desde la establecida por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, hasta la que finalmente recibe el profesorado individualmente o en sus centros. Es por ello que la planificación de la oferta formativa destinada al personal establecido en el artículo 4 de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, se estructura en tres niveles:

– Primer nivel: Plan de formación permanente del profesorado establecido por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (PFP). Instrumento establecido mediante resolución por la Conselleria competente en materia de educación, a través del órgano director con competencias en formación del profesorado.

– Segundo nivel: Plan anual de actuación de los centros de formación, innovación y recursos educativos, CEFIRE (PAA). Documento elaborado por cada uno de los centros de formación, innovación y recursos educativos (CEFIRE) de la red, siendo el PAF su referente.

– Tercer nivel: Programa de actividades formativas (PAF) de centro. Documento elaborado por los centros educativos no universitarios a través del cual, y en base a su autonomía, impulsan y proponen actividades formativas en el ámbito del desarrollo de su proyecto educativo.



Segunda. Plan de formación permanente del profesorado (PFP)

1. Definición

El Plan de formación permanente del profesorado (PFP) es el instrumento que establece los objetivos, define las líneas estratégicas y la planificación de la formación permanente del profesorado no universitario, a aplicar en los cursos 2020-2021 y 2021-2022, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

En el desarrollo del Plan de formación permanente del profesorado y de todas aquellas actuaciones que se derivan, trabajarán activamente tanto la Subdirección General de Formación del Profesorado, a través de los servicios adscritos, como la red de asesorías de formación de los CEFIRE, en colaboración directa con las personas coordinadoras de formación de los centros sostenidos con fondos públicos.

Las acciones desarrolladas estarán sostenidas por los presupuestos establecidos para este efecto, en la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.



2. Objetivos

Los objetivos del PFP convergen en la necesidad de reforzar la competencia profesional del profesorado, que redunde en éxito educativo de su alumnado. Así pues, sobre la base de las líneas estratégicas de actuación que en esta resolución se definen, y de una aplicación normativa que propicie una respuesta más flexible y operativa a las necesidades detectadas en materia de formación permanente del profesorado, se establecen los siguientes objetivos:

a) Partir de las necesidades de formación detectadas en los centros educativos en el marco de sus planes de actuación para la mejora (PAM), para concretar las actuaciones en materia de formación permanente del profesorado de la Subdirección General de Formación del Profesorado, de los Servicios adscritos, de los CEFIRE y las de los propios centros educativos.

b) Potenciar la formación en los centros y para los centros, dentro de su autonomía y proyección intercentros, como eje vertebrador de la formación permanente.

c) Impulsar la innovación y la investigación en el contexto escolar, con la finalidad de elevar el impacto de la formación permanente en el éxito educativo del alumnado.

d) Propiciar una respuesta más flexible y operativa a las necesidades detectadas en materia de formación permanente del profesorado.

e) Potenciar y diversificar la oferta formativa en las modalidades a distancia y semipresencial, para facilitar el acceso a la formación permanente.

f) Favorecer la coordinación entre las instituciones responsables de la formación inicial y permanente del profesorado.

g) Evaluar el impacto de la formación permanente del profesorado, como elemento de mejora de la práctica docente y del rendimiento del alumnado.



3. Líneas estratégicas

Las líneas estratégicas de actuación son impulsadas desde la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, gestionadas y planificadas por la Subdirección General de Formación del Profesorado, a través del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado y del Servicio de Registro y Acreditación Docente. Además de dar continuidad a las líneas estratégicas iniciadas en cursos anteriores, darán cabida a nuevas tendencias y concreciones dentro del sistema educativo y, por tanto, constituirán el Plan de formación (PFP) de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

La actualización científica, curricular, didáctica y metodológica del profesorado de todas las etapas y enseñanzas no universitarias; el desarrollo de competencias en investigación e innovación en los contextos escolares en los que se desenvuelven; en tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) aplicadas a los procesos de enseñanza y aprendizaje; el desarrollo plurilingüe; la formación del profesorado de nueva incorporación y en el desempeño de funciones específicas; delimita el escenario general en el que se sitúan las líneas estratégicas de actuación de este plan que a continuación se precisan, con el propósito de avanzar con paso firme hacia el logro de la excelencia de todo el alumnado, de sus competencias clave en una escuela inclusiva, coeducativa e igualitaria.

3.1. Líneas estratégicas marco



I. La formación del profesorado como factor clave para el desarrollo de una escuela inclusiva, coeducativa e igualitaria.

1. Organización de centros para la inclusión

– Organización de los niveles de respuesta

– Participación de la Comunidad Educativa y redes del entorno

– Unidades y programas específicos en centros ordinarios

– Atención a los centros con entornos de aprendizaje específicos

2. Convivencia y ciberconvivencia

3. Orientación y tutoría

4. Coeducación e igualdad

– Implementación del lenguaje y los espacios inclusivos

– La corresponsabilidad y el buen trato

– La diversidad sexual y familiar

– La educación afectivo-sexual

– Detección de la violencia de género

5. Inclusión social e interculturalidad

6. Transición entre etapas



II. La formación del profesorado como impulsora del desarrollo del currículo en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación de Personas Adultas respecto de los programas de alfabetización y para adquirir y actualizar la formación básica -artículo 5.2, apartado a, de la Ley 1/1995; anexo I del Decreto 220/1999-.

1. Actualización científica, curricular, didáctica y metodológica en las áreas, materias y ámbitos de las enseñanzas en E. Infantil, E. Primaria, E. Secundaria, Bachillerato y Formación de Personas Adultas.



– Accesibilidad y diseño universal (DUA)

– Proyectos interdisciplinares

– Talleres de refuerzo y de profundización

– Docencia compartida

– Lectura comprensiva guiada como herramienta de aprendizaje

– Metodologías activas y participativas adaptadas al contexto y a las necesidades de cada centro

2. Evaluación curricular

– Competencias clave en el alumnado

– Instrumentos de programación y de evaluación

– Evaluación para el aprendizaje

3. Investigación e innovación educativas integradas en el proyecto curricular. Herramientas para el cambio. El aula del futuro. Intercambio de experiencias educativas.

4. Enfoque trasversal del currículum. Inclusión en el currículum de diferentes ejes transversales como: educación ambiental; salud escolar; memoria histórica; educación patrimonial, desarrollo de la ciudadanía crítica; competencia emocional, movilidad sostenible, segura y saludable, fomento de la participación social de mujeres y hombres.



5. Enfoque interdisciplinar del currículum: trabajo por ámbitos, educación a través de las artes y la expresión física, proyectos STEAM.

6. Los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) como necesidad y compromiso para una educación de calidad.

7. Adecuación de contenidos y adaptación curricular para la inclusión de referentes femeninos en todas las materias.



III. La formación del profesorado vinculada a la Formación Profesional, las Enseñanzas de régimen especial, las Escuelas Oficiales de Idiomas, y los Centros de Formación de personas Adultas respecto de los programas del b al j de la Ley 1/1995, artículo 5.2, y anexos III y IV del Decreto 220/1999.

1. La Formación Profesional

– Actualización científica y curricular

– Estrategias metodológicas y de evaluación en la Formación Profesional

– Internacionalización de la educación: programas europeos en la FP

2. Las enseñanzas de régimen especial

– Fomento de la organización y desarrollo de estas enseñanzas

– Estrategias metodológicas y de evaluación en las enseñanzas artísticas

3. Las escuelas oficiales de idiomas

– Coordinación de estas enseñanzas con las establecidas en las enseñanzas básicas

– Las metodologías comunicativas en la enseñanza de lenguas y la evaluación

4. Los centros de formación de personas adultas

– Impulso de la formación a lo largo de la vida, diseño de estrategias y de metodologías que favorezcan estas enseñanzas

– Diseño de itinerarios de formación personalizados para aquellos sectores de la población en riesgo de exclusión social que favorezcan la empleabilidad



IV. La formación del profesorado y las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) y la comunicación audiovisual en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

1. Programación y robótica

– Robótica educativa

– Programación

– Inteligencia artificial

2. Uso de herramientas TIC corporativas

– Herramientas corporativas para la docencia

– Herramientas para la coordinación TIC y funciones específicas

3. Metodologías y recursos digitales

– Elaboración y uso de recursos digitales

– TIC como soporte de metodologías activas

– Uso de plataformas online

– Docencia virtual

4. Uso responsable de las TIC

– TIC, inclusión y convivencia

– Seguridad y privacidad

– Uso ético de la información

5. Comunicación audiovisual

– Alfabetización

– Dimensión crítica y estética

– Herramientas para la producción

V. La formación del profesorado como elemento condicionante para el desarrollo de la educación plurilingüe e intercultural

1. Metodología TIL-TILC

2. Didáctica de la lengua en contextos multilingües

3. Fomento lector

4. Lengua y recursos digitales

5. Internacionalización de la educación: los programas europeos



VI. La formación del profesorado como factor clave para el desarrollo profesional del profesorado

1. Desarrollo e implantación de los nuevos marcos normativos y modificaciones en la normativa vigente y aplicación de programas educativos

2. Desarrollo de competencias para el personal docente de nueva incorporación

– Formación del profesorado en prácticas y de nueva incorporación a la docencia

– Formación para la Inspección de Educación en su incorporación a este cuerpo docente

– Formación para el profesorado de nueva incorporación en centros, programas y unidades específicas

3. Desarrollo de competencias profesionales a lo largo de la vida

– Competencia didáctica, científica y metodológica. Gestión del aula

– Uso de las tecnologías de la información y de la comunicación

– Habilidades sociales y de comunicación

– Trabajo colaborativo y participativo

4. Desarrollo de competencias profesionales para funciones específicas

– Actualización y acreditación docente para la función directiva

– Formación de los equipos directivos en ejercicio

– Actualización de las competencias para el ejercicio de la función inspectora

– Formación para el ejercicio de la función tutorial

– Formación básica para las personas coordinadoras de formación en centros, en igualdad y convivencia y en TIC

– Formación de equipos docentes para la internacionalización e investigación mediante los programas europeos

– Formación básica y actualización en prevención de riesgos laborales

– Formación para la actualización profesional de colectivos docentes específicos

– Formación para la actualización profesional de orientadores, PT y AL como personal especializado de apoyo a la inclusión

3.2. Concreción de las líneas estrategias marco

El PFP de la Conselleria se concretará con una oferta general para todo el profesorado de la Comunidad Valenciana, que será desarrollada bien con actividades de carácter general ofrecidas por los ámbitos de forma coordinada o bien con actividades específicas ofrecidas en los diferentes CEFIRE, sobre la base de las medidas especiales que, respecto de la situación de emergencia ocasionada por la COVID-19, se puedan adoptar.

Las actividades de carácter general se especifican a continuación:

0. Congresos de ámbito 2021

Enero:

– Equipos directivos

– FPEAE

Febrero:

– Coeducación

Marzo:

– Humanístico y social

Abril:

– FPA

– TIC

Mayo:

– Artístico-expresivo

– CTEM

Octubre:

– Plurilingüismo

Noviembre:

– Inclusiva

– Educación infantil



1. Educación inclusiva, coeducativa e igualitaria

Las líneas específicas de este ámbito son:

– Sensibilización y evaluación inicial (cultura)

– Organización de centros para la inclusión (políticas)

– Metodologías y estrategias inclusivas (prácticas)

– Innovación e Investigación

– Redes de aprendizaje

Que se desarrollan a través de 5 itinerarios:

1. Formación para orientadores y orientadoras

2. Formación para maestros y maestras de pedagogía terapéutica

3. Formación para maestros y maestras de audición y lenguaje

4. Formación para la tutoría

5. Formación para la coordinación de igualdad y convivencia

Y se concretarán, con carácter general, mediante la siguiente oferta formativa:

a) Curso: ABC de la Inclusión

b) Curso: Organización de la respuesta educativa en los centros.

c) Seminarios: Redes de aprendizaje de centros de educación especial y de centros con unidades específicas.

d) Curso: ABC de la Orientación.

e) Curso de formación para la Igualdad y Convivencia CIC I

g) Curso de formación para la Igualdad y Convivencia CIC II



2. Desarrollo del currículum

2.1. Educación Infantil

Las líneas específicas de este ámbito son:

– El alumnado de infantil competente

– Competencia docente. Redes educativas. Metodologías.

– Espacios y tiempos educativos

– Juego y movimiento

– Lenguajes y comunicación

– Evaluación: la documentación y la narrativa

– Investigación y desarrollo curricular

– La programación en Educación Infantil

– El liderazgo pedagógico

Que se desarrollan a través de 5 itinerarios:

1. Herramientas para el cambio 0-3

2. Herramientas para el cambio 3-6

3. Construyendo escuela des de los dos años

4. Espacios y tiempos educativos

5. Bienestar físico y emocional

Y se concretarán, con carácter general, a través de la siguiente oferta formativa:

a) CreAcció: Espacios de aprendizaje para la infancia

b) Enseñar y aprender: las metodologías en la etapa de Educación Infantil

c) Programar desde un marco inclusivo y respetuoso en Educación Infantil

2.2. Ámbito Artístico-expresivo

Las líneas específicas de este ámbito son:

– Actualización pedagógica, curricular y metodológica: innovación para la transformación social.

– Colaboración con instituciones y entidades educativas, culturales, artísticas y deportivas.

– Intercambio de experiencias: centros de referencia, buenas prácticas, proyectos educativos y redes profesionales conectadas.

– Relación con otros ámbitos específicos, internalización y comunicación social.

Que se desarrollarán, con carácter general, mediante la siguiente oferta formativa:

a) Aprendizaje basado en proyectos artísticos

b) Jornada ámbito AE: ABPA

c) La inclusión y la enseñanza artístico-expresiva

d) Intercambio de experiencias artístico-expresivas

2.3. Ámbito Científico, Tecnológico y Matemático (CTEM)

Las líneas específicas de este ámbito son:

– Recursos matemáticos para las diferentes etapas educativas

– Actividades prácticas de ciencias experimentales para las diferentes etapas educativas y especialidades

– Programación y robótica en STEM

– Recursos para el aula de tecnología

– Proyectos STEM: interdisciplinariedad y aprovechamiento de espacios

– Explotación didáctica de recursos no formales: museos de ciencia

– Sostenibilidad y ODS aplicada en la educación ambiental: huerto escolar, emergencia climática y consumo responsable

Que se desarrollarán, con carácter general, mediante la siguiente oferta formativa:

a) Hacia un centro sostenible

b) Actividades prácticas de ciencias para ESO y Bachiller

c) Recursos de matemáticas para educación Infantil y Primaria

d) Recursos de matemáticas para ESO y Bachillerato

e) Espacios y aulas STEM

f) Huerto escolar

g) Pequeña ciencia: Cómo aprender ciencia y divertirse

h) Programación y robótica en STEM

i) Proyectos interdisciplinares STEM para ESO y Bachillerato

j) Tecnología 3D en el aula

k) Vive la ciencia en los museos de la Comunidad Valenciana

l) Aulas virtuales en el ámbito CTEM

2.4. Ámbito Humanístico y Social

Las líneas específicas de este ámbito son:

– Nuevas metodologías y competencia digital para el proceso de enseñanza y aprendizaje

– La memoria democrática

– El patrimonio como recurso didáctico

– Desarrollo del currículo y didácticas específicas

– La perspectiva de género en las humanidades y las ciencias sociales

Que se desarrollarán, con carácter general, mediante la siguiente oferta formativa:

a) Curso: Herramientas didácticas para trabajar la memoria democrática en las aulas

b) Curso: Píldoras de actualización didáctica en ciencias sociales y humanidades

c) Curso: El patrimonio como recurso didáctico en el aula



3. Formación Profesional y enseñanzas artísticas y deportivas, y Formación de personas adultas

3.1. Formación Profesional y enseñanzas artísticas y deportivas (FPEAE)

Las líneas específicas de este ámbito son:

– Formación en programación por competencias

– Formación en metodologías didácticas

– Formación de inclusión y orientación

– Formación transversal

– Formación en tecnologías emergentes

– Formación específica por familias profesionales

Que se desarrollarán, con carácter general, mediante la siguiente oferta formativa:

a) Curso: Programación por competencias en ciclos formativos

b) Curso: Elaboración de la programación didáctica en FP y EAE

c) Curso: Formación para el cambio metodológico en la FP

d) Curso: Metodología en el aula semipresencial en FP. Nivel I

e) Curso: Hacia un sistema integral de formación profesional

f) Curso: ABC de la inclusión para el profesorado de FP y E. de Régimen Especial

g) Curso: Educación ambiental y ODS en los centros

h) Curso: Plurilingüismo en FP

i) Curso: Programas Europeos

j) Curso: Atención inicial en situaciones de emergencia en el aula

k) Curso: Acompañar y acompañarse en el aula de la FP básica

l) Curso: Limita los riesgos TIC en el aula de FP

m) Curso: Gestión de Moodle en ciclos de FP

n) Curso: Softskills: Competencias claves para la ocupabilidad

o) Curso: Big Data en la Formación Profesional

p) Curso: Introducción al Machine Learning

q) Curso: Introducción a la Ciberseguridad en las TIC y en los entornos de las tecnologías de operación

r) Curso: Introducción a la fabricación inteligente

s) Cursos específicos por familias profesionales

3.2. Formación de personas adultas (FPA)

Las líneas específicas de este ámbito son las establecidas en las líneas estratégicas marco II y III.4.

Que se desarrollarán, con carácter general, mediante la siguiente oferta formativa:

a) Curso: Iniciación a la práctica docente en el ámbito de la formación de personas adultas

b) Curso: Metodologías activas en la FPA. Actualización en la FPA.

c) Curso: Diversidad en las aulas de FPA



4. Tecnologías de la información y de la comunicación (TIC)

Las líneas específicas de este ámbito son las establecidas en la línea estratégica marco IV.

Que se desarrollarán, con carácter general, mediante la siguiente oferta formativa:

a) Curso: Robótica educativa

b) Curso: Pensamiento computacional en el aula con Scratch

c) Jornada: TIC y educación

d) Curso: Herramientas básicas de las TIC para la docencia

e) Curso: Gestores de cursos en línea: Aules nivel inicial

f) Curso: Gestores de cursos en línea: Aules nivel intermedio

g) Curso: Portal. EDU: alojamiento del sitio web de centro y bloque docente

h) Curso: Formación inicial para la coordinación TIC

i) Curso: Gestión de centro: ITACA

j) Curso: Lliurex para la tarea docente

k) Curso: Multimedia

l) Curso: Creación de materiales didácticos con eXeLearning

m) Curso: Ciberconvivencia y uso responsable de Internet

n) Curso: Seguridad TIC, tratamiento de datos y propiedad intelectual en el aula

o) Cursos para el desarrollo de las herramientas corporativas que se incluyan en la DGTIC



5. Plurilingüismo

Las líneas específicas de este ámbito son las establecidas en la línea estratégica marco V.

Que se desarrollarán, con carácter general, mediante la siguiente oferta formativa:

a) Curso: La lectura, chispa de cambio: recursos y estrategias

b) Curso: La inclusión de las lenguas familiares en el aula

c) Curso: Elaboración de proyectos de comunicación interdisciplinarios: TIL-TILC

d) Curso: Diseño de recursos didácticos y de evaluación para el aprendizaje de las lenguas

e) Curso: Recursos y estrategias para el trabajo de la lengua oral



6. Desarrollo de competencias profesionales

Las líneas específicas de este espacio formativo son las establecidas en la línea estratégica marco VI.

Que se desarrollarán, con carácter general, mediante la siguiente oferta formativa, la cual responde a las necesidades de colectivos generales o específicos:

a) Desarrollo del Plan de formación para la Inspección de Educación

b) Cursos para el desarrollo de la función directiva

c) Curso de formación de competencias directivas

d) Curso de actualización de competencias directivas

e) Mejora de las competencias directivas (direcciones en ejercicio)

f) Cursos para coordinadores y coordinadoras de formación en centros, para coordinadores y coordinadoras de igualdad y convivencia y para coordinadores y coordinadoras TIC

g) Cursos para personal funcionario en prácticas.

h) Cursos de iniciación y actualización de la función tutorial

i) Cursos para el profesorado en general, de prevención de riesgos laborales.



Tercera. Plan Anual de Actuación (PAA)

1. Definición

Los CEFIRE, vista la oferta general de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, elaborarán su Plan anual de actuación, donde contextualizarán las líneas estratégicas del PFP a su ámbito de actuación incorporando la concreción de la oferta general establecida por esta conselleria, así como las actuaciones formativas propias de su entorno, detectadas en su zona de influencia y demandadas por los centros y por el personal docente.

Sin menoscabo de lo establecido en el artículo 4 de la Orden 64/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 231/1997, de 2 de septiembre, por el que se regula la creación, estructura y funcionamiento de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunitat Valenciana, el PAA de cada uno de los CEFIRE al menos contendrá:

a) Las acciones del Plan de formación permanente del profesorado de la Conselleria que se desarrollarán en el CEFIRE.

b) Las acciones específicas del CEFIRE para dar respuesta a las necesidades de formación de la zona. En estas acciones se incorporarán las actividades formativas que se consideren convenientes ofrecer al conjunto de los centros del ámbito territorial correspondiente.

c) El asesoramiento, el apoyo y el seguimiento de los proyectos de formación en centros u otras actividades formativas que se desarrollen desde los centros y que requieran esta colaboración del CEFIRE.

d) El calendario de realización de todas las actividades formativas indicadas.

2. Planificación de la oferta formativa

Cada CEFIRE planificará en primer lugar toda la oferta formativa correspondiente al curso 2020-2021, tanto la oferta general como la oferta propia. Dicha planificación se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y en la página web de cada CEFIRE, durante el mes de septiembre.

En el marco de esta resolución, al finalizar el curso 2020-2021 cada CEFIRE planificará su oferta para el curso 2021-2022.



Cuarta. Programa de actividades formativas (PAF) de centro

1. Definición

El centro educativo es el primer núcleo de formación permanente del profesorado, y el Programa de actividades formativas constituye su herramienta básica para establecer los objetivos, contenidos y actividades que se desarrollaran a lo largo de dos cursos escolares, por tanto tendrá carácter bienal. No obstante las actividades de formación propuestas serán revisadas anualmente para valorar su adecuación.

Los servicios psicopedagógicos escolares de sector y los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados, desempeñan un papel clave tanto en la concreción y dinamización de las respuestas educativas a las necesidades de todo el alumnado en los centros en los que intervienen, como en los procesos formativos que impulsan la progresión y trascendencia de tales respuestas. En consecuencia, su personal especializado podrá participar en los programas de actividades formativas de los centros a los que estén asignados, y/o en los programas de actividades formativas que los servicios o gabinetes de los que forman parte puedan elaborar según lo dispuesto en la presente resolución, teniendo en cuenta la norma específica que regula su organización y funcionamiento.

El PAF debe partir de la detección y análisis de necesidades formativas colectivas e individuales del profesorado y del personal especializado, de manera que, sobre la base de la realidad del centro, deberá recoger los resultados de los procesos de reflexión compartidos llevados a término, las propuestas de mejora que se pretendan poner en marcha, dentro del Plan de actuación para la mejora (PAM), así como las conclusiones que en este sentido se hayan derivado de la evaluación del PAF del curso anterior.

El PAF se debe basar en las líneas estratégicas establecidas en la presente resolución, con la pretensión de involucrar en este proceso formativo al mayor número de profesorado del claustro y resto de personal destinatario del mismo, y reforzar las carencias formativas detectadas para alcanzar los objetivos establecidos en el Proyecto Educativo de Centro (PEC), en general, en el PAM , en particular, y en el Plan director de coeducación de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte

El PAF debe constituir un conjunto coherente de actividades formativas con sentido global, con la mirada puesta en la mejora de los centros y servicios especializados, en la progresión de su organización y funcionamiento, de las dinámicas que activan de comunicación, coordinación, colaboración y trabajo en equipo, de la gestión de conflictos y de la convivencia, con la pretensión de optimizar los procesos de enseñanza/aprendizaje que planifican e implementan, para incrementar el éxito del alumnado, tanto en el terreno escolar como en el personal y social, y siempre desde las más altas cotas de presencia y participación, igualdad y coeducación.

El PAF forma parte de la Programación general anual de los centros (PGA), tiene en cuenta las necesidades especificadas en el PAM, en el Proyecto Educativo de Centro (PEC) y en el Plan director de coeducación de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, cuya evaluación se materializará a través de la memoria final de curso. Además, para su elaboración, se tendrán en cuenta las propuestas incluidas en el Proyecto de dirección del centro. En el caso de los servicios especializados, deberá ser contemplado en el Plan de actividades de los SPE y gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados.

El Proyecto de formación en centros incide sobre la comunidad educativa de un centro a través de la formación y el trabajo en común de sus componentes, del análisis y la reflexión compartida sobre la práctica profesional y la generación de conocimiento colectivo aplicable al contexto escolar real, dando la posibilidad de colaboración de expertos externos a la actividad. Es por ello que se considera la modalidad más adecuada, y en consecuencia prioritaria, para formar parte del PAF de los centros a través de la correspondiente solicitud, siendo su coordinación fundamental de manera que la persona que asuma tal responsabilidad tendrá una certificación de 20 horas más del total establecido para el proyecto.

Además, para concretar la elaboración final del PAF, los centros y servicios especializados también podrán solicitar mediante la preceptiva convocatoria, la realización de seminarios y grupos de trabajo, así como desarrollar otras actividades formativas que se consideren necesarias, coordinadas por los CEFIRE, con la finalidad de cubrir las necesidades formativas del profesorado y personal especializado.

Todas las actuaciones incluidas en el PAF serán susceptibles de ser reconocidas como formación permanente siempre que estén dirigidas directamente a la mejora de la calidad educativa, a la participación y al éxito del alumnado en el ámbito escolar, personal y social, y/o a la reducción del abandono temprano del sistema educativo. El Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado comunicará a los centros aquellas actividades que serán reconocidas como formación permanente a través de las correspondientes asesorías de referencia, para lo cual deberán cumplir la normativa vigente.

De manera específica, las modalidades formativas correspondientes a proyectos de formación en centros, seminarios y grupos de trabajo, según se indica en el artículo 14.3 de la Orden 65/2012 referida, solo serán reconocidas si han sido convocadas por el órgano competente en materia de formación del profesorado.

No obstante, y en virtud de lo establecido en el artículo 7.2 de esta orden, la Subdirección General de Formación del Profesorado, a través del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado y los CEFIRE de la red, podrá convocar seminarios específicos dirigidos a perfiles profesionales o colectivos específicos del profesorado, o para tratar temáticas concretas que así lo requieran.



2. Coordinación de formación del centro

Tal y como se establece, en el artículo 10 de la Orden 65/2012, las direcciones de todos los centros educativos públicos designarán a una persona coordinadora de formación, de entre los miembros del claustro.

La persona coordinadora de formación, con la colaboración del equipo directivo, articulará, dentro del Plan de actuación para la mejora (PAM), la identificación de necesidades formativas del claustro, del personal de apoyo, personal especializado, de los diferentes departamentos o equipos, así como las necesidades formativas individuales.

La persona coordinadora de formación del centro, en los plazos que se establezcan y siguiendo las instrucciones que para ello se publiquen en la página web de la conselleria competente en materia de formación del profesorado, elaborará y gestionará el Programa de actividades formativas para el curso 2020-2021, que podrá ser prórroga del PAF del curso anterior, siempre que las necesidades formativas persistan, o por situaciones excepcionales como la emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, que actualmente estamos padeciendo

La tarea de esta coordinación es fundamental para el éxito de las actividades formativas. Por tanto, se desarrollará una formación específica, tanto de carácter inicial como de ampliación, dirigida a las personas que ejercen la coordinación de formación en los centros educativos, la cual se deberá iniciar durante el mes de septiembre. Esta formación será común para todos los CEFIRE y, además, se establecerá una actuación conjunta que permita la creación de redes de formación y que facilite el trabajo colaborativo entre los coordinadores y las coordinadoras.

Se incidirá especialmente en la comunicación e intercambio de ideas y planteamientos entre las personas coordinadoras y el CEFIRE a través de la correspondiente asesoría de referencia, para maximizar el beneficio de las actividades de formación propuestas y para evaluar tanto el proceso como la incidencia de la formación en el alumnado de los centros.



Quinta. Modalidades formativas del plan de actuación

La tipología y formato de las actividades formativas a aplicar, debe favorecer el análisis y la reflexión compartida sobre la práctica profesional, la generación de conocimiento colectivo aplicable al contexto escolar real que revierta en su mejora.

Las modalidades formativas, en el marco de la normativa vigente, deben ser facilitadoras, no limitadoras, de este desarrollo competencial docente, siendo necesario un abordaje de las mismas desde una perspectiva flexible e innovadora.

Las modalidades formativas establecidas en el artículo 14 de la Orden 65/2012, así como la duración y formato de las mismas que se concreta en su artículo 16, constituyen el referente para la planificación e implementación de actividades formativas. En el caso de que las actividades formativas planificadas no correspondan directamente con tales modalidades, se establecerá su vinculación con ellas desde la perspectiva flexible e innovadora referida, a criterio del CEFIRE de referencia y bajo la supervisión del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado.

Además hay que tener en cuenta que, las acciones formativas de este plan tienen como objetivo ampliar su vinculación con la innovación y la investigación educativa, punto de partida para la conformación de redes de trabajo entre equipos docentes y, en su caso, con las universidades y con los miembros de la comunidad educativa, como base de la mejora de la calidad de educación



Sexta. Seguimiento y evaluación de la formación permanente

El seguimiento y la evaluación de las actuaciones en materia de formación permanente del profesorado debe atender una doble finalidad: por una parte, debe permitir la valoración de los planes y programas de actuación y formación, y por otra, debe valorar la incidencia de la formación permanente en el proceso de enseñanza y aprendizaje dirigido a la mejora del conjunto del sistema educativo.

La Subdirección General de Formación del Profesorado a través del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado y de los CEFIRE, realizará el seguimiento y evaluará de forma conjunta el Plan de formación de la conselleria, los planes de actuación de cada CEFIRE y los programas bienales de actividades formativas de los centros, con la finalidad de introducir las mejoras necesarias en los cursos siguientes.

Igualmente, los centros educativos evaluarán internamente su Programa de actividades formativas con carácter anual, (PAF I) con el fin de introducir las medidas correctoras necesarias para aplicarlas en el PAF II, las cuales deberán quedar reflejadas en la correspondiente memoria de la PGA o de los planes de actividades en el caso de los servicios especializados.

Las actividades formativas individuales serán evaluadas, en el entorno de cada actividad, por todas las personas que participen en ellos (asistentes, profesores/as, tutores/as y coordinadores/as), mediante las herramientas establecidas por el Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, y por el Servicio de Registro y Acreditación Docente, para valorar el grado de satisfacción, el ajuste a las necesidades formativas, la utilidad práctica, la metodología, la temporalización y la difusión de las actividades, entre otros.



Séptima. Modificaciones del PAF del curso 2019-20 como consecuencia de la Resolución de 4 de noviembre de 2019 sobre la base de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.

Como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y sus posteriores prórrogas, las actividades previstas en el Plan de formación en centros del curso 2019-20, se están desarrollando de forma diferente, en muchos casos de forma no presencial y en otros se continuarán en el curso 2020-21.

Todo ello como base de las medidas de flexibilización necesarias para el desarrollo de los proyectos de formación en centros, seminarios y grupos de trabajo autorizados para el curso 2019/2020, así como otras medidas de flexibilización que contemplen la prórroga de dichos planes, durante el curso 2020-2021.

Quedan por tanto, modificadas las Instrucciones publicadas en noviembre de 2019 en la página de la Subdirección General de Formación del Profesorado http://www.ceice.gva.es/es/web/formacion-profesorado/plan-anual-de-formacion, para los centros educativos que tengan concedidos los programas de formación como consecuencia de la resolución de 4 de noviembre de 2019, por causa del brote del virus de la Covid-19.

Las nuevas instrucciones se publicaran en esta misma página y tendrán los efectos que en las mismas se especifiquen

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