Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la cual se convocan las subvenciones destinadas a escuelas de música y escuelas de música y danza dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2020. [2020/3664]

(DOGV núm. 8823 de 29.05.2020) Ref. Base Datos 003948/2020




En cumplimiento de lo que se dispone en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, mediante la Orden 42/2016, de 3 de agosto (DOGV núm. 7845, de 05.08.2016), del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a centros de enseñanza no reglada de música y de danza, dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 32/2017, de 24 de julio (DOGV núm. 8092, de 26.07.2017), del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y de acuerdo con el que prevé la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, se convocan subvenciones destinadas a escuelas de música y escuelas de música y danza dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2020.

Atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Ley 4/2020, de 17 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19 (DOGV núm. 8794 de 21.04.2020).

El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV núm. 8590, de 12.07.2019), así como el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, señala que las competencias en relación con las escuelas de música y las escuelas de música y danza corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, y en virtud de las facultades conferidas, resuelvo:



Primero. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a escuelas de música y escuelas de música y danza (de ahora en adelante, escuelas), inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, para contribuir a la financiación de los gastos derivados de la contratación del personal docente y gastos ordinarios de funcionamiento durante el curso 2019-2020.

2. Estas subvenciones se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la normativa que la despliega; por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como por la Orden 42/2016, de 3 de agosto, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a centros de enseñanza no reglada de música y de danza, dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 32/2017, de 24 de julio, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.



Segundo. Dotación presupuestaria

1. El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 11.277.884,28 €, que se financiará a cargo de los créditos del capítulo IV del programa 422.40, línea presupuestaria S1576 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020.

2. El importe mencionado puede ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, circunstancia que no requerirá una nueva convocatoria, en conformidad con el que prevé el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Reglamento de la Ley general de subvenciones. Así mismo, el importe mencionado puede ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adoptan medidas de no disponibilidad que afectan los créditos de la línea de subvención financiada.



Tercero. Forma y plazo de tramitación y presentación de solicitudes

1. La tramitación y presentación de solicitudes se tiene que realizar exclusivamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA y será la última solicitud presentada, dentro del plazo establecido, la única que se considerará válida, junto con la documentación que lo acompaña. Para realizar la tramitación electrónica, el solicitante puede usar cualquier de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat.

Además de realizarse directamente, la tramitación electrónica se puede llevar a cabo mediante un representante autorizado, identificado en el Sistema de Gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.

2. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la sede electrónica de la Generalitat, accesible en el sitio web https://sede.gva.es. Este trámite también estará disponible en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=230.

Las entidades solicitantes custodiarán una copia, en formato PDF, con el justificante del registro de la solicitud y los restantes anexos que se generan. Esta copia será generada por la plataforma de la sede electrónica una vez finalizada y registrada telemáticamente la correspondiente solicitud.

Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnicas informáticas se atenderán mediante el correo: generaliat_en_red@gva.es.

Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, exclusivamente, a través del correo electrónico: sere@gva.es.

3. La solicitud y la documentación preceptiva presentada por otros medios diferentes de los previstos determinará la exclusión de oficio de esta convocatoria.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente convocatoria. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

5. El punto de acceso a la hora de aportar documentación que pueda ser requerida durante la revisión de los expedientes estará disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20116&version=amp.

6. A consecuencia de la aplicación del artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, esta convocatoria ha previsto un anexo VII para hacer constar los ingresos reales que han tenido, y los gastos de profesorado que se han generado en la escuela durante el curso 2019-2020 a fecha de 30 de junio de 2020, junto con los gastos previstos del profesorado contratado de los meses de julio y agosto de 2020. El plazo para aportar este anexo a la solicitud será del 3 al 9 de julio de 2020, ambos inclusive y se realizará a través del enlace señalado en el apartado anterior de requerimientos.



7. Quedarán excluidas de esta convocatoria aquellas escuelas de música o escuelas de música y danza que fueron beneficiarias de estas subvenciones en la convocatoria anterior y no presentaron la justificación en el plazo establecido, en conformidad con el artículo 2.2 de las bases reguladoras de estas subvenciones y el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Cuarto. Documentación

1. La tramitación telemática de la solicitud incluirá la siguiente documentación que se generará desde la misma sede electrónica:

a) Solicitud de subvención, que contendrá la siguiente información:

– Datos del certificado digital de acceso a la tramitación.

– Datos de la escuela.

– Entidad titular de la escuela, donde constarán los datos que figuran en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.

– Datos de la persona representante de la entidad.

– Autorizaciones, documentación que se aporta y declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los términos indicados en las bases reguladoras de estas subvenciones.

b) Relación del personal docente de la escuela, que contendrá la información siguiente:

– Datos identificativos.

– Fecha de inicio de contrato, que tiene que ser, de conformidad con las bases reguladoras, con fecha máxima del día 4 de noviembre de 2019. En ningún caso, se consignarán las altas de profesorado con posterioridad a esta fecha, por lo tanto, los contratos por sustitución de un docente no se tienen que consignar en el momento de la solicitud.

– Requisito de titulación. Este requisito es el que se señala en el artículo 5.4, 5.5, 5.6 y 5.7 de la Orden 35/2017, de 10 de agosto (DOGV n.º 8107, de 17.08.2017), de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se establece el procedimiento de inscripción, modificación y baja de las escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.

– Horas contratadas, donde se hará constar el total de horas mensuales de cada docente.

– Docencia, indicando las materias impartidas por cada docente.

Se considerarán las horas computables a tareas directivas en función del alumnado matriculado en el centro, según esta distribución:



Número de alumnado matriculado Horas semanales de tareas directivas

hasta 20 1

21 – 60 4

61 – 99 6

100 – 200 8

201 – 300 10

más de 300 12







Este número total de horas directivas se distribuirá entre todo el equipo con estas responsabilidades directivas, a criterio del centro.

En cualquier caso, la persona/s que ostente/en la dirección pedagógica de la escuela también tienen que cumplir el requisito de titulación. Se considerará contrato por docencia aquel que, como mínimo, tenga la mitad de las horas destinadas a la docencia directa con alumnado.

– Meses de contrato que están previstos en la contratación de cada docente. Las fracciones de mes se consignarán de la manera siguiente: +0,25 una semana, +0,50 dos semanas, +0,75 tres semanas. En el caso de docentes contratados al inicio de curso que hayan causado baja y hayan sido sustituidos por otro, el número total de meses a indicar en la solicitud serán los previstos para todo el curso, de forma que el coste total se corresponda con la realidad. Esta circunstancia se comprobará en el momento de la justificación de la subvención.

– Horas de formación, con una duración mínima de 20 horas por curso y todos los realizados a partir del 1 de enero de 2018.

– Coste mensual: la suma del salario bruto y los costes de Seguridad Social a cargo de la empresa. Se harán constar, exclusivamente, los costes imputables a servicios prestados en el centro docente (impartición de clases, horas de atención, horas como responsables pedagógicos, etc.). En caso de pagas extraordinarias, estas se reflejarán de forma prorrateada en el total de meses de contrato.

c) Oferta formativa – ingresos de la escuela de música. Este apartado reflejará:

– Ingresos totales en concepto de matrícula recibidos por la escuela, haciendo constar el número total de alumnado matriculado. En caso de que no todo el alumnado pague la misma cantidad, se tendrá que sacar una media ponderada de forma que el importe total se corresponda con los ingresos reales por este concepto.

– Ingresos por asignatura: importes mensuales y cantidad de alumnado atendido en cada una de las asignaturas. En caso de que no todo el alumnado pague la misma cantidad, se tendrá que sacar una media ponderada de forma que el importe total se corresponda con los ingresos reales por este concepto.

Todos los importes en concepto de matrícula y asignatura tendrán que estar publicados en los tablones de anuncios, sitios web o espacios que los centros tengan asignados para la difusión de la información.

– Otras subvenciones o aportaciones de las corporaciones locales para el sostenimiento de la escuela, correspondientes al curso escolar 2019-2020.

2. Documentación que hay que aportar y que se adjunta durante la tramitación de la solicitud:

a) Documentación acreditativa de cada docente, en una carpeta comprimida en formato ZIP, que identificará de forma inequívoca el docente o la docente, dentro de la cual se introducirá cada documento en formato PDF.

a.1 Copia de la titulación específica requerida. Solo se tiene que aportar en los casos de profesores que no aparezcan validados en el formulario de relación del personal de la escuela que encontrarán durante la tramitación telemática. En el caso de solicitar habilitación para impartir docencia en estas enseñanzas, se tiene que aportar la documentación acreditativa correspondiente.

a.2 Copia de la primera hoja del contrato, o en el caso de trabajadores fijos discontinuos, llamamiento para el curso 2019-2020 que acredite las horas contratadas, el horario y las funciones que se ejercen en el puesto de trabajo.

a.3 Copia de la nómina correspondiente al mes de noviembre del año 2019.

a.4 Copia de los certificados acreditativos de los cursos de formación, si es el caso. Para que los certificados se puedan incluir en la relación indicada en este apartado, tienen que corresponder a cursos que tengan los requisitos siguientes:

– Poseer la condición de curso de formación musical o de danza, de dirección y gestión de centros educativos, de nuevas tecnologías aplicadas al ámbito educativo o de actualización metodológica.

– Estar homologado y reconocido por cualquier administración pública competente en materia de educación.

– Tienen que tener una duración mínima de 20 horas de formación y haberse realizado a partir del 1 de enero de 2018.

b) Anexo IV. Relación nominal del alumnado matriculado en la escuela en el curso 2019-2020, que estará disponible en la página web http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=230, en el apartado de impresos asociados.

c) Anexo V. Extracto de la programación general anual (PGA), que estará disponible en la página web http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=230, en el apartado de impresos asociados. El apartado D de este extracto es auto baremable, por lo tanto es obligatorio rellenar todas las celdas vacías para poder valorar el apartado.

d) Anexo VI. Informe de autoevaluación con indicadores, que estará disponible en la página web http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=230, en el apartado de impresos asociados.

e) Si la escuela desarrolla algún proyecto de innovación, aportar un documento explicativo que sea coherente con lo que se señala en la base doce del anexo de la Orden 31/2016, de 4 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones y asignaciones económicas para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana. El proyecto de innovación tiene que contener una memoria económica en caso de que la implementación de este suponga un coste adicional al presupuesto de la escuela.

f) Si la solicitante es una entidad privada, documento acreditativo emitido por el ayuntamiento de la localidad donde está la escuela en el cual se certifique la ayuda o subvención que recibe la titular en el ejercicio 2020 para el sostenimiento de la escuela. Este documento se tiene que presentar incluso en el caso de que no se reciba ninguna subvención o ayuda específica para esta finalidad.

Si la ayuda o subvención se otorga de manera genérica a la entidad, y no se puede certificar la cuantía que repercute específicamente en la escuela, el solicitante tiene que adjuntar al documento emitido por el ayuntamiento un escrito acreditativo donde se especifique la parte de la subvención o ayuda que se destina en la escuela.

g) Si la solicitante es una entidad privada, y no se autoriza la consulta al órgano instructor, aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos indicados en las bases reguladoras de estas subvenciones.

h) Si la solicitante es una entidad local, se tiene que aportar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas, en conformidad con la normativa aplicable.

i) Si la solicitante es una entidad privada que gestiona una escuela de titularidad municipal en régimen de concesión, aportar un certificado de la secretaría de la corporación local que acredite la condición de concesionaria a esta entidad.

j) Modelo de domiciliación bancaria en caso de ser nueva perceptora o cambio de número de cuenta, en conformidad con el modelo disponible en la página web http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=230, en el apartado de impresos asociados. Tiene que ir sellado y firmado por la entidad bancaria, e indicar la cuenta y el titular.

k) Anexo VII. Formulario de ingresos reales y desglose de los gastos de profesorado que se han generado en la escuela durante el curso 2019-2020 a fecha de 30 de junio de 2020, junto con los gastos previstos de profesorado que reste contratado los meses de julio y agosto de 2020, por la aplicación del artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Como consecuencia de esto, se hará constar el profesorado que haya sido afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), en aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para a hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19. Este formulario estará disponible en la página web: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=230&version=amp en el apartado de impresos asociados. Este formulario incorpora el cálculo automático de la suma de gastos, por lo que es imprescindible que se utilice para rellenar un lector de pdf editable que incorpore esta funcionalidad para que el total de gastos quede reflejado en el documento que finalmente se aporta.



Quinto. Criterios de valoración de las solicitudes

1. La Comisión Evaluadora valorará las solicitudes presentadas y asignará el importe de la subvención, de acuerdo con el que establecen las bases reguladoras de estas subvenciones y esta convocatoria.

2. Se asignará inicialmente un módulo de 2.000 euros por cada localidad atendida en aquellas escuelas que tengan un ámbito supramunicipal. Esta condición, así como las localidades atendidas, podrán ser comprobadas de oficio por el órgano instructor, teniendo en cuenta que las escuelas de ámbito supramunicipal tendrán que atender, para cada una de sus extensiones, lo que establece la Orden 35/2017, de 10 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se establece el procedimiento de inscripción, modificación y baja de las escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana (DOGV n.º 8107, de 17.08.2017).

3. Se hará un prorrateo entre todas las entidades solicitantes atendiendo los gastos previstos por cada escuela en el curso escolar 2019-2020, entendiendo que el periodo lectivo tiene que tener una duración mínima de 8 meses y el profesorado puede estar contratado hasta un máximo de 12 meses o ser indefinido.

Se consideran gastos de personal docente las que se señalan en las bases reguladoras. Para el cálculo de los gastos de funcionamiento se hará según esta distribución:



Número de alumnado matriculado hasta 20 2.400 € anuales

Número de alumnado matriculado 21 – 60 6.000 € anuales

Número de alumnado matriculado 61 – 99 15.000 € anuales

Número de alumnado matriculado 100 – 170 24.000 € anuales

Número de alumnado matriculado 171 – 230 31.000 € anuales

Número de alumnado matriculado 231 – 300 38.000 € anuales

Número de alumnado matriculado más de 300 46.000 € anuales





Este prorrateo puede cubrir hasta el 33% de los gastos previstos, y siempre que haya crédito disponible para hacerlo.

A efectos de la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta todas aquellas circunstancias sobrevenidas durante el curso 2019-2020 a consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

4. Si queda crédito disponible, se realizará otro prorrateo a cada una de las solicitudes admitidas atendiendo los siguientes criterios de baremación:

La cuantía individualizada que se puede recibir en este prorrateo será la que resulte de la puntuación obtenida por el valor punto previamente determinado. El valor punto será el que resulte de la suma de todas las puntuaciones obtenidas por los solicitantes dividido entre el crédito disponible, teniendo en cuenta lo que se señala en las bases reguladoras de estas subvenciones.

Este último prorrateo puede cubrir hasta dos tercios de los gastos previstos, y siempre que haya crédito disponible para hacerlo.



* De acuerdo con los criterios determinantes de las zonas en riesgo de despoblamiento de la Agenda Valenciana contra el Despoblamiento los municipios incluidos son:









ALICANTE



Zona/comarca Municipios integrados

EL COMTAT Alcoleja, Balones, Benasau, Famorca, l'Orxa, Quatretondeta, Almudaina, Beniarrés, Benilloba, Benimassot, Facheca, Planes, Benillup, Tollos

LA MARINA ALTA la Vall d'Ebo Castell de Castells, la Vall d'Alcalà, la Vall de Gallinera

L'ALCOIÀ Benifallim, Penàguila

LA MARINA BAIXA Confrides, Beniardá, Sella







CASTELLÓN



Zona/comarca Municipios integrados

ELS PORTS Cinctorres, Herbés, Olocau del Rey, Portell de Morella, Vallibona, Villores, Forcall, Castellfort, Zorita del Maestrazgo, la Mata de Morella, Morella, Palanques, Todolella

L'ALT MAESTRAT Ares del Maestrat, Benassal, Culla, la Torre d'en Besora Catí, Tírig, Albocàsser, Vilar de Canes, Vilafranca

EL BAIX MAESTRAT Canet lo Roig, Cervera del Maestre, Rossell, Xert, Castell de Cabres

L'ALCALATÉN Atzeneta del Maestrat, Benafigos, Llucena, Xodos, Vistabella del Maestrat

LA PLANA ALTA Vilanova d'Alcolea, la Serratella, Sierra Engarcerán, la Torre d'en Doménec

L'ALT PALÀNCIA Chóvar, Pina de Montalgrao, Teresa, Algimia de Almonacid, Almedíjar, Azuébar, Barracas, Caudiel, Gaibiel, Matet, Torás, El Toro, Vall de Almonacid, Higueras, Pavías, Sacañet

LA PLANA ALTA Vilanova d'Alcolea, la Serratella, Sierra Engarcerán, la Torre d'en Doménec

L'ALT PALÀNCIA Chóvar, Pina de Montalgrao, Teresa, Algimia de Almonacid, Almedíjar, Azuébar, Barracas, Caudiel, Gaibiel, Matet, Torás, El Toro, Vall de Almonacid, Higueras, Pavías, Sacañet

L'ALT MILLARS Argelita, Ayódar, Cortes de Arenoso, Puebla de Arenoso, Torralba del Pinar, Villamalur, Arañuel, Castillo de Villamalefa, Cirat, Ludiente, Toga, Villanueva de Viver, Zucaina, Espadilla, Fanzara, Fuente la Reina, Fuentes de Ayódar, Montán, Montanejos, Torrechiva, Vallat, Villahermosa del Río







VALÈNCIA



Zona/comarca Municipios integrados

EL RACÓ D'ADEMÚS Casas Bajas, Castielfabib, Vallanca, Ademuz, Casas Altas, Puebla de San Miguel, Torrebaja

ELS SERRANS Alcublas, Alpuente, Bugarra, Chelva, Titaguas, Aras de los Olmos, Calles, Chulilla, Gestalgar, Tuéjar, La Yesa, Andilla, Benagéber, Domeño, Higueruelas, Losa del Obispo, Pedralba, Sot de Chera, Villar del Arzobispo

EL CAMP DE TÚRIA Gátova

LA PLANA

D'UTIEL-REQUENA Venta del Moro, Camporrobles, Chera

LA VALL DE COFRENTS-AIORA Cortes de Pallás, Jalance, Jarafuel, Teresa de Cofrentes, Zarra, Ayora, Cofrentes

LA CANAL DE NAVARRÉS Bicorp, Millares, Quesa

LA RIBERA BAIXA Llaurí

LA COSTERA Estubeny

LA VALL D'ALBAIDA Pinet, Carrícola, Sempere

L'HORTA SUD Llocnou de la Corona







Sexto. Notificaciones y requerimientos

Cualquier notificación formal o requerimiento, dentro de este procedimiento, se llevará a cabo por vía telemática en la dirección electrónica que figure en la solicitud presentada, notificación que tendrá que indicar, entre otros aspectos, la forma de presentación de la documentación requerida, si procede, en cumplimiento de las condiciones estipuladas en los artículos 41 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell.



Séptimo. Resolución del procedimiento

1. El plazo para tramitar las solicitudes, resolver y notificar la concesión será de seis meses como máximo, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Vista la resolución formulada por la comisión evaluadora, el director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial puede declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de la subvención.

3. La resolución de concesión de estas subvenciones se notificará mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En esta figurarán las entidades beneficiarias, junto a la cuantía que se concede, las subvenciones denegadas con la causa que lo motiva y las solicitudes no admitidas a trámite o excluidas por incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en las bases reguladoras de estas subvenciones.

4. El plazo para presentar la justificación de la subvención se estipulará en la resolución de concesión de las subvenciones y será, como mínimo, de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la pérdida de la subvención concedida.



Octavo. Régimen de pago de la subvención

Las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria están exceptuadas del régimen de pago anticipado previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de acuerdo con el que establece el artículo 44.2.h de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020. Por lo tanto, hasta el 70% se podrá librar inmediatamente a las entidades beneficiarias, una vez concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la subvención, hasta el máximo del 100% del importe concedido, se abonará previa comprobación de la documentación justificativa presentada, en los términos establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en esta convocatoria. Así mismo, y de acuerdo con lo que establece el mencionado artículo, los beneficiarios de esta subvención están exentos de la prestación de garantías por pago anticipado, si bien se podrá exigir la presentación de un informe de auditoría elaborado por un auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.



Noveno. Aprobación de los modelos de la convocatoria

Se aprueba los anexos I, II y III generados en el trámite telemático y los anexos IV, V, VI y VII publicados en esta resolución.



Décimo. Protección de datos

1. El responsable del tratamiento de los datos recogidos a través de los correspondientes formularios anexos a esta convocatoria y, en su caso, de los datos que figuran en la documentación que acompañe a la solicitud de la subvención, es la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a través de su Registro de Actividad de Tratamiento de Datos, información que está disponible en el siguiente enlace: http://www.ceice.gva.es/va/registre-de-tractament-de-dades.

2. La persona interesada puede contactar con el delegado de protección de datos a través de las siguientes direcciones de contacto:

Electrónica: dpd@gva.es

Postal: Paseo Alameda, 16-46010 Valencia.

3. Formarán parte del tratamiento de datos personales responsabilidad de Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, los datos personales identificativos, de contacto, de empleo, económicos, de circunstancias sociales, categorías especiales de datos, datos especialmente protegidos y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de:

– Los formularios que acompañan a esta convocatoria.

– Los que resulten de la consulta a Plataformas Autonómicas de Interoperabilidad (en adelante PAI) o a otras administraciones públicas, en el caso de que el interesado no se haya opuesto a esta consulta, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

– La documentación que se entregue por los solicitantes y representantes legales.

En relación con la documentación presentada por los solicitantes y representantes legales que incluya datos personales de terceras personas, con carácter previo a la comunicación de estos datos a la conselleria, los solicitantes y representantes legales están obligados a informar a estas personas interesadas, de la comunicación y tratamiento de sus datos personales por la Conselleria de Educación Cultura y Deporte, en los términos previstos en este artículo.

4. Los datos personales serán tratados con la finalidad de llevar a cabo toda la tramitación y gestión de la subvención, incluida la admisión de solicitudes, verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, concesión de la subvención y verificación y control de su correcta ejecución y desarrollo, todo ello con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la conselleria y en el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la normativa contemplada en la presente convocatoria (como son la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones) y en las restantes normas aplicables, incluidas las que regulan el trámite electrónico.

Asimismo, en aplicación de la normativa vigente, con el fin de garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer en todo momento las subvenciones convocadas, y para contribuir a dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia, los datos de las subvenciones concedidas serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, con indicación, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los diferentes programas o proyectos subvencionados.

Con base jurídica en el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la normativa contemplada en esta convocatoria, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, los datos personales podrán ser comunicados a la PAI con el fin de efectuar la comprobación de los datos de la persona solicitante, así como de otras situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, a otros órganos de la Administración Pública con competencia en la materia, entre los que, sin carácter limitativo, se incluyen órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la Unión Europea, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de cuentas, Sindicatura de cuentas de la Comunitat Valenciana, IGAE, Defensor del Pueblo y el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Agencia Antifraude de la Comunitat Valenciana, Delegado de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento.

Además, terceros encargados del tratamiento podrán tener acceso a los datos por encargo de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y/o de la Generalitat Valenciana, para la prestación de servicios, siguiendo las instrucciones y con las medidas de seguridad y confidencialidad establecidas en el encargo de tratamiento. No existen transferencias internacionales de datos.

Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud, por lo que la falta de comunicación de estos datos a la Conselleria de Educación , Cultura y Deporte conllevará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y por los plazos establecidos en las normas vigentes para el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo establecido en la normativa de archivos y documentación.

La persona interesada puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las siguientes vías:

a) A través del trámite electrónico establecido al efecto disponible en el sitio web oficial del Registro de Actividad de Tratamiento de Datos de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

b) Enviando la petición a cualquiera de las direcciones que se señalan en el apartado «Ejercicio de Derechos ante» en el sitio web oficial del Registro de Actividad de Tratamiento de Datos de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

c) De manera presencial aportando la solicitud correspondiente a través del registro.

El ejercicio de los derechos es personalísimo y requerirá la identificación inequívoca de la persona interesada, que podrá realizarse en los apartados b) y c) mediante aportación de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que ostente la representación, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación.

5. La persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Con carácter previo, el interesado puede contactar con el Delegado de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de las direcciones de contacto mencionadas.

Para más información sobre el tratamiento de sus datos personales, la persona interesada puede consultar en el sitio web oficial del Registro de Actividad de Tratamiento de Datos de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.



Once. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



En conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición se interpondrá ante la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo se tiene que plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación o a partir del día siguiente del día en que se notifique la resolución exprés del recurso de reposición o en que este se tenga que entender presuntamente desestimado.



València, 20 de mayo de 2020.– El director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: Manuel Gomicia Giménez.



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