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ACUERDO de 19 de mayo de 2020, del Consejo Ejecutivo del Fondo de Fondos FEDER, por el que se modifican las normas reguladoras del instrumento financiero «Préstamo subordinado» del programa operativo FEDER CVA 2014-2020, aprobadas mediante el Acuerdo de 3 de abril de 2020. [2020/3600]

(DOGV núm. 8820 de 26.05.2020) Ref. Base Datos 003861/2020




Antecedentes



Primero. El pasado 5 de mayo de 2020, el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8804 publicó el Acuerdo de 3 de abril de 2020, del Consejo Ejecutivo del Fondo de Fondos FEDER, por el que se aprueban las normas reguladoras del instrumento financiero «Préstamo subordinado».

Segundo. Las normas generales aprobadas prevén la obligación por parte del solicitante de aportar el informe de riesgos de la entidad cofinanciadora del proyecto de inversión para cuya ejecución se solicita financiación al Fondo FEDER. A fin de facilitar la tramitación de las solicitudes, se entiende conveniente modificar el procedimiento en lo relativo a la aportación del informe de riesgos, que no se exigirá al solicitante de financiación, sino que se aplicará el sistema de riesgos del Institut Valencià de Finances.

Tercero. El Consejo Ejecutivo del Fondo de Fondos FEDER, en relación con el instrumento financiero préstamos subordinados del programa operativo FEDER CVA 2014-2020, gestionado por el Institut Valencià de Finances, y de acuerdo con lo establecido en el apartado vi, del artículo 5.2.2 del Acuerdo de financiación de fecha 24 de mayo, entre la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos y el IVF, para la gestión de instrumentos financieros del programa operativo del Fondo de Desarrollo Regional de la Comunitat Valenciana 2014-2020,





ACUERDA



Primero

Modificar el apartado 4 del artículo 7 de las normas generales que quedará redactado de la siguiente forma:

«Para la modalidad préstamos participativos Coronavirus, la probabilidad de incumplimiento a 1 de enero de 2020 deberá ser inferior o igual al 8 %, de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del Institut Valencià de Finances.»



Segundo

Modificar el apartado 4 del artículo 9 de las normas generales, que quedará redactado de la siguiente forma:

«La viabilidad económica de la operación se considerará acreditada si el informe elaborado por el consultor independiente confirma que la empresa solicitante, en el escenario central y más probable planteado en el análisis prospectivo para las principales variables que sustentan el plan de negocio, acredita capacidad para atender los vencimientos del préstamo.»



Tercero

El presente acuerdo entrará en vigor con efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y será de aplicación a las solicitudes de financiación que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo.



València, 19 de mayo de 2020.– El director general del IVF y secretario del Consejo Ejecutivo: Manuel Illueca Muñoz.

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