Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda la adopción de medidas relativas al personal al servicio de las instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud de la Comunitat Valenciana, con motivo de la pandemia provocada por la Covid-19. [2020/3477]

(DOGV núm. 8813 de 18.05.2020) Ref. Base Datos 003690/2020


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
    Grupo Temático: Empleo público, Legislación
    Materias: Función pública Sanidad Enfermedad infecciosa Salud pública
    Descriptores:
      Temáticos: Política sanitaria, cuidado de la salud, salud pública, enfermedad infecciosa, epidemia, estado de emergencia , personal estatutario de instituciones sanitarias



El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, recogió distintas medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

En su desarrollo y adoptando medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, se han dictado distintas órdenes ministeriales en las que se establecen y regulan medidas a desarrollar por las comunidades autónomas, cuya finalidad es contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, asegurar en todo momento y en todo el territorio nacional, el adecuado funcionamiento de los servicios sanitarios, garantizando la existencia de profesionales suficientes para atender a todas las personas afectadas mediante la atención sanitaria integral a la población.

Es totalmente necesario y de justicia reconocer la importante labor que están desarrollado los profesionales de nuestras Instituciones, los cuales han sido y son los artífices de la contención de los efectos de esta pandemia, y que, lógicamente, van a ser los artífices de la recuperación de las actividades asistenciales, en busca de la normalidad en nuestras Instituciones.

Así pues, una vez que la incidencia de la pandemia se va ralentizando, es el momento de adoptar otra serie de medidas, de reconocimiento de la actividad desarrollada por nuestros profesionales, sanitarios y no sanitarios, de garantía de su derecho al descanso, de reconocimiento de su esfuerzo y labor desempeñada y de previsión de las necesidades futuras de recursos humanos ante los escenarios que se puedan producir, siguiendo así las distintas recomendaciones recibidas tanto por parte del Ministerio competente en materia de sanidad, como de la Organización Mundial de la Salud y demás organismos.

El Decreto 33/2020, de 13 de marzo, de 2020, del Consell, por el que se disponen medidas extraordinarias de gestión sanitaria en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV (Covid-19), en su artículo 5 establece la posibilidad de suspender temporalmente la aplicación de la normativa ordinaria en materia de jornada de trabajo y descanso, así como el régimen ordinario de permisos, licencias y vacaciones. Así mismo, la Disposición Final Primera habilita a la titular de la Conselleria con competencias en materia de Sanidad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del Decreto.

Por otra parte, ahora es el momento de adoptar las decisiones necesarias para la recuperación de la actividad asistencial que haya podido quedar relegada por la urgencia derivada de la crisis sanitaria que se está viviendo, y para asegurar la estabilidad de la organización de los departamentos de salud ante un posible rebrote de la pandemia, con el mantenimiento y, si fuera necesario, con el fortalecimiento, de nuevo, de los recursos humanos ya contratados durante un periodo adicional de 6 meses prorrogable por otros 6 meses.

Además se tendrá en especial consideración el tiempo desempeñado durante el periodo que comprenda el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas, a efectos de selección y provisión. Así mismo, se aplican los criterios oportunos para acomodar la incidencia de la emergencia sanitaria en los Acuerdos de Gestión y en su consecuente evaluación, que tendrá el reflejo sobre el sistema de productividad variable, y en el mismo sentido se adoptan medidas en la evaluación de la carrera y desarrollo profesionales.

Por todo lo expuesto, negociado con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad en sesión de 7 de mayo de 2020, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, resuelvo



Aprobar la adopción de medidas relativas al personal al servicio de las instituciones sanitarias dependientes de la conselleria con competencias en materia de sanidad y directamente gestionadas por ella, con motivo de la pandemia provocada por la Covid-19, a las que les serán de aplicación.



Primero. Medidas en relación con nombramientos de personal

1. Todos las plazas eventuales creadas y los nombramientos de personal de carácter eventual formalizados o prorrogados desde el 28 de febrero de 2020, con el fin de cubrir las necesidades originadas por la crisis sanitaria derivada de la pandemia de Covid-19, serán prorrogados hasta el 30 de noviembre de 2020, prórroga que podrá extenderse si la situación lo aconseja.

2. Así mismo se prorrogarán, durante el mismo periodo, los nombramientos temporales a jornada completa formalizados por el personal con nombramientos anteriores eventuales a jornada parcial, manteniéndose la reserva de estos últimos nombramientos, salvo que haya desaparecido la causa que los motivó.

3. En el momento de la finalización con evaluación positiva de los programas formativos del personal del último año de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura de Medicina, Enfermería, Farmacia, y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, se podrá ofrecer a dicho personal, bien un nombramiento temporal eventual de 6 meses, prorrogable si la situación lo aconseja, o bien la ocupación temporal de las plazas vacantes que, no pudiéndose cubrir por la bolsa de trabajo, sean necesarias para la prestación asistencial.

A tal fin desde la dirección general con competencia en materia de recursos humanos de esta Conselleria, se establecerán los procedimientos extraordinarios que permitan la selección temporal de este personal mediante criterios objetivos, garantizando en todo momento el derecho preferente del personal inscrito y disponible en las listas de empleo temporal.

4. Respecto de las plazas y los nombramientos temporales eventuales descritos en los puntos anteriores, se podrán adoptar las medidas de movilidad geográfica y funcional necesarias para garantizar la adecuada asistencia, siempre debidamente motivado, teniendo en cuenta las necesidades del Departamento de Salud o centro no departamental e informando a la Junta de Personal correspondiente.



Segundo. Medidas en materia de permisos y vacaciones

Una vez que se acuerde la posibilidad de disfrute de días de permiso, y de vacaciones en el periodo vacacional ordinario (julio agosto y septiembre), se deberá organizar por los Departamentos de Salud de tal manera que se garantice en todo momento la necesaria asistencia y la cobertura mínima entre un 65 y un 70 % del personal de cada servicio o unidad, salvo que la evolución de la situación aconseje un porcentaje superior.



Tercero. Medidas en relación con la declaración de difícil cobertura de las plazas de las Instituciones Sanitarias del Sistema Valenciano de Salud

1. Las plazas ocupadas por personal que ha desarrollado sus funciones en las instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud, durante el tiempo de duración del estado de alarma provocado por la pandemia de Covid-19, serán calificadas como de difícil cobertura. A tal efecto se dictarán, por la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos, las resoluciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Orden 4/2019, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula el procedimiento de selección de personal temporal para la cobertura de plazas estatutarias gestionadas por la Conselleria con competencias en materia de sanidad.

2. Una vez calificadas como de difícil cobertura, la valoración de los servicios prestados durante dicho periodo, para los procedimientos de selección de personal temporal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Orden 4/2019, de 14 de noviembre, anteriormente citada.

3. Para la valoración de esos periodos en las convocatorias de procesos de selección definitiva o provisión, se estará a lo que disponga la normativa vigente a la fecha de las respectivas convocatorias, siempre que la misma prevea la valoración de plazas de difícil cobertura.



Cuarta. Medidas en relación con la aplicación del sistema de productividad variable -previsto en el Decreto del Consell 38/2007, de 13 de abril, por el que se regula el complemento de productividad variable del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad

Los acuerdos de gestión relativos al ejercicio 2020 experimentarán los ajustes que resulten necesarios, en el momento de realizar su evaluación, para reflejar la incidencia del periodo de emergencia sanitaria en los distintos indicadores, metas y objetivos establecidos para departamentos y centros, de tal modo que se tendrán en consideración las circunstancias especiales derivadas de la incidencia de la pandemia de Covid-19 en la actividad de nuestras instituciones sanitarias, así como la carga de trabajo y el esfuerzo del personal, trasladando todo ello al sistema de productividad variable.



Quinta. Medidas en relación con las áreas de evaluación de los sistemas de carrera y desarrollo profesionales regulados en el Decreto 66/2006, de 12 de mayo, del Consell, Decreto 85/2007, de 22 de junio, del Consell y Decreto 173/2007, de 5 de octubre, del Consell

1. La evaluación del área de actividad asistencial o profesional tendrá la afectación que corresponda derivada de la puntuación asignada al efecto en la productividad variable o en la evaluación de los Acuerdos de Gestión.

2. Respecto a la evaluación de las áreas de adquisición de conocimientos, actividad docente e investigadora, por el periodo en que las actividades de estas áreas se encuentren suspendidas se asignarán los créditos proporcionales a este tomando como referencia los conseguidos por la persona en estas mismas áreas durante el resto del periodo objeto de evaluación.

3. En la evaluación del área de compromiso con la organización se asignará el máximo de créditos posibles en relación al periodo del ejercicio 2020.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



València, 15 de mayo de 2020.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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