Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2020, del vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación (AVI), por la cual, en virtud de la facultad prevista en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, se acuerda la continuación de los procedimientos administrativos derivados de la convocatoria de ayudas realizada mediante la Resolución de 18 de diciembre de 2019, del vicepresidente ejecutivo del AVI, en materia de fortalecimiento y desarrollo del sistema valenciano de innovación para la mejora del modelo productivo para los ejercicios 2020/2021. [2020/3465]

(DOGV núm. 8813 de 18.05.2020) Ref. Base Datos 003684/2020






Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2019, del vicepresidente ejecutivo de la AVI, se convocaron ayudas en materia de fortalecimiento y desarrollo del sistema valenciano de innovación para la mejora del modelo productivo para los ejercicios 2020/2021 (DOGV 26.12.2019), siendo el plazo de presentación de solicitudes desde el 27 de enero hasta el 14 de febrero de 2020.

El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (BOE 14.03.2020), en vigor desde su mismo día de publicación, estableció en su disposición adicional tercera la suspensión de plazos administrativos: «1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/20145, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. (…).»

Posteriormente, se aprobó el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE 18.03.2020) por el que se modifica el Real decreto 463/2020, que, entre otras variaciones, modifica el apartado 4 de la disposición adicional tercera: «4 Sin perjuicio de los dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios».

La suspensión establecida por el Real decreto 463/2020, en vigor desde el 14 de marzo de 2020, no afectó al plazo de presentación de las solicitudes de ayudas convocadas por la Resolución de 18 de diciembre de 2019, del vicepresidente ejecutivo de la AVI, ya que el plazo de presentación de estas finalizó el 14 de febrero de 2020.

No obstante, la tramitación de estas solicitudes sí que quedó afectada por la suspensión de plazos mencionada y, en virtud de esta situación, los diferentes requerimientos de subsanación de las solicitudes que se notificaron desde la AVI advertían de esta suspensión, no habiéndose podido por tal motivo resolver el procedimiento de concesión de ninguna ayuda.

En uso de la facultad prevista en el apartado 4 del Real decreto 463/2020, en su redacción dada por el Real decreto 465/2020, y debido a que la suspensión de los plazos impide la resolución de concesión de las ayudas con el perjuicio que ello ocasiona tanto al funcionamiento básico de los servicios de la AVI, puesto que un eje primordial de su actuación consiste en la concesión de las ayudas gestionadas mediante esta convocatoria, como a la protección del interés general que a través de su concesión se alcanza para la mejora del modelo productivo de la Comunitat Valenciana, se considera necesario levantar la suspensión de los plazos para continuar con la tramitación de las solicitudes presentadas.

Esta protección del interés general en aras de mejorar el modelo productivo de la Comunitat Valenciana resulta indispensable ya que la extensa duración de la suspensión de los plazos inherente al estado de alarma, está impidiendo la resolución de concesión de estas ayudas y el consiguiente inicio de las acciones subvencionadas al no conocerse quien goza de la condición de beneficiario.

Todo ello supone un enorme perjuicio respecto a la necesaria contracción de plazos que deberán soportar las entidades para la realización de sus proyectos, lo que conlleva la necesidad de que se levante ya la suspensión de los plazos, y pueda esta agencia seguir tramitando en sus distintas fases procedimentales una de las actuaciones prioritarias y básicas en la prestación de sus servicios, como son las concesiones de estas ayudas.



Por todo ello, resuelvo:



Primero

Declarar indispensable para la protección del interés general, así como para el funcionamiento básico de los servicios de esta Agencia, los procedimientos administrativos derivados de la convocatoria de ayudas realizada mediante Resolución de 18 de diciembre de 2019, del vicepresidente ejecutivo de la AVI, en materia de fortalecimiento y desarrollo del sistema valenciano de innovación para la mejora del modelo productivo para los ejercicios 2020/2021.



Segundo

Acordar la continuación de estos procedimientos, levantando la suspensión e interrupción de sus términos y plazos, los cuales se reanudarán o en caso de no haberse comenzado, se iniciarán, desde la entrada en vigor de esta resolución.



Tercero

A tal efecto, aquellas notificaciones electrónicas que fueron remitidas a las entidades solicitantes, incluidas las efectuadas durante la vigencia del estado de alarma, y que fueron debidamente practicadas, esto es, a las que se accedió a su contenido por parte de dichas entidades, surtirán efecto en cuanto al cómputo de plazos fijado en la correspondiente notificación, desde la entrada en vigor de esta resolución, no debiéndose volver a notificar.

Respecto de aquellas notificaciones electrónicas a las que no se accedió a su contenido y que fueron realizadas durante la vigencia del estado de alarma, se volverán a notificar por la misma vía al no poderse entender rechazadas debido a la suspensión de plazos decretada por el estado de alarma.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 14 de mayo de 2020.– El vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación. Andrés García Reche.

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