Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2020, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2020, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de acción humanitaria de ayuda a las víctimas de desastres naturales y conflictos armados, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema. [2020/3449]

(DOGV núm. 8813 de 18.05.2020) Ref. Base Datos 003678/2020








La Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de la Generalitat, de cooperación y desarrollo sostenible establece en su Artículo 5 los instrumentos de la cooperación internacional al desarrollo, especificando que las actuaciones e iniciativas de cooperación internacional al desarrollo se desplegarán en los términos previstos en el plan director y se llevarán a cabo a través de la acción humanitaria, entre otros instrumentos.

El IV Plan director de la Cooperación Valenciana, aprobado por medio de Acuerdo de 26 de mayo de 2017, del Consell, (DOGV 8063, 15.06.2017), se articula, fundamentalmente, desde un enfoque de reducción del riesgo de desastres con la función de minimizar vulnerabilidades y riesgos en un territorio para la prevención o limitación del impacto adverso de amenazas, y desde la rehabilitación, vinculando la ayuda de emergencia y la de desarrollo sostenible.

La Estrategia de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana 2018-2022 pretende actualizar el compromiso de la Generalitat Valenciana en materia de acción humanitaria (AH), insertándola de modo coherente en el conjunto de esfuerzos de la Cooperación Valenciana, y adaptándola a las recientes tendencias y compromisos internacionales, ya que en el contexto internacional, en la última década, se han producido importantes modificaciones en el llamado sistema humanitario, aceleradas con motivo de la celebración de la Cumbre Humanitaria Mundial.

En la Orden 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como el Decreto 195/2018, de 31 de octubre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo al Presupuesto de la Generalitat Valenciana del ejercicio 2020, para la financiación de:

1. Actuaciones generales en materia de acción humanitaria:

Actuaciones de emergencia para ayudar a las víctimas de desastres naturales y conflictos armados, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema; orientadas a garantizar su subsistencia, proteger sus derechos, defender su dignidad y sentar las bases de su posterior desarrollo,

Actuaciones de post-emergencia encaminadas a la rehabilitación y reconstrucción de las infraestructuras físicas, económicas y sociales, y la prevención y reducción de la situación de vulnerabilidad de comunidades y poblaciones víctimas de desastres del tipo que fuere.

Actuaciones de asistencia a personas refugiadas y desplazadas internas por motivo de conflictos armados o de guerras, y también de catástrofes naturales cuando su situación se prolonga en el tiempo, la prevención de desastres, la denuncia de violaciones de los derechos humanos asociada habitualmente a estos colectivos y los proyectos de defensa de los mismos.

2. Actuaciones específicas de emergencia con mujeres y población infantil víctimas de violencia sexual y de género, mutilación genital femenina, trata de mujeres y niñas y otras agresiones producidas en movimientos transfronterizos o en el seno de sus países de origen dirigidas a prevenir, reducir el riesgo, promover la resiliencia y proveer atención integral.

Promoción y protección de los derechos de las niñas, los niños y las mujeres mediante el fortalecimiento de los servicios especializados existentes de prevención y respuesta a la violencia, a los abusos sexuales y la violencia sexual y de género en mujeres, niños y niñas y de establecimiento gradual de servicios de prevención y respuesta en áreas recientemente liberadas.

Protección y educación básica a las niñas y niños que son víctimas de formas de violencia, maltrato, descuido y explotación o que corren un riesgo considerable de sufrirlas, incluidos aquellos que se encuentran en situaciones humanitarias, en un entorno de seguridad, resiliencia y no violencia en el que niñas y niños puedan disfrutar de sus libertades fundamentales y de sus derechos humanos.



Segundo. Bases reguladoras de la convocatoria

Las bases por las que se rige esta convocatoria, son las contenidas en la Orden 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo (DOGV Núm. 8054, de 02.06.2017), en adelante, Orden 3/2017.

En lo no previsto en dicha norma, las subvenciones se someterán a la normativa básica de la Ley 38/2003 y su normativa de desarrollo, y a lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Asimismo se estará a lo dispuesto en la legislación autonómica en materia de cooperación al desarrollo.



Tercero. Financiación

1. Esta convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a las siguientes líneas de subvención, del Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el año 2020:

a) Línea S8303000 «Subvenciones destinadas a financiar proyectos de desastres, conflictos humanos y promoción y defensa de Derechos Humanos», dotada con un importe de 2.200.000,00 euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria 22.03.01.134.10.4.

b) Línea S5005000 «Subvenciones a ONGD para acción humanitaria», dotada con un importe de 700.000,00 euros, en el capítulo VII, para la financiación de gastos de capital, en la aplicación presupuestaria 22.03.01.134.10.7.

c) Línea S8325000 «Prevención y Mitigación de la violencia sexual y de género en mujeres y población infantil», dotada con un importe de 500.000,00 euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria 22.03.01.134.10.4.

2. Los mencionados importes podrán ser incrementados como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo que prevé el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS).



Cuarto. Actuaciones subvencionables

Las actuaciones a subvencionar en la presente convocatoria consistirán en proyectos de acción humanitaria, en alguna de las siguientes modalidades:

1. Proyectos generales de acción humanitaria, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deben responder a la finalidad objeto de la convocatoria y se tienen que enmarcar en los principios de la acción humanitaria reconocidos internacionalmente.

b) Podrán ejecutarse en cualquier país para contribuir a dar respuesta a las necesidades de vulnerabilidad de las personas que anualmente padecen crisis provocadas por desastres y conflictos de diversa índole, de acuerdo con lo que contempla el IV Plan director de la Cooperación Valenciana 2017-2020.

c) Los proyectos deberán obtener la puntuación mínima de 60 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 16 de la Orden 3/2017.

d) Debe ser viable técnica y presupuestariamente. A los efectos de la presente convocatoria, no se considerará que un proyecto es viable técnica y presupuestariamente si la entidad evaluadora de los proyectos, en el informe de valoración técnica y presupuestaria haga constar:

· Justificación de que en su presupuesto validado haya minoración de la cuantía a subvencionar solicitada inicialmente en más de un 20 por 100; bien porque se minoren los gastos subvencionables de acuerdo con lo que establece el apartado 2 del Resuelvo Sexto de esta convocatoria, o porque se tengan que minorar para ajustar el porcentaje de cofinanciación.

· Justificación de que la minoración de gastos puede afectar de forma determinante a los objetivos y resultados del proyecto.

e) El importe máximo de la subvención a percibir, para cada proyecto, no podrá ser superior a 300.000,00 euros.

f) Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de 12 meses.

g) Cada entidad podrá ser beneficiaria de subvención de un máximo de dos proyectos, de forma individual, a ejecutar cada uno de los dos proyectos en países diferentes.

En caso que una entidad presentara, más proyectos a esta modalidad, y le correspondiera ser beneficiaria de subvención por más de dos proyectos, será/n excluido/s el/los proyecto/s que exceda/n del número máximo, de acuerdo con el criterio cronológico de presentación de solicitudes. En cada solicitud presentada solo podrá haber un proyecto.

2. Proyectos específicos de acción humanitaria de prevención y mitigación de violencia sexual y de género en mujeres y población infantil, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El proyecto debe responder a la finalidad objeto de la convocatoria y se tiene que enmarcar en los principios de la acción humanitaria reconocidos internacionalmente.

b) Su objeto debe ser la atención integral a víctimas de violencia de género y/o violencia sexual, mutilación genital femenina, tráfico de mujeres y niñas y cualesquiera otras agresiones producidas en movimientos transfronterizos o en sus países de origen, mediante un enfoque multisectorial, debiendo concretarse en alguna/s de las siguientes actuaciones:

· Protección en espacios escolares y comunitarios.

· Representación y asistencia legal de víctimas de violencia de género y/o violencia sexual.

· Atención médica y apoyo psicosocial.

· Prevención de la violencia de género y/o violencia sexual mediante formación y sensibilización.

c) Los proyectos podrán ejecutarse en cualquier país para contribuir a dar respuesta a las necesidades de vulnerabilidad de las personas que anualmente padecen crisis provocadas por desastres y conflictos de diversa índole, de acuerdo con lo que contempla el IV Plan director de la Cooperación Valenciana 2017-2020.

d) Los proyectos deberán obtener la puntuación mínima de 60 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 16 de la Orden 3/2017.

e) Debe ser viable técnica y presupuestariamente. A los efectos de la presente convocatoria, no se considerará que un proyecto o programa es viable técnica y presupuestariamente si la entidad evaluadora de los proyectos y programas, en el informe de valoración técnica y presupuestaria haga constar:

· Justificación de que en su presupuesto validado haya minoración de la cuantía a subvencionar solicitada inicialmente en más de un 20 por 100; bien porque se minoren los gastos subvencionables de acuerdo con lo que establece el apartado 2 del Resuelvo Sexto de esta convocatoria, o porque se tengan que minorar para ajustar el porcentaje de cofinanciación.

· Justificación de que la minoración de gastos puede afectar de forma determinante a los objetivos y resultados del proyecto o programa.

f) El importe máximo de la subvención a percibir, para cada proyecto, no podrá ser superior a 250.000 euros.

g) Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de 12 meses.

h) Cada entidad podrá ser beneficiaria de subvención de un máximo de un proyecto, de forma individual.

En caso que una entidad presentara, más proyectos a esta modalidad, y le correspondiera ser beneficiaria de subvención por más de un proyecto, será/n excluido/s el/los proyecto/s que exceda/n del número máximo, de acuerdo con el criterio cronológico de presentación de solicitudes. En cada solicitud presentada solo podrá haber un proyecto.



Quinto. Entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son las ONGD, individualmente, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Acreditar que disponen de capacidad financiera y de gestión para realizar el proyecto subvencionable.

c) Estar inscritas, en el día de finalización de presentación de solicitudes, en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, mediante resolución del órgano competente, antes del 1 de enero de 2019.

d) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

e) Acreditar experiencia en la realización, de al menos tres proyectos ejecutados de acción humanitaria en terceros países, financiados por administraciones públicas o por entidades privadas, que financien proyectos de acción humanitaria. En el caso que se aporte como experiencia proyectos financiados solamente por entidades privadas, la financiación de cada proyecto por parte de este tipo de entidades debe ser de al menos 40.000 euros. Se excluyen los proyectos financiados solamente con los fondos propios de la entidad solicitante.

2. No podrán ser beneficiarias de subvenciones, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Sexto. Criterios de valoración de los gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos corrientes recogidos en el artículo 22 de la Orden 3/2017, salvo los establecidos en los apartados a).1).K, a.1).L y a).1).N, en las condiciones y porcentajes recogidos en dicha norma, con las siguientes especialidades:

a) Para justificar que el total de gastos de personal pueda superar el 30 por 100 de la subvención concedida, siempre con el límite máximo del 60 por 100, las entidades deberán justificarlo especialmente, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

· Que para determinar las necesidades de personal, se valorará el conjunto de los recursos humanos destinados al proyecto o programa, no solamente los subvencionados por la aportación de la Generalitat.

· Que no se están generando duplicidades con la subvención del personal imputado al proyecto o programa, con otro u otros proyectos o programas.

· Que la estructura de personal destinada al proyecto se considera acorde respecto a la dimensión del mismo, teniendo en cuenta la distribución de funciones y tareas.

· Que por el tipo de proyecto, por las especiales características de la zona de ejecución, como peligrosidad, dificultades especiales en la ejecución, etc. requiera además incorporar a la actuación de unas categoría de personal específico.

· Que la necesidad de incrementar el personal esté especialmente documentada mediante una definición precisa y pormenorizada de las funciones del personal que se pretenda incluir en la relación de personal del proyecto o programa, u otros documentos de apoyo.

2. Para determinar el presupuesto validado en la propuesta de resolución de la convocatoria, se establecen los siguientes supuestos en los que se minorarán los gastos presupuestados en la valoración de las solicitudes:

a) Los gastos que serán minorados en su totalidad son:

· Los que no estén recogidos como subvencionables en el artículo 22 de la Orden 3/2017.

· Los expresamente excluídos en el artículo 21.2 de la Orden 3/2017.

· Los que resulten innecesarios o superfluos para la ejecución de las actividades propuesta en el proyecto o programa.

b) Los gastos que se consideren sobredimensionados o excesivos se minorarán parcialmente por la cantidad que se considere excesiva.

c) Los gastos de personal que excedan del 30 por 100, y los que requieran justificación documental, que no se justifiquen de acuerdo a los criterios establecidos en este apartado, o de los que no se aporte la documentación justificativa requerida, se minorarán por la cuantía que se considere no justificada.

d) Los gastos que estén incluidos en una partida errónea, no se minorarán, salvo que una vez ubicados correctamente se incurra en el supuesto del apartado siguiente.

e) Los gastos que excedan de los límites establecidos en una partida determinada, una vez minorados los importes por los supuestos anteriores, se minorarán en la cuantía que exceda de dichos límites.

f) Las aportaciones en especie o las aportaciones financieras públicas o privadas, no admitidas. En este caso se minorará la subvención proporcionalmente por la parte en la que se incumpla lo establecido en el número 2 de este resuelvo, salvo que la entidad haya presentado declaración responsable que asume la cofinanciación no admitida.

3. La cuantía máxima subvencionable del salario o precio/hora correspondiente a los profesionales de la Comunitat Valenciana y el personal técnico, no podrá exceder de 3.000 euros brutos al mes, incluidos los costes sociales totales correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social y a los relativos al IRPF. Los costes salariales del personal local adscrito al proyecto deberán estar de acuerdo con los salarios medios, según categoría profesional, del país donde se realice la intervención.

4. Para determinar el porcentaje de financiación válido del proyecto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Por lo que respecta a las aportaciones en especie, se admitirán las mencionadas en el apartado 5 del art. 4, conforme a lo recogido en el artículo 25 de la Orden 3/2017, de 31 de mayo.

b) Por lo que respecta a las aportaciones financieras públicas o privadas procedentes de subvenciones o de otro tipo:

· Deberá acreditarse que dicha financiación de acuerdo con lo que determina el apartado 2 del artículo 5 de la Orden 3/2017, de 31 de mayo, que tiene por objeto el mismo proyecto para el que se solicita subvención, sin perjuicio que ya se haya iniciado la ejecución de la parte cofinanciada del proyecto, y siempre y cuando no haya finalizado esta al momento de presentar la solicitud de esta convocatoria.

· No obstante lo señalado en el apartado anterior, en el caso de que la entidad acredite que el proyecto presentado se va a enmarcar dentro de una actuación integral cofinanciada por otras entidades públicas o privadas, deben darse los siguientes requisitos en la cofinanciación presentada:

· Que existe identidad de objetivos, población beneficiaria y zona de actuación.

· Que no se produce doble imputación del gasto subvencionable en el proyecto.

· Que dichas aportaciones no hayan sido utilizadas para cofinanciar totalmente otras actuaciones subvencionadas por este órgano concedente en materia de Cooperaciòn Internacional al Desarrollo en convocatorias anteriores.

· Que no ha finalizado el plazo de ejecución de la parte cofinanciada en el momento de presentar la solicitud de esta convocatoria.

· Que se acredite la comunicación a la entidad cofinanciadora de su aportación como cofinanciación al proyecto cofinanciado en esta convocatoria.



Séptimo. Presentación de las solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

2. La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de lo dispuesto en la Orden 3/2017, y en esta resolución de convocatoria.



3. Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, accediendo al buscador de trámites y servicios en la url http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios. También se podrá acceder en la página web de la Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.participacio.gva.es. La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.

4. Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la Sede de la Generalitat, de los siguientes tipos:

a) Certificado digital de persona jurídica o similar, que identifique convenientemente a la entidad solicitante.

b) Certificado digital de la persona física, que conste inscrita como representante de la entidad solicitante en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, para tramitar este procedimiento.

c) Excepcionalmente, y para el supuesto que no se pudiese presentar la solicitud de la manera prevista en alguno de los dos supuestos anteriores, se admitirá la presentación de la solicitud con un certificado digital de la persona física que ostente la representación de la entidad solicitante para realizar la tramitación de este procedimiento, si se acreditase documentalmente dicha representación ante el Registro de Agentes de Cooperación de la Comunitat Valenciana.

5. La presentación de la solicitud telemática incluirá las declaraciones responsables que establecen las letras b, c, d, e, f y g, del apartado 1, del artículo 34 de la Orden 3/2017.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante, para que la Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo (en adelante órgano gestor) obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, prevista en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la LGS, así como la acreditación del cumplimiento del resto de obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones, en cuyo caso las entidades no deberán aportar las correspondientes certificaciones. En caso de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario telemático de solicitud, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

1. Los modelos de formularios y de Anexos se encuentran en la url de la solicitud citada, y en la web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.participacio.gva.es.



Octavo. Documentación preceptiva

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación preceptiva:

1. Anexo de solicitud específica de subvenciones, en el que constará la información relativa a los datos de identificación de la entidad solicitante, los datos relativos a la actuación, el resumen de datos económicos y la aportación documental.

2. Anexo de memoria económica o presupuesto del proyecto, que refleja las partidas presupuestarias de gastos que podrá comprender el proyecto, y deberá presentarse desglosado, resumido y por actividades. No se podrán presentar gastos subvencionables que no tengan cabida en las partidas presupuestarias previstas en dicha memoria económica.



3. Anexos a la memoria económica, donde se relacionarán, en su caso, las aportaciones en especie, así como las facturas pro forma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes. Asimismo, junto a este documento se aportará acreditación documental de:

a) La cofinanciación del proyecto, incluyendo:

· Las aportaciones en especie, adjuntando declaración responsable de la persona física o jurídica que aporte los bienes o servicios. Se describirá y cuantificará la aportación, y en su caso la depreciación, indicando número de unidades, horas de trabajo, precio unitario cuando corresponda, además de la valorización total; asimismo en el caso de bienes, se acompañará la factura de compra del bien o, en caso de no disponer de ella, de aquellos documentos que permitan determinar su valor y la forma de adquisición, valoraciones catastrales o cualquier otro documento que corrobore la cuantía de la aportación valorizada. En caso de referirse a gastos de personal se presentaran contratos de trabajo, nóminas o referencias salariales equivalentes del país de ejecución de la actividad.

· La aportación financiera de los proyectos y programas, adjuntando en su caso:

· Declaración responsable de la entidad, acreditativa de los fondos aportados como cofinanciación, que acredite que se cumple con las condiciones de cofinanciación del apartado 4.b del Resuelvo Sexto, y en la que se haga constar, en su caso, que si no se acredita cofinanciación suficiente o no se acepta por el órgano instructor la cofinanciación propuesta será la entidad la que asumirá dicha cofinanciación.

· Certificaciones acreditativas de los fondos aportados procedentes de ayudas y subvenciones, en las condiciones descritas en el apartado 4 del Resuelvo Sexto.

· Certificaciones acreditativas de otras aportaciones financieras procedentes de entidades públicas o privadas.

b) Facturas pro forma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes por unidad de los recursos a emplear, cuando se trate de gastos superiores a 2.500 euros. Dichos documentos deberán contemplar detalladamente los trabajos a realizar, el número de horas empleadas, el importe de los trabajos, la cualificación profesional del personal y la fecha y el sello o firma de la empresa o profesional que emite las facturas.

c) El órgano gestor podrá solicitar, cuando considere necesario, facturas pro forma o presupuestos adicionales, u otros documentos, que avalen los importes reflejados en el presupuesto, a los efectos que avalen su adecuación al gasto.

d) Documentación acreditativa de la titularidad y régimen de propiedad de los inmuebles vinculados al proyecto, así como del valor de los mismos.

e) En el caso de que el proyecto comprenda la construcción de viviendas o infraestructuras, se deberán aportar los permisos de obra o documentos que acrediten la conformidad de las autoridades locales.

4. Anexo de personal vinculado al proyecto, en el que se relacionará el personal del que dispondrán la entidad solicitante, y los socios locales, vinculado a la ejecución del proyecto.

5. Anexo de relación de proyectos, en el que se deben relacionar todos los proyectos aportados como experiencia de la entidad solicitante, y de los socios locales.

6. Memoria de la entidad solicitante que haga constar que reúne las condiciones de solvencia y capacidad de gestión para realizar la actuación objeto de la subvención. Para ello, se podrá incluir, en su caso, documentación acreditativa de:

a) Las actuaciones realizadas durante el último año natural anterior a la convocatoria. En el caso que no fuera exigible todavía legalmente la presentación de la memoria del último ejercicio, deberá presentarse la del ejercicio anterior.

b) Estado contable e ingresos correspondientes al ejercicio anterior a la convocatoria, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o bien las últimas auditadas, todo ello suscrito por persona autorizada según los estatutos.

c) Las fuentes de financiación.

7. Organigrama y delegaciones en la Comunitat Valenciana de la entidad solicitante donde constará la composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad, de la sede central y de la delegación en la Comunitat Valenciana; así como la relación de los cargos que integran dichos órganos y régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de cada uno de sus cargos de la sede central y de la delegación en la Comunitat Valenciana.

8. Certificaciones expedidas por una administración pública, organismo oficial o entidad privada financiadora, que acredite fehacientemente la ejecución de los proyectos aportados como experiencia, por las entidades solicitantes, donde conste: denominación del proyecto o programa, lugar de actuación, duración, fecha de inicio y de finalización e importe de la subvención concedida. No será necesario presentar estas certificaciones de los proyectos subvencionados por la Generalitat Valenciana, relacionados en el anexo de proyectos, gestionados por el órgano directivo competente en materia de cooperación al desarrollo.

9. Por lo que respecta al socio local, en su caso, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Estatutos e inscripción del socio o socios local/es ante la administración competente que acredite su capacidad jurídica y de obrar en el país de ejecución del proyecto, en el caso de tratarse de una entidad privada.

b) Documento en que conste la conformidad del socio local en la ejecución del proyecto y que detalle los términos de colaboración entre la entidad solicitante y el socio local.

c) Si el socio o contraparte local es una administración pública, original o copia compulsada del certificado de compromiso de participación en el proyecto.

d) Cuando estos documentos sean en un idioma diferente de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana, se debe adjuntar una declaración responsable de la entidad solicitante que acredite su contenido.

10. Proyecto detallado en el que se concretará la actividad objeto de subvención, que constará de los siguientes documentos:

a) Proyecto técnico descriptivo, que habrá de contener, al menos, información detallada sobre el contexto de intervención, el diagnóstico y la justificación de la actuación, identificación de las necesidades humanitarias en el contexto concreto de intervención, la descripción de la población beneficiaria desagregada por sexo y edad, los objetivos y resultados esperados, las actividades a realizar y su calendarización, un estudio de la viabilidad de la actuación, y la metodología e instrumentos de seguimiento y evaluación.

b) Matriz de planificación del proyecto, de acuerdo con el enfoque del Marco Lógico. En la tramitación telemática de la solicitud, y en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación consta un modelo para elaborar esta matriz.

11. En el supuesto de que en el formulario de solicitud se desautorice a la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, para que esta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y tributarias frente al Estado y la Generalitat, se deberán aportar los certificados acreditativos de dichas circunstancias. En el caso de los certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones tributarias, deben incluir la acreditación de esta circunstancia referida a efectos de la obtención de ayudas y subvenciones.

12. La inscripción de las entidades solicitantes, así como la sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, y la acreditación de la representación de la entidad solicitante en caso que fuese necesario, será comprobada de oficio con los datos obrantes en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. La modificación o actualización de estos datos deberá ser comunicada de acuerdo con los artículos 13 y 14 del Decreto 19/2020, de 7 de febrero, del Consell, de regulación del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

13. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, requeridos en los apartados 7, 8 y 9 del resuelvo Octavo, de esta convocatoria, si ya se hubiesen presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo convocadas en los años anteriores, por esta conselleria, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y el número de expediente en el que fueron presentados.

14. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, requeridos en los apartados 6 del resuelvo Octavo, de esta convocatoria, si en el plazo de presentación de solicitudes estuviesen publicados en su página web, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la url de publicación.

15. Los anexos citados en los apartados 1 a 5 del resuelvo Octavo, de esta convocatoria están a disposición de las entidades solicitantes en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana en el procedimiento de solicitud de la subvención, y en la web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.participacio.gva.es.

16. La no aportación de la documentación prevista en los apartados 1, 2 y 10 (Formulario de datos del proyecto, Anexo de memoria económica o presupuesto del proyecto, y proyecto detallado en el que se concretará la actividad objeto de subvención), en el plazo de presentación de la solicitud inicial, determinará la exclusión de la convocatoria, sin ser posible su aportación en trámite posterior.





Noveno. Documentación valorativa

1. La entidad solicitante podrá adjuntar a la solicitud, la siguiente documentación valorativa:

a) Estrategia de Género vigente de la entidad solicitante.

b) Mapas e informes de ubicación del proyecto, que permitan determinar con detalle la localización de la intervención.

c) Currículum Vitae de las personas vinculadas al proyecto, relacionadas en el anexo de personal, que deberá contener, al menos, información suficiente sobre la identificación personal, la experiencia profesional en acción humanitaria y sobre la formación académica general y específica en materia de acción humanitaria.

d) Acreditación documental de la adhesión de la entidad solicitante al Código de Conducta Ética en Acción Humanitaria.

e) Acreditación documental de la existencia de Políticas y Directrices de seguridad y evacuación en relación con el personal humanitario adscrito al proyecto.

2. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, requeridos en el apartado a de este artículo, si ya se hubiesen presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo convocadas en los años anteriores por esta conselleria, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y el número de expediente en el que fueron presentados.

3. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, requeridos en el apartado a de este artículo, si en el plazo de presentación de solicitudes estuviesen publicados en su página web, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la url de publicación.



Décimo. Aportación de documentación en los trámites posteriores de la convocatoria

Una vez presentada la solicitud, con la documentación anexa correspondiente, la aportación posterior de documentación, como en el trámite de subsanación, alegaciones a la propuesta de resolución o recursos contra la resolución, así como la presentación de documentación derivada de la ejecución o justificación de la subvención, se realizará de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación, en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, accediendo al buscador de trámites y servicios en la url en la siguiente url, http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios. También se podrá acceder al trámite desde la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.participacio.gva.es.



Undécimo. Medio de notificación o publicación de los distintos trámites a cumplimentar en la convocatoria

1. La lista de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o adjuntar los documentos preceptivos subsanables que no se presentaron con la solicitud, del resuelvo Octavo, de esta convocatoria, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.participacio.gva.es, con indicación que, si en el plazo de 10 días, no se aportasen correctamente, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución por la que se declarará su motivo de exclusión.

2. La propuesta de resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, y en su página web, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.participacio.gva.es, al efecto que las entidades interesadas pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación.

3. La resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establece el resuelvo Decimocuarto, de esta convocatoria.



Decimosegundo. Comisión de Valoración

La cmisión de valoración, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 38 de la Orden 3/2017, estará compuesta por:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que actuará como presidente.

b) La persona titular de la subdirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

c) La persona titular de la jefatura del Servicio de Gestión de Programas y Cooperación.

d) La persona titular de la jefatura del Servicio del Servicio de Análisis, Estudios, Promoción y Seguimiento.

e) La persona titular de la jefatura del Servicio de Implementación y Coordinación de la Agenda 2030.

f) La persona titular de la jefatura de Sección de Promoción y Relación con los Agentes Sociales, que ostentará la secretaría.



Decimotercero. Criterios objetivos de valoración

1. Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes presentadas a esta convocatoria serán los recogidos en el artículo 16 de la Orden 3/2017, con la ponderación establecida en el anexo I de esta resolución de convocatoria.

2. Las solicitudes concedidas se financiarán:

a) Las de la modalidad A con cargo a las líneas de subvención previstas en las dos primeras letras del apartado 1 del Resuelvo Tercero de esta convocatoria.

b) Las de la modalidad B con cargo a la línea de subvención previstas en la letra c) del apartado 1 del Resuelvo Tercero de esta convocatoria.

3. En su caso, los excedentes de cada línea presupuestaria no se podrán reasignar a las solicitudes pendientes de financiar de la otra modalidad.

4. En el supuesto previsto en el apartado 6 del artículo 37 de la Orden 3/2017, para el caso que varias solicitudes de la misma modalidad tuviesen la misma puntuación total y debido a la falta de disponibilidad presupuestaria, deba desempatarse para poder distribuir las subvenciones, se considerará primero:

· A la solicitud que haya obtenido más puntuación en el Bloque I, Criterios relacionados con el enfoque técnico del proyecto.

· Si persiste el empate, a la solicitud que haya obtenido más puntuación en el Bloque II, Criterios relacionados con la capacidad de gestión de la entidad solicitante,

· Si persiste el empate, la solicitud que se haya presentado en primer lugar, teniendo en cuenta el día y hora de entrada en el registro telemático.



Decimocuarto. Resolución

1. La Resolución por la cual se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.participacio.gva.es. En la publicación se hará constar al menos la relación de solicitantes según la baremación, la cantidad subvencionada, desglosada, en su caso, por capítulo presupuestario, y el título del proyecto junto con la puntuación obtenida.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el mencionado plazo, sin que se haya dictado y notificado la resolución, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. Asimismo, en la resolución se fijarán el plazo y requisitos de aceptación de la subvención y, en su caso, de la reformulación de los proyectos. En su defecto se establece un plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En caso que la aceptación o la reformulación no se produzca en el plazo previsto, o no se tengan en cuenta los requisitos de los artículos 40 y 41 de la Orden 3/2017, así como si se produjese la renuncia a la subvención por parte de la entidad beneficiaria, la solicitud se excluirá de la convocatoria, reuniendose de nuevo la Comisión de Valoración de acuerdo con lo que establece el artículo 37 de la Orden 3/2017.

4. Contra lo dispuesto en la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



Decimoquinto. Régimen de libramiento de pago

Una vez recibido el documento de aceptación de la subvención concedida, se podrá tramitar el libramiento del 100 por 100 del importe de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.



Decimosexto. Justificación económica y técnica de las subvenciones

1. La modalidad de justificación de las subvenciones de esta convocatoria será la presentación del informe final, que contendrá:

a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, prevista en el Título V de la Orden 3/2017.

b) Informe de evaluación que tiene que especificar los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, el impacto, las actividades llevadas a cabo, las dificultades y las medidas correctoras, sobre los cuales se tienen que aportar datos relevantes, y fuentes de verificación objetivas.

2. La justificación de las subvenciones que sean ejecutadas en terceros países cuyas entidades beneficiarias sean las agencias que pertenezcan al sistema de Naciones Unidas y entidades que tengan un acuerdo suscrito con estas que les reconozca como su comité en España, podrá realizarse a través del sistema de auditoría interna, u otros procedimientos previstos en los reglamentos financieros de las Naciones Unidas, de acuerdo con el Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas.

3. El plazo de presentación del informe final será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, sin posibilidad de ampliación.



Decimoséptimo. Difusión del origen de las subvenciones, comunicación, y difusión del proyecto y uso de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana en la edición de los materiales

1. Los documentos publicados como acción o resultado de alguna actuación financiada, además de contener el logotipo o nombre de la Generalitat Valenciana como financiador, deberán incluir el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en que se publique el documento: «Está publicación ha sido realizada con el apoyo financiero de la Generalitat Valenciana. El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de «Nombre de la entidad» y no refleja necesariamente la opinión de la Generalitat Valenciana».

2. Previamente a la edición o publicación de los materiales impresos o de los instrumentos de comunicación y difusión vinculados a las actividades del proyecto, cualquiera que sea el tipo de soporte empleado, estos deberán remitirse previamente, con la suficiente antelación, al órgano gestor, quien los trasladará, para su autorización en el uso de la imagen corporativa de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional, de Presidència de la Generalitat Valenciana. En la página web del órgano gestor están disponibles las instrucciones para la realización de publicaciones y actos de difusión y divulgación. Igualmente, los manuales corporativos de estilo para el uso de logotipos de la Generalitat Valenciana están disponibles en la url http://www.presidencia.gva.es/manuales-corporativos

3. Todos los documentos impresos y los soportes comunicativos de cualquier tipo elaborados para la difusión del proyecto, la socialización y la comunicación de resultados en la Comunitat Valenciana, deberán editarse en las dos lenguas oficiales de esta Comunidad.

4. Junto con el informe final, se deberá remitir al órgano gestor una relación de todos los materiales de difusión editables y materiales didácticos producidos durante la ejecución, adjuntando al menos un ejemplar original y completo de los mismos. El órgano gestor podrá disponer de estos materiales para su difusión gratuita y con mención expresa de la entidad que los haya producido.







Decimoctavo. Plan de control

El plan de control de esta convocatoria se realizará mediante la comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada, mediante un control administrativo, sobre una muestra aleatoria correspondiente al 20 por 100 de los proyectos concedidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Orden 3/2017.



Contra lo dispuesto en esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 16 de marzo de 2020.– La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: Rosa Pérez Garijo.

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