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DECRETO 59/2020 de 8 de mayo, del Consell, de aprobación de bases reguladoras y de concesión directa de subvenciones a entidades, empresas y personas en régimen autónomo del sector primario que han sufrido pérdidas económicas por la Covid-19. [2020/3399]

(DOGV núm. 8811 de 14.05.2020) Ref. Base Datos 003621/2020




Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, el Gobierno de España ha declarado mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, adoptando medidas de salud pública que han alterado la normalidad en el desarrollo de las relaciones sociales, económicas y productivas.

La suspensión de todas las actividades no esenciales y las limitaciones al desempeño de otras muchas, están provocando un impacto negativo en las personas trabajadoras y productoras del sector primario, especialmente aquellas que han tenido que suspender su actividad económica provocando dificultades o imposibilitando la continuidad de sus negocios, todo ello en el marco de la situación excepcional derivada de la Covid-19.

La situación crítica que atraviesan aquellas explotaciones ganaderas que comercializaban su producción en los canales de restauración y hostelería es uno de los sectores que más está sufriendo la paralización de la actividad comercial ante la imposibilidad de continuar por razones obvias la venta de gran cantidad de su producción.

Los objetivos de la Política Agraria Comunitaria persiguen crear un marco sostenible para el desarrollo de las zonas rurales, especialmente las zonas desfavorecidas y de montaña, para garantizar la conservación del entorno medioambiental, creando y fomentando fuentes alternativas de ingresos a nuestros agricultores.

La situación crítica que atraviesan las explotaciones ganaderas dedicadas a la producción de leche de cabra y oveja, a la producción de corderos y cabritos, cebaderos donde se engordan o finalizan estos corderos o cabritos, cebaderos de caballos, explotaciones de vacas nodrizas dedicadas a producir terneros para cebo, cebaderos de terneros y las explotaciones de gallinas ponedoras de tamaño reducido que comercializaban la producción de huevos en los canales de hoteles, restaurantes y cafeterías, hace imprescindible instrumentar líneas de apoyo, entre las que se encuentra la posibilidad de conceder subvenciones a los productores del sector con dificultades económicas. Se trata de unas producciones ligadas a un consumo mayoritario a través del canal de la restauración y la hostelería, cerrado por la actual crisis sanitaria de la Covid-19 y la declaración del estado de alarma en España, mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Esta disposición, establece el cierre de establecimientos de hostelería y restauración, al mismo tiempo que prohíbe concentraciones de personas y, en consecuencia, las celebraciones. Es en este canal (el de la restauración y la hostelería) al que se destina la mayor parte de estas producciones. Por ello la demanda de las producciones de las explotaciones antes mencionadas se ha desplomado. Esta situación es más grave si cabe en la Comunitat Valenciana, ya que en nuestra comunidad, la actividad turística es el principal motor económico que disponemos y el cierre de estos establecimientos supone colocar a todos los proveedores de estos establecimientos en una crisis sin precedentes.

Esta situación en estos momentos es incierta, no se sabe cuánto tiempo va a durar, y la conclusión unánime es que estos sectores ganaderos se enfrentan a una crisis muy grave. Esta crisis puede ocasionar la desaparición de un número importante de explotaciones ganaderas y, con ello, la pérdida de puestos de trabajo y la reducción de la actividad económica. La situación se agrava al producirse principalmente en zonas rurales en las que las actividades alternativas con viabilidad económica son escasas.

Por todo lo anterior es por lo que se considera necesario y urgente, establecer una línea de subvenciones para el apoyo a los sectores ganaderos de nuestra Comunidad Autónoma, para evitar la desaparición definitiva de unas actividades económicas básicas, para que las zonas rurales de Comunitat Valenciana sigan vivas y los consumidores puedan seguir contando con alimentos de calidad, producidos en esta tierra con las mayores garantías de calidad y seguridad.

El sector pesquero igualmente, se ha visto envuelto en una dinámica negativa ante los abruptos cambios de tendencias en la distribución de alimentos y la alteración de las conductas de los consumidores derivadas de la situación provocada por la aparición de la pandemia. Esto, junto con el cierre de la hostelería, cliente importante de nuestro sector pesquero, ha derivado en una drástica reducción de la actividad de nuestros pescadores y consecuentemente de las lonjas pesqueras de la Comunitat Valenciana, disminuyendo los ingresos generados para el mantenimiento de estas.

Siendo considerado un sector esencial, el sector pesquero se ha visto envuelto en una dinámica negativa ante los abruptos cambios de tendencias en la distribución de alimentos y por la alteración de las conductas de los consumidores derivadas de la situación provocada por la aparición de la pandemia de la Covid-19. Estas ayudas vienen a facilitar la promoción de los productos pesqueros y su adecuación a las nuevas tendencias del mercado en cuanto a su transformación o nuevas formas de presentación.

Las lonjas, instalaciones, necesarias para la comercialización de la pesca extractiva están sufriendo especialmente esta situación de crisis, siente necesaria la aportación de una mínima ayuda económica que permita garantizar su viabilidad y su mantenimiento tanto para garantizar la actividad actual de pesca como la futura, en el momento en que se normalice la situación. Las lonjas pesqueras son instalaciones públicas situadas en los diferentes puertos de la Comunidad en los cuales existe actividad pesquera y son gestionadas mayoritariamente (con la única excepción de la de Alicante y la de El Palmar) por las cofradías de pescadores de los puertos en que se encuentran, corporaciones de derecho público sin ánimo de lucro, por lo cual la caída abrupta de ingresos que sufren, compromete su viabilidad

Esta situación, además se ve agravada por lo incierto de su duración, por lo que estos sectores se enfrentan a una crisis muy grave, que puede ocasionar la desaparición de un número importante de explotaciones ganaderas y de actividades de la pesca y, con ello, la pérdida de puestos de trabajo y la reducción de la actividad económica, con una incidencia muy especial en las zonas rurales, en las que las actividades alternativas con viabilidad económica son escasas.

Desde la declaración de la pandemia por la Organización Mundial de la Salud, el pasado 11 de marzo, y en el marco de las competencias que le atribuye el Estatuto de Autonomía, la Generalitat Valenciana ha ido adoptando de forma gradual varias medidas excepcionales que han tenido por objeto limitar la propagación de la Covid-19, y el contagio de la ciudadanía.

Ante esta situación excepcional, constituye también un deber de las autoridades públicas procurar que las medidas adoptadas no produzcan daños irreversibles en el tejido productivo y social, impulsando las actuaciones, urgentes y excepcionales, que sean necesarias para paliar los efectos negativos de la limitación de la movilidad y de la suspensión temporal de gran parte de la actividad económica. En esta emergencia sanitaria, económica y social, tanto la protección como la adopción de medidas dirigidas a los sectores y colectivos más vulnerables, tienen que constituir la prioridad de las actuaciones de las administraciones públicas.

En el actual escenario de disrupción temporal y generalizada de la actividad económica, resulta de máxima urgencia la adopción de medidas extraordinarias de gestión económica financiera que atenúen los efectos de la brusca disminución de la actividad, con el fin de remediar los resultados negativos y los efectos sostenidos de la actual crisis.

Este decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia, exigidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen dirigidas al estímulo, el impulso y el mantenimiento de la actividad económica, durante y una vez rebasado el marco temporal del estado de alarma y sus prórrogas, y por ser el decreto el instrumento jurídico más adecuado e inmediato para garantizar su consecución. La norma cumple también con el principio de proporcionalidad, por contener la regulación imprescindible para atender la necesidad de establecer las medidas extraordinarias que en él se regulan. Del mismo modo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de eficiencia, se incorporan mecanismos para que la norma genere las menores cargas administrativas posibles. Por último, en relación con el principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública.

Consideramos que es necesario apoyar las necesidades de un sector que puede verse gravemente afectado por la reducción de su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria y, concretamente, las derivadas de la suspensión de realizar ventas en mercados no sedentarios, la suspensión de la actividad educativa y de formación y la suspensión de la actividad de hostelería y restauración.

Igualmente por todos los anterior argumentos, consideramos que las entidades locales tienen un papel fundamental para atender las necesidades de la población de las zonas rurales más vulnerables de la Comunitat Valenciana que pueden quedar desabastecidas de productos alimentarios y de primera necesidad, y al mismo tiempo atender las demandas de los productores agroalimentarios de pequeña escala y agroecológicos para el restablecimiento de mercados no sedentarios de proximidad que pueden seguir siendo garantes de seguridad en esta crisis.

Finalmente este decreto prevé ayudas dirigidas a los personas que son productores locales y que venden directamente sus productos en cantidades no industriales y que en las actuales circunstancias han visto mermadas sus ventas por diferentes circunstancias todas ellas relacionadas con las obligaciones de confinamiento, imposibilidad de desplazarse y cierre de actividad económica decretadas por el Real decreto 463/2020. En estas circunstancias se habilita una línea de subvención, que es claramente complementaria del resto de ayudas para el medio rural, para facilitar la recuperación de sus mercados de proximidad a través del uso de tecnologías de comunicación que se han demostrado como un instrumento muy flexible para ese fin. La gravedad de la situación descrita, obliga por tanto a poner la atención en la venta directa y canales telemáticos de venta de productos agroalimentarios, como medida para compensar la disminución de ingresos, y asegurar la continuidad de las explotaciones del sector primario, instrumento básico del desarrollo económico en el medio rural, manteniendo los sistemas más ligados a los recursos locales, garantizando la pervivencia de la agricultura familiar y el abastecimiento de alimentos de proximidad con las mayores garantías de calidad y seguridad.

A la vista de la situación descrita y de las singulares circunstancias de interés público, social y económico que concurren, con el fin de reforzar la recuperación económica de las personas trabajadoras y productoras de sector primario, la conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, ha de establecer medidas de carácter excepcional que cumplan como objetivo principal el mantenimiento de la renta y de la actividad y sostenibilidad agrarias ante la alteración de las relaciones sociales, económicas y productivas provocadas por la Covid-19. Es por esto que se tramitan estas ayudas para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 en relación con el sector primario de la Comunitat Valenciana, a impulso de la Conselleria competente en materia de agricultura y ganadería.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, y en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, previa deliberación del Consell, en la reunión de 8 de mayo de 2020,





DECRETO



Artículo 1. Objeto

1. Este decreto tiene por objeto aprobar las medidas de apoyo económico y las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones, de carácter excepcional y singularizado, a entidades, empresas y personas en régimen autónomo que se han visto afectadas por la suspensión de actividad económica decretada por el Gobierno de España para hacer frente al impacto de la Covid-19.

2. En concreto las ayudas previstas en este decreto están destinadas a:

a) Ayudas a las entidades gestoras de lonjas pesqueras que han tenido dificultades en la comercialización de los productos de la pesca en los meses de marzo y abril como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y sus prórrogas para ayudar a paliar la actual situación de crisis.

b) Ayudas a las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, afectadas por la crisis de la Covid-19, con la finalidad de conseguir el mantenimiento de su actividad.

c) Ayudas a las entidades locales de las zonas rurales de la Comunitat Valenciana con la finalidad de adecuar espacios abiertos para la realización de mercados de venta no sedentarios, así como habilitar locales de recogida y distribución de productos agroalimentarios a la población en municipios rurales que puedan verse desabastecidos por las medidas adoptadas como consecuencia de la declaración del estado de alarma mediante el Real decreto 463/2020, de 14 marzo.

d) Ayudas dirigidas a los productores agrarios que realicen venta directa al por menor, para que puedan crear canales telemáticos de venta de productos agroalimentarios para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma.

e) Ayudas a personas productoras primarias que realicen venta directa al por menor de productos agroalimentarios, para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma.

3. El conjunto de actuaciones financiadas, con arreglo a lo dispuesto en este decreto, se desarrollarán dentro del año 2020.



Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública

1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias derivadas de la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020. Las subvenciones reguladas en este decreto tienen carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de la subvención, se sigue el procedimiento de concesión directa y no el de concurrencia competitiva.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgencia de atender las necesidades y combatir los efectos sociales, económicos y productivos que está teniendo la Covid-19 en la Comunitat Valenciana.



Artículo 3. Personas beneficiarias

Tienen la consideración de personas beneficiarias aquellas entidades o personas identificadas en el anexo del presente decreto, que pertenecen a sectores de actividad que han sufrido un impacto negativo, social, económico y/o productivo global a consecuencia de la aprobación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.



Artículo 4. Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de estas ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en la página web de la conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. En concreto, la información básica del tratamiento correspondiente a cada ayuda estará disponible en el formulario de solicitud de la misma.



Artículo 5. Financiación

1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto asciende a 7.384.563 € a cargo de los fondos propios de la Generalitat.

2. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, las ayudas se imputarán a las líneas de subvención que se habiliten mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria tramitado al efecto en las aplicaciones presupuestarias del estado de gastos del presupuesto de la Generalitat para 2020 que se relacionan:

– 12.02.01.0000.71410.4 «Ayudas a entidades gestoras de lonjas de pescadores afectados por la Covid-19»

– 12.02.01.0000.71480.4 «Ayudas a explotaciones ganaderas afectadas por la Covid-19»

– 12.02.02.0000.54220.4 «Ayudas a las entidades locales de las zonas rurales de la Comunitat Valenciana afectadas por la Covid-19»

– 12.02.02.0000.54220.7 «Ayudas a personas productoras del sector primario para la creación de canales telemáticos de venta de productos agroalimentarios»

– 12.02.02.0000.54220.4 «Ayudas a personas productoras primarias que realizan venta directa al por menor de productos agroalimentarios afectados por la Covid-19»



Artículo 6. Procedimiento de concesión

1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de los artículos 22.2 c) y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 168.1 c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan.

2. El régimen de justificación será el indicado para cada tipo de subvención en las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el presente decreto, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de las personas beneficiarias.

3. En virtud de lo establecido en el artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la publicidad de las subvenciones concedidas se realizará mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Artículo 7. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica u órgano en que esta delegue.

2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la beneficiaria.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses desde la finalización del plazo de solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

4. La resolución contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Artículo 8. Pago de la subvención

La liquidación y pago de las ayudas se efectuará según se indica en cada una de las secciones para cada una de las ayudas previstas en el anexo del presente decreto.



Artículo 9. Obligaciones generales de las beneficiarias

1. Las personas beneficiarias quedarán obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

2. Además deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el órgano instructor del presente procedimiento.

b) Comunicar al servicio responsable de la tramitación, la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

c) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 10.000 euros. En concreto, deberán publicitar en su página web, si la tuvieran, la obtención de esta subvención.

d) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.



Artículo 10. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente, así como a lo dimanante en los artículos 173 a 177 de la de la Ley 1/2015.

3. La conselleria competente en materia en Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, realizará cuantos controles técnicos y administrativos considere necesarios con objeto de conformar el correcto cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto.



DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Régimen jurídico

1. Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. En aplicación del apartado 4 de la disposición adicional cuarta del Real decreto 463/2020, la suspensión de plazos no se aplicará al procedimiento de concesión de estas ayudas, por ser un procedimiento referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que justifican el estado de alarma.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación

Se habilita a la persona titular de la conselleria competente en materia de agricultura y desarrollo rural, para el desarrollo y ejecución de este decreto.



Segunda. Efectos

Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá potestativamente, interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 8 de mayo de 2020



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural

Emergencia Climática y Transición Ecológica.

MIREIA MOLLÀ HERRERA





ANEXO

Bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a las entidades gestoras de lonjas pesqueras, a explotaciones ganaderas, a las entidades locales de las zonas rurales para la habilitación de espacios de venta no sedentaria de productos agroalimentarios, a personas productoras del sector primario para la creación de canales telemáticos de venta de productos agroalimentarios y a personas productoras primarias que realicen venta directa al por menor en lonjas, alhóndigas o al por menor de productos agroalimentarios, afectadas por la crisis de la Covid-19 que han tenido dificultades en la comercialización de los productos con la finalidad de conseguir el mantenimiento de su actividad.





Sección I

Ayudas a las entidades gestoras de las lonjas

pesqueras afectados por la Covid-19



Artículo 1. Objeto, naturaleza, duración y procedimiento de concesión de las ayudas

1. Estas ayudas van dirigidas a paliar las dificultades en la comercialización de los productos de la pesca en los meses de marzo y abril como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y sus prórrogas.

2. Las presentes ayudas se concederán exclusivamente en el ejercicio 2020.



Artículo 2. Beneficiarios y requisito

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este decreto las entidades gestoras de lonjas pesqueras ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, bien sean Cofradías de Pescadores, Comunidades de Pescadores o entidades mercantiles.

2. Para ser beneficiario deberán cumplirse además de las obligaciones generales contempladas en este decreto gestionar una lonja pesquera.

3. Las ayudas previstas en este decreto únicamente podrán ser concedidas a empresas que no estaban en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019, aunque con fecha posterior haya adquirido tal condición.



Artículo 3. Importe de la ayuda

1. Importe máximo de estas ayudas es de 334.563,00 €. La subvención se efectuará con cargo al capítulo IV del programa 714.10, línea de subvención SNUEVA denominada «Ayudas a entidades gestoras de lonjas de pescadores afectados por la Covid-19», distribuida en la tabla adjunta.

2. El importe total de la ayuda se distribuye con arreglo al siguiente desglose entre las beneficiarias que se indican:



ENTIDAD IMPORTE

COFRADÍA DE PESCADORES DE VINARÒS 19.507,00 €

COFRADÍA DE PESCADORES DE BENICARLÓ 14.602,00 €

COFRADÍA DE PESCADORES DE PENÍSCOLA 25.715,00 €

COFRADÍA DE PESCADORES DE CASTELLÓ 42.795,00 €

COFRADÍA DE PESCADORES DE BORRIANA 20.510,00 €

COFRADÍA DE PESCADORES DE SAGUNT 6.057,00 €

COFRADÍA DE PESCADORES DE VALÈNCIA 7.727,00 €

COFRADÍA DE PESCADORES DE CULLERA 17.932,00 €

COFRADÍA DE PESCADORES DE GANDIA 16.527,00 €

COFRADÍA DE PESCADORES DE DÉNIA 20.725,00 €

COFRADÍA DE PESCADORES DE XÀBIA 14.852,00 €

COFRADÍA DE PESCADORES DE MORAIRA 4.682,00 €

COFRADÍA DE PESCADORES DE CALP 11.797,00 €

COFRADÍA DE PESCADORES DE ALTEA 15.160,00 €

COFRADÍA DE PESCADORES DE VILA JOIOSA 31.180,00 €

COFRADÍA DE PESCADORES DE EL CAMPELLO 3.295,00 €

LLOTJA D'ALACANT 3.750,00 €

COFRADÍA DE PESCADORES DE SANTA POLA 36.750,00 €

COFRADÍA DE PESCADORES DE GUARDAMAR 5.750,00 €

COFRADÍA DE PESCADORES DE TORREVELLA 11.500,00 €

COMUNIDAD DE PESCADORES DE EL PALMAR 3.750,00 €

334.563,00 €



Artículo 4. Forma y plazo de presentación

1. La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/proc20916

2. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que si disponga de ella, acreditando la representación.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles y se iniciará a las 9 horas del día siguiente a la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. Cualquier aportación de documentación complementaria, una vez realizada la solicitud, se llevará a cabo telemáticamente en la Sede Electrónica de la Generalitat, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado. El acceso al trámite concreto de aportación de documentación complementaria podrá realizarse a través de la siguiente URL http://www.gva.es/es/proc18536.

5. Todos los formularios estarán disponibles en la siguiente URL: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos/pro_documentos?id_proc=20916&id_page=&id_site=&id_caso=docs



Artículo 5. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación:

a) Certificado de Secretaría del acuerdo del órgano competente de la entidad por el que se acuerda solicitar la ayuda.

b) Memoria descriptiva de los gastos a subvencionar.

c) Declaración responsable relativa al cumplimiento de las condiciones para recibir la ayuda.

d) Declaración responsable de no estar en dificultades económicas o en crisis a 31 de diciembre de 2019, aunque, con fecha posterior hayan adquirido esta condición.

e) Modelo de domiciliación bancaria.

f) En caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante, se aportará justificación relativa a la representación.

g) Documentación justificativa de los gastos subvencionables, en el caso de que se disponga de la misma. En caso de no disponer de esta documentación, se podrá presentar como máximo antes del 30 de octubre del año en curso de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, según dispone el artículo 4.

h) La empresa o persona en régimen autónomo ha de declarar por escrito cualquier otra ayuda temporal relativa a los mismos costes subvencionables que en aplicación de los marcos nacionales temporales (MNT-1 y/o MNT-2) o en aplicación del marco temporal comunitario (MTC), haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.

2. El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de:

a) Identidad del solicitante o de la persona que actúe como representante de la entidad.

b) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

No obstante, si existe oposición por parte del interesado a su consulta, a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI), es imprescindible que aporte los documentos acreditativos correspondientes y que justifique dicha oposición.

2. El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica. En caso contrario, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.



Artículo 6. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión y pago al órgano competente para resolver.

3. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida.



Artículo 7. Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables los que figuran a continuación relacionados con la pandemia de la Covid-19 durante los meses en que se ha visto afectada económicamente por la paralización de otras actividades (como la hostelería y la restauración) con impacto en las entidades gestoras consecuencia de Real decreto 463/2020. En caso de gastos de carácter anual se presentará el prorrateo de dichos meses.

• Nóminas y Seguridad Social a cargo de la empresa.

Deberán presentarse además de las nóminas la copia del resguardo bancario de transferencia donde conste como motivo el pago de la nómina correspondiente. Para que la nómina pueda ser subvencionada íntegramente (incluyendo la retención de IRPF) deberá presentarse justificación de haber ingresado efectivamente en Hacienda la retención (modelo 190 y transferencia bancaria del ingreso). Los gastos de Seguridad Social se justificarán presentando los recibos de liquidación de Cotizaciones así como copia del resguardo bancario de transferencia donde conste como motivo el pago de la Seguridad Social correspondiente.

• Gastos de arrendamientos de edificios y otras construcciones

• Gastos en material de protección

• Reparaciones, mantenimiento y conservación:

• Gastos de conservación

• Tarifas por vigilancia, revisión, conservación y entretenimiento de máquinas e instalaciones, material de transporte, mobiliario, equipos de oficina.

• Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de procesos de transmisión de datos, informáticos, ofimáticos y de instalaciones telefónicas y de control de emisiones radioeléctricas.

• Material, comunicaciones, primas de seguros, tributos, trabajos realizados por otras empresas y transportes

• Primas de seguros: gastos por seguros de vehículos, edificios y locales.

• Tributos: Se incluirán en este concepto los gastos destinados a la cobertura de tasas, contribuciones e impuestos, ya sean estatales, autonómicos o locales, con las limitaciones establecidas en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Así, no serán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En el caso del IVA, únicamente serán subvencionables en el caso de que la beneficiaria adjunte certificado de Hacienda declarando que dicha entidad está exenta de hacer declaración de IVA.

• Trabajos realizados por otras empresas:

• Gastos de desinfección de locales.

2. En el supuesto de que la cofradía o entidad beneficiaria no presente facturas y documentos justificativos por el importe total, se autorizará el pago únicamente por lo realmente justificado.



Artículo 8. Forma de pago de las ayudas y régimen de justificación

El pago de la ayuda se efectuará una vez se acredite por la beneficiaria el cumplimiento de los requisitos establecidos y tras la presentación por parte dla beneficiaria de las facturas y documentos justificativos que acrediten los gastos de funcionamiento de la lonja pesquera relacionados con los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente sección.



Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas

1. Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Su importe en ningún caso, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.



Artículo 10. Compatibilidad con la normativa europea

1. De acuerdo con lo establecido en el «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y personas en régimen autónomo consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19» (MNT-1), declarado compatible por la Comisión en la Decisión SA. 56851 2020/N y con el segundo Marco Nacional Temporal, «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para la contención sanitaria del COVID-19, a través de apoyo a la I+D, al desarrollo de infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y a la fabricación de productos y materiales médicos necesarios, así como ayudas urgentes en forma de aplazamiento del pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y subsidios salariales para empleados para evitar reducciones de plantilla en el contexto del actual brote de COVID-19» (MNT-2) declarado compatible por la Comisión en la Decisión SA. 57019 2020/N, como por el propio Marco Temporal Comunitario, incluida su modificación (en fecha 03.04.2020).

2. La evaluación de las ayudas contenidas en la presente sección se realizarán considerando que las medidas se acogen a las disposiciones contenidas en el punto 3 del Marco Nacional temporal-1 (Concesión de ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales»)

3. La ayudas a empresas activas en el sector de la pesca no se referirán a ninguna de las categorías de ayudas mencionadas en el artículo 1, apartado 1, letras a) a k), del Reglamento UE núm. 717/2014 de la Comisión.

4. Cuando una empresa o un trabajador o trabajadora en régimen autónomo estén activos en varios sectores los que se aplican diferentes importes máximos, se garantizará, por medios apropiados, como la separación de cuentas, que `para cada una de estas actividades se respete el límite correspondiente y que la cantidad más alta posible no se excede en total.

5. Todas las cifras utilizadas son brutas, es decir, antes de cualquier deducción de impuestos u otros cargos.

6. Con carácter general, todas las ayudas contempladas en los marcos temporales podrán acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda.

Como excepción a este criterio general:

a) Las ayudas recogidas en los puntos 4 (Ayudas en forma de garantías de préstamos) y 5 (Ayudas en forma de bonificación de tipos de interés de préstamos) del MNT-1 no podrán acumularse entre sí en caso de que las ayudas se concedan para idéntico principal de préstamo subyacente y el importe global del préstamo supere los umbrales establecidos en el punto 25, letra d, (en las Ayudas en forma de garantías de préstamos, límites al importe global de los préstamos por beneficiario en el caso de los préstamos con un vencimiento posterior al 31.12.2020) o en el punto 27, letra d (en las Ayudas en forma de bonificación de tipos de interés de préstamos, límites al importe global de los préstamos por beneficiario en el caso de los préstamos con un vencimiento posterior al 31.12.2020), del MTC.

b) Las ayudas recogidas en los puntos 3 (Ayudas para investigación y desarrollo vinculada al Covid-19), 4 (Ayudas a la inversión destinada a las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala) y 5 (Ayudas a la inversión para la fabricación de productos relacionados con el Covid-19) del MNT-2 (Medidas para la contención sanitaria del Covid-19), no serán acumulables entre sí en caso de que la ayuda se refiera a los mismos costes subvencionables.

Sin perjuicio del criterio general de acumulación expresado, en el caso de las ayudas previstas en los puntos 4 (Ayudas a la inversión destinada a las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala) y 5 (Ayudas a la inversión para la fabricación de productos relacionados con el Covid-19) del MNT-2, se podrá adicionar una garantía para cobertura de pérdidas en los términos expresados en los apartados 4.9 y 5.9, respectivamente.

Las ayudas contempladas en ambos marcos nacionales temporales (MNT-1 y MNT-2) podrán acumularse con las ayudas en forma de seguro de crédito a la exportación a corto plazo previstas en el MTC, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda.

Las medidas de ayuda temporal previstas en los marcos nacionales temporales (MNT-1 y MNT-2) pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis, siempre que las reglas de acumulación previstas en estos Reglamentos de minimis sean respetadas.

Las medidas de ayuda temporal previstas en los marcos nacionales temporales (MNT-1 y MNT-2) también pueden acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en el mismo sean respetadas.

7. Estas ayudas podrán otorgarse en forma de subvenciones directas por un importe máximo de 120.000 euros por empresa o persona en régimen autónomo.





Seccion II

Ayudas a explotaciones ganaderas afectadas por la Covid-19



Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Estas ayudas van dirigidas a paliar las dificultades ocasionadas durante el año 2020 por la parada de actividad en otros sectores pero con impacto significativo en las explotaciones ganaderas como consecuencia de la pandemia de la Covid-19 dirigido a las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, afectadas por la crisis de la Covid-19, con la finalidad de conseguir el mantenimiento de su actividad.

2. Estas subvenciones van destinadas a las explotaciones ganaderas, cuya orientación productiva es la siguiente:

a) Explotación ganadera dedicada a la producción de leche de cabra y oveja, aquellas explotaciones de ovino caprino con una clasificación zootécnica de, «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» que produce y comercializa leche cruda de oveja y cabra.

b) Explotación ganadera dedicada la producción de corderos y cabritos, aquellas explotaciones de ovino caprino con una clasificación zootécnica de, «reproducción para la producción de carne» o «reproducción para producción mixta» que produce y comercializa corderos y cabritos.

c) Cebaderos de corderos y cabritos, aquellas explotaciones de ovino o caprino con una clasificación zootécnica de, «cebo o cebadero» dedicadas al engorde o cebo de corderos y cabritos y que los destinan a matadero para sacrificio.

d) Cebaderos de équidos, aquellas explotaciones de equino con una clasificación zootécnica de, «cebo o cebadero» dedicadas al engorde o cebo de caballos y que los destinan a matadero para sacrificio.



e) Explotaciones de vacas nodrizas, aquellas explotaciones de bóvidos con una clasificación zootécnica de, «reproducción para la producción de carne» o «reproducción mixta» que produce y comercializa terneros.

f) Cebaderos de terneros, aquellas explotaciones de bóvidos con una clasificación zootécnica de, «cebo o cebaderos de vacuno» dedicadas al engorde o cebo de terneros.

g) Explotaciones de gallinas ponedoras, aquellas explotaciones de gallinas con una clasificación zootécnica de, «granjas de producción para huevos» y produce y comercializan huevos para consumo humano.



Artículo 2. Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto cualquier persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), así como Comunidades de Bienes, que sean titulares de una explotación cuya orientación productiva este contemplada en el artículo primero y este ubicada en la Comunitat Valenciana, que cumpla los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana, creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, (en lo sucesivo REGA) el 14 de marzo de 2020.

b) Poseer un censo de reproductoras, censo de animales de engorde o un censo de gallinas ponedoras a fecha de 31 de marzo de 2020, en el REGA, entre los indicados en punto 6.2, para las diferentes orientaciones productivas.

c) Para aquellas explotaciones donde convivan diferentes especies de ganado susceptibles de recibir la subvención, solo podrán acogerse a la ayuda por la orientación productiva que se indique en el momento de la solicitud.

d) En ningún caso la subvención a percibir por una explotación será superior a los 30.000 €.

f) Tengan la consideración de PYMES agrarias dedicadas a la producción primaria, tal y como se definen en el anexo 1 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.



Artículo 3. Solicitudes

1. La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/proc20917

2. Las solicitudes deberán firmarse con el certificado digital de la persona interesada o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

3. Se presentará una única solicitud de ayuda por explotación y beneficiario.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles y se iniciará a las 9 horas del día siguiente a la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5. Cualquier aportación de documentación complementaria, una vez realizada la solicitud, se llevará a cabo telemáticamente en la Sede Electrónica de la Generalitat, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado. El acceso al trámite concreto de aportación de documentación complementaria podrá realizarse a través de la siguiente URL http://www.gva.es/es/proc18536



Artículo 4. Documentación

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas, además de la documentación de carácter general prevista en este decreto, la siguiente documentación:

a) En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica, documento que las acredite, documento que acredite la representación del representante y porcentaje de participación de sus integrantes. Solo será necesario aportarlo cuando el solicitante o representante no autorice a que la Administración obtenga los datos de identidad por medios telemáticos.

b) Para personas jurídicas: documento que las acredite, escritura de constitución de la entidad y documento que acredite la representación.

c) Compromiso de los integrantes de las agrupaciones sin personalidad jurídica de no disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 65 de la Ley 38/2003 y el artículo 172.3 de la Ley 1/2015.

d) Datos bancarios. Si la cuenta no está dada de alta en la base de datos de la Generalitat, deberá aportar correctamente cumplimentado el impreso de domiciliación bancaria.

e) Declaración responsable de no estar en dificultades económicas o en crisis el 31 de diciembre de 2019, aunque con fecha posterior hayan adquirido esta condición.

f) La empresa o persona en régimen autónomo ha de declarar por escrito cualquier otra ayuda temporal relativa a los mismos costes subvencionables que en aplicación de los marcos temporales nacionales (MNT-I y/o MNT-2) o en aplicación del marco temporal comunitario (MTC), haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.

2. El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de:

a) Identidad del solicitante o de la persona que actúe como representante de la entidad.

b) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

No obstante, si existe oposición por parte del interesado a su consulta, a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI), es imprescindible que aporte los documentos acreditativos correspondientes y que justifique dicha oposición.

El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica. En caso contrario, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.



Artículo 5. Obligaciones de las beneficiarias

1. Las beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones generales establecidas de este decreto y en particular mantenerse durante el año 2020 en la actividad por la que han recibido la subvención.

2. El control de permanencia en la actividad podrá realizarse por medio de visitas y a través de la base de datos del registro de movimientos.

3. Su incumplimiento dará lugar al reintegro de la cuantía proporcional por tiempo de incumplimiento.

4. No estar en dificultades económicas o en crisis el 31 de diciembre de 2019, aunque con fecha posterior hayan adquirido esta condición.



Artículo 6. Tipo de subvenciones y cuantía

1. La financiación de las subvenciones contempladas en el presente decreto cuya cuantía máxima es de 4.000.000 € serán con cargo a la aplicación presupuestaria SNUEVA denominada «Ayudas a explotaciones ganaderas afectadas por la Covid-19»

2. Los criterios de cuantificación de esta ayuda serán los siguientes. Prima en Euros, tal como se establece en la tabla siguiente, por reproductora adulta, por cabeza de animal de engorde, o por cabeza de gallina reproductora en producción, que cumpla con lo especificado en el presente decreto, con el límite máximo de treinta mil euros (30.000 €) por beneficiario.



ORIENTACIÓN PRODUCTIVA INTÉRVALO €/CABEZA

OVINO CAPRINO LECHE MÁS DE 89 12

OVINO CAPRINO CARNE MÁS DE 224 10

OVINO CAPRINO CEBO MÁS DE 499 7

GALLINAS DE PUESTA DE 10.000 A 40.000 0,3

EQUINO CEBO MÁS DE 49 45

VACUNO CARNE MÁS DE 29 45

VACUNO CEBO DE 124 30



3. El cálculo de las reproductoras, censo de animales de engorde, censo de gallinas ponedoras con derecho a subvención, se hará tomando como datos de referencia la declaración de hembras, cabezas de engorde, cabezas de gallinas ponedoras en el registro REGA del año 2020, y que consten en dicho registró en fecha de 31 de marzo de 2020 y deberán venir reflejados en el modelo de solicitud. Para tener derecho a la subvención, los datos básicos de los animales, con derecho a prima, deberán coincidir, en el momento de solicitar la ayuda, con la información que existe en la base de datos del REGA.

Artículo 7. Tramitación

1. La concesión de las ayudas se otorgará a todas las personas interesadas que formulen su solicitud en plazo y acrediten el debido cumplimiento de todos los requisitos.

2. En el supuesto de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes se prorratearan tal como se establece en el punto 2 del artículo 6.



Artículo 8. Procedimiento de concesión y órganos competentes

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

2. Tras la presentación de las solicitudes se revisará que estas incluyen todos los datos necesarios y que van acompañadas de la documentación prevista. En caso necesario se requerirá al solicitante la aportación de nuevos datos y/o documentos concediéndole un plazo de 10 días para ello, con la indicación de que si no lo hiciera en este término se le dará por desistido de su petición. Transcurrido dicho plazo, se emitirá el correspondiente informe para todos los expedientes.



3. Las solicitudes que presenten informe favorable, pasarán a la fase de control de censo y valoración de las solicitudes.

4. Tras la revisión administrativa y finalizada la fase de control, se emitirá informe por parte del personal técnico de las Direcciones Territoriales de la citada Conselleria, indicando el resultado de los mismos, dando traslado de dicho informe al Servicio con funciones en materia de ganadería. Dicha información se pondrá a disposición del órgano colegiado para su valoración final.

5. El órgano colegiado, nombrado por el titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, será el encargado de realizar la propuesta de concesión de las subvenciones a la vista de las solicitudes evaluadas, y estará integrado por el jefe del servicio encargado de la gestión y control de estas subvenciones que actuará como presidente y dos técnicos de la Dirección General de la cual dependa el servicio encargado de la gestión y control de estas subvenciones.



Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas

Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Su importe en ningún caso, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.



Artículo 10. Derecho de la competencia

1. De acuerdo con lo establecido en el «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y personas en régimen autónomo consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19» (MNT-1), declarado compatible por la Comisión en la Decisión SA. 56851 2020/N y con el segundo Marco Nacional Temporal, «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para la contención sanitaria del COVID-19, a través de apoyo a la I+D, al desarrollo de infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y a la fabricación de productos y materiales médicos necesarios, así como ayudas urgentes en forma de aplazamiento del pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y subsidios salariales para empleados para evitar reducciones de plantilla en el contexto del actual brote de COVID-19» (MNT-2) declarado compatible por la Comisión en la Decisión SA. 57019 2020/N, como por el propio Marco Temporal Comunitario, incluida su modificación (en fecha 03.04.2020).

2. La evaluación de las ayudas contenidas en la presente sección se realizarán considerando que las medidas se acogen a las disposiciones contenidas en el punto 3 del Marco Nacional temporal-1 (Concesión de ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales»)



3. La ayudas a empresas activas en el sector de la pesca no se referirán a ninguna de las categorías de ayudas mencionadas en el artículo 1, apartado 1, letras a) a k), del Reglamento UE núm. 717/2014 de la Comisión.

4. Cuando una empresa o un trabajador o trabajadora en régimen autónomo estén activos en varios sectores los que se aplican diferentes importes máximos, se garantizará, por medios apropiados, como la separación de cuentas, que para cada una de estas actividades se respete el límite correspondiente y que la cantidad más alta posible no se excede en total.

5. Todas las cifras utilizadas son brutas, es decir, antes de cualquier deducción de impuestos u otros cargos.

6. Con carácter general, todas las ayudas contempladas en los marcos temporales podrán acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda.

Como excepción a este criterio general:

a) Las ayudas recogidas en los puntos 4 (Ayudas en forma de garantías de préstamos) y 5 (Ayudas en forma de bonificación de tipos de interés de préstamos) del MNT-1 no podrán acumularse entre sí en caso de que las ayudas se concedan para idéntico principal de préstamo subyacente y el importe global del préstamo supere los umbrales establecidos en el punto 25, letra d, (en las Ayudas en forma de garantías de préstamos, límites al importe global de los préstamos por beneficiario en el caso de los préstamos con un vencimiento posterior al 31.12.2020) o en el punto 27, letra d (en las Ayudas en forma de bonificación de tipos de interés de préstamos, límites al importe global de los préstamos por beneficiario en el caso de los préstamos con un vencimiento posterior al 31.12.2020), del MTC.

b) Las ayudas recogidas en los puntos 3 (Ayudas para investigación y desarrollo vinculada al Covid-19), 4 (Ayudas a la inversión destinada a las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala) y 5 (Ayudas a la inversión para la fabricación de productos relacionados con el Covid-19) del MNT-23 (Medidas para la contención sanitaria del Covid-19), no serán acumulables entre sí en caso de que la ayuda se refiera a los mismos costes subvencionables.

Sin perjuicio del criterio general de acumulación expresado, en el caso de las ayudas previstas en los puntos 4 (Ayudas a la inversión destinada a las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala) y 5 (Ayudas a la inversión para la fabricación de productos relacionados con el Covid-19) del MNT-2, se podrá adicionar una garantía para cobertura de pérdidas en los términos expresados en los apartados 4.9 y 5.9, respectivamente.

Las ayudas contempladas en ambos marcos nacionales temporales (MNT-1 y MNT-2) podrán acumularse con las ayudas en forma de seguro de crédito a la exportación a corto plazo previstas en el MTC, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda.

Las medidas de ayuda temporal previstas en los marcos nacionales temporales (MNT-1 y MNT-2) pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis, siempre que las reglas de acumulación previstas en estos Reglamentos de minimis sean respetadas.

Las medidas de ayuda temporal previstas en los marcos nacionales temporales (MNT-1 y MNT-2) también pueden acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en el mismo sean respetadas.

7. Estas ayudas podrán otorgarse en forma de subvenciones directas por un importe máximo de 100.000 euros por empresa o persona en régimen autónomo.





Sección III

Ayudas urgentes a entidades locales de las zonas rurales

de la Comunitat Valenciana afectadas por la Covid-19



Artículo 1. Objeto y ámbito

1. Estas ayudas van dirigidas a paliar las dificultades ocasionadas por la pandemia a las entidades locales de las zonas rurales de la Comunitat Valenciana con la finalidad de adecuar espacios abiertos o cerrados que permitan cumplir con las exigencias sanitarias generales y particulares de la pandemia para la realización de mercados de venta no sedentarios, así como habilitar locales de recogida y distribución de productos agroalimentarios a la población en municipios rurales que puedan verse desabastecidos por las medidas adoptadas como consecuencia de la declaración del estado de alarma mediante el Real decreto 463/2020, de 14 marzo.

2. Las actuaciones subvencionadas serán la adecuación, por parte de las entidades locales, de espacios abiertos o cerrados para la realización de mercados no sedentarios de productos agroalimentarios y de primera necesidad, y/o la prestación de un servicio de abastecimiento de esos productos a los habitantes de los municipios señalados en el artículo 2, recogiendo previamente sus comandas y, una vez adquiridos los productos a través de canales de comercio de proximidad, ponerlos a su disposición en locales habilitados para ello, evitando así desplazamientos innecesarios por un lado, e incentivando la venta de productos locales, por otro.

La permanencia en estos espacios habilitados deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

3. El conjunto de actuaciones financiadas, con arreglo a lo dispuesto en este decreto, se desarrollarán dentro del año 2020.



Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Serán entidades beneficiarias de las ayudas reguladas por este decreto las entidades locales de las poblaciones rurales de la Comunitat Valenciana que cumplan algunos de los siguientes requisitos:

a) municipios incluidos dentro del espacio rural definido en el PDR-CV 2014-2020 cuyos términos municipales o parte de estos figuran en el anexo II de la Orden 5/2016, de 11 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convoca y regula la selección de los Grupos de Acción Local LEADER 2014-2020 y de las estrategias de desarrollo local participativo y cuenten con menos de 2.000 habitantes

b) municipios declarados en peligro de despoblación y que figuran en el anexo de la Resolución de 15 de abril de 2019, de la Presidencia de la Generalitat, sobre la asignación de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana correspondiente a cada entidad beneficiaria para el ejercicio presupuestario 2019.

c) municipios con menos de 1.500 habitantes. Los datos relativos al número de habitantes por municipio se obtendrán de la última revisión padronal de 2019 publicados en el Portal Estadístico de la Generalitat Valenciana (http://www.pegv.gva.es), en el siguiente enlace: http://www.pegv.gva.es/es/indicadors-despoblament.

2. Para ser beneficiario de esas ayudas será necesario haber cumplido la obligación de presentar la Cuenta General ante la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana en los términos establecidos en la normativa reguladora de la misma así como haber remitido, en su caso, el correspondiente Plan económico-financiero en los términos dispuestos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al órgano de la Generalitat competente en materia de tutela financiera de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.



Artículo 3. Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos atribuidos directamente a las acciones relacionadas con el objeto de esta ayuda durante 2020 y que son los siguientes:

a) gastos corrientes: electricidad, calefacción, agua, teléfono, limpieza del local o análogos de las dependencias que la entidad utilice para estos fines.

b) gastos derivados de las medidas relacionadas con la seguridad en los espacios y locales destinados a las actuaciones subvencionables (personal de seguridad, material, señalización).

c) la renta que se derive del arrendamiento del inmueble donde se realicen los mercados no sedentarios, y/o la recogida y distribución de los alimentos y productos, o los pagos realizados en concepto de uso del local mediante imputación de gastos corrientes soportados.

d) los gastos ocasionados por las reparaciones y conservación de los espacios y locales.

e) la adquisición de mobiliario y demás equipamientos necesarios para la habilitación de los locales y conservación de los productos (aparatos de calefacción, congeladores, neveras, estanterías).

f) material fungible necesario para el desarrollo de la subvención.

g) los gastos proporcionales correspondientes a salarios, dietas, y desplazamiento del personal con relación laboral con la entidad local, ya sea propio o contratado para la ejecución de la subvención.



Artículo 4. Importe de las ayudas, financiación y cuantía de la subvención

1. La cuantía de la ayuda ascenderá a 2.500 euros por entidad beneficiaria.

2. La dotación de estas subvenciones asciende a un importe global máximo estimado de 500.000 euros, fondos propios de la Generalitat, sin perjuicio de su posible ampliación con fondos procedentes del Estado o de la Unión Europea que puedan dar lugar a una generación, ampliación o incorporación de crédito.

3. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a la línea de subvención SNUEVA denominada «Ayudas a las entidades locales de las zonas rurales de la Comunitat Valenciana afectadas por la Covid-19».



Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/proc20918.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles y se iniciará a las 9 horas del día siguiente a la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Cualquier aportación de documentación complementaria, una vez realizada la solicitud, se llevará a cabo telemáticamente en la Sede Electrónica de la Generalitat, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado. El acceso al trámite concreto de aportación de documentación complementaria podrá realizarse a través de la siguiente URL http://www.gva.es/es/proc18536.

4. Todos los formularios estarán disponibles en la siguiente URL: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos/pro_documentos?id_proc=20918&id_page=&id_site=&id_caso=docs.





Artículo 6. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación:

a) Certificado de Secretaría del acuerdo del órgano competente de la entidad local por el que se acuerda solicitar la ayuda.

b) Memoria descriptiva de los gastos a subvencionar.

c) Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos.

d) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado.

e) En caso de representación legal de la entidad solicitante, copia de los poderes actualizados que acrediten su representación o documento equivalente según las prescripciones reales.

f) Declaración responsable sobre la solicitud y obtención o no de otras ayudas sobre las mismas actividades, proyectos, o los mismos costes subvencionables, con expresión, en su caso de los compromisos asumidos por el solicitante.

2. Solo se admitirá una solicitud por Entidad beneficiaria.

3. El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de:

a) Identidad del solicitante o de la persona que actúe como representante de la entidad.

b) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, así como el domicilio fiscal.

No obstante, si existe oposición por parte del interesado a su consulta, a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI), es imprescindible que aporte los documentos acreditativos correspondientes y que justifique dicha oposición.

El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica y la situación en el censo de actividades económicas o al impuesto sobre actividades económicas.



Artículo 7. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Rural.

2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.

3. La concesión de las ayudas se otorgará a todas las entidades interesadas que formulen su solicitud en plazo y acrediten el debido cumplimiento de todos los requisitos.

En el supuesto de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes, se procederá al prorrateo del crédito disponible, otorgando la misma intensidad de ayuda entre las entidades beneficiarias que cumplan los requisitos indicados en el párrafo anterior.



Artículo 8. Justificación y forma de pago

1. Para proceder al pago, la entidad local deberá justificar los gastos de la actuación subvencionada antes del 1 de noviembre de 2020. La justificación de los gastos irá dirigida al servicio competente en la ejecución de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana mediante presentación telemática.

2. Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, deberán ir a nombre de la entidad local beneficiaria de la ayuda. A los efectos de justificación de los gastos realizados no se admitirán los pagos en efectivo.



3. Las entidades presentarán las solicitudes de pago de la ayuda de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, según dispone el artículo 5.

4. El impreso de solicitud de pago deberá ir acompañado de los siguientes documentos:

a) Modelo de domiciliación bancaria, en el caso de que se solicite el ingreso de la ayuda en una cuenta distinta a la presentada junto a la solicitud de la ayuda.

b) Facturas electrónicas justificativas del gasto subvencionable de esta ayuda.

c) Para la justificación de los costes de personal, certificado del Secretario-Interventor con los costes salariales de cada trabajador imputado a la acción subvencionada, y el importe correspondiente a las dietas y los desplazamientos.



Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas

1. Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Su importe en ningún caso, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.



Artículo 10. Compatibilidad con la normativa europea sobre ayudas públicas

Las subvenciones que se conceden mediante este decreto no necesitan de la notificación a la Comisión Europea, por no cumplir las condiciones del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, las entidades a las que van dirigidas las subvenciones son entidades locales que ejercen poderes públicos y tienen carácter de administración pública que en este caso no ejercen actividad económica; habiéndose aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell.





Seccion IV

Ayudas a personas productoras del sector primario que realizan ventas al por menor para la creacion de canales telemáticos

de venta de productos agroalimentarios



Artículo 1. Objeto y ámbito

1. Estas ayudas van dirigidas a paliar las dificultades ocasionadas por la pandemia dirigidas a los productores agrarios que realicen venta directa al por menor, para que puedan crear canales telemáticos de venta de productos agroalimentarios.

2. Las actuaciones subvencionadas serán aquellas cuyo objeto sea la creación de una plataforma de venta telemática de productos agroalimentario por parte de los propios productores incentivando la venta de productos locales, las que mejoren y/o amplíen plataformas de venta ya existentes y las que propicien la ampliación del ancho de banda de acceso a internet para la mejora de la prestación de los servicios de venta.



Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos a fecha de 14 de marzo de 2020:

a) Encontrarse dadas de alta e inscritas en un registro oficial como productores primarios y como vendedores al por menor de productos agroalimentarios.

b) Tener las autorizaciones y permisos requeridos por la normativa reguladora de estas actividades.

c) Haber incurrido en gastos con motivo de la creación de una plataforma de venta telemática de productos agroalimentarios o para la mejora y/o ampliación de una ya existente a partir del 14 de marzo de 2020.

d) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

2. Quedan excluidas las personas que:

a) El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

b) El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.

c) Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones.



Artículo 3. Gastos subvencionables

1. Se considerarán como gastos subvencionables:

a) Gastos derivados de la puesta en marcha de la plataforma telemática.

b) Gastos de mantenimiento de la plataforma telemática.

c) Gastos correspondientes a los servicios prestados por entidades o empresas para la contratación de un proyecto de mejora o ampliación de una plataforma telemática existente.

d) Gastos de mejora de posicionamiento SEO de la plataforma en la web.

e) Gastos derivados de la ampliación del ancho de banda de acceso a internet para la mejora de la prestación de servicios relacionados con la venta a través de la plataforma.



Artículo 4. Importe de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros por entidad beneficiaria.

2. La dotación de estas subvenciones asciende a un importe global máximo estimado de 300.000 euros, fondos propios de la Generalitat, sin perjuicio de su posible ampliación con fondos procedentes del Estado o de la Unión Europea que puedan dar lugar a una generación, ampliación o incorporación de crédito.

3. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a la línea de subvención SNUEVA denominada «Ayudas a personas productoras del sector primarios para la creación de canales telemáticos de venta de productos agroalimentarios».



Artículo 5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. La solicitud se presentará únicamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/proc20919.

2. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que si disponga de ella, acreditando la representación.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles y se iniciará a las 9 horas del día siguiente la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

4. Cualquier aportación de documentación complementaria, una vez realizada la solicitud, se llevará a cabo telemáticamente en la Sede Electrónica de la Generalitat, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado. El acceso al trámite concreto de aportación de documentación complementaria podrá realizarse a través de la siguiente URL http://www.gva.es/es/proc18536.

5. Todos los formularios estarán disponibles en la siguiente URL: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos/pro_documentos?id_proc=20919&id_page=&id_site=&id_caso=docs.



Artículo 6. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación:

a) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Certificado de estar inscrito en un registro oficial de productores y de vendedores al por menor de productos agroalimentarios.

c) Memoria descriptiva de las actuaciones y los gastos a subvencionar.

d) Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos.

e) Modelo de declaración de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado.

f) En caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante, se aportará formulario relativo a la representación.

g) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales para las mismas medidas de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, de 2013, según modelo normalizado.

2. Solo se admitirá una solicitud por persona.

3. El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de:

a) Identidad del solicitante o de la persona que actúe como representante de la entidad.

b) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, así como el domicilio fiscal.

No obstante, si existe oposición por parte del interesado a su consulta, a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI), es imprescindible que aporte los documentos acreditativos correspondientes y que justifique dicha oposición.

El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica y la situación en el censo de actividades económicas o al impuesto sobre actividades económicas



Artículo 7. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Rural.

2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.

3. La concesión de las ayudas se otorgará a todas las personas interesadas que formulen su solicitud en plazo y acrediten el debido cumplimiento de todos los requisitos.

En el supuesto de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes, se procederá al prorrateo del crédito disponible, otorgando la misma intensidad de ayuda entre las personas beneficiarias que cumplan los requisitos indicados en el párrafo anterior.



Artículo 8. Justificación y forma de pago

1. Para proceder al pago, la persona beneficiaria deberá justificar los gastos de la actuación subvencionada antes del 1 de diciembre de 2020 únicamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, según dispone el artículo 5.

2. Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, deberán ir a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda. A los efectos de justificación de los gastos realizados no se admitirán los pagos en efectivo.



3. El impreso de solicitud de pago deberá ir acompañado de los siguientes documentos:

a) Modelo de domiciliación bancaria, en el caso de que se solicite el ingreso de la ayuda en una cuenta distinta a la presentada junto a la solicitud de la ayuda.

b) Facturas electrónicas justificativas del gasto subvencionable de esta ayuda.



Artículo 9. Obligaciones

1. Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones y de las obligaciones de carácter general contempladas en este decreto, es obligación de las personas beneficiarias en el caso de estas ayudas, mantener la actividad de producción y venta telemática durante al menos 12 meses.

2. Su incumplimiento dará lugar al reintegro de la parte proporcional por el tiempo incumplido.



Artículo 10. Incompatibilidad de las ayudas

Esta ayuda es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.



Artículo 11. Derecho de la competencia

1. Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) nº1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352 de 24.12.2013) modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola(DOUE L51 de 22.02.2019).

2. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión) no excederá de 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. A los efectos de los límites máximos de minimis y los topes nacional y sectorial establecidos en los apartados 2, 3 y 3 bis del Reglamento, las ayudas se expresarán como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas.

3. Si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, las ayudas de minimis concedidas a las actividades en el sector de la producción agrícola en virtud del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas a este último sector o a las actividades hasta el límite máximo pertinente establecido en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 1407/2013.

4. Si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en el de la pesca y la acuicultura, las ayudas de minimis concedidas a las actividades en el sector de la producción agrícola en virtud del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión podrán acumularse con las ayudas de minimis para las actividades de este último sector de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 875/2007 hasta el límite máximo fijado en dicho Reglamento, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (CE) 875/2007.

5. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.





SECCIÓN V

Ayudas a personas productoras primarias que realicen

venta directa en lonjas, alhóndigas o al por menor de productos agroalimentarios afectadas por la Covid-19





Artículo 1. Objeto y ámbito

Estas ayudas van dirigidas a paliar las dificultades ocasionadas derivada de la declaración del estado de alarma por la pandemia dirigidas a personas productoras primarias que realicen venta directa en lonjas, alhóndigas o al por menor de productos agroalimentarios.



Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos a fecha de 14 de marzo de 2020:

a) Encontrarse dados de alta e inscritos en un registro oficial en actividad como productores primarios y como vendedores al por menor de productos agroalimentarios, salvo aquellos productores primarios que realicen ventas en lonjas o alhóndigas en cuyo caso se requerirá certificado de las mismas en el que conste la realización de venta en, al menos, los tres meses anteriores a la referida fecha.

b) Tener las autorizaciones y permisos requeridos por la normativa reguladora de estas actividades.

c) Haberse visto afectada su actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y concretamente las derivadas de:

• La suspensión de realizar ventas en mercados no sedentarios, lonjas o alhóndigas.

• La suspensión de la actividad educativa y de formación.

• La suspensión de la actividad de hostelería y restauración.

d) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

2. Quedan excluidas las personas que:

a) El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Asimismo, las personas que fueran perceptoras de prestaciones por cese de actividad derivadas del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

b) El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.

c) Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones.



Artículo 3. Importe de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para cada una de las personas beneficiarias, conforme a lo previsto en el artículo anterior.



2. La dotación de estas subvenciones asciende a un importe global máximo estimado de 2.250.000 euros, con fondos propios de la Generalitat, sin perjuicio de su posible ampliación con fondos procedentes del Estado o de la Unión Europea que puedan dar lugar a una generación, ampliación o incorporación de crédito.

3. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a la línea de subvención SNUEVA denominada «Ayudas a personas productoras primarias que realizan venta directa al por menor de productos agroalimentarios afectados por la Covid-19».

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/proc20920.

2. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que si disponga de ella, acreditando la representación.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde las 9 horas del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. Cualquier aportación de documentación complementaria, una vez realizada la solicitud, se llevará a cabo telemáticamente en la Sede Electrónica de la Generalitat, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado. El acceso al trámite concreto de aportación de documentación complementaria podrá realizarse a través de la siguiente URL http://www.gva.es/es/proc18536.



Artículo 5. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación:

a) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Certificado de estar inscrito en un registro oficial de productores y de vendedores al por menor de productos agroalimentarios. En el supuesto de productores que realicen ventas en lonjas o alhóndigas se requerirá certificado de inscripción en un registro oficial de productores y certificado de la lonja o alhóndiga en el que conste realización de venta en, al menos, los tres últimos meses anteriores al 14 de marzo de 2020.

c) Autorizaciones o permisos requeridos por la normativa reguladora de estas actividades.

d) Documento acreditativo del cumplimiento del artículo 2.1 c) del presente decreto.

e) Modelo de declaración bancaria debidamente cumplimentado.

f) En caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante, se aportará formulario relativo a la representación.

g) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales para las mismas medidas de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, de 2013, según modelo normalizado.

2. Solo se admitirá una solicitud por persona.

3. El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de:

a) Identidad del solicitante o de la persona que actúe como representante de la entidad.

b) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, así como el domicilio fiscal.

No obstante, si existe oposición por parte del interesado a su consulta, a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI), es imprescindible que aporte los documentos acreditativos correspondientes y que justifique dicha oposición.

El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica y la situación en el censo de actividades económicas o al impuesto sobre actividades económicas



Artículo 6. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Rural.

2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.

3. La concesión de las ayudas se otorgará a todas las personas interesadas que formulen su solicitud en plazo y acrediten el debido cumplimiento de todos los requisitos. A estos efectos, no se considerará presentada una solicitud hasta que se aporte toda la documentación requerida.



Artículo 7. Forma de pago

La liquidación y pago de las ayudas se efectuará mediante resolución de concesión, de una sola vez tras haber revisado el cumplimiento de la documentación presentada junto con la solicitud.



Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias en el caso de estas ayudas, además de las obligaciones generales mantener la actividad de producción y venta durante al menos 12 meses.

2. Su incumplimiento dará lugar al reintegro de la parte proporcional por el tiempo incumplido.



Artículo 9. Incompatibilidad de las ayudas

Esta ayuda es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.



Artículo 10. Derecho de la competencia

1. Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) nº1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352 de 24.12.2013) modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola(DOUE L51 de 22.02.2019).

2. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión) no excederá de 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. A los efectos de los límites máximos de minimis y los topes nacional y sectorial establecidos en los apartados 2, 3 y 3 bis del Reglamento, las ayudas se expresarán como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas.

3. Si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, las ayudas de minimis concedidas a las actividades en el sector de la producción agrícola en virtud del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas a este último sector o a las actividades hasta el límite máximo pertinente establecido en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 1407/2013.

4. Si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en el de la pesca y la acuicultura, las ayudas de minimis concedidas a las actividades en el sector de la producción agrícola en virtud del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión podrán acumularse con las ayudas de minimis para las actividades de este último sector de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 875/2007 hasta el límite máximo fijado en dicho Reglamento, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (CE) 875/2007.

5. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

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