Ficha docv

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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 8 de mayo de 2020, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, sobre las directrices para organizar los servicios sociales de atención primaria con motivo de las fases de desconfinamiento del estado de alarma provocado por la pandemia de Covid-19 (DOGV 8808, de 11 de mayo). [2020/3366]

(DOGV núm. 8809 de 12.05.2020) Ref. Base Datos 003555/2020






Advertida la omisión en la publicación de los artículos 5 a 16 de la mencionada resolución, se vuelve a publicar la misma íntegramente:



«RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2020, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusiva, sobre las directrices para organizar los servicios sociales de atención primaria con motivo de las fases de desconfinamiento del estado de alarma provocado por la pandemia de Covid-19



Antecedentes de hecho

1. La pandemia de Covid-19, por su facilidad de contagio y rápida extensión, ha generado un grave problema de salud pública global que ha tenido como consecuencia la adopción de medidas sanitarias y de limitación de la libre circulación sin precedentes, al objeto de proteger a la población, sobre todo a los colectivos más vulnerables.

2. Los servicios sociales valencianos están destinados a la prevención, promoción de la autonomía personal de carácter integral y atención de las necesidades personales, familiares y sociales. Asimismo, tienen la obligación de garantizar la inclusión social. El sistema público valenciano de servicios sociales tiene carácter de servicio público esencial.

3. En el actual contexto, los servicios sociales valencianos deben atender además de a una población considerada de alto riesgo en el caso de contagio de la coronavirus Covid-19, para lo que resultó indispensable movilizar recursos materiales y humanos extraordinarios y medidas de gestión y coordinación excepcionales para prevenir y, en su caso, combatir la enfermedad con las máximas garantías en la preservación de la salud y el bienestar de las personas más vulnerables, también debe atender las consecuencias económicas y sociales que esta crisis sanitaria está provocando y que se alargarán y agravarán en los próximos meses, lo cual exigirá un trabajo intenso de todo el sistema público valenciano de servicios sociales, y en especial de la atención primaria.

Asimismo, la pandemia en estas últimas semanas ha aflorado nuevas necesidades de atención a personas vulnerables que antes no habían entrado en contacto con los servicios sociales de atención primaria y a raíz de la pandemia y el confinamiento decretado han entrado a formar parte de la red de atención, como las personas sin hogar o personas mayores en situación de soledad no deseada que al reforzar la atención domiciliaria para satisfacer las necesidades básicas, médicas o farmacéuticas han pasado a formar parte de la población atendida. Asimismo, la pandemia y el consiguiente confinamiento también han agravado situaciones previas o generado nuevas como agravamiento de personas con problemas de salud mental, pérdida de recursos económicos, aumento del conflicto familiar, mayor riesgo de las mujeres en situación de violencia de género, duelos por pérdidas de personas cercanas que no se han podido llevar a cabo, etc. Estas situaciones, entre otras, conocidas o nuevas, deben ser abordadas desde los servicios sociales.

4. La atención primaria de los servicios sociales, como primer nivel del sistema público valenciano de servicios sociales es la red más cercana a la ciudadanía de acceso a la prevención, asesoramiento, diagnóstico e intervención de carácter universal y tiene un enfoque comunitario. Tiene dos niveles de actuación: el nivel básico y el nivel específico. Sus características de proximidad y cercanía la convierten en el eje fundamental para poder detectar y atender todas las necesidades añadidas de vulnerabilidad que puedan presentarse a causa de la pandemia así como para garantizar aquellas esenciales previas que venían desarrollando.

5. Siendo que el Gobierno de España ha diseñado las diferentes fases de cara a revertir el confinamiento y recuperar paulatinamente la actividad ordinaria hay que abordar la vuelta a la actividad ordinaria habitual de los servicios sociales que está prevista para el inicio de las fases de desescalada y cuya intervención es imprescindible para abordar con solvencia la crisis económica y social aparejada a la crisis sanitaria. Asimismo hay que diseñar dicha vuelta paulatina a la actividad ordinaria con las medidas de protección adecuadas para proteger la salud tanto de las personas trabajadoras de los equipos de atención primaria como de las personas usuarias de los mismos. Cada municipio avanzará en las medidas de vuelta a la actividad ordinaria en función de la fase en que se encuentre en cada momento en base a las pautas dictaminada por el Gobierno de España.



Fundamentos de derecho

1. El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19, establece en su artículo 6 que, “”cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.”.

2. La Generalitat, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, tiene la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, en conformidad con el artículo 49.1.49ª del Estatuto de Autonomía.

3. La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, establece en el apartado tercero del artículo quinto que el sistema público valenciano de servicios sociales tiene carácter de servicio público esencial, porque de este se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de vida de la ciudadanía, según lo que se dispone en el artículo 128.2 de la Constitución Española. A su vez establece en el artículo 70 que las actuaciones ante situaciones de urgencia social tendrán carácter prioritario por delante de cualquier otra actuación, y cuando se requieran prestaciones o servicios, podrán prestarse sin que sean exigibles para su acceso todos o alguno de los requisitos establecidos. Asimismo, las prestaciones serán garantizadas y gratuitas mientras se mantenga la situación de urgencia social.

Cobra especial relevancia en la actual tesitura como fundamento de derecho el apartado 4º del artículo 70 referido cuando dice que se consideran situaciones de emergencia social accidentes, catástrofes o estados de vulnerabilidad y desprotección social sobrevenidas e inesperadas, de conformidad con la normativa sobre protección de la seguridad ciudadana, de protección civil y gestión de las emergencias que sea aplicable.

4. El Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de Covid-19, establece en su artículo 3 que el destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2019 y la aplicación en 2020 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales se podrán destinar para financiar gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23, “Servicios sociales y promoción social ”.

5. El Decreto 43/2020, del Consell, de 3 de abril, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de subvenciones a las entidades locales titulares de servicios sociales de atención primaria para hacer frente al impacto de Covid-19, establecía las normas reguladoras para la concesión directa, con carácter excepcional, de subvenciones para reforzar las políticas sociales y de atención a personas y familias, especialmente aquellas en situación de mayor vulnerabilidad. Dichas subvenciones iban destinadas al refuerzo de servicios de proximidad de carácter domiciliario; el traslado al ámbito domiciliario de los servicios de rehabilitación cuando fuera necesario; el refuerzo de los dispositivos de atención a personas sin hogar; la adquisición de medios de prevención; prestaciones económicas individualizadas; la contratación de personas técnicas de intervención en barrios inclusivos ,y prestaciones destinadas a garantizar el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad.

6. La resolución de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se disponen medidas extraordinarias de gestión de los servicios sociales y socio-sanitarios en salvaguarda de las personas más vulnerables en el marco de la pandemia por Covid-19, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8765, de 18 de marzo de 2020, establece la puesta a disposición de esta administración de los medios y recursos de los servicios sociales o socio-sanitarios de otras administraciones públicas y entidades privadas, así como la disponibilidad de todo el personal funcionalmente dependiente de estas, facultando a esta vicepresidenta y consellera para dictar las instrucciones complementarias que se estimen necesarias.

7. La Resolución de 27 de marzo de 2020, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las directrices para organizar los servicios sociales de atención primaria con motivo del estado de alarma provocado por la pandemia de Covid-19, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8775, de 28 de marzo de 2020, estableció que los servicios sociales de atención primaria debían seguir garantizando las prestaciones sociales -profesionales, económicas y tecnológicas– del sistema público valenciano de servicios sociales, no pudiendo suspenderse sus funciones, ni proceder a su cierre, salvo en aquellos casos que fueran decretados por los órganos competentes en materia de servicios sociales o de sanidad de la Generalitat o del Gobierno de España. Asimismo se establecían en la misma las condiciones de la atención ciudadana y tramitación administrativa de manera que siempre que fuera posible se llevaran a cabo telemática o telefónicamente reservando para los casos urgentes e imprescindibles la atención presencial. La citada resolución queda sin efecto con la aprobación de la presente.

Valorada la actual situación, teniendo en cuenta la necesidad de establecer las directrices para organizar la vuelta paulatina a la normalidad de los servicios sociales de atención primaria y la protección adecuada a los equipos de personal y las personas usuarias con motivo de la pandemia de Covid-19, resuelvo:



Primero. Incorporación de profesionales hasta completar plantilla

Los servicios sociales de atención primaria como servicio esencial han venido prestando atención a las personas en las condiciones excepcionales establecidas en la resolución por la que se establecen las directrices para organizar los servicios sociales de atención primaria con motivo del estado de alarma provocado por la pandemia de Covid-19, de 27 de marzo de 2020. En la planificación de «esescalada o vuelta a la actividad ordinaria de los mismos está prevista en la fase inicial la incorporación hasta completar los equipos de las personas profesionales de la atención primaria de servicios sociales.

La vuelta a la actividad ordinaria se llevará a cabo paulatinamente de manera que todos los centros sociales en que se ubican los equipos de atención primaria de servicios sociales que han debido permanecer abiertos al público y prestando servicios presenciales imprescindibles y urgentes incorporarán progresivamente para la atención presencial las personas profesionales que han realizado su trabajo desde su domicilio hasta completar la plantilla como máximo el último día hábil de la fase I de la desescalada.



Segundo. Prelación en la incorporación

En la incorporación de las personas profesionales, se seguirá el siguiente orden:

a) Incorporación de al menos la presencia de una persona en todos los ámbitos tanto de la atención primaria básica como específica.

b) Incorporación hasta completar el equipo de las personas profesionales encargadas de la tramitación de la renta valenciana de inclusión, de las prestaciones económicas individualizadas y de las prestaciones económicas individualizadas de infancia establecidas en el Decreto 43/2020, de 3 de abril del Consell.

c) Incorporación hasta completar el equipo de las personas profesionales encargadas de la tramitación, valoración y seguimiento de las personas en situación de dependencia.

d) Incorporación del resto de personas del equipo en función de las necesidades detectadas en la población de derecho a criterio de la dirección del mismo.

e) En los municipios que dispongan de más de un centro y equipo de atención primaria de servicios sociales las anteriores directrices se observarán en cada uno de los centros sociales.



Tercero. Excepciones a la incorporación presencial

Quedan exceptuadas de la incorporación a la atención presencial las personas con pluripatologías para las que el contagio por Sars-CoV-2 pueda suponer grave riesgo. También quedan exceptuadas las mujeres embarazadas. En estos casos se adaptará el puesto de trabajo a uno que no requiera atención al público o con el desempeño telemático o telefónico de funciones.



Cuarto. Horarios y medidas de conciliación

La atención al público podrá organizarse en el horario de 08.00 h a 20.00 h adaptando los turnos a las necesidades de conciliación de las trabajadoras y trabajadores, teniendo en cuenta la vigencia de la suspensión de actividad en los centros educativos. Asimismo se valorará la posibilidad de realizar turnos en diferentes horarios al objeto de disponer de más espacio físico por turno para garantizar las distancias de seguridad.

Para favorecer dicha conciliación la dirección de los servicios sociales de atención primaria podrá evaluar la posibilidad de que las personas profesionales que lo requieran puedan realizar parte de la jornada desde su domicilio cuando se trate de tramitaciones administrativas que puedan realizarse telemáticamente.



Quinto. Medios de protección y prevención

Todas las personas profesionales dispondrán de material de protección para llevar a cabo su trabajo siguiendo las indicaciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. A tal fin, las entidades locales suministrarán material de protección y prevención.

En el desempeño de las funciones las personas profesionales mantendrán la distancia de seguridad entre ellas y con las personas usuarias de al menos dos metros. Los espacios de trabajo se adecuarán para asegurar el cumplimiento de esta medida. Asimismo se reforzará la limpieza de los espacios para garantizar la higiene y desinfección de los mismos. Las entidades locales podrán instalar mamparas transparentes de separación cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad entre personas.

Las personas usuarias deberán acudir a los centros sociales provistas de mascarilla. Las que no dispongan de ella se les hará entrega a la entrada. Asimismo a la entrada se les hará higienizarse las manos con gel hidroalcohólico.



Sexto. Habilitación de espacios

Las entidades locales evaluarán la posibilidad de habilitar nuevos espacios y edificios para la ubicación de profesionales de atención primaria para la atención presencial cuando esto favorezca el cumplimiento de las medidas de distanciamiento y la posibilidad de aumentar la capacidad de atención a los ciudadanos y ciudadanas.

Para ello se tendrán en cuenta espacios que por las características de las actividades que se desarrollan ordinariamente no vayan a poder entrar en funcionamiento para prestar sus servicios.



Séptimo. Aislamiento en caso de síntomas

En caso de síntomas compatibles con Covid-19 la persona profesional deberá permanecer aislada en su domicilio hasta que se le practique la prueba diagnóstica y seguir las indicaciones de las autoridades sanitarias.



Octavo. Cita previa y organización de la atención presencial

Las personas usuarias acudirán a los centros sociales mediante cita previa, salvo en los casos que la urgencia de la situación justifique su atención inmediata. La cita previa se organizará de manera telemática y también telefónica para evitar la exclusión de personas sin acceso a medios telemáticos. También se aceptará la solicitud de cita previa realizada en nombre de una persona usuaria por entidades sociales o terceras personas autorizadas para ello.

En las salas o espacios de espera se deberá asegurar la distancia de seguridad interpersonal de las personas no convivientes. Permanecerán en ella al menos con mascarilla y después de haber procedido a la entrada a higienizar las manos.

Las citas previas se darán espaciadas de manera que no se provoque la acumulación de personas en espera. De ser necesario, se habilitarán varios espacios de espera separados.

Durante la atención personal presencial con la persona profesional correspondiente se seguirá manteniendo las medidas de distancia de seguridad e higiénicas, salvo en los casos excepcionales que por el tipo de intervención necesaria no se pueda mantener dicha distancia (SAD, intervención con niños y niñas de corta edad, valoraciones de dependencia, etc.). En estos casos se reforzará el nivel de seguridad de los equipos de protección individual.



Noveno. Coordinación de los equipos de atención primaria

La persona profesional que ostente la jefatura de la atención primaria de servicios sociales en el municipio será la encargada de coordinar los servicios contenidos en la atención primaria que en la actualidad en los equipos se organizan como específica (Pangea, EEIIA, unidades de igualdad, entre otras).



Décimo. Coordinación Covid-19. Informe-evaluación y plan de contingencia

La persona que fue nombrada por la dirección de servicios sociales de atención primaria encargada de coordinar específicamente todas las acciones relacionas con la pandemia por Covid-19 y mantener la comunicación con la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal, seguirá al frente de dicha función.

La persona de coordinación Covid-19 notificará a la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal (serveissocialsgenerals@gva.es) las posibles incidencias detectadas en el funcionamiento de los servicios prestados provocadas por la pandemia Covid-19.

Asimismo elaborará un informe final evaluado de las actuaciones realizadas, las incidencias ocurridas y cualquier otro hecho que considere relevante en aras a poder analizar la respuesta dada por el sistema público valenciano de servicios sociales y las posibles cuestiones a mejorar en un futuro. Dicho informe diferenciará tres etapas: la etapa de confinamiento, comprendida entre el 14 de marzo y el 11 de mayo de 2020; la etapa de desescalada, comprendida entre el 12 de mayo y el 21 de junio de 2020; finalmente, la etapa de nueva normalidad, desde el 23 de junio en adelante. Las fechas están ajustadas a la previsión de las diferentes fases realizada por el Gobierno de España y dependerán de la efectiva superación de cada fase por parte de la Comunitat Valenciana, que en todo caso será la fecha a tener en cuenta.

Este informe servirá de base para la redacción de un plan de contingencia preparatorio de una posible segunda oleada de la pandemia por Covid-19 en el otoño de 2020 de manera que se pueda anticipar las medidas a tomar ante esta previsión. La evaluación realizada en el informe con los indicadores pertinentes orientará las actuaciones de cara a este escenario. El plan de contingencia deberá ser remitido a la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal (serveissocialsgenerals@gva.es) como máximo el 31 de julio de 2020 para su estudio y validación.



Undécimo. Intervenciones prioritarias

El equipo de profesionales de atención primaria de servicios sociales detectará, diagnosticará y atenderá a las personas que sufran desprotección social provocada o agravada por la pandemia Covid-19.

En especial se detectará, diagnosticará y atenderá situaciones de desprotección que se puedan dar como consecuencia de la pandemia como:

a) Personas mayores, personas con diversidad funcional o personas con problemas de salud mental que asistían a centros diurnos, que no hayan sido determinadas como personas a atender en el domicilio por tener red familiar, pero cuyas personas cuidadoras de la red familiar se hayan infectado por el Covid-19 o se encuentren aisladas por sospecha del mismo.

b) Personas mayores o personas con pluripatologías previas o inmuno-deprimidas, que sin tener una prestación o servicio previo asignado, a causa de la pandemia se encuentren en una situación de necesidad por su especial vulnerabilidad y al objeto de evitar al máximo que tengan que romper el confinamiento para satisfacer necesidades básicas, médicas o farmacéuticas.

c) Niños, niñas y adolescentes que por el contagio por Covid-19 de su persona o personas progenitoras, tutoras, acogedoras o cuidadoras se puedan encontrar en una situación de desamparo o riesgo de contagio.



d) Niños, niñas y adolescentes que tuvieran una beca parcial de comedor escolar de la Generalitat o municipal a quienes esté afectando los cierres de los comedores escolares a causa de la pandemia.

e) Personas contagiadas por Covid-19 que por las características de su vivienda y núcleo de convivencia no puedan cumplir las normas de aislamiento, especialmente en aquellos casos que en el núcleo de convivencia se encuentren personas mayores o personas con pluripatologías previas o inmunodeprimidas.

f) Personas sin hogar.

g) Personas que a raíz de la pandemia hayan perdido su fuente de ingresos económicos y no estén cubiertas por las medidas puestas en marcha por la Administración general del Estado.

h) Personas que a raíz de la Covid-19 no hayan podido despedirse de un ser querido ni compartir el duelo de manera comunitaria pudiéndoles ocasionar este hecho inestabilidad emocional o psíquica.

i) Personas que a raíz del aislamiento provocado por la etapa de confinamiento puedan desarrollar inestabilidad emocional o psíquica.

j) Cualesquiera otras situaciones asimilables a las anteriores o que pudieran provocar una situación de riesgo de contagio, desprotección o desamparo a personas vulnerables, tanto por su situación económica como por sus circunstancias personales.



Duodécimo. Renta valenciana de inclusión

Basándonos en la posibilidad excepcional que otorga el artículo 11.10 del Decreto, de 11 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, el equipo técnico de atención primaria de servicios sociales que tramitan las solicitudes de la renta valenciana de inclusión (RVI), que constan en las direcciones territoriales de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas pendientes de resolución, en el caso de que lo consideren necesario por la especial vulnerabilidad de la persona solicitante y su núcleo familiar ocasionada o agravada a raíz de la pandemia, deberá enviar un informe a la dirección territorial correspondiente comunicando qué casos deben priorizarse.

Asimismo darán prioridad y tramitarán con urgencia los expedientes de solicitud de renta valenciana de inclusión dada la mayor vulnerabilidad social que ha generado la pandemia. Los expedientes que a criterio profesional se determinen como urgentes se podrán tramitar aunque la documentación a aportar esté incompleta. En estos casos el informe-propuesta se remitirá a las direcciones territoriales de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas con la aportación de una declaración responsable sobre la situación económica y patrimonial de la persona solicitante y su unidad de convivencia. En el caso de la renta de garantía de inclusión social la declaración responsable incluirá el compromiso de la persona solicitante y personas beneficiarias adultas de suscribir el programa individualizado de inclusión. La persona solicitante en el plazo de tres meses deberá completar la documentación requerida, que una vez aportada a los servicios sociales de atención primaria se incorporará al expediente mediante la grabación telemática. La no aportación de la documentación será motivo de suspensión de la prestación y en su caso, la reiterada falta de subsanación, de extinción de la misma.



Decimotercero. Tramitación de las prestaciones económicas individualizadas.

Las prestaciones económicas individualizadas y las PEI infantiles se tramitarán conforme al procedimiento sumario establecido en el Decreto 43/2020 del Consell, de 3 de abril.

Asimismo cuando la persona solicitante y su unidad de convivencia a criterio profesional del equipo de atención primaria considere que la situación de emergencia social no es puntual sino estructural y que cumple los requisitos establecidos, recomendará la tramitación de la Renta Valenciana de Inclusión.



Decimocuarto. Atención a las personas en situación de dependencia

Los equipos de atención primaria de servicios sociales que tramitan las solicitudes del reconocimiento del grado de dependencia y acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas, deberán priorizar la realización del informe social de entorno y las valoraciones con aplicación del baremo correspondiente al objeto de poner al día las tramitaciones pendientes.

En casos de urgencia y que lo consideren por su especial vulnerabilidad, deberán realizar el informe de urgencia habitual e incorporarlo al expediente a través de la grabación telemática en ADA.



Decimoquinto. Servicio de ayuda a domicilio

Los servicios sociales de atención primaria mantendrán el refuerzo del servicio de ayuda a domicilio necesario para atender a las personas cuya situación aconseje las menores salidas posibles ante la vulnerabilidad frente a un posible contagio por Sars-CoV-2.



Decimosexto. Barrios inclusivos

Las entidades locales con dotación para barrios inclusivos en el Decreto 43/2020, del Consell, de 3 de abril, dispondrán hasta el 31 de mayo de 2020 para la contratación de las cuatro personas profesionales durante seis meses, al objeto de poder llevar a cabo el programa de intervención y la justificación de la subvención durante el año natural.

Los equipos de barrios inclusivos trabajarán bajo la dirección de los servicios sociales de atención primaria y en coordinación con los mismos.

Las medidas acordadas tienen carácter transitorio y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020 y estas se podrán modificar en función de los diferentes escenarios que se vayan marcando por las autoridades competentes.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, computado en los términos ya indicados, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



València, 8 de mayo de 2020.– La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.»

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