Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas de acceso de carácter específico y se determina el calendario, procedimiento de admisión, matriculación, y documentación necesaria para cursar las enseñanzas deportivas de régimen especial en los centros públicos de la Comunitat Valenciana durante el curso académico 2020-2021. [2020/3284]

(DOGV núm. 8809 de 12.05.2020) Ref. Base Datos 003547/2020








La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, integra las enseñanzas deportivas dentro de la oferta del sistema educativo actual, dándoles la consideración de enseñanzas de régimen especial y regulando sus aspectos fundamentales a través del capítulo VIII del título I.

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, reconoce e impulsa las enseñanzas deportivas al aparecer configuradas, por primera vez, con el mismo tratamiento que las demás enseñanzas del sistema educativo, y el Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, regula las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.

El Reglamento general de protección de datos (RGPD) Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y la Ley orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, introducen una serie de cambios y novedades a los cuales es necesario adaptar los actuales tratamientos. El RGPD menciona expresamente la necesidad de que se apliquen medidas técnicas y organizativas apropiadas por el responsable, con el fin de garantizar que el tratamiento es conforme a lo dispuesto en el reglamento.

Así mismo, los centros tendrán que atender al capítulo III de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI (DOGV núm. 8436, de 03.12.2018), al Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el cual se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano (DOGV núm. 8456, de 07.08.2018), y a la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia (DOGV núm. 8450, de 24.12.2018) y la normativa de despliegue correspondiente.

La Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la cual se dictan instrucciones ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas, y de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la covid-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, ha requerido la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren han constituido, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. De conformidad con el artículo 9 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19 (BOE 67, 14.03.2020), se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados. En el ámbito de la Comunitat Valenciana, por Decreto 32/2020, de 13 de marzo, del Consell, se disponen medidas extraordinarias de gestión sanitaria en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV (covid-19) (DOGV 8762, 14.03.2020), así en su disposición final primera habilita a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación. La Resolución de 23 de marzo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda el cierre de todos los centros educativos de la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19 (DOGV 8770, 24.03.2020), acuerda con carácter transitorio la medida excepcional consistente en el cierre, desde el mismo día de su publicación, de todos los centros educativos hasta nueva orden, sin perjuicio de que los equipos directivos estén a disposición de los requerimientos que les haga la administración para realizar las tareas específicas que se les indiquen y que, a su vez, todo el personal del centro estará a disposición del equipo directivo de forma que la atención al alumnado y a sus familias esté garantizada y se puedan llevar a cabo las actividades educativas de manera no presencial.

De acuerdo con los diferentes reales decretos de las titulaciones de las modalidades deportivas que se podrán cursar en el curso 2020-2021 en los centros públicos de la Comunitat Valenciana: atletismo, baloncesto, balonmano, buceo deportivo, esgrima, fútbol, fútbol sala, hípica, montaña y escalada, salvamento y socorrismo y vela, por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelvo:



Primero

Establecer las bases de la convocatoria, correspondiente al curso 2020-2021, de las pruebas de carácter específico para el acceso a las diferentes titulaciones y ciclos de las enseñanzas deportivas en los centros públicos de la Comunitat Valenciana.



1. Bases de la convocatoria

Las presentes bases regirán la convocatoria de las pruebas de carácter específico, para las diferentes modalidades y ciclos, que se cursen en los centros públicos con enseñanzas deportivas de régimen especial, correspondientes al curso 2020-2021.

1.1. Plazos de inscripción y realización de las pruebas

1.1.1.Período de inscripción: del 20 al 29 de julio de 2020, ambos incluidos y del 1 al 4 de septiembre de 2020, ambos incluidos.

1.1.2. Publicación lista provisional de admitidos: 7 de septiembre de 2020 en los tablones de información y en la página web de los distintos centros públicos autorizados a cursar estas enseñanzas deportivas de régimen especial.

1.1.3. Plazo de reclamación y lista provisional: del 8 al 11 de septiembre de 2020.

1.1.4. Publicación lista definitiva de admitidos: 14 de septiembre de 2020, en los tablones de información y en la página web de los distintos centros públicos autorizados a impartir estas enseñanzas deportivas de régimen especial.

1.1.5. El período de realización de la prueba específica de cada modalidad será del 15 al 18 de septiembre de 2020, ambos incluidos.

1.1.6. La fecha exacta, lugar de realización y horario de cada prueba serán comunicados por el centro que imparte la enseñanza correspondiente donde se oferten las diferentes modalidades deportivas. Dicha información se podrá consultar en la página web de los centros. Para conocer los centros y las modalidades deportivas autorizadas, se podrá consultar la página web:

http://www.ceice.gva.es/ca/web/ensenanzas-regimen-especial/ensenanzas-deportivas.

1.1.7. El resumen del calendario establecido en el presente apartado se adjunta como anexo I de la presente resolución.

1.2. Solicitudes

1.2.1. Las solicitudes de inscripción debidamente cumplimentadas se entregarán en los diferentes centros públicos autorizados de enseñanzas deportivas de régimen especial, según el modelo correspondiente que se adjunta como anexo III de la presente resolución. Se acompañará con una fotocopia compulsada del NIF, fotocopia compulsada del requisito académico y certificado médico oficial, de acuerdo con en el impreso editado por el Consejo General del Colegio Oficial de Médicos, de fecha reciente (máximo 2 meses) y en el que conste: no padecer enfermedad infecto-contagiosa alguna, estar vacunado/a contra el tétanos, y contar con las condiciones psicofísicas necesarias para la realización de las pruebas físicas, establecidas para el acceso a las titulaciones de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad correspondiente.

Los solicitantes abonarán las tasas y los precios públicos establecidos en la legislación vigente utilizando el modelo 046, disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y la web de los diferentes centros públicos.

1.2.2. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, ante la situación actual originada por el COVID-19, y con el fin de evitar desplazamientos para presentar las solicitudes en los centros docentes, ha habilitado la posibilidad de remitir estas solicitudes por correo electrónico a la secretaria de los centros docentes especificados en el anexo X de esta resolución, donde la persona interesada vaya a realizar las pruebas.

En este caso, toda la documentación tendrá que ser enviada debidamente firmada (a mano o electrónicamente) y, en formato electrónico, mediante un único correo electrónico al centro docente en el que desea hacer la prueba, en el cual indicarán en el asunto del mismo las siglas PACEERE seguidas del nombre y apellidos de la persona solicitante.

1.2.3. La dirección de los centros docentes podrá designar el profesorado de los diferentes departamentos que intervienen en la formación de enseñanzas deportivas para orientar a las personas interesadas en la realización de las pruebas. Esta orientación tendrá por objeto informar sobre el calendario, estructura, contenidos, criterios de evaluación y posibilidad de exención de estas pruebas, con el fin de garantizar la correcta información a las personas participantes en las pruebas de acceso. En todo caso, la dirección de los centros docentes publicará en la web del centro un correo electrónico (general o específico) mediante el cual se pueda atender las cuestiones derivadas de estas pruebas.

1.3. Prueba de acceso adaptada a quienes acrediten situación de discapacidad.

De conformidad con la disposición adicional tercera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial y el artículo 28 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, la conselleria competente en materia de educación articulará el mecanismo necesario, con la inclusión de asesores expertos o la petición de informes, para que el tribunal de las pruebas de acceso de carácter específico pueda valorar si el grado de discapacidad y las limitaciones que lleva aparejadas posibilita cursar con aprovechamiento las enseñanzas, alcanzar las competencias correspondientes al ciclo de que se trate y ejercer la profesión.

En este sentido, las personas con discapacidad deberán adjuntar el correspondiente certificado del dictamen del reconocimiento del grado de minusvalía emitido por los centros de valoración y orientación de discapacitados adscritos a la conselleria competente en materia de bienestar social, para que el tribunal designado valore si ese grado de minusvalía les permitirá cursar con aprovechamiento las enseñanzas en las especialidades que se disponen en esta resolución.

El tribunal adaptará, si procede, los requisitos y pruebas de acceso de carácter específico que deban superar los aspirantes que, en todo caso, deberán respetar lo esencial de los objetivos fijados en la presente resolución.



1.4. Exención

Quedarán exentos de la prueba específica de acceso a estas enseñanzas quienes acrediten las condiciones que establece la disposición transitoria segunda, punto dos, del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y el artículo 21 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el que se regula las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, que dicta que de acuerdo con lo previsto en los artículos 67 y 85 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 53 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel, deportista de alto rendimiento o deportista de élite estarán exentos de cumplir los requisitos de carácter específico para tener acceso a las enseñanzas deportivas en la modalidad o especialidad correspondiente.

Del mismo modo se atenderá a lo que dispone el artículo 13 del Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana.





1.5. Tribunal

1.5.1. Las pruebas de carácter específico serán organizadas, controladas y evaluadas por un tribunal que será nombrado por la dirección territorial de Educación correspondiente.

1.5.2. Los centros solicitarán a la dirección territorial de Educación correspondiente, con por lo menos diez días de antelación a la celebración de las pruebas, la designación del tribunal, que incluirá la propuesta del secretario o secretaria y de los examinadores o examinadoras previstos en la normativa correspondiente para cada especialidad.

La solicitud deberá informar de la fecha, el lugar de celebración y el nivel de la modalidad o especialidad deportiva a que va dirigida, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II que se adjunta a la presente resolución.

La dirección territorial de Educación, una vez estudiada la propuesta, nombrará el tribunal evaluador. La presidencia será ejercida por un inspector o inspectora de Educación, tal como establece el artículo 25 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, y actuará como secretario o secretaria la persona designada por quien ejerza la presidencia de la comisión evaluadora, vista la propuesta del centro.

El centro deberá aportar al presidente o a la presidenta del tribunal, con por lo menos 48 horas de antelación, la lista de personas preinscritas en la prueba específica convocada.

El tribunal estará compuesto por un presidente o presidenta y por cuatro vocales (evaluadores y evaluadoras). Estos últimos serán preferentemente miembros del equipo educativo que impartirá los módulos de enseñanza deportiva para la que se realiza la prueba específica. La presidencia será ejercida por un inspector o inspectora de Educación y ejercerá la secretaría la persona de menor edad que ocupe una vocalía. A propuesta del presidente o presidenta, podrán incorporarse al tribunal los asesores que se consideren precisos en función de las enseñanzas a las que desee acceder y del número de inscritos.

1.5.3. La función de la presidencia del tribunal será garantizar que el desarrollo de las pruebas de acceso se realice conforme a lo establecido en esta resolución.

1.5.4. El secretario o secretaria tendrá como función levantar el acta del desarrollo de las pruebas, certificando que esta se atiene a lo establecido. También realizará las funciones del presidente/a, en su ausencia.



1.5.5. La realización de las pruebas por los aspirantes la valorarán los vocales (evaluadores y evaluadoras) del tribunal, de forma privada e independiente y siguiendo los criterios establecidos para cada caso.

1.5.6. Quienes actúen como vocales en las pruebas de acceso deberán estar en posesión de la titulación marcada en los diferentes reales decretos de las modalidades deportivas autorizadas en la Comunitat Valenciana.

1.5.7. La sede de cada tribunal de las diferentes especialidades deportivas estará ubicada en las dependencias del centro que imparta cada una de estas enseñanzas.

1.5.8. Los miembros del tribunal estarán sujetos a las causas de abstención y recusación que indican los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



1.6. Desarrollo de las pruebas

1.6.1. Todos los aspirantes deberán acreditar su personalidad con el NIF u otro documento oficial identificativo. Además, los aspirantes tendrán que aportar los originales de la documentación alegada telemáticamente, vía correo electrónico, para ser cotejada a petición del tribunal.

1.6.2. Durante la realización de las pruebas, los miembros del tribunal velarán para que todos los participantes cumplan debidamente las condiciones señaladas para el recorrido, pudiendo descalificar, y por tanto no dejar concluir la prueba, a aquellos participantes que cometieran alguna irregularidad con intención de engaño.

1.6.3. Los aspirantes tendrán una sola oportunidad para efectuar cada ejercicio, y actuarán de forma individual, siguiendo el orden de participación que establecerá el tribunal.

1.6.4. El tribunal publicará el mismo día de la prueba, previamente a la realización de la misma y para conocimiento de los aspirantes, los itinerarios, los tiempos de referencia y el orden de participación.

1.6.5. La prueba de carácter específico y requisitos deportivos para el acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo y/o Técnico Deportivo Superior de las diferentes especialidades, serán los que establece el real decreto que crea la titulación correspondiente.



1.7. Evaluación final

1.7.1. En la prueba de carácter específico de acceso solo se concederá la calificación de apto o no apto. Para alcanzar la calificación de apto los aspirantes deberán superar las partes que la componen.

1.7.2. La superación de la prueba de carácter específico tendrá efectos en todo el ámbito del Estado y tendrá una vigencia de dieciocho meses contados a partir de la fecha de terminación de aquella.

1.7.3. El tribunal extenderá el certificado acreditativo correspondiente según el anexo V que se adjunta a esta resolución.



1.8. Procedimiento de reclamación

1.8.1. Los resultados serán publicados en los tablones de información y la página web del centro que imparta las enseñanzas.

En la publicación de estos y otros listados, el centro garantizará la privacidad de las personas que se relacionan en estos, mediante procedimientos de anonimización de los datos personales, de forma que únicamente se indicará la inicial del nombre y los apellidos y las 4 últimas cifras del DNI, NIE o documento acreditativo de identidad requerido.

1.8.2. Los aspirantes podrán presentar, sobre las calificaciones obtenidas, las reclamaciones que consideren oportunas. Para ello deberán seguir el procedimiento establecido en la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda (DOGV 28.12.2011).

1.8.3. La presidencia del tribunal remitirá a la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente un informe sobre las reclamaciones presentadas, así como del resultado de las mismas y de las observaciones que pudieran ser relevantes para futuras actuaciones.



1.9. Custodia y archivo de documentos

Las actas serán archivadas y custodiadas por cada uno de los centros que impartan las enseñanzas deportivas de régimen especial, según el anexo IV de la presente resolución.



Segundo

Aprobar el calendario y el procedimiento para la admisión de solicitudes y matriculación para cursar las diferentes titulaciones y ciclos, en los centros públicos durante el curso 2020-2021.

1. Calendario y procedimiento para la admisión de solicitudes y formalización de la matrícula para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial de las diferentes modalidades autorizadas para el curso 2020-2021. La formalización de la matrícula estará condicionada a la superación de la prueba de acceso para los ciclos y modalidades que así lo requieran.

1.1. Plazo de solicitud de admisión

1.1.1. El periodo de solicitud de admisión será único para todo el alumnado y este se formalizará del 20 al 29 de julio de 2020, ambos incluidos y del 1 al 4 de septiembre de 2020, ambos incluidos.

1.1.2. El resumen del calendario establecido en el presente apartado se adjunta como anexo I de la presente resolución.



1.2. Documentación

1.2.1. Para cursar las enseñanzas del ciclo inicial, los solicitantes presentarán, en el centro público autorizado en la modalidad deportiva correspondiente, la solicitud que figura como anexo VII en la presente resolución junto con la documentación requerida.

1.2.2. Para cursar el ciclo final de las enseñanzas deportivas de régimen especial de las diferentes modalidades autorizadas para el curso 2020-2021, los solicitantes presentarán, en los centros públicos autorizados en estas enseñanzas, la solicitud que figura como anexo VIII en la presente resolución junto con la documentación requerida.

1.2.3. Para cursar las enseñanzas del ciclo superior, los solicitantes presentarán, en el centro público autorizado en la modalidad deportiva correspondiente, la solicitud que figura como anexo IX en la presente resolución junto con la documentación requerida.

1.3. Criterios de admisión

En el procedimiento de admisión en las enseñanzas impartidas en centros docentes públicos se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.3.1. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, los niños, niñas y adolescentes en acogida residencial, en acogida familiar o en guarda con fines de adopción tendrán prioridad en el acceso al centro educativo de enseñanza postobligatoria.

1.3.2. En el caso de que el número de las solicitudes de admisión sea superior al número de plazas ofertadas se aplicarán los criterios de admisión establecidos en el presente punto.

1.3.3. Para el acceso al ciclo inicial de grado medio, se aplicarán estos criterios, por orden de prelación:

a) La nota media del expediente académico en la Educación Secundaria Obligatoria (o titulación equivalente) de cada aspirante.

b) Los solicitantes que hayan superado la prueba de carácter específico de acceso en la convocatoria de esta resolución, excepto en el caso de los ciclos de fútbol o fútbol sala, que serán ordenados por la calificación obtenida en la segunda parte de la prueba.

c) Los solicitantes que hayan superado la prueba de carácter específico de acceso, con validez vigente, en convocatorias anteriormente realizadas en la Comunitat Valenciana.

d) Los solicitantes que hayan superado la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial.

e) Los solicitantes que hayan superado en otras comunidades autónomas la correspondiente prueba de carácter específico de acceso, con validez vigente.

f) En caso de persistir el empate, se realizará la ordenación alfabética por el primer apellido de los solicitantes, para lo cual se efectuará un sorteo público de dos letras.

1.3.4. Para el acceso al ciclo superior, se ordenará según la calificación final de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo, en la modalidad o especialidad correspondiente. En caso de empate, se realizará la ordenación alfabética por el primer apellido de los solicitantes, para lo cual se efectuará un sorteo público de dos letras.



1.4. Órgano competente

1.4.1. El consejo escolar de cada centro es el órgano competente para decidir la admisión de los solicitantes y podrá recabar de los mismos la documentación que estime necesaria para la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.



1.5. Obligaciones del consejo escolar

1.5.1 Respecto al proceso de admisión el consejo escolar deberá:

a) Hacer públicas en el tablón de información y en la página web de los propios centros, la lista de los solicitantes admitidos y no admitidos a cursar las enseñanzas, clasificados y ordenados en función de los criterios de admisión establecidos en la presente resolución, el día 14 de septiembre de 2020 para el ciclo final de grado medio y el ciclo superior de grado superior.

b) Hacer públicas en el tablón de información y en la página web de los propios centros, la lista de los solicitantes admitidos y no admitidos a cursar las enseñanzas, clasificados y ordenados en función de los criterios de admisión establecidos en la presente resolución, el día 25 de septiembre de 2020 para el ciclo inicial de grado medio. Dicha lista, tendrá carácter provisional y podrá ser objeto de reclamación ante el propio consejo escolar en el plazo de dos días hábiles, desde su publicación. Transcurrido este plazo, la lista definitiva será expuesta en los mismos tablones y página web que lo ha sido la lista provisional en el plazo máximo de 48 horas.

c) Resolver las reclamaciones presentadas, si procede.

1.6. Reserva de plazas

Cada centro reservará un porcentaje de las plazas que se oferten de cada ciclo y modalidad de enseñanza deportiva para las personas que, reuniendo los requisitos de acceso, acrediten alguna de las características a las que hace referencia el artículo 30.3 del Decreto 132/2012.



1.7. Formalización de la matrícula

1.7.1. El periodo para la formalización de la matrícula para el alumnado de ciclo final de grado medio y el ciclo superior de grado superior, comprenderá del 21 al 25 de septiembre de 2020 ambos inclusive.

1.7.2. El periodo para la formalización de la matrícula para el alumnado de ciclo inicial de grado medio comprenderá del 1 al 8 de octubre de 2020, ambos inclusive.

1.7.3. Si finalizado el periodo de formalización de la matrícula establecido en el punto anterior no se hubiera realizado, decae el derecho a la plaza obtenida.

1.7.4. En el momento de la formalización de la matrícula, la persona solicitante abonará las tasas y los precios públicos establecidos en la legislación vigente.

1.7.5. El resumen del calendario establecido en el presente apartado se adjunta como anexo I de la presente resolución.



Tercero. Protección de datos

Las pruebas de acceso específicas a los ciclos formativos de enseñanzas deportivas de régimen especial objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes de la admisión a las pruebas o de sus representantes legales, en los términos siguientes:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con domicilio en la avenida de Campanar, 32, 46015 Valencia, contacto protecciodedadeseducacio@gva.es

b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto, de ocupación, económicas, de circunstancias sociales, categorías especiales de datos, otros datos especialmente protegidos y de cualquier otra naturaleza que sean recogidas a través de formularios, consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (de ahora en adelante PAI) o a otras administraciones públicas en caso de que no exista oposición en esta consulta de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, y documentación que entregan las persones solicitantes y representantes legales. Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de dichos datos a la Conselleria, los solicitantes y representantes legales deben informar a dichas personas interesadas del tratamiento de sus datos por la Conselleria en los términos previstos en este artículo.

c) Fines del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales según las normas reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables, incluidas las que regulen el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para tramitar y gestionar la realización de las pruebas de acceso específicas a los ciclos formativos de enseñanzas deportivas de régimen especial, expedición de certificados de haber superado las pruebas y resolución de posibles reclamaciones.

d) Destinatarios de los datos: de acuerdo con las leyes y para cumplir una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Conselleria, los datos personales podrán ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes o situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, como a otras administraciones e instituciones públicas, entre las cuales se hallan, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Corts Valencianes, Sindicatura de Comptes, IGAE, Defensor del Pueblo, Síndic de Greuges, Agencia Valenciana Antifraude, Delegado de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento. En su caso, los datos podrán ser tratados a instancias de la Conselleria por terceros encargados del tratamiento.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de dichos datos a la Conselleria conllevará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo establecido en la normativa de archivos y documentación.

h) Derechos: la persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las siguientes vías:

– Trámite electrónico que se puede consultar en la página web de la Conselleria www.ceice.gva.es, en el apartado «Registro de tratamiento de datos»

– Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones:

Postal: Avenida de Campanar, 32. 46015 Valencia

Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es

– De forma presencial aportando la solicitud correspondiente a través del registro. El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de aquella que la represente.

i) Derecho a reclamar ante la autoridad de control: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente puede contactar con el delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de dpd@gva.es o dirigiéndose a Paseo Alameda, 16 – 46010 Valencia. Más información sobre el tratamiento de datos personales, consultando el Registro de Tratamiento de Datos en www.ceice.gva.es/ es/registre-de-tractament-de-dades



Cuarto. Aplicación

Las direcciones territoriales competentes en materia de educación dispondrán lo necesario para la correcta aplicación de lo que se establece en la presente resolución.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Incidencia de gasto y aplicaciones informáticas

La aplicación de esta resolución no podrá tener incidencia en el incremento de la dotación de todos y de cada uno de los capítulos de gasto asignado a la dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial y, en todo caso, tendrá que ser atendido con los medios materiales de la citada unidad administrativa. Así mismo, tampoco requerirá soluciones informáticas específicas asociadas a la gestión de la convocatoria de las pruebas objeto de esta resolución.





DISPOSICIONES FINALES



Primera

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Segunda

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 68 de la Ley 5/1983 del Consell, contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación, en el plazo de un mes a contar desde la fecha siguiente al de su publicación.



València, 6 de mayo de 2020.– El director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: Manuel Gomicia Giménez.

Mapa web