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Convocatoria de 4 de mayo de 2020, del Institut Valencià de Finances, por la que se convoca el instrumento financiero «Préstamo subordinado» del programa operativo FEDER CVA 2014-2020. [2020/3237]

(DOGV núm. 8808 de 11.05.2020) Ref. Base Datos 003523/2020




El pasado 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud anunció que, dados los niveles de propagación y gravedad del coronavirus (Covid-19), la enfermedad debía ser considerada a todos los efectos como una pandemia. España y, por extensión, la Comunidad Valenciana constituyen en estos momentos uno de los focos más activos de la enfermedad con decenas de miles de afectados y más de diez mil de muertos. Al objeto de detener el avance de la enfermedad, las autoridades españolas han tomado medidas de confinamiento de la población, que incorporan un severo régimen de sanciones en caso de incumplimiento. En concreto, el pasado 14 de marzo, el gobierno de España aprobó el Real decreto 463/2020, que al amparo de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, declara el estado de alarma en todo el territorio nacional.

Se trata de una medida necesaria, reclamada por la comunidad científica, y de éxito contrastado en otras zonas afectadas. Sin embargo, esta medida tendrá graves consecuencias para la actividad económica, ya lastrada en las últimas semanas tanto por factores de oferta como de demanda. La caída de actividad ya era sensible en los sectores más expuestos a la actividad económica internacional; de hecho, en algunos casos, como el transporte o el turismo, han empezado a producirse los primeros despidos. En el lado de la oferta, la paralización de la producción ha afectado inicialmente a los sectores vinculados a las principales cadenas globales de valor, afectando a la capacidad de atender a los pedidos derivados de la actividad ordinaria de las empresas. Estos efectos se acentuarán en las próximas semanas, debido a la caída de la actividad que provocará el confinamiento masivo de la población. Si la caída de la situación de alarma se prolongara durante un par de meses, la economía española registraría una disminución anual del PIB, incluso superior a las observadas durante la prolongada crisis financiera internacional acaecida en la década anterior.

En este contexto, resulta absolutamente imprescindible asegurar que las empresas valencianas dispongan de liquidez suficiente para hacer frente a sus pagos con regularidad, al objeto de garantizar el consumo de las familias cuyos ingresos corrientes dependen de ellas, preservar la estabilidad financiera de nuestro tejido productivo, y asegurar una rápida recuperación de la actividad económica una vez superada la situación de crisis sanitaria. En este sentido, el Gobierno de España anunció el 16 de marzo un ambicioso programa de avales públicos para facilitar el acceso a la financiación de las empresas. El Banco Central Europeo ha sugerido a las entidades financieras que operan bajo su tutela que, en estos momentos, resulta necesario aplicar toda la flexibilidad que permite la normativa contable al objeto de que las refinanciaciones originadas por la crisis sanitaria no sean consideradas como operaciones en vigilancia especial, limitando de este modo el impacto en la solvencia de las entidades financieras que las concedan.

El Instituto Valenciano de Finanzas no es ajeno a esta realidad. Como herramienta de política económica del Consell, encargada de ejecutar la política de financiación al sector privado de la Generalitat Valenciana, el Consejo General del IVF ha decidido diseñar una estrategia con seis ejes fundamentales: a) reforzar la solvencia de AFIN-SGR, la sociedad de garantía recíproca de la Generalitat, aportando 17 millones de euros a su fondo de provisiones técnicas, al objeto de facilitar el alcance de la sociedad para avalar las operaciones de financiación a PYMES y autónomos valencianos, por parte de la banca comercial privada que opera en nuestro territorio; b) inyectar liquidez al tejido productivo valenciano con una línea de financiación bonificada centrada en necesidades de circulante; c) otorgar facilidades de pago a clientes que mantengan operaciones vivas con el IVF; d) mantener abiertas el resto de líneas de financiación bonificada para dar respuesta no únicamente a las necesidades de liquidez ligadas a la reposición del capital circulante, sino para financiar también las operaciones de inversión previstas por las empresas valencianas durante 2020; e) proponer al Consejo Ejecutivo del Fondo de Fondos FEDER la modificación de la convocatoria de préstamos subordinados gestionada por el IVF en el marco del Programa Operativo del Fondo de Desarrollo Regional de la Comunidad Valenciana 2014-2020, para que la financiación otorgada al amparo de la citada convocatoria se vehiculice mediante préstamos participativos de los regulados en el Real Decreto ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, con la intención de mejorar la solvencia de las empresas con posición financiera más débil y facilitar de este modo su acceso a los instrumentos de liquidez diseñados por el Estado, y f) impulsar la creación de un fondo de capital riesgo de gestión privada, con aportación del IVF por valor de 50.000.000 euros y mayoría de capital privado, al objeto de acelerar la recuperación y crecimiento de grandes empresas valencianas, con acreditada capacidad para competir a escala nacional e internacional.

Las presentes normas se enmarcan en el eje e) de la estrategia diseñada por el IVF según se lo expuesto en el párrafo anterior.

Por otra parte, el pasado 19 de marzo, la Comisión Europea publicó un nuevo Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. Dicho marco comporta una notable flexibilización de la normativa de ayudas de estado.

Por tres motivos fundamentales, el marco temporal aprobado por la Comisión resulta ventajoso para las empresas valencianas: a) aumenta la ayuda permitida en el ejercicio 2020 hasta 800.000 euros, acumulable además con otras ayudas acogidas al régimen de minimis que la empresa pueda eventualmente recibir durante el ejercicio o haya recibido en los dos años anteriores al mismo; b) no exige a la empresa probar el efecto incentivador de la ayuda, sino que debe ser el ente concedente quien justifique ante las autoridades comunitarias su oportunidad en las actuales circunstancias; y c) rebaja muy sustancialmente los tipos de interés que el IVF puede aplicar a las empresas dentro del nuevo Marco Temporal aplicable a las ayudas de estado.

Todas estas razones obligan al Consejo Ejecutivo del Fondo de Fondos FEDER a redefinir el instrumento de préstamos subordinado, cuya convocatoria fue inicialmente publicada en el DOGV el 26 de abril de 2019. En concreto, a la modalidad preexistente de préstamo subordinado a tipo de interés fijo (modalidad Proyectos Disruptivos), vinculada a la financiación de empresas en fase de escalabilidad, se añade una nueva modalidad de sostenimiento de actividad productiva (modalidad Coronavirus), destinada a empresas que, como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, y a raíz de las pérdidas ocasionadas por el cierre de los establecimientos productivos, vean debilitada su posición de solvencia. Esta nueva modalidad incorpora un tipo de interés variable en función del beneficio obtenido por la empresa, de modo que los préstamos otorgados al amparo de esta Convocatoria tendrán la consideración de préstamos participativos a los efectos de lo establecidos en el art. 20 del Real Decreto ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, y por tanto se considerará patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.

Por todo ello, el Consejo Ejecutivo del Fondo de Fondos FEDER, en su reunión de fecha 3 de abril de 2020, autoriza al director general del Instituto Valenciano de Finanzas a convocar el instrumento financiero «Préstamo Subordinado del PO FEDER CVA 2014-2020».



Primero. Disponibilidad presupuestaria

El presupuesto disponible previsto máximo para este instrumento financiero es de 38.440.000 euros y se financiará con cargo al Fondo de Fondos constituido mediante Decreto ley 6/2017, de 1 de diciembre, del Consell, para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.



Segundo. Objeto de la convocatoria

1. Constituye el objeto de la presente Convocatoria el otorgamiento de préstamos subordinados para la financiación de pequeñas y medianas empresas cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

2. Esta actuación está cofinanciada por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Comunitat Valenciana 2014-2020.







Tercero. Características específicas de la financiación aplicables a esta convocatoria

Serán susceptibles de recibir financiación subordinada los proyectos empresariales que se desarrollen en la Comunitat Valenciana que reúnan las siguientes características:

a) De carácter innovador para la comercialización de un producto que incluya mejoras significativas de especificaciones técnicas, de componentes y materiales, de programas informáticos integrados, del diseño, de la facilidad de uso u otras características funcionales, con especial atención sobre las empresas valencianas que cuenten con Sello de Excelencia (Horizonte 2020), y/o;

b) Que contemplen actuaciones destinadas a la expansión y/o consolidación de las actividades generales de una empresa o a la realización de nuevos proyectos, la penetración en nuevos mercados o nuevas actividades.



Cuarto. Modalidades de financiación

El instrumento financiero estará compuesto por dos modalidades de financiación con características y condiciones diferenciadas, dependiendo de la tipología del proyecto a financiar:

a) Financiación de Proyectos Disruptivos. Tendrán la consideración de disruptivos, a estos efectos, los proyectos definidos en el artículo 3.a de la presente convocatoria que indistintamente cumplan cualquiera de las dos condiciones siguientes:

i. Importe solicitado de financiación, sobre la base del plan de negocio elaborado por la empresa, sea superior al 50 % de la media de su volumen medio de negocios anual en los últimos 3 años.

ii. Empresas de alto crecimiento, entendiendo por tales, aquellas que prevean para los tres años posteriores a la fecha de la solicitud de financiación un crecimiento medio anual superior al 20 % tanto del importe neto de la cifra de negocios como del número de trabajadores.

b) Préstamos Participativos Coronavirus. Se acogerán a esta modalidad los proyectos que no cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior para los proyectos disruptivos, y que contemplen planes de consolidación empresarial y mantenimiento de empleo.



Quinto. Sectores excluidos de la modalidad financiación de Proyectos Disruptivos

1. No podrán ser beneficiarias de este instrumento financiero, las entidades de derecho público, las universidades públicas, los organismos autónomos, las empresas públicas, las sociedades mercantiles públicas entendiendo por tales aquellas en las que más de la mitad del capital social pertenezca directa o indirectamente a una Administración pública, las Fundaciones públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por estas.

2. Los beneficiarios serán empresas de naturaleza privada que operan en cualquier sector de actividad con excepción de los siguientes:

a) Sector de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 1047/2000 del Consejo.

b) La producción primaria de productos agrícolas.

c) Sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i. Cuando el importe de la financiación se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesados.

ii. Cuando el instrumento esté supeditado a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

f) Actividades económicas ilegales: toda producción, comercio u otra actividad que sea ilegal con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción nacional para ese tipo de producción, comercio o actividad.

g) Productos del tabaco y bebidas alcohólicas destiladas. La producción y el comercio de productos del tabaco y bebidas alcohólicas destiladas y productos relacionados.

h) Producción y comercio de armas y municiones: la financiación de la producción y el comercio de armas y municiones de cualquier tipo. Esta restricción no se aplicará en la medida en que estas actividades formen parte de políticas explícitas de la Unión Europea o sean accesorias a ellas.

i) Casinos y empresas equivalentes.

j) Restricciones del sector de las TI. Investigación, desarrollo o aplicaciones técnicas relacionadas con programas o soluciones de datos electrónicos que i) tengan específicamente por objeto: a) apoyar cualquier actividad incluida en los sectores restringidos mencionados en las letras a) a d) anteriores; b) juegos de azar en internet y casinos en línea, o c) pornografía, o que ii) tengan como objetivo permitir a) la entrada ilegal en redes de datos electrónicos, o b) la descarga ilegal de datos electrónicos.

k) Restricciones del sector de ciencias de la vida. Cuando se apoye la financiación de la investigación, el desarrollo o las aplicaciones técnicas relacionadas con: i) la clonación humana con fines terapéuticos o de investigación, o ii) los organismos modificados genéticamente (OMG).



l) Empresas que concentren su actividad empresarial en los sectores financieros o inmobiliarios.

m) Empresas de intermediación financiera, seguros y servicios bancarias, salvo las FINTECH e INSURTECH.

n) Desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares.

o) Inversión para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el anexo 1 de la Directiva 2003/87/CE.

p) Inversión en infraestructuras aeroportuarias, a no ser que estén relacionadas con la protección del medio ambiente o vayan acompañadas de las inversiones necesarias para mitigar o reducir su impacto negativo en el medio ambiente.

3. Si una empresa privada opera al mismo tiempo en sectores de actividad excluidos y no excluidos, la empresa podrá ser beneficiaria de la financiación otorgada al amparo de esta Convocatoria siempre que sea posible garantizar, mediante la separación de actividades y distinción de costes, que las actividades excluidas no se beneficien, de ningún modo, de la financiación que pueda recibir por las actividades no excluidas.



Sexto. Sectores excluidos de la modalidad préstamos participativos Coronavirus

1. No podrán ser beneficiarias de este instrumento financiero, las entidades de derecho público, las universidades públicas, los organismos autónomos, las empresas públicas, las sociedades mercantiles públicas entendiendo por tales aquellas en las que más de la mitad del capital social pertenezca directa o indirectamente a una Administración pública, las Fundaciones públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por estas.

2. Los beneficiarios serán empresas de naturaleza privada que operan en cualquier sector de actividad con excepción de los siguientes:

a) En los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura se aplican las siguientes condiciones específicas para las ayudas que se acogen al apartado 3.1 de la Comunicación relativa al Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (19.3.2020 C (2020) 1863):

i. las ayudas no superan los 120.000 euros por empresa activa en los sectores de la pesca y la acuicultura o los 100.000 euros por empresa activa en la producción primaria de productos agrícolas (todas las cifras utilizadas constituyen importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones);

ii. las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas no deben establecerse en función del precio o la cantidad de los productos;

iii. las ayudas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura no afectan a ninguna de las categorías de ayuda a las que hace referencia el artículo 1, apartado 1, letras a) a k), del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión;

iv. Cuando una empresa opera en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos de conformidad con lo dispuesto en el Marco Temporal, el Estado miembro de que se trate garantiza, mediante medidas adecuadas como la separación de la contabilidad, que para cada una de estas actividades se aplique el límite máximo correspondiente y que no se supere en total el importe más elevado posible;

b) Actividades económicas ilegales: toda producción, comercio u otra actividad que sea ilegal con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción nacional para ese tipo de producción, comercio o actividad.

c) Productos del tabaco y bebidas alcohólicas destiladas. La producción y el comercio de productos del tabaco y bebidas alcohólicas destiladas y productos relacionados.

d) Producción y comercio de armas y municiones: la financiación de la producción y el comercio de armas y municiones de cualquier tipo. Esta restricción no se aplicará en la medida en que estas actividades formen parte de políticas explícitas de la Unión Europea o sean accesorias a ellas.

e) Casinos y empresas equivalentes.

f) Restricciones del sector de las TI. Investigación, desarrollo o aplicaciones técnicas relacionadas con programas o soluciones de datos electrónicos que i) tengan específicamente por objeto: a) apoyar cualquier actividad incluida en los sectores restringidos mencionados en las letras a) a d) anteriores; b) juegos de azar en internet y casinos en línea, o c) pornografía, o que ii) tengan como objetivo permitir a) la entrada ilegal en redes de datos electrónicos, o b) la descarga ilegal de datos electrónicos.

g) Restricciones del sector de ciencias de la vida. Cuando se apoye la financiación de la investigación, el desarrollo o las aplicaciones técnicas relacionadas con: i) la clonación humana con fines terapéuticos o de investigación, o ii) los organismos modificados genéticamente (OMG).



h) Empresas que concentren su actividad empresarial en los sectores financieros o inmobiliarios.

i) Empresas de intermediación financiera, seguros y servicios bancarias, salvo las FINTECH e INSURTECH.

j) Desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares.

k) Inversión para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el anexo 1 de la Directiva 2003/87/CE.

l) Inversión en infraestructuras aeroportuarias, a no ser que estén relacionadas con la protección del medio ambiente o vayan acompañadas de las inversiones necesarias para mitigar o reducir su impacto negativo en el medio ambiente.

3. Si una empresa privada opera al mismo tiempo en sectores de actividad excluidos y no excluidos, la empresa podrá ser beneficiaria de la financiación otorgada al amparo de esta Convocatoria siempre que sea posible garantizar, mediante la separación de actividades y distinción de costes, que las actividades excluidas no se beneficien, de ningún modo, de la financiación que pueda recibir por las actividades no excluidas.



Séptimo. Requisitos para ser beneficiario de la financiación

1. El beneficiario tendrá su domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.

2. El beneficiario de la financiación otorgada al amparo de esta Convocatoria deberá ser una sociedad mercantil cuyo tamaño se corresponda con la definición de PYME recogida en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, que se reproduce en el anexo I de esta Convocatoria.

3. Para los proyectos disruptivos, el solicitante deberá tener una probabildiad de incumplimiento inferior o igual al 8 %, de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del Institut Valencià de Finances.

4. Para la modalidad préstamos participativos CORONAVIRUS, la probabilidad de incumplimiento a 12 meses del solicitante a 1 de enero de 2020 deberá ser inferior o igual al 8 %. Para comprobar este requisito, la entidad financiera privada que cofinancie la operación deberá remitir al IVF el informe interno de evaluación de riesgos.

5. El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.

6. El beneficiario acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social. Para la modalidad de préstamos participativos CORONAVIRUS, se deberá acreditar estar al corriente a fecha 31 de diciembre de 2019.

7. El beneficiario no estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

8. El beneficiario no se encontrará en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS):

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.



g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan.

h) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

9. No estar en situación de empresa en crisis entendida, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías, como aquella empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

10. Para la modalidad préstamos participativos CORONAVIRUS, debe verificarse que la empresa no estaba en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019, aunque con fecha posterior haya adquirido tal condición.

11. El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante la firma de la Declaración Responsable. El hecho de presentar esta Declaración Responsable facultará al IVF para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de esas declaraciones.



Octavo. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de la financiación por la utilización de los fondos del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020 se obligan a:

a) Desarrollar el proyecto apoyado con fondos del FEDER con sujeción al plan de negocio presentado y comunicar la modificación de cualquier circunstancia relativa al mismo.

b) Facilitar al IVF, en caso de ser necesario, cuanta información sea necesaria sobre la empresa y el proyecto financiado, a los efectos de la verificación de los requisitos de exigibilidad.

c) Conservar durante 10 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del préstamo, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa comunitaria.

d) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá conservar los bienes por un plazo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes. El incumplimiento de la obligación de conservar los bienes será causa de reintegro, con las siguientes excepciones:

i. Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la bonificación y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el IVF.

ii. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el IVF. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la bonificación.

e) Llevar registros independientes para las distintas formas de ayuda y/o fuentes de asistencia, en su caso, en los términos establecidos en los puntos 7 y 8 del Artículo 37 del Reglamento (UE) nº1303/2013.

f) Autorizar al IVF para que realice visitas de control a sus instalaciones con la finalidad de verificar las operaciones y gastos. Los instrumentos de supervisión que podrá utilizar el IVF sobre los destinatarios finales podrán incluir controles documentales, informes, visitas de control e informes de auditoría, pudiendo acordar cualquier otro instrumento cuya aplicación se considere necesaria.

g) Aceptar la inclusión de la operación financiada en la lista pública de operaciones contempladas en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

h) Cumplir con la normativa nacional y europea en materia de medio ambiente, accesibilidad, igualdad de oportunidades e igualdad entre mujeres y hombres.

i) Cumplir con todas las normas aplicables en materia de Fondos Europeos, ayudas de Estado, en su caso, prevención de blanqueo de capitales, lucha contra el terrorismo y su financiación, fraude fiscal, y demás normativa autonómica, nacional o comunitaria que resulte de aplicación.

j) Comunicar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes financiados.

k) Presentar una declaración responsable referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas, independientemente de los costes subvencionables, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o de otros reglamentos de minimis, así como otras ayudas recibidas para los mismos gastos subvencionables sometidos a un reglamento de exención o a una decisión adoptada por la Comisión.

l) Dar adecuada publicidad de la financiación obtenida en el ámbito del instrumento financiero «Préstamo Subordinado IVF-FEDER» del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. En ese sentido, si la empresa dispone de una página web propia tendrá que incluir en ella, en lugar visible, los logos institucionales de la UE, de la Generalitat Valenciana y del IVF, así como el lema de la Unión Europea («Una manera de hacer Europa») y hacer mención a que ha obtenido una operación de préstamo cofinanciada por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Comunitat Valenciana 2014-2020.



Noveno. Forma de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de financiación se realizará mediante el formulario de cumplimentación electrónica previsto en la presente convocatoria como anexo II, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF (https://prestamos.ivf.es), con firma y registro electrónico.

2. Para realizar la tramitación electrónica, el solicitante podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados), entre los cuales se encuentra el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.

3. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las Normas Generales y de las condiciones específicas de esta Convocatoria.



Décimo. Plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF.

2. Se podrán presentar solicitudes:

a) Para la modalidad financiación de Proyectos Disruptivos hasta que se agoten los recursos disponibles según lo indicado en el artículo primero de esta convocatoria, o hasta la fecha que acuerde el Consejo Ejecutivo del Fondo de Fondos para la gestión de los instrumentos financieros del PO FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020 en cumplimiento de la vigencia del citado Programa Operativo.

b) Para la modalidad préstamos participativos Coronavirus hasta el 30 de noviembre de 2020, o hasta que se agoten los recursos disponibles según lo indicado en el artículo primero de esta convocatoria, o hasta la fecha que acuerde el Consejo Ejecutivo del Fondo de Fondos para la gestión de los instrumentos financieros del PO FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020 en cumplimiento de la vigencia del citado Programa Operativo, lo que ocurra antes.

3. Para general conocimiento el IVF publicará en su página web la fecha en la que se cerrará esta convocatoria por la circunstancia expresada en el apartado anterior.



Undécimo. Documentación necesaria para la presentación de las solicitudes

La solicitud de financiación irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Impreso de solicitud, conforme a lo indicado en el formulario de la solicitud de financiación incorporado al Anexo II de la Convocatoria, que incluirá, la Memoria económica del Proyecto objeto de financiación, y la autorización expresa al IVF para la comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat, y de las obligaciones con la Seguridad Social, por parte del solicitante.

2. Identificación del solicitante:

a) Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del representante legal de la empresa solicitante, junto con la fotocopia de la escritura de apoderamiento. Además, se incorporará a la solicitud la fotocopia de la escritura de titularidad real y la escritura de constitución de la sociedad.

b) Si la sociedad mercantil forma parte de un grupo, se identificarán las empresas del grupo en un organigrama que incluirá los porcentajes de participación en cada sociedad. Para cada empresa recogida en la declaración, se reflejará el número de empleados, balance y volumen de negocio anual de la empresa, conforme al modelo de declaración de la condición de PYME:

https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/26361_ES.pdf.

3. Las Cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación. Si el solicitante es una sociedad mercantil que forma parte de un grupo de empresas definido conforme al artículo 42 del Código de Comercio, el solicitante adjuntará también las cuentas anuales consolidadas del grupo correspondientes a los últimos dos ejercicios cerrados. Las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación.

4. En caso de que el solicitante sea una sociedad mercantil que no audite sus cuentas anuales, se aportarán las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación.

5. Informe actualizado de riesgos emitido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España.

6. Informe elaborado por un experto independiente que contenga:

a) descripción del modelo de negocio de la empresa,

b) identificación de los determinantes de la rentabilidad del negocio,

c) evaluación de la situación financiera de la empresa en la fecha de la solicitud,

d) comprobación de la suficiencia de la financiación solicitada para acometer el proyecto empresarial presentado,

e) acreditación de que, de acuerdo a una serie de hipótesis que constituyen el escenario central y más probable de la evolución futura del negocio, la empresa tiene capacidad de repago en los plazos fijados en el contrato de financiación.

El experto independiente deberá contar con un prestigio reconocido en el sector y una experiencia acreditada en la elaboración de informes de solvencia para entidades financieras en el contexto de restructuraciones de deuda.

Este informe se podrá aportar con posterioridad a la presentación de la solicitud de financiación.

7. En las solicitudes de financiación para la modalidad préstamos participativos CORONAVIRUS, documentación acreditativa de la obtención de financiación bancaria adicional, por un importe mínimo equivalente al 35 % del importe del préstamo solicitado al IVF. Asimismo, se aportará junto con la solicitud, el informe de riesgos de la entidad bancaria que aporte la financiación adicional, que deberá incluir el cálculo de la probabilidad de incumplimiento y la pérdida esperada.

8. Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la financiación y del compromiso expreso del cumplimiento de las obligaciones que en caso de resultar beneficiario corresponderían al solicitante, según consta en el anexo III

9. Detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas, procedentes de cualquier administración o entidad pública, nacional o internacional, con especificación del régimen de ayuda al cual se acogen, la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante. La relación indicará expresamente qué ayudas corresponden a los mismos gastos elegibles que los incluidos en el proyecto empresarial cuya financiación se solicita, según consta en el anexo IV.

10. Memoria Técnica, conforme al modelo incluido en el anexo V.

11. Documentación que acredite que el domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad del solicitante se halla ubicado en la Comunitat Valenciana.

12. En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado aportando toda la información que se requiere y/o no hubieran acompañado toda la documentación establecida en la convocatoria, el IVF requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

13. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren diez días hábiles sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de notificación.

14. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el IVF podrá, con posterioridad a la solicitud, requerir a la solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

Duodécimo. – Procedimiento de valoración de las solicitudes.

1. El procedimiento de otorgamiento es el de concurrencia competitiva según lo previsto por el artículo 165.2 apartado f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, atendiendo exclusivamente al orden de presentación de las solicitudes, hasta agotar el importe sin que sea necesario establecer comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. Recibidas las solicitudes de financiación, los servicios técnicos del IVF realizarán las siguientes actuaciones:

a) Comprobación del cumplimiento de los requisitos del beneficiario y elegibilidad del proyecto.

b) Comprobación de la documentación aportada por el solicitante.



c) Determinación del importe de los gastos elegibles financiables del proyecto.

3. Determinación de la viabilidad económica de la operación, de acuerdo con la capacidad de repago estimada para el proyecto empresarial.

4. La viabilidad económica de la operación se considerará acreditada:

a) En la modalidad financiación de proyectos disruptivos, si el informe elaborado por el consultor independiente confirma que la empresa solicitante, en el escenario central y más probable planteado en el análisis prospectivo para las principales variables que sustentan el plan de negocio, acredita capacidad para atender los vencimientos del préstamo.

b) En la modalidad préstamos participativos CORONAVIRUS, si el informe de riesgos elaborado por la entidad que cofinancia la operación confirma de forma indubitada la capacidad de repago de la operación.

5. Para aquellos proyectos que resulten elegibles, y considerando el resultado de las actuaciones relacionadas en el presente artículo, el IVF dictaminará la aprobación o denegación de la financiación estableciendo las condiciones financieras del préstamo, así como su importe, plazo y carencias.

6. Las operaciones que se acojan a esta convocatoria serán aprobadas o rechazadas en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud.



Decimotercero. Gastos financiables elegibles.

1. Se consideran gastos financiables elegibles aquellos gastos propios de la actividad de la empresa, adecuadamente justificados mediante documento justificativo.

2. De conformidad con los requisitos establecidos en el título III de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo Regional para 2014-2020 (BOE 3125, 30.12.2016), se considerarán gastos financiables elegibles:

a) Activos materiales e inmateriales.

b) La transmisión de derechos de propiedad de las empresas a condición de que dicha transmisión tenga lugar entre inversores independientes.

c) Capital de explotación derivado de planes de consolidación o crecimiento que mejoren la posición competitiva de la empresa, su internacionalización, consolidación empresarial y creación o mantenimiento de empleo.

3. El capital de explotación se define como la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente de una empresa según la normativa contable nacional. Dicho cálculo deberá ser presentado como parte del plan de negocio a financiar en el marco del instrumento financiero.

4. Las cantidades concedidas en concepto de financiación de capital de explotación y financiación de inversiones deberán poder ser comprobadas en futuras verificaciones, mediante justificantes presentados por el beneficiario del instrumento financiero, de forma que permitan acreditar la finalidad del contrato de préstamo en sus dos conceptos: inversiones y capital de explotación, en su caso.

5. Las inversiones financiadas no podrán haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente a fecha de la solicitud de la financiación.

6. El gasto financiado con el instrumento financiero deberá desarrollarse dentro del territorio de la Comunidad Valenciana y no será compatible con cualquier otra contribución de fondos Estructurales y de Inversión comunitarios, para los mismos costes subvencionables, sin perjuicio de lo establecido para ello en la norma Séptima. Régimen de ayudas. Tampoco serán elegibles los proyectos que condicionen la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

7. El gasto financiado con el instrumento financiero deberá desarrollarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. A los efectos de determinar la localización de dicho gasto, y en atención a la naturaleza del instrumento financiero, este se considerará ubicado en la sede del beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo Regional para 2014-2020, y según la aplicación de las siguientes reglas:

a) Las operaciones definidas como inversión en infraestructuras, bienes inmuebles, bienes de equipo u otros elementos, se entenderán realizadas en el lugar donde se ubica físicamente la inversión. En caso de operaciones que consistan en inversiones para las que no sea posible determinar la ubicación física, se aplicarán los criterios expuestos en el apartado c.

b) Las operaciones consistentes en el desarrollo de una actividad determinada o prestación de un servicio identificable se entenderán ubicadas en el lugar donde se desarrolla la mencionada actividad o se presta el servicio. Las actividades llevadas a cabo por el personal del beneficiario en el desempeño de sus funciones se entenderán desarrolladas en el territorio en que se ubique el centro al que el mencionado personal esté adscrito sin perjuicio de que parte de las actuaciones materiales necesarias para ejecutar la operación se realicen fuera del mismo. Los servicios que se prestan de manera general a todos o parte de los ciudadanos de uno o diversos territorios, se entenderán desarrollados a prorrata en las distintas áreas afectadas.

c) Las operaciones definidas como el apoyo, fomento o promoción de un beneficiario o de la totalidad o parte de su actividad, se considerarán ubicadas en la sede del beneficiario. Se entenderá por sede del beneficiario el centro donde desarrolle su actividad o ejerza funciones. Cuando el beneficiario tenga varias sedes o desarrolle su actividad en distintos centros, la operación se ubicará en el lugar donde esté el centro en el que se desarrolle la parte de la actividad que se fomenta o se promociona. Si la operación consiste en el apoyo o promoción al beneficiario o al conjunto de su actividad sin distinción, se entenderá ubicada a prorrata entre los distintos centros afectados. Si, atendiendo a la naturaleza de la operación, no procediera o no fuera posible identificar los centros afectados, la operación se entenderá ubicada en la sede social de beneficiario.

8. En tanto que inversiones en activos materiales e inmateriales asociados al proyecto, serán gastos financiables elegibles los siguientes:

a) Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.

b) Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.

c) Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.

d) Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.

e) Mobiliario.

f) Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación hasta un máximo de 15.000 euros. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de esta Convocatoria.

g) Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.

h) Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

9. En tanto que elementos de capital circulante, serán gastos financiables elegibles aquellos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades previstas por la empresa. En concreto, serán elegibles los siguientes:

a) Servicios externos necesarios para la implantación de soluciones vinculadas a las inversiones realizadas.

b) Costes de consumibles, materias primas, materiales y otros aprovisionamientos, así como otros suministros necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa.

c) Gastos de personal (coste salarial bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa).

d) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales (asesoramiento, auditorías, seguros, mantenimientos y reparaciones, gastos de gestión, costes de transferencia de conocimientos y comunicación, costes de homologación, etc.), que se deriven directamente de la actividad de la empresa.

e) Gastos derivados del alquiler de locales comerciales o centros de producción

10. No serán financiables los gastos que se relacionan a continuación:

a) Las contribuciones en especie.

b) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.

c) Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.

d) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional.

e) Los impuestos personales sobre la renta.

f) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.

g) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:

i. Los descuentos efectuados.

ii. Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

h) Los incurridos en relación con los ámbitos de exclusión de las ayudas del FEDER establecidos en la norma Cuarta. Sectores excluidos.

i) Aquellos que se ejecuten fuera del periodo de subvencionabilidad del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (entre el 1 de enero de 2014 y el 31.12.2023).

11. A efectos del cálculo de la ayuda y de los gastos financiables elegibles, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.



Decimocuarto. Justificación de los gastos financiables elegibles

1. Los beneficiarios de la financiación deben justificar la aplicación de los fondos ante el IVF, mediante pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. Para ello, utilizarán la aplicación informática disponible en la web del IVF: https://prestamos.ivf.es/. En concreto, el beneficiario remitirá copia de las facturas acreditativas del gasto incurrido, que deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

2. Salvo que el gasto hubiera sido realizado con anterioridad a la fecha de la solicitud de la financiación, la empresa beneficiaria deberá disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto bonificable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor (contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios).

3. Las ofertas deben estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deben realizarse y su precio; deberán estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación del remitente, junto con el logo o el sello de la empresa. La selección de las ofertas deberá realizarse entre empresas de las que al menos dos de ellas no sean empresas asociadas a la entidad beneficiaria y no formen parte de su Junta Directiva o Consejo de Administración, ni ostenten derechos de voto superiores al 50 %.

4. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en un informe la elección en otro sentido. El IVF podrá requerir un informe de valoración de la obra, servicio o suministro de que se trate a realizar por experto independiente si la propuesta elegida por el solicitante supera en más de un 25 % el precio de la oferta más económica, cuando a la vista de la justificación que aporte el solicitante, expresamente referida a esta decisión, sea posible apreciar que se haya podido ver afectado el principio de objetividad en la decisión adoptada. En este caso, se considerará como gasto financiable elegible el importe menor entre el de la factura aportada y el del propio valor de tasación.

5. En el supuesto de gastos recurrentes de explotación, como servicios externos, materias primas, mercaderías y suministros, el IVF acumulará el importe de las facturas emitidas por el mismo proveedor y por el mismo concepto. El solicitante estará exento de presentar las tres ofertas preceptivas, si acredita que el precio de adquisición unitario es inferior o igual al precio medio correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud, incrementado en un 10 %.



Decimoquinto. Características de los préstamos en la modalidad financiación de proyectos disruptivos

1. La financiación se instrumenta a través de préstamos subordinados. Los préstamos subordinados son un tipo de deuda cuya principal característica es que el rango de pago de principal e intereses al prestamista en caso de concurso tiene preferencia sobre los accionistas, pero queda subordinado frente a la deuda ordinaria.

2. El valor nominal del préstamo se situará entre 300.000 y 2.000.000 euros, sin que pueda superar el 100 % del importe de los gastos financiables elegibles.

3. El plazo de amortización de la financiación será de hasta 10 años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta tres años, incluido en ese plazo.

4. El préstamo devengará el tipo de interés establecido por el EURIBOR para depósitos a doce meses, con un valor mínimo de 0,00 %, más un diferencial de 6,50 %.

5. A efectos de liquidar el préstamo, el Euribor se revisará anualmente el 15 de diciembre y las liquidaciones de intereses serán trimestrales, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Los préstamos se amortizarán por trimestres vencidos, transcurrido el periodo de carencia, si procede, y coincidiendo con la liquidación de los intereses.

6. Sobre el diferencial de 6,5 % se aplicará una bonificación entre 1,5 y 3,5 puntos porcentuales de tipo de interés, en función del cumplimiento de alguno de los criterios básicos de priorización de operaciones del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020 para los instrumentos financieros, que se especifican a continuación:

a) Iniciativas alineadas con la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación en la Comunitat Valenciana RIS-CV y, especialmente, en los proyectos centrados en sus ámbitos sectoriales y las tecnologías facilitadoras transversales, según Anexo VI.

b) Proyectos innovadores con alto potencial de crecimiento e internacionalización por contar con productos o servicios con una posición ventajosa frente a la competencia y/o que estén orientados hacia mercados con crecimientos significativos actuales y previstos a largo plazo.

c) Propuestas que contribuyan en mayor medida a la creación de empleo, y en especial, en aquellos que consigan generar y mantener empleo de alta cualificación.

d) Proyectos que surjan de la colaboración con agentes generadores de conocimiento o que ayuden a profundizar la colaboración entre los centros de desarrollo de I+D+i y las Universidades con el mundo empresarial, fomentando la transferencia de conocimiento.

La subvención de tipo de interés se determinará del siguiente modo:

– Se aplicará una subvención de 1,5 puntos porcentuales a todas las operaciones aprobadas.

– Por cada criterio básico de priorización de operaciones del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020 que se cumpla para el proyecto financiado, según lo señalado anteriormente, el tipo de interés se bonificará con un punto porcentual adicional, hasta un máximo de 2 puntos porcentuales.

7. No se aplicarán comisiones.

8. Sin garantías adicionales a las que aporta el propio proyecto empresarial.

9. Dada la naturaleza subordinada de la financiación del instrumento financiero del FEDER, la obtención de la financiación estará vinculada a la obtención por parte de la empresa solicitante de una financiación adicional ajena y/o nuevos fondos propios mediante ampliaciones de capital dinerarias, que con carácter general deberá ser por un importe de al menos de 200 % de la financiación aportada por el instrumento financiero del FEDER.



Decimosexto. Características de los préstamos en la modalidad préstamos participativos Coronavirus

1. La financiación acogida a esta modalidad tendrá la consideración de préstamo participativo a los efectos de lo establecidos en el art. 20 del Real Decreto ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, y por tanto se considerará patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.

2. El valor nominal del préstamo se situará entre 25.000 y 500.000 euros, sin que pueda superar el 100 % del importe de los gastos financiables elegibles.

3. El plazo de amortización de la financiación se situará entre un mínimo de seis años y un máximo de ocho, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta tres años, incluido en ese plazo.

4. El tipo de interés nominal de la operación se obtiene como la suma de a) el tipo de interés EURIBOR para depósitos a un año, con un valor mínimo igual 0 %, y b) el margen financiero del ejercicio, equivalente a la rentabilidad financiera registrada por el prestatario durante el ejercicio en que se liquidan los intereses, con un valor mínimo igual al 4 % y un valor máximo igual al 7 %. A estos efectos, la rentabilidad financiera se define como el porcentaje que representa el resultado del último ejercicio cerrado antes de impuestos sobre los fondos propios del prestatario.

5. A efectos de liquidar el préstamo, el Euribor se revisará anualmente el 15 de diciembre y las liquidaciones de intereses serán trimestrales, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Los préstamos se amortizarán por trimestres vencidos, transcurrido el periodo de carencia, si procede, y coincidiendo con la liquidación de los intereses.

6. No se aplicarán comisiones.

7. El prestatario solo podrá amortizar anticipadamente el préstamo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que este no provenga de la actualización de activos.

8. Sin garantías adicionales a las que aporta el propio proyecto empresarial.

9. Dada la naturaleza subordinada de la financiación del instrumento financiero del FEDER, la obtención de la financiación estará vinculada a la obtención por parte de la empresa solicitante de una financiación bancaria adicional que deberá representar al menos el 35 % de la financiación aportada por el instrumento financiero del FEDER. El plazo de vencimiento de dicha financiación será como mínimo igual al plazo de carencia del préstamo participativo otorgado por el IVF.



Decimoséptimo. Normativa de ayudas de estado aplicable a la modalidad financiación de proyectos disruptivos

1. Las operaciones que financien proyectos disruptivos estarán sujetas a las normas establecidas en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24.12.2013), en adelante, «Reglamento (UE) 1407/2013» o «Reglamento minimis».

2. La ejecución del presente instrumento financiero la llevará a cabo de forma directa el Instituto Valenciano de Finanzas sin que intervengan instituciones financieras privadas.

3. A los efectos del cálculo de la ayuda implícita equivalente de la subvención del tipo de interés aplicable, se tendrán en consideración la diferencia entre el tipo de interés aprobado para la operación aplicada la bonificación y el tipo de interés de referencia, que resultaría de aplicar la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la revisión del método de fijación del tipo de referencia y actualización (DOUE C 14, de 19.1.2008).

4. El importe de la ayuda implícita equivalente se calculará actualizando los importes bonificados a su valor en el momento en que se conceda la financiación. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento en que se conceda la ayuda, conforme a la Comunicación de la Comisión Europea (DOUE C 14, de 19.1.2008).

5. El importe total de ayuda bajo este concepto de minimis, concedida a una única empresa, no excederá de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores).

6. Cuando se trate de una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe de la ayuda no excederá de los 100.000 EUR durante dicho período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

7. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si el otorgamiento de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente.

8. El límite máximo se aplicará al grupo de empresas del cual el beneficiario forma parte (definición de sociedades vinculadas – Reglamento 1407/2013). Si supera el límite máximo la totalidad de la ayuda no podrá acogerse al Reglamento (UE) 1407/2013.

9. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas. Al tratarse de una ayuda cuya modalidad no es una subvención, el importe de la misma será su equivalente de subvención bruta.

10. El período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro de que se trate y todas las ayudas se expresarán como subvención en efectivo, con cifras empleadas brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas.

11. Antes de conceder la ayuda se comprobará que dicha concesión no da lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a la empresa sobrepasa el límite mencionado. En caso de que se supere dicho límite máximo ninguna nueva ayuda podrá acogerse al Reglamento de minimis. A tal efecto, se solicitará a las entidades beneficiarias una declaración responsable sobre otras ayudas minimis (sujetas a este reglamento o a otros reglamentos de minimis) concedidas en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores).

12. El momento en que se considerará concedida una ayuda de minimis será aquel en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.

13. Las ayudas concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 1407/2013 (las ayudas minimis) podrán acumularse con:

a. Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento.

b. Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento 1407/2013 (200.000 euros en tres ejercicios fiscales).

14. Las ayudas minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

15. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

16. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior los solicitantes de la financiación subordinada deberán aportar declaración expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda.



Decimoctavo. Normativa de ayudas de estado aplicable a la modalidad préstamos participativos Coronavirus

1. Las operaciones que se acojan a la modalidad de préstamos participativos Coronavirus estarán sujetas al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos, consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos, destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19.Dicho Marco Nacional fue aprobado por la Comisión a través de la Decisión de la ayuda SA. 56851, al amparo del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19 (19.3.2020 C (2020) 1863). En concreto, el instrumento financiero se acoge al apartado 3 del Marco Nacional Temporal relativo a las ayudas directas..La ejecución del presente instrumento financiero la llevará a cabo de forma directa el Instituto Valenciano de Finanzas sin que intervengan instituciones financieras privadas.

2. La ayuda se computará por el importe total de la operación financiera concedida, al tener los préstamos participativos la consideración de cuasi capital.

3. Las ayudas acogidas al apartado 3.1 de la Comunicación sobre el Marco Temporal son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, siempre que se cumpla la totalidad de las condiciones siguientes:

a) las ayudas no superan los 800.000 euros por empresa (todas las cifras utilizadas constituyen importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones)

b) las ayudas se otorgan con arreglo a un régimen con presupuesto estimado;

c) las ayudas pueden concederse a empresas que no estaban en crisis (a tenor de lo dispuesto en el Reglamento general de exención por categorías) a 31 de diciembre de 2019; por tanto, pueden concederse a empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de Covid-19;

d) las ayudas se conceden y formalizan, a más tardar, el 31 de diciembre de 2020;

e) las ayudas concedidas a las empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas están supeditadas a que no se repercutan total o parcialmente a los productores primarios y no se fijan en función del precio o la cantidad de los productos adquiridos a los productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

4. Las medidas de ayuda temporal previstas en esta norma pueden acumularse con:

a. las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento de minimis (DO L 352 de 24.12.2013)

b. las ayudas concedidas en virtud de los artículos 4 y 5 del Marco Nacional Temporal, si bien estas últimas no podrán acumularse entre sí.

c. otras ayudas estatales en relación con los mismos gastos financiables elegibles, siempre que dicha acumulación no exceda de la intensidad o el importe máximo de ayuda fijados atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso, en virtud o bien de Directrices Comunitarias, o bien de un reglamento de exención por categorías, o bien de una decisión adoptada por la Comisión, relativa a un determinado programa de ayudas previamente notificado por el organismo concedente.



Decimonoveno. Aprobación de la financiación

1. Una vez evaluadas las solicitudes en los términos previstos en el art. 13 de esta Convocatoria, la Comisión Técnica de Gestión del Fondo de Fondos FEDER decidirá sobre la aprobación o no de la financiación.

2. La aprobación determinará con exactitud las condiciones financieras de la operación, que deberán ser aceptadas expresamente por el solicitante y serán inmodificables en la formalización del Contrato de Préstamo, a excepción de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de esta Convocatoria; así como el importe de la ayuda concedida calculada de conformidad con la normativa europea de aplicación.



Vigésimo. Formalización del contrato de préstamo

1. Tras la aprobación de la financiación se deberá formalizar entre el IVF y el solicitante-beneficiario el Contrato de Préstamo en documento público, surtiendo a partir de esa firma entre las partes todos sus efectos.



2. El contrato de préstamo deberá recoger todos los requisitos específicos del mismo, derivados de la aplicación de esta Convocatoria, así como las condiciones particulares en orden a la ejecución del mismo (disposición de los fondos, amortizaciones anticipadas, justificación de la aplicación de los fondos recibidos, facultades de control por parte del IVF, importe de la ayuda calculada de conformidad con la normativa europea en materia de ayudas de estado).

3. Las operaciones de la modalidad de financiación préstamo participativo Coronavirus se podrán formalizar hasta el 31 de diciembre de 2020.

4. Los Contratos de Préstamo mediante los cuales se formalicen las operaciones de financiación se someterán al Derecho Privado.



Vigesimoprimero. Disposición de los fondos

1. El desembolso de los préstamos será de una sola vez o en desembolsos parciales.

2. El plazo máximo para disponer y, si procede, el número máximo de disposiciones parciales será el establecido en la aprobación de la financiación y se trasladará sin modificación al Contrato de Préstamo. Este plazo no excederá el periodo de carencia en la amortización del préstamo, salvo autorización expresa por parte de la Comisión Técnica de Gestión, conforme a lo dispuesto en el art. 22.

3. El desembolso se realizará a solicitud del prestatario y se requerirá la presentación de facturas, informes de auditoría u otros documentos de valor probatorio equivalente que justifiquen la actuación realizada, de acuerdo con lo que establezca en el acuerdo de otorgamiento del préstamo.

4. Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad de los fondos, el importe del préstamo quedará fijado en la cuantía efectivamente dispuesta. En este supuesto, el IVF emitirá una resolución modificando el acuerdo de otorgamiento de la financiación y anulando el compromiso por la parte no dispuesta, y se ajustará el importe de la ayuda implícita equivalente al resultante del importe efectivamente dispuesto.



Vigesimosegundo. Modificación de las condiciones de la financiación

1. En caso de que surgieran circunstancias debidamente justificadas que alterasen las condiciones recogidas en el otorgamiento de la financiación, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma.

2. Además del supuesto regulado en el artículo 21.4 de esta Convocatoria, los supuestos en los que resultará posible modificar las condiciones iniciales de la financiación otorgada son:

a) Cambios de titularidad, operaciones de transformación societaria, fusión o escisión, siempre y cuando el nuevo titular siga cumpliendo todos los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Convocatoria.

b) Ampliación del plazo de amortización del préstamo que derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles con un comportamiento diligente del beneficiario en el momento en que tuvo lugar el otorgamiento de la financiación, o que siendo previsibles fueran inevitables.

c) En ningún caso se considerará como causa justificativa de la ampliación del plazo de amortización la situación económica del beneficiario.

d) Ampliación del plazo de disposición, previa solicitud motivada por parte del beneficiario, y siempre que ello no implique una alteración de las cuotas anuales de amortización del principal de la operación.

3. Para valorar la procedencia de la modificación solicitada, los servicios técnicos del IVF podrán requerir cuanta información y documentación consideren conveniente debiendo informar favorablemente, en su caso, la modificación con base en las razones ofrecidas por el beneficiario.

4. En todo caso, no se podrá modificar el otorgamiento de la financiación si las circunstancias alegadas para justificar la procedencia de la modificación hubieran determinado en su momento la desestimación de la solicitud realizada.

5. Las modificaciones de los préstamos no podrán suponer en ningún caso un incremento del importe de la ayuda implícita equivalente establecida en la aprobación de la financiación.

6. Una vez aprobada la modificación del acuerdo aprobatorio de la financiación se tendrá que formalizar la correspondiente Adenda al Contrato de Préstamo, en Documento público, rigiendo a este respecto lo que establece el art. 20 de esta Convocatoria.



Vigesimotercero. Rectificación de errores

El IVF podrá rectificar de oficio el acuerdo de otorgamiento de la financiación cuando de los elementos que figuren en él se deduzca la existencia de un error material, de hecho, o aritmético.



Vigesimocuarto. Seguimiento y control ordinario

1. Los beneficiarios de la financiación subordinada deben justificar la aplicación de los fondos ante el IVF.

2. Los beneficiarios tendrán que facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto y finalidad de la financiación subordinada que le pueda requerir el IVF.

3. El IVF comprobará la adecuada justificación de la aplicación de las cantidades recibidas, la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determina el otorgamiento de la financiación subordinada, así como si ha podido haber concurrencia con otras subvenciones no compatibles con aquella.

4. La comprobación administrativa de la justificación documental de la inversión para la que se ha concedido la financiación subordinada se realizará mediante la revisión de las facturas, informes de auditoría u otros documentos que justifiquen la actuación realizada de acuerdo con los procedimientos de control vigentes en el IVF.

5. El IVF realizará actuaciones específicas de control como consecuencia de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de la presente Convocatoria.

6. El procedimiento de información y control del IVF se integrará como anexo al contrato de préstamo que se formalice, siendo sus obligaciones vinculantes para los beneficiarios de la financiación y siendo además su incumplimiento causa de vencimiento anticipado del mismo.



Vigesimoquinto. Control externo

1. Al margen del seguimiento y control ordinario que realice el IVF, los beneficiarios de la financiación otorgada por el IVF quedarán sujetos al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la normativa de la Sindicatura de Comptes u otros órganos competentes.

2. En el Contrato de Préstamo a formalizar entre el IVF y el solicitante-beneficiario deberá constar el sometimiento expreso de este a las facultades de comprobación y control externo de los organismos citados en el apartado anterior.

3. La negativa u obstrucción a las labores de control de la Intervención General de la Generalitat Valenciana o de la Sindicatura de Comptes será causa de vencimiento anticipado del Contrato de Préstamo.



Vigesimosexto. Cancelación anticipada total o parcial del préstamo y renuncia a la financiación

Las empresas beneficiarias pueden renunciar a la financiación otorgada, mediante cancelación anticipada del préstamo una vez formalizado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.7 de la presente convocatoria.



Vigesimséptimo. Publicidad de la financiación

1. Al aceptar la financiación concedida, el beneficiario autoriza al IVF a dar publicidad a terceros del préstamo concedido, a través de la Base de datos Nacional de Subvenciones, de las cuentas anuales del IVF o de cualquier otro medio que el Institut considere oportuno.

2. La empresa beneficiaria del préstamo debe dar publicidad adecuada al carácter público de la financiación recibida en virtud de la presente Convocatoria.

3. Las empresas beneficiarias tendrán que incluir la imagen institucional del Programa Operativo FEDER 2014-202, del IVF y de la Generalitat Valenciana en su página web. Los logotipos y las imágenes institucionales que se deben incluir son las del Programa de identificación visual de la Generalitat.



Vigesimoctavo. Política antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por ese Servicio en la web:http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/inicio.aspx



Vigesimonoveno. Eficacia

1. Esta Convocatoria comenzará a desplegar efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF. La publicación de esta Convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana deja sin efecto la Convocatoria del Instrumento Financiero Préstamos Subordinados del PO FEDER CV 2014-2020, publicada en el DOGV de fecha 26 de abril de 2019.

2. Las solicitudes de financiación subordinada presentadas con anterioridad a la publicación de la presente Convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana se considerarán válidamente presentadas, y se regirán por la convocatoria vigente en el momento de la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, estas solicitudes podrán acogerse a lo dispuesto en la presente convocatoria, sí así lo piden los solicitantes a través de escrito dirigido al IVF, manteniéndose para ellas la validez de la documentación aportada y la fecha de presentación de la solicitud.



València, 4 de mayo de 2020.– El director general del Institut Valencià de finances: Manuel Illueca Muñoz.





ANEXO I

Definición de pequeña y mediana empresa



Artículo 1. Empresa

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.



Artículo 2. Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas

1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.



2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.

3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.





Artículo 3. Tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros

1. Es una «empresa autónoma» la que no puede calificarse ni como empresa asociada a tenor del apartado 2, ni como empresa vinculada a tenor del apartado 3

2. Son «empresas asociadas» todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas a tenor del apartado 3 y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas, a tenor del apartado 3, el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).

Una empresa podrá, no obstante, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque se alcance o se supere el límite máximo del 25 %, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y a condición de que entre estos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en el apartado 3:

a) sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos inversores providenciales en la misma empresa sea inferior a 1 250 000 EUR;

b) universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;

c) inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional;

d) autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones EUR y una población inferior a 5 000 habitantes.

3. Son «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:

a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa;

c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

d) una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores enumerados en el apartado 2, párrafo segundo, no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el párrafo primero a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2, se considerarán también vinculadas.

Asimismo, se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.

Se considerará «mercado contiguo» el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

4. A excepción de los casos citados en el apartado 2, párrafo segundo, una empresa no podrá ser considerada PYME si el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente.

5. Las empresas podrán efectuar una declaración relativa a su calificación como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los límites enunciados en el artículo 2. Podrá efectuarse esta declaración, aunque el capital esté distribuido de tal forma que no se pueda determinar con precisión quién lo posee, en cuyo caso la empresa podrá declarar de buena fe que puede tener la presunción legítima de que el 25 % o más de su capital no pertenece a otra empresa ni lo detenta conjuntamente con empresas vinculadas entre sí. Tales declaraciones no eximirán de los controles y verificaciones previstos por las normativas nacionales o de la Unión.



Artículo 4. Datos que hay que tomar en cuenta para calcular los efectivos, los importes financieros y el período de referencia

1. Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros serán los correspondientes al último ejercicio contable cerrado y se calcularán sobre una base anual. Se tendrán en cuenta a partir de la fecha en la que se cierren las cuentas. El total de volumen de negocios se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni tributos indirectos.

2. Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se han excedido en un sentido o en otro, y sobre una base anual, los límites de efectivos o financieros enunciados en el artículo 2, esta circunstancia solo le hará adquirir o perder la calidad de mediana o pequeña empresa, o de microempresa, si este exceso se produce en dos ejercicios consecutivos.

3. En empresas de nueva creación que no hayan cerrado aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.



Artículo 5. Efectivos

Los efectivos corresponderán al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional se computarán como fracciones de UTA. En los efectivos se incluirán las categorías siguientes:

a) asalariados;

b) personas que trabajen para la empresa, que tengan con ella un vínculo de subordinación y estén asimiladas a asalariados con arreglo al Derecho nacional;

c) propietarios que dirijan su empresa;

d) socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por parte de la empresa.

Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabilizará la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.



Artículo 6. Determinación de los datos de la empresa

1. En el caso de las empresas autónomas, los datos, incluidos los efectivos, se determinarán únicamente sobre la base de las cuentas de dicha empresa.

2. Los datos, incluidos los efectivos, de una empresa con empresas asociadas o vinculadas se determinarán sobre la base de las cuentas y demás datos de la empresa, o bien, si existen, sobre la base de las cuentas consolidadas de la empresa, o de las cuentas consolidadas en las cuales la empresa esté incluida por consolidación.

A los datos contemplados en el párrafo primero se agregarán los datos de las posibles empresas asociadas con la empresa en cuestión, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a esta. La agregación será proporcional al porcentaje de participación en el capital o en los derechos de voto (el más elevado de estos dos porcentajes). En caso de participaciones cruzadas, se aplicará el porcentaje más elevado.

A los datos contemplados en los párrafos primero y segundo se añadirá el 100 % de los datos de las empresas que puedan estar directa o indirectamente vinculadas a la empresa en cuestión y que no hayan sido incluidas en las cuentas por consolidación.

3. A efectos de la aplicación del apartado 2, los datos de las empresas asociadas con la empresa en cuestión han de proceder de las cuentas, consolidadas si existen, y de los demás datos, a los cuales se habrá de añadir el 100 % de los datos de las empresas vinculadas a estas empresas asociadas, salvo si sus datos contables ya se hubiesen incluido por consolidación.

A efectos de la aplicación del apartado 2, los datos de las empresas vinculadas a la empresa en cuestión han de proceder de sus cuentas, consolidadas si existen, y de los demás datos. A estos se habrán de agregar proporcionalmente los datos de las empresas que puedan estar asociadas a estas empresas vinculadas, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a estas, salvo si se hubieran incluido ya en las cuentas consolidadas en una proporción por lo menos equivalente al porcentaje definido en el apartado 2, párrafo segundo.

4. Cuando en las cuentas consolidadas no consten los efectivos de una empresa dada, se calcularán incorporando de manera proporcional los datos relativos a las empresas con las cuales la empresa esté asociada, y añadiendo los relativos a las empresas con las que esté vinculada.

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