Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2020, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan las ayudas para el fomento de razas autóctonas en peligro de extinción para el ejercicio 2020 en la Comunitat Valenciana. [2020/3161]

(DOGV núm. 8805 de 06.05.2020) Ref. Base Datos 003446/2020




La Orden 15/2014, de 20 de octubre, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, aprobó las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción. En su apartado cuarto se establece la forma y el plazo de presentación de solicitudes y de acuerdo con el apartado décimo cuarto la cuantía total máxima de la presente orden, así como la línea de subvención que la financia se harán públicas anualmente mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con una resolución del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua por la que se establecen los importes globales para cada ejercicio.

Con la publicación de la Orden 25/2016, de 8 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, se ha procedido a la adaptación al Real decreto 181/2015, de 13 de marzo, y al Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Esta ayuda para el fomento de razas autóctonas fue comunicada por la Administración general del Estado a la Comisión Europea y registrada con el código SA.40300.

Por tanto, y con objeto de convocar la ayuda para el ejercicio 2020 y establecer el proceso de solicitud y tramitación de la ayuda, a propuesta del Director General de Agricultura, Ganadería y Pesca, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2020 la ayuda para el fomento de razas autóctonas. Orden 15/2014, de 20 de octubre, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, modificada por la Orden 25/2016, de 8 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOCV núm. 7858, de 25.08.2016).



Segundo. Línea presupuestaria e importe.

La ayuda regulada en la presente resolución se concederá en el ejercicio 2020 con cargo a la aplicación presupuestaria de la línea S3082000, capítulo 4, del programa 714.80 de agricultura y ganadería, por la cuantía global máxima de 48.000,00 euros.

Los fondos de la presente convocatoria proceden de los remanentes de fondos no comprometidos del MAGRAMA a 31.12.2019.



Tercero. Plazo y forma de presentación solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2020 para las ayudas de la presente convocatoria será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Este plazo, no obstante, queda suspendido en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Las solicitudes y documentos que se remitan electrónicamente durante el periodo de suspensión del plazo, se tramitarán efectivamente en el momento en el cual se retome el cómputo del mismo, según lo previsto en la citada Disposición, salvo que se haya alzado la suspensión en el procedimiento. Se considerará con carácter general como fecha de registro de entrada, el primer día hábil después del alzamiento de la suspensión.

Los solicitantes, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat, en el URL siguiente: http://www.gva.es/es/proc1979.



Los documentos que se anexen a los trámites telemáticos deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

Si alguna de las asociaciones presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

En caso de que la asociación actúe por medio de representante, se deberá proceder a la correspondiente inscripción de este en el Registro de Representantes (http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).

Mediante la presentación de la solicitud, la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.



Cuarto. Justificación

La justificación de las inversiones o gastos aprobados ante la Administración se realizará antes del día 15 de noviembre de 2020, tal y como establece el apartado octavo de la Orden 15/2014, de 20 de octubre, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

Se considerarán gastos subvencionables aquellas actividades emprendidas o servicios recibidos tras la presentación y aceptación de la solicitud.



Quinto. Delegación de competencias

Se delega en el director general competente en materia de ganadería la concesión y denegación de las ayudas contempladas en esta Resolución.



Sexto. Protección de datos de carácter personal

La solicitud de inicio de este procedimiento conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura/medio ambiente. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

– Nombre del tratamiento: ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de agricultura.

– Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura.

– Finalidad del tratamiento: gestionar ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.

Ejercicio de derecho: puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente: http://www.gva.es/es/proc19970.

Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.

Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: http://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments.

Las personas solicitantes deben cumplir con la obligación de informar a los terceros cuyos datos de carácter personal se aporten en el procedimiento administrativo derivado del presente escrito, de la comunicación de dichos datos a la conselleria, así como del tratamiento de los mismos por parte de esta.



Séptimo. Transparencia

Las entidades beneficiarias deben cumplir lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 2/2015, así como el articulo 18 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, general de subvenciones.



Esta resolución es definitiva en vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio, publicada en el BOE núm. 167, de 14 de julio de 1998).



València, 27 de abril de 2020.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà Herrera.

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