CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 24 de abril de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, a propuesta de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las condiciones para la apertura de los mercados de venta no sedentaria de productos de primera necesidad en la Comunitat Valenciana, durante el estado de alarma provocado por Covid-19. [2020/3158]
(DOGV núm. 8802 de 30.04.2020) Ref. Base Datos 003389/2020
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 30.04.2020 Esta disposición afecta a: Corrige a: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública Grupo Temático: Legislación Materias: Salud pública Agricultura y alimentación Economia y hacienda publica Comercio Enfermedad infecciosa Descriptores: Temáticos: autorización de venta, comercialización, industria agroalimentaria, mercado, mercado de productos básicos, política sanitaria, cuidado de la salud, salud pública, enfermedad infecciosa, epidemia, estado de emergencia , Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Advertido un error en la redacción en castellano, en la Resolución de 24 de abril de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, a propuesta de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las condiciones para la apertura de los mercados de venta no sedentaria de productos de primera necesidad en la Comunitat Valenciana, durante el estado de alarma provocado por Covid-19, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8799, de 25 de abril de 2020, procede su corrección en los términos siguientes:
En el resuelvo segundo letra a), en castellano:
Donde dice:
«a) Solo se permitirá puestos de venta de productos exclusivamente alimentarios y de primera necesidad, excluyendo hostelería y restauración.»
Debe decir:
«a) Solo se permitirá puestos de venta de productos exclusivamente alimentarios o de primera necesidad, excluyendo hostelería y restauración.»
Valencia, 29 de abril de 2020. La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.