Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 5/2015, de 5 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2020/3072]

(DOGV núm. 8801 de 29.04.2020) Ref. Base Datos 003357/2020






En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 13 de octubre de 2015, se publicó la Orden 5/2015, de 5 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana.

En la base cuarta del anexo I de la Orden 5/2015, de 5 de octubre, se establece que el periodo subvencionable se extenderá entre el 1 de abril del ejercicio en que se convoque la ayuda y el 31 de marzo del ejercicio siguiente, en aplicación del artículo 11 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, de Creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por el que se permite que tanto la actividad subvencionada como el gasto que le sea inherente podrán extenderse durante el ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la ayuda, siempre que la actividad se hubiera iniciado en el año de concesión. No obstante lo anterior, la disposición final primera de la citada Orden faculta a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que, cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, pueda modificar mediante resolución el período subvencionable, el porcentaje de los costes laborales y el importe límite de la ayuda

Dado que el periodo subvencionable de la convocatoria precedente, efectuada mediante resolución de 29 de marzo de 2019, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (DOGV 09.04.2019), se extendía entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, esta convocatoria se extiende entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:



Primero. Convocatoria 2020

1. Convocar las subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de empleo y desarrollo local en 2020, reguladas en la Orden 5/2015, de 5 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana (DOGV 13.10. 2015).

2. Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea S2941000, del subprograma 322.51, Fomento de empleo, por un importe global máximo de 1.000.000 de euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con la siguiente distribución provincial de créditos que tiene carácter estimativo:

Alicante: 240.000 euros.

Castellón: 180.000 euros.

Valencia: 580.000 euros.

3. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.



Segundo. Objeto y ámbito

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes laborales derivados de la continuidad de los agentes de empleo y desarrollo local en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.



Tercero. Beneficiarios y condiciones

1. Podrán ser beneficiarias las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana o entidades dependientes o vinculadas a estas a las que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hubiera concedido en el ejercicio 2019 una subvención por la contratación inicial o prórroga del contrato del agente de empleo y desarrollo local por cuya continuidad se solicita nueva subvención.

2. No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.



Cuarto. Periodo subvencionable y cuantía de la subvención

1. El periodo subvencionable se extenderá entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

2. La cuantía de la subvención ascenderá al 50 % de los costes laborales del agente de empleo y desarrollo local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social. En todo caso quedarán excluidos de la subvención los gastos de dietas y desplazamientos y las indemnizaciones por razón de servicio.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, la cuantía de la subvención no podrá superar los 14.700 euros para un periodo de 12 meses. Dicho importe operará como límite para contrataciones a jornada completa; en el caso de contratos a tiempo parcial, el citado importe se reducirá de forma proporcional.



Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo sexto) se presentará de forma telemática en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento GUC habilitado al efecto y denominado «EMPA01 2020-Programa de subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de empleo y desarrollo local de la Comunitat Valenciana». En la página web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, (http://www.labora.gva.es/corporacions-locals-mancomunitats-diputacions/foment-de-l-ocupacio) estará disponible la información sobre la presente convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. Serán inadmitidas aquellas solicitudes no presentadas utilizando el procedimiento GUC aquí descrito.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Sexto. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención.

b) Certificación del secretario o interventor de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta, donde conste que la entidad dispone de asignación presupuestaria para hacerse cargo de las partidas no subvencionadas por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

c) Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado, cuando se trate de una nueva cuenta. En caso contrario, bastará con identificar la cuenta que corresponda.

d) Certificación del secretario o interventor de la entidad u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta relativa a no haber percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que puedan concurrir con las subvenciones establecidas en esta convocatoria.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de que esta no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

f) Memoria-Proyecto en modelo normalizado donde se recogerán los objetivos que se pretenden alcanzar para el periodo por el que se solicita la ayuda, especificando las acciones o proyectos que desarrollará el agente de empleo y desarrollo local.

g) Informe sobre la actividad desarrollada por los agentes de empleo y desarrollo local durante el periodo subvencionado precedente, donde se especificarán y cuantificarán los objetivos conseguidos respecto de los declarados en la memoria.

2. Si la entidad solicitante es una entidad dependiente o vinculada a una corporación local deberá adjuntar adicionalmente la documentación acreditativa e identificativa tanto de la entidad solicitante como de su representante. Si esta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera experimentado variación, bastará certificado del representante acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad ni en la vigencia del nombramiento del representante a la fecha de presentación de la solicitud.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formaciónen tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda. Asimismo, si la vigencia de estas certificaciones hubiese expirado al tiempo de tramitarse los pagos de la subvención, deberán presentarse nuevos certificados.

En el caso de las corporaciones locales, la presentación de las declaraciones responsables previstas en la letra e) del apartado 1 de este resuelvo y en el apartado 2 del resuelvo decimosegundo sustituirán a la presentación de las referidas certificaciones, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.



Séptimo. Instrucción y procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado la solicitud y restante documentación exigida por la convocatoria.

2. La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

3. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

5. En todo caso, la concesión de la subvención requerirá haber cumplido los objetivos previstos en la memoria anterior y los que, en su caso, LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hubiera establecido en la resolución de concesión para el periodo subvencionable anterior.

6. En cada Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular del servicio territorial competente en materia de empleo o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación entre funcionarios adscritos al servicio territorial competente en materia de empleo. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

7. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.



Octavo. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.

2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que, en coherencia con los objetivos establecidos en el Plan Anual de Política de Empleo, deba sujetarse el beneficiario.

3. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación establecida en la convocatoria.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de conformidad con los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Noveno. Plazo de resolución y medio de notificación

1. El plazo para resolver y notificar las resoluciones procedentes será de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

2. La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.



Décimo. Pago anticipado

1. Una vez concedida, podrá anticiparse el pago de hasta el 70 por ciento del importe de la subvención concedida.

2. Tratándose de Administraciones Públicas de carácter territorial y de organismos públicos dependientes o vinculados a estas, el pago anticipado no requerirá la constitución de garantías.

3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a su escasa cuantía y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.



Decimoprimero. Justificación de la subvención

En el plazo de dos meses desde la finalización del periodo subvencionado, los beneficiarios deberán presentar a la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la cuenta justificativa de la subvención concedida, que contendrá los siguientes documentos:

a) Informe sobre la actividad desarrollada por los agentes de empleo y desarrollo local durante el periodo subvencionado, donde se especificarán y cuantificarán los objetivos conseguidos respecto de los declarados en la memoria y los que haya podido asignar LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

b) Nóminas abonadas del agente de empleo y desarrollo local al que se imputa la subvención y Relación Nominal de Trabajadores (RNT).



c) Certificación del secretario o interventor de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta sobre el gasto final y pago, en modelo normalizado, y en el que se certificará expresamente que se ha producido el pago efectivo de dichos gastos.

d) En su caso, justificante del reintegro de los fondos no utilizados, donde deberá constar la identificación de la entidad beneficiaria y el número de expediente.

e) La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia el apartado 2 del siguiente resuelvo.



Decimosegundo. Requisitos para los pagos

1. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario cumpla los siguientes requisitos:

a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones; y el órgano gestor obtendrá de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.



Decimotercero. Liquidación de la subvención

La liquidación final de la subvención se producirá una vez comprobada la cuenta justificativa de la subvención concedida.



Decimocuarto. Resolución de pago e incidencias

La competencia para efectuar el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de la subvención concedida, así como para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.



Decimoquinto. Derecho de la competencia

Estas subvenciones son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades públicas o entidades dependientes o vinculadas a estas para la promoción económica de la zona y la implantación de políticas activas de empleo orientadas a la generación de empleo y actividad empresarial y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 24 de abril de 2020.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

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