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ORDEN 10/2020, de 22 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana. [2020/3051]

(DOGV núm. 8798 de 27.04.2020) Ref. Base Datos 003282/2020




Indice



Preámbulo

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Definiciones

Artículo 3. Beneficiarios .Requisitos y obligaciones

Artículo 4. Medidas subvencionables y condiciones específicas

Artículo 5. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de estos.

Artículo 6. Convocatoria y solicitudes de ayuda

Artículo 7. Procedimiento de concesión

Artículo 8. Cuantía y límites de ayuda

Artículo 9. Plazo de ejecución

Artículo 10. Justificación del gasto y comprobación

Artículo 11. Fuerza mayor o circunstancias extraordinarias

Artículo 12. Controles

Artículo 13. Incompatibilidades

Artículo 14. Modificación, minoración y reintegro

Artículo 15. Protección de datos de carácter personal

Disposición adicional

Disposición derogatoria

Disposición final





PREÁMBULO



El Reglamento (UE) N.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, contempla en su artículo 55, la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas de una duración de tres años (“programas apícolas”).

Con el fin de unificar los criterios y garantizar el correcto funcionamiento del régimen de ayudas según dicho marco jurídico por parte de los países de la Unión Europea que lo ejecutan, se publicó el Reglamento Delegado (UE) N.º 2015/1366, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas del sector de la apicultura.

Los citados Reglamentos establecen las normas de aplicación que rigen la ayuda concedida por la Unión a los programas nacionales para el sector de la apicultura a las que se refiere el Reglamento (UE)) n.º 1308/2013 anteriormente mencionado.

Los cambios introducidos por dichos Reglamentos en lo relativo a las medidas a incluir en los planes nacionales, su financiación y otras disposiciones de gestión y control, hizo necesaria modificar la regulación, en sede nacional, del régimen de concesión de ayudas para el fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel y los productos apícolas, así como definir las condiciones en que se produce la financiación del Estado. Dada la entidad de los cambios se optó, por seguridad jurídica, por aprobar el Real decreto 930/2017, de 27 de octubre (publicado el 31 de octubre de 2017 ) , por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, y derogar el citado Real decreto 519/1999, de 26 de marzo.

La Orden 14/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, ha venido estableciendo las bases reguladoras de las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana de acuerdo con el régimen de concesión de ayudas, así como las condiciones en que se produce la financiación del Estado que se recogió en el Real decreto 519/1999, de 26 de marzo.

La Orden 12/2018, de 29 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por el que se modifica la Orden 14/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana, adapta las bases reguladoras de la ayuda a lo cambios establecidos en el Real Decreto 930/2017, sin embargo, dado que el aspecto en el cual se producen más cambios, es el relativo a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de estos de tal forma que se adoptan los criterios establecidos en el nuevo real decreto y se especifican los criterios en aquellos puntos en los cuales la normativa estatal permite a las comunidades autónomas ajustarlos a las particularidades de cada autonomía.

Esta nueva Orden tiene por objeto establecer y regular el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales conforme a las disposiciones establecidas en el Real Decreto 930/2017 por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y en particular, al recientemente aprobado para las campañas 2020, 2021 y 2022 según Decisión de Ejecución (UE) 2019/974 de la comisión de 12 de junio de 2019 por la que se aprueban los programas nacionales de mejora de la producción y comercialización de productos apícolas presentados por los Estados Miembros en virtud del Reglamento (UE) n1 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Se establece en esta Orden los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas, así como los criterios de baremación de las solicitudes, procedimiento de justificación y verificación de cumplimiento de obligaciones de los beneficiarios.

En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

La competencia en relación con la gestión, resolución, pago y controles posteriores de las ayudas corresponde a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, organismo pagador designado por Decreto 124/2006 del Consell, de 8 de septiembre, por el que se designa el Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunitat Valenciana y se establece su organización y funcionamiento, para dar cumplimiento a lo señalado en el 77.3 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat en el que se establece que serán funciones de la Agencia la ejecución de las medidas de intervención y regulación de los mercados de productos agrarios en la Comunitat Valenciana, las que se realicen como consecuencia de su participación en el Organismo Pagador de las ayudas comunitarias en las que la Generalitat tenga la competencia de gestión, resolución y pago así como la gestión de todas aquellas medidas de fomento agrario que se estimen necesarias para el cumplimiento de sus fines.

En la tramitación de esta norma se ha respetado el cumplimiento de los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, resultando su aprobación necesaria para permitir, en garantía del principio de seguridad jurídica, la adecuación al ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea en la materia, respetando asimismo su contenido, el principio de proporcionalidad previsto en el citado precepto.

Estas ayudas no están sujetas al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en aplicación de artículo 211.2.a) del Reglamento UE núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, considerando del artículo 1.3 y 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Por ello, de acuerdo con lo que disponen el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y el artículo 160.2.b y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería, vistos los informes preceptivos emitidos, el informe de Abogacía de la Generalitat, de la Intervención Delegada, habiéndose efectuado el trámite de audiencia, oídas las principales organizaciones agrarias y agrupaciones de apicultores en la Comunitat Valenciana, y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.





ORDENO:



Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a los titulares de explotaciones apícolas de la Comunitat Valenciana que realicen inversiones y actuaciones , de entre las definidas en el artículo 4, con objeto de mejorar la producción y comercialización de la miel durante los períodos comprendidos entre 2020 y 2022 que se señalen en las convocatorias, en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) N.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.



Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta Orden serán aplicables las definiciones relativas a la apicultura contenidas en el artículo 2 del Real Decreto 930/2017, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales de ayuda.



Artículo 3. Beneficiarios.Requisitos y obligaciones

1. Requisitos:

1.1. Podrán solicitar las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquéllas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011 de 4 de octubre sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.

b) Realizar actividad económica de comercialización de miel y/o productos apícolas, que deberá corresponder a una producción media de 10 kg. por colmena registrada.

c) Realizar al menos un tratamiento al año frente a varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, y que esté comunicado conforme al programa anual zoosanitario vigente que se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

d) Disponer de un seguro de responsabilidad civil, que cubra al menos el número de colmenas declarado en el Registro de Explotaciones Ganaderas (en adelante REGA) a fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.

e) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

1.2. También tendrán acceso a esta línea de ayudas las organizaciones representativas con personalidad jurídica propia y cooperativas apícolas (en adelante agrupaciones). En todo caso, los apicultores solicitantes que formen parte de las agrupaciones descritas, deberán cumplir las condiciones exigidas a los titulares de la explotación apícola establecidas en el artículo 3.1. 1.

1.3. En el caso de unidades económicas o de patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos que motivan la concesión de las subvenciones previstas en la presente orden, deberá de hacerse constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, deberá de nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley general de subvenciones.

1.4. Los laboratorios de las agrupaciones de apicultores receptores indirectos de estas ayudas deberán estar acreditados por la norma ISO/IEC 17025.

1.5. Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una agrupación.



2. Obligaciones:

2.1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.2. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo, deberán someterse a los controles sobre el terreno y a posteriori a realizar por el órgano competente y por cualquier órgano de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (en adelante AVFGA) o de la Comisión Europea con competencias de control de fondos FEADER.

2.3 Cumplir la normativa en materia de integración laboral de personas con discapacidad.

2.4. Los beneficiarios de realización de cursos y programas de formación así como de publicación de trípticos y folletos con cargo a esta línea de ayudas, estará obligado a indicar en la documentación impresa y publicidad la mención expresa a la financiación con cargo a esta línea de ayudas y a la contribución de todas las Administraciones que aportan fondos.

2.5. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los mismos al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a tres años desde la fecha de concesión de la ayuda.



Artículo 4. Medidas subvencionables y condiciones específicas

Podrán ser objeto de ayudas, en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 930/2017 aquellas actividades o inversiones encaminadas a:

1. Línea A «Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores»

a) Organización, celebración y asistencia a cursos de formación de apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones, y del personal de los laboratorios apícolas. Cada solicitud de ayuda podrá contener un máximo de dos cursos o dos ediciones del mismo por año, cuyas fechas de realización deberán ponerse en conocimiento previo según art 9.2 .

La formación debe ser de aspectos relacionados con la sanidad animal, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio, cría y selección, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola así como en prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático.

El número mínimo de alumnos por curso, será de 30 apicultores, de los que al menos 25 estarán inscritos en REGA.

b) Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones (asesoramiento global en la producción, y a nivel de laboratorio, y de efectividad de tratamientos antivarroa). Para temas sanitarios el técnico deberá ser veterinario.

c) Medidas de divulgación técnica encaminados a incrementar la profesionalización, facilitar la incorporación a la actividad, fortalecer el mecanismo de comunicación entre actores de la cadena y optimización de los costes de producción y rentabilidad. Esta medida solo será subvencionable en el caso de que haya crédito disponible una vez reconocidas las subvenciones en favor de las actuaciones relativas a la contratación de técnicos y especialistas.

d) Contratación de personal administrativo para Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de apicultura (en adelante ADSG) . Se establece un máximo de un personal administrativo por ADSG apicola.

2. Línea B «Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena»

a) Tratamientos quimioterápicos contra la varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento, y Productos Sanitarios.

b) Tratamientos autorizados contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento, y Productos Sanitarios compatibles con la apicultura ecológica, para aquellos apicultores que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo.

c) Adquisición de trampas y atrayentes para capturar Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras, en zonas donde se haya detectado la amenaza, zonas fronterizas y/o próximas a puertos comerciales donde exista un plan de vigilancia. También podrán adquirirse equipos de protección individual y cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente para la para captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras.

3. Línea C «Racionalización de la trashumancia»

Solo para explotaciones apícolas que realicen trashumancia. Se incluye la adquisición de medios para la conservación y mejora de los medios de transporte, material para el manejo de colmenas, cambio de colmenas para mejorar su rendimiento, sistemas móviles de extracción de miel y/o polen así como otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia, a excepción de vehículos de transporte, combustible, productos para la alimentación de las abejas y cera, que se especificarán mediante la inclusión en el anexo que será publicado anualmente junto con la convocatoria de ayudas, con las siguientes condiciones:

a) En el caso de colmenas, núcleos, cámaras de cría, y alzas objeto de ayuda quedarán identificadas mediante marcaje a fuego o en relieve, añadiendo el año de concesión de la ayuda.

b) Ningún apicultor podrá beneficiarse de una ayuda a la inversión en un equipo o medio de producción ya concedido en los cinco ejercicios anteriores en el marco de los programas de ayudas a la mejora de la producción y comercialización de miel. Se exceptúan de esta limitación el aumento del censo de la explotación, la reposición de colmenas, sus cuadros, cámara de cría, y alzas, para los que se considerará un máximo del 50 % del censo de referencia en 5 años desde la primera concesión.

c) Asimismo, el beneficiario que haya recibido una ayuda a un equipo o medio de producción apícola se comprometerá al mantenimiento del mismo, bajo su propiedad o la de sus herederos legales, durante los cinco años siguientes a la percepción de la subvención, y destinado al objeto de estas ayudas.

d) Las máquinas y equipos, deberán ser de primera adquisición y haberse adquirido en fecha posterior a la presentación de la solicitud.

4. Línea D. «Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorizar sus productos»

a) Contratación de servicios de análisis por agrupaciones de apicultores que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025 .

b) Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores.

c) Adquisición de aparatos, kits, y otro material para análisis fisicoquímico de la miel y los productos apicolas que deberán ser de primera adquisición y haberse adquirido en fecha posterior a la presentación de la solicitud por agrupaciones de apicultores que se realicen en laboratorios reconocidos, por la autoridad competente.

5. Línea E. «Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola»

a) Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).

b) Adquisición de reinas de razas y/o subespecies no alóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la medida del punto anterior a).

6. Línea F «Realizar estudios de seguimiento del mercado»

a) Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción de las explotaciones apícolas, por parte de agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada y fijada, en cada convocatoria de ayuda.

b) Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas forma de presentación de los mismos, por parte de agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada y fijada, en cada convocatoria de ayuda.

c) Sistemas de divulgación técnica sobre el seguimiento de mercado de los productos apícolas, por parte de agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada y fijada en cada convocatoria de ayuda.

7. Línea G «Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado»

a) Contratación de técnicos y especialistas para la información, asistencia técnica a los apicultores en materia de comercialización de los productos apícolas, por parte de agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada y fijada en cada convocatoria de ayuda.

b) Medidas de promoción de figuras de calidad de los productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada fijada en cada convocatoria de ayuda.

c) Sistemas de divulgación técnica en cuanto a comercialización para agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada y fijada en cada convocatoria de ayuda.

d) Inversiones en materia de comercialización para agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada y fijada, en cada convocatoria de ayuda. Estando limitada a la producción de sus socios, podrá contemplar:

Equipos de envasado y etiquetado

Gastos de certificación de figuras de calidad diferenciadas

Gastos de diseño e imagen



Artículo 5. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de estos

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará conforme a al orden de prelación establecida en el artículo 7 y los criterios objetivos establecidos mediante la siguiente valoración de puntos:

a) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda: entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la medida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones (hasta un máximo 5 puntos). La distribución de los mismos se determinará en tramos basados en el número de colmenas que determinen el tamaño distribuidos de la siguiente forma:

De 15 colmenas a 200 colmenas: 2 puntos.

De 201 colmenas a 300 colmenas: 2,5 puntos.

De 301 colmenas a 400 colmenas: 3 puntos.

De 401 colmenas a 500 colmenas: 3,5 puntos.

De 501 colmenas a 600 colmenas: 4 puntos.

De 601 colmenas a 700 colmenas: 4,5 puntos.

Más de 700 colmena: 5 puntos.

Se entiende como número de colmenas potencialmente destinatarias de la medida el número de colmenas censadas en REGA el último día de plazo de presentación de solicitudes.

b) Participación en regímenes figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (CE) núm. 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/91, o de acuerdo con marcas de calidad reconocidas mediante normativa autonómica : 1 punto. Serán aplicables a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones o sus agrupaciones legalmente reconocidas.

c) Pertenencia del solicitante a una agrupación de defensa sanitaria ganadera legalmente reconocida: 1 punto. Este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones como de solicitudes presentadas por agrupaciones en la medida en la que cumplan el criterio establecido en este apartado.

d) Pertenencia del solicitante a una cooperativa apícola: 1 punto.

e) Que las explotaciones solicitantes ostenten titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias o que los titulares de explotaciones solicitantes ostenten un joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC, y por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009, del Consejo, serán aplicables estos criterios tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como a solicitudes presentadas por agrupaciones, en la medida en la que cumplan el criterio establecido en este apartado: 1 punto.

f) No haber obtenido ayuda en el año anterior para la actuación solicitada: 1 punto.

g) Tener la consideración de explotación agraria prioritaria: 1 punto.

h) Que el titular de la explotación apícola sea mujer: 1 punto.

i) Acreditar producciones de más de 18 kilos de miel por colmena: 1 punto.

2. Se debe obtener un mínimo de 5 puntos para ser beneficiario de la ayuda.

3. En el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente la línea financiada conforme al orden de prioridad establecido anteriormente, con carácter excepcional, y atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, la persona que ostente la dirección general competente en materia de ganadería podrá distribuir la cantidad disponible para esa línea entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos necesarios para poder percibir la ayuda destinada a esa acción, de manera proporcional a la cuantía subvencionable, procediéndose, por tanto, a un prorrateo en estos casos.



Artículo 6. Convocatoria y solicitudes de ayuda

1. La convocatoria anual de estas ayudas será aprobada por Resolución del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, y publicada en el DOGV.

En dicha resolución se establecerá el plazo de solicitud, la dimensión significativa de las agrupaciones (expresada como volumen de miel producida y comercializada para las inversiones de la línea F y G), así como el importe máximo subvencionable por colmena por tratamiento de la varroasis con tratamientos quimioterápicos o compatibles con la apicultura ecológica autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

2. Los interesados obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos en los términos establecidos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán dichas solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica cuya URL se publicará en las convocatorias anuales de las ayudas. El resto de interesados presentarán solicitud en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

No obstante, los interesados que lo deseen podrán elaborar y presentar su solicitud a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto por la Conselleria competente en materia de ganadería, disponible en las Oficinas Comarcales, y Direcciones Territoriales de la citada Conselleria.

3. Las solicitudes irán dirigidas a la persona que ostente la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. El modelo normalizado de solicitud incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas en todo caso por los solicitantes:

a) Cumplimiento de los requisitos que para obtener la condición de beneficiario exige el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de la exención de dicha obligación, según establece el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

c) Las unidades económicas sin personalidad jurídica, la documentación señalada en el artículo 3.1.3.

4. La solicitud deberá ser registrada antes de adquirir los equipos o realizar la actuación para la que se solicita la ayuda a excepción de las líneas A, F y G que podrán subvencionar actuaciones llevadas desde el inicio de la campaña FEAGA vigente. En ella se incluye, y deberá acompañarse, como mínimo, de la siguiente documentación:



a) En el caso de personas físicas que no autoricen a la administración a la consulta de sus datos identificativos, copia del DNI. Cuando se trate de solicitudes presentadas por agrupaciones la relación de personas físicas integrantes, con mención de su NIF.

b) En el caso de las agrupaciones , deberá aportarse una declaración individual o conjunta de los socios que participen en el programa de pertenencia a la misma y autorización a la misma a incluir su explotación en la solicitud de ayudas, así como numero de colmenas de cada integrante, según modelo establecido en la convocatoria de la ayuda, o en su caso, certificado del representante legal de la agrupación en la que de fe de los socios que participan en el programa y que estos autorizan a incluir la explotación en la solicitud de ayudas. En caso de presentación de más de una declaración de un apicultor para una misma actuación, dichas declaraciones serán consideradas nulas.

c) Memoria descriptiva de las actuaciones por explotación o agrupación, según corresponda, a realizar en cada una de las medidas previstas en el artículo 4, con las siguientes especificaciones, si es el caso:



1.º. Cuando la actuación corresponda al asesoramiento técnico o contratación de personal administrativo, se incluirá: Copia del contrato que acredite la relación laboral, o mercantil, definiendo las actividades y dedicación, en su caso.

2.º. Cuando la actuación corresponda a cursos de formación, incluirá: Programa del curso, con el lugar, las fechas y horarios previstos para su realización, temario, y profesorado. Comunicando cualquier modificación con un plazo mínimo de 15 días al comienzo del curso.

3.º. Cuando corresponda a sistemas de divulgación técnica, se incluirá un resumen del sistema utilizado, o un modelo/boceto del tríptico o publicación

4º. Cuando corresponda a sistemas de divulgación técnica sobre seguimiento de mercado de los productos, estudios de viabilidad económica o de mercado de la línea F, o sistemas de divulgación técnica en cuanto a comercialización o medidas de promoción de la calidad de la línea G, una descripción de los objetivos y medios a utilizar a utilizar para dichos fines.

d) Presupuesto detallado del coste de las medidas diferenciando, dentro de los gastos subvencionables aplicables a cada medida: Gastos de personal técnico o administrativo, y gastos subvencionables de otro tipo.

e) Inversiones en equipos, o instalaciones. Se cumplirán las siguientes condiciones:

1º- Los solicitantes deberán presentar declaración responsable de no haber recibido subvención en los 5 años anteriores, a través de esta línea de ayudas, por cualquiera de los conceptos incluidos en su actual solicitud, siendo conocedor de que la falsedad en su declaración es causa de denegación de su expediente, conforme al artículo 14.2.e) de esta Orden.

2º-En aquellos casos en que el importe y las características de la inversión no puedan justificarse con la dimensión de la explotación en virtud del número de colmenas, actividad trashumante, o el tipo y número de análisis fisicoquímicos de la miel en el caso de los laboratorios, presentarán a petición de la autoridad gestora de la Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de ganadería un estudio detallado de viabilidad de la explotación, y de como afectará esa inversión en la misma.

f) El presupuesto incluirá la acreditación del cumplimiento del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según el cual, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas por la misma inversión y concepto, de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección de las ofertas presentadas, que deberán de aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes criterios de preferencia señalados en el artículo 5 : Acreditación de producción de más de 18 kg por colmena mediante copia de factura/s de venta de miel o de productos apícolas del ejercicio fiscal anterior en el caso titulares de explotaciones apícolas, en su caso; certificado de representante cooperativa apícola que acredite pertenencia del solicitante a la misma, en su caso; indicación de figura de calidad diferenciada a la que está acogida y/o marca de calidad para su comprobación.

h) Impreso de domiciliación bancaria según modelo de la Generalitat Valenciana con la titularidad de la cuenta en la que deben efectuarse los pagos, en el caso de altas, bajas o modificaciones de los datos obrantes en el Sistema de información contable de la Generalitat

i) Declaración responsable o copia de factura/s de venta de miel o de productos apícolas del ejercicio fiscal anterior, en el caso de titulares de explotaciones apícolas. El importe declarado/facturado, deberá corresponder a una producción media de 10 kg. por colmena registrada, pudiendo presentar, en aquellos casos en que sea inferior, la facturación de tres años anteriores, para hacer la media, por parte del órgano gestor.

En el caso de las agrupaciones de apicultores, estas estarán exentas de la presentación de facturas de venta de miel o productos apícolas a los efectos de acreditar su actividad como apicultor, pero la entidad como tal presentará una declaración responsable del cumplimiento del volumen de producción media exigida en el artículo 3 relativa a la actividad comercializadora por parte de todos los apicultores incluidos en su solicitud.

j) En el caso de las agrupaciones de apicultores, declaración responsable del representante legal de la agrupación sobre la tenencia de la póliza del seguro en vigor por parte de todos los apicultores incluidos en su solicitud, o bien copia de sus pólizas. Para titulares de explotaciones apícolas copia del seguro de responsabilidad civil.

k) La acreditacion del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 3.1.1 a) y c) se llevará a cabo mediante comprobacion por la Administración de los datos disponibles en la aplicación informática REGA.



l) La acreditacion del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 3.1.1 e) se llevará a cabo mediante comprobacion por la Administración que el solicitante no ha sido objeto de expediente sancionador con sanción firme por infracción del citado RD.

m) En el caso de agrupaciones, compromiso de que las actuaciones que se desarrollen en el presente plan estarán sujetas a los principios de igualdad efectiva y equidad de género y a la promoción de acciones de sensibilización de dicha igualdad, como documento en el que se recogen los objetivos, las actuaciones concretas y las herramientas que van a fomentar la efectiva igualdad de mujeres y hombres en el contexto de la Orden.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

6. Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

7. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la administración podrá verificar la exactitud de los datos de carácter personal aportados por los interesados en el ámbito de los fines de la convocatoria.



Artículo 7. Procedimiento de concesión

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden de bases, en virtud de lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva, con el orden de prelación de líneas de financiación que determina la dotación presupuestaria establecida en el Plan nacional apícola España 2020-2022 y los criterios objetivos establecidos mediante la valoración de puntos relacionados en el artículo 5.

2. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a las Direcciones Territoriales de la conselleria competente en materia de ganaderia que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse informe de evaluación de las solicitudes para su remisión al órgano colegiado.

3. El órgano colegiado estará integrado por 3 miembros: La persona que ostente la Jefatura del Servicio Producción y Sanidad Animal, y dos veterinarios designados por la dirección general competente en ganadería que ordenará las ayudas de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, elaborando la Propuesta de concesión de ayudas, que incluye listado de solicitudes que resultan adjudicatarias de las mismas, en función de las disponibilidades presupuestarias. Para la constitución de este órgano se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de las mujeres y los hombres.

4. La persona que ostente la titularidad la Dirección General competente en materia de ganadería , por delegación de la persona que ostente la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria conforme acuerdo de 13.09.2011 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEAGA entre el Organismo Pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, resolverá la concesión de estas ayudas según propuesta señalada en párrafo 3.



5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses desde la publicación de la convocatoria por el órgano competente, esta resolución agota la vía administrativa. La resolución será notificada conforme a los artículos 40 y 41 de la citada Ley 39/2015. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para enteder desestimada por silencio administrativo su solicitud, sin perjuicio de lo que resulte de la resolución expresa que posteriormente se dicte.



6. La Resolución de concesión de esta ayuda especificará el desglose de la misma en función de las cantidades financiadas con fondos del Ministerio con competencias en materia de agricultura , del FEAGA y de la conselleria competente en materia de ganadería.



7. Los beneficiarios con inversiones en medidas del tipo C, deberán comunicar a la Dirección Territorial instructora de su solicitud de ayuda, preferiblemente a través de la Oficina Comarcal agraria correspondiente, y en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución de concesión, todas las ubicaciones de los colmenares de su explotación apícola, mediante coordenadas UTM en el sistema ETRS 089, actualizando esta información con antelación, los cambios que se produzcan desde esa fecha hasta dos meses después.



Artículo 8. Cuantía y límites de ayuda

1. La cuantía de las ayudas a otorgar a cada solicitud será:

a) Para las medidas de la línea A, establecidas en el artículo 4.1.a), correspondientes a los gastos previstos para la realización de cursos, no podrán superar la cantidad de 40 € por hora lectiva (siendo concretado dicho importe en la convocatoria anual) , ni de 2.000 € por curso.

b) Para las medidas de la línea A, establecidas en el artículo 4.1.b) y 4.1.d), y de la línea G en el articulo 4.7.a), correspondientes al gasto previsto para la contratación de personal técnico y administrativo, se subvencionará un 90 % del coste presupuestado. No obstante, el coste total, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social, no podrá superar los 28.242 €, por técnico. En todo caso, se deberá disponer de un mínimo de 30.000 colmenas vivas para el primer técnico y de 30.000 por técnico adicional solicitado. Para la contratación de personal administrativo el coste total, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social, no podrá superar los 14.242 €, y se deberá disponer de un mínimo de 30.000 colmenas vivas

c) Para las medidas establecidas en el artículo 4.2.c), correspondientes a trampas y atrayentes, artículo 4.3.a), correspondientes a medios de manejo para la trashumancia, y en el artículo 4.4.c), de aparatos de laboratorio, kits otros materiales, se subvencionará el 65% del coste presupuestado.

d) Para el resto de medidas establecidas en el artículo 4, los gastos realizados por los apicultores o sus agrupaciones que tengan la consideración de gastos de funcionamiento distintos de los anteriores se subvencionarán con el 75 % del coste presupuestado: art. 4.1.a), sobre la realización de cursos; art. 4.1.c), de sistemas de divulgación técnica; art. 4.2.a) y art. 4.2.b), tratamientos contra la varroa; artículo 4.4.a), contratación de servicios de análisis y 4.4.b), promoción y creación de laboratorios; art 4.5. a) inversiones criá de reinas, 4.5.b) adquisición de reinas no alóctonas; art 4.6.a) estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción de las explotaciones apícolas, 4.6.b) estudios de mercado 4.6c) sistemas de divulgación técnica sobre el seguimiento de mercados; art 4.7b) medidas de promoción de figuras de calidad, 4.7c) sistemas de divulgación técnica de comercialización 4.7d) inversiones en materia de comercialización.

2. Se fijan los siguientes límites a la concesión de subvenciones:

a) La subvención máxima para la medida señalada en el artículo 4.3 por explotación apícola de un solo titular no podrá superar la cantidad 15.000 € ,cuando la mejora sea promovida por una explotación (cooperativa, SAT u otras figuras similares), de al menos tres titulares, la cantidad máxima será la resultante de multiplicar el número de integrantes por 15.000 €, con el límite de 45.000 €,en tanto existan otros titulares de explotaciones que no hayan alcanzado dicho límite a lo largo del periodo de duración del programa y hayan solicitado la ayuda en el periodo para el que se va a resolver la concesión de subvenciones.

b) La subvención a conceder a cada titular de explotación apícola no podrá superar la cuantía resultante de multiplicar el número de colmenas vivas que mantiene inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas en la fecha de inicio del período de presentación de solicitudes, por 25 €. Los colmenares abandonados, las colmenas muertas y los núcleos no darán derecho al cobro de ayudas por su titular. Únicamente serán subvencionables las colmenas vivas debidamente identificadas y con un único código válido de identificación.

c) El importe de subvención a los gastos en el tratamiento de la varroasis con tratamientos quimioterápicos, o compatibles con la apicultura ecológica, ambos autorizados por la Agencia española del Medicamento y Productos Sanitarios, se establecerá en cada convocatoria anual no superando nunca el límite establecido en el Plan Nacional 2020-2022.

3. La subvención máxima anual a conceder a las agrupaciones de explotaciones no superará el límite de 20.000 €, por agrupación. En este límite no se tendrá en cuenta los importes concedidos para las submedidas del artículo 4.1.b y 4.2.a y 4.2.b correspondientes a la contratación de técnicos, y tratamientos contra varroosis.

4. En cada convocatoria de ayuda, la persona que ostente la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, podrá establecer módulos con los costes máximos que se subvencionarán por cada una de las distintas medidas del artículo 4, considerando el precio medio en el mercado de los conceptos subvencionables dentro de cada medida, que sería obtenido de tres ofertas de distintos proveedores.

5. En ningún caso será subvencionable el Impuesto de Valor Añadido, IVA.

6. La cuantía individual de la ayuda no podrá superar el 100 % del gasto efectivamente ejecutado.



Artículo 9. Plazo de ejecución

1. Los beneficiarios podrán ejecutar las inversiones concedidas desde la fecha en que soliciten estas ayudas hasta el último día de la campaña FEAGA (31 de julio). No obstante, la ejecución previa a la resolución de concesión, no generará ningún derecho para su aprobación.

2. En el caso de realización de cursos y programas de formación, así como en la publicación de trípticos y folletos con cargo a esta línea de ayudas, deberá ponerse en conocimiento de la Dirección Territorial instructora de la solicitud de ayuda, preferiblemente a través de la Oficina Comarcal Agraria, el programa con el momento y el lugar de celebración, en el primer caso, y el contenido del documento en el resto, al menos 15 días antes de su inicio.



Artículo 10. Justificación del gasto y comprobación

1. Una vez el solicitante ha hecho las inversiones y dispuestas las medidas auxiliadas, antes de su puesta en funcionamiento, deberá comunicarlas a la Dirección Territorial instructora de su solicitud de ayuda, preferiblemente a través de la Oficina Comarcal Agraria, manteniéndolas en territorio de la Comunitat Valenciana durante el plazo mínimo de 1 mes, para su posible control.

Los interesados obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos en los términos establecidos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán dichas solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica cuya URL se publicará en las convocatorias anuales de las ayudas. El resto de interesados presentarán solicitud en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

El incumplimiento de ese plazo supondrá, tras la incoación de un expediente con la audiencia al interesado, la pérdida de la concesión.

2. En relación con los artículos 71.1 y 72.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para la justificación de estas ayudas el interesado deberá aportar con anterioridad de 31 de julio del año en curso cuenta justificativa del gasto realizado, que deberá incluir una memoria detallada de las actividades que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionable con indicación del importe y su procedencia. En el caso de contratación de técnicos dicho plazo se prorrogará hasta el 20 de agosto del año en curso.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, los beneficiarios siempre deberán acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4 Los gastos se justificarán mediante documentos bancarios acreditativos del pago de las facturas, facturas y demás documentos de valor probativo equivalente. Además, para las medidas siguientes:

a. articulo 4.1.a). Cursos de formación:

1. Relación original de hoja de firmas de los asistentes.

2. Copia de los DNI de los asistentes.

b. artículo 4.1.b) y d) y 7.a).Para los gastos de personal técnico y administrativo:

1. Copia del contrato que acredite la relación laboral y la dedicación.

2. Nómina.

3. Copia de los documentos: Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y Relación de liquidación de cotizaciones (RLC).

4. Desglose de Seguridad Social a cargo de la empresa para cada empleado. En su caso, presentación de facturas de prestación de servicios técnicos y los justificantes bancarios de pago correspondientes.

c. artículo 4.1.c) y 6.c) y 7.c)Sistemas de divulgación técnica:

1. Tríptico o publicación original.

2. Plan de medios publicitado, indicando el número y tipo de inserciones de la revista/periódico o página web.

d. artículo 4.6 a) y b) y 7.b)

1. Original de los estudios realizados y conclusiones aportadas.

5. En todos los casos se aportará declaración de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las asociaciones podrán presentar declaración jurada de dicho cumplimiento de sus integrantes.

6. Los servicios veterinarios responsables de la gestión de esta ayuda en las oficinas comarcales comprobarán que la documentación aportada justifica la realización de la inversión.

7. A la vista de los justificantes aportados, y previa propuesta de la correspondiente Dirección Territorial,el Director General competente en materia de ganadería, por delegación de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria conforme acuerdo de 13.09.2011 por el que se delegan las funciones de autorización de pago de fondos FEAGA entre el Organismo Pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, autorizará el pago de estas ayudas.



Artículo 11. Fuerza mayor o circunstancias extraordinarias

1. La Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria reconocerá la existencia de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en los que no procederá la solicitud de reembolso total o parcial de la ayuda al beneficiario, cuando concurra, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias:

a) Fallecimiento del beneficiario salvo continuación de la actividad de la explotación por parte de los herederos, derecho-habientes o sucesores de la explotación por cualquier titulo.

b) Larga incapacidad profesional del beneficiario de más de seis meses, que habrá de ser ininterrumpida

c) Expropiación de más del 80 % de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.



d) Destrucción accidental de las instalaciones y equipos apícolas de la explotación.

2. El beneficiario o su derecho-habiente deberá haber notificado por escrito a la autoridad competente los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de hecho determinante de la causa mayor.



Artículo 12. Controles

1. La Dirección General competente en materia de ganadería anualmente propondrá un Plan de Controles al Director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria para su aprobación, con el fin comprobar el cumplimiento de requisitos y obligaciones por parte de los beneficiarios de la ayuda.

2. El Plan de Controles se elaborará acorde a lo establecido en el Programa Nacional de medidas de ayuda a la apicultura 2020-2022, aprobado por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/974 de la Comisión por la que se aprueban los programas nacionales de mejora de la producción y comercialización de productos apícolas.

3. El Plan señalado en el párrafo anterior será ejecutado por la Dirección General competente en materia de ganadería.



Artículo 13. Incompatibilidades

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1366, se evitará la doble financiación de los programas apícolas de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 y la ayuda al desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

2. Las ayudas otorgadas en base a la presente disposición, serán incompatibles con cualquier otra ayuda de la administración nacional o comunitaria destinada al mismo fin. A estos efectos, los servicios gestores realizarán comprobaciones periódicas.



Artículo 14. Modificación, minoración y reintegro

1. Durante cada ejercicio, y dentro del plan de controles, se podrá comprobar sobre el terreno el número de colmenas declarado por los solicitantes en su solicitud de ayuda. En aquellos casos en que el número comprobado sea inferior al declarado en REGA tomado como referencia para el cálculo del límite de ayuda, se disminuirá el importe concedido en la cuantía que se indica , salvo causas de fuerza mayor indicadas en el artículo 11, que se hará de la siguiente forma:

a) Cuando la diferencia sea menor del 5 %, se disminuirá en el mismo porcentaje que falte.

b) Cuando sea del 5 al 20 %, en el doble del porcentaje que falte.



c) Cuando la diferencia con el número de colmenas obrante en REGA sea mayor del 20 % se revocará la concesión de ayuda.

2. En el caso de que una vez realizado el pago se detecte en cualquier control administrativo o sobre el terreno algún incumplimiento de las condiciones iniciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se procederá al reintegro del importe de la subvención concedido, de acuerdo con el siguiente porcentaje de incumplimiento:

a) Si el incumplimiento afecta al 10 % o menos del importe concedido al beneficiario, este deberá reintegrar una cantidad igual al importe afectado por el incumplimiento.

b) Si el incumplimiento se encuentra superior al 10 % y hasta el 20 % del importe concedido al beneficiario, este deberá reintegrar una cantidad igual al doble del importe afectado por el incumplimiento.

c) Si el incumplimiento es superior al 20 % del importe concedido al beneficiario, este deberá reintegrar la totalidad de la subvención recibida

d) En caso de fraude o negligencia grave de los que sean responsables los beneficiarios, además de devolver los pagos indebidos y los intereses correspondientes de conformidad con el artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, deberán abonar un importe equivalente a la diferencia entre el importe inicialmente pagado y el importe al que tienen derecho. Esta obligación es independiente y compatible con el reintegro que puede proceder de las letras a, b, c.

e) La falsedad de cualquiera de las declaraciones responsable recogidas o adjuntas con la solicitud de ayuda a inversiones acogida a esta Orden de ayudas, conllevará la denegación de la totalidad de la solicitud.

3. El incumplimiento del Decreto 12/1987, de 2 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula y ordena la actividad apícola en la Comunitat Valenciana; del Real decreto 209/2002, de 22 febrero, por el que se establecen normas de ordenación de explotaciones apícolas; del Real decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales; o del vigente Programa anual zoosanitario para la apicultura en la Comunitat Valenciana durante la campaña FEAGA de ese año, supondrá la pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas reguladas por esta orden.

4. Cuando la disminución de colmenas haya sido comunicada previamente a la actuación de control por parte de la Conselleria competente en ganadería, solo se tendrá en cuenta a efectos del límite de

subvención por número de colmenas.

5. El cumplimiento de la finalidad de la subvención se verificará por los servicios técnicos de la conselleria competente en materia de ganadería. Éstos realizarán dentro del Plan de controles aprobado, comprobarán que las inversiones y actuaciones subvencionadas, con cargo a esta orden, cumplen y mantienen el objeto de esta orden de ayudas indicado en el artículo 1, y se podrán llevar a cabo en los cinco años siguientes al pago de la ayuda, concentrándose especialmente en los primeros años en función de la naturaleza del bien.

6. El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro se realizará en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El plazo máximo para resolver será de 6 meses desde la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro.

7. El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas se regirá por lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A la vista del informe del servicio gestor, la persona que ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de ganadería, por delegación de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, resolverá el reintegro de las ayudas pagadas indebidamente.



Artículo 15. Protección de datos de carácter personal

1. La solicitud de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura y medio ambiente.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. No incidencia presupuestaria

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 14/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 22 de abril de 2020



La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,

Cambio Climático y Desarrollo Rural

Mireia Mollà Herrera

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