Ficha docv

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Extracto de la Resolución de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las ayudas para la promoción de los productos agroalimentarios de proximidad de la Comunitat Valenciana. [2020/3034]

(DOGV núm. 8800 de 28.04.2020) Ref. Base Datos 003322/2020




BDNS (identif.): 503680.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index



Primero. Beneficiarios

Los municipios, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, recogidas en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.



Segundo. Objeto

Fomentar la promoción de los productos agroalimentarios de proximidad de la Comunitat Valenciana realizado a través de ferias y mercados locales.



Tercero. Bases reguladoras

Orden 21/2018, de 9 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la valorización de los productos de calidad agroalimentaria diferenciada, promoción de los productos agroalimentarios de proximidad de la Comunitat Valenciana, y fomento de los canales adecuados para garantizar la disponibilidad de productos ecológicos de proximidad.



Cuarto. Cuantía

Ciento cincuenta mil euros (150.000 euros). Dicho importe podrá verse incrementado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat (DOGV 8592, 16.07.2019).



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Dos meses y se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Este plazo, no obstante, queda suspendido en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Las solicitudes y documentos que se remitan electrónicamente durante el periodo de suspensión del plazo, se tramitarán efectivamente en el momento en el cual se retome el cómputo del mismo, según lo previsto en la citada Disposición, salvo que se haya alzado la suspensión en el procedimiento. Se considerará con carácter general como fecha de registro de entrada, el primer día hábil después del alzamiento de la suspensión.



València, 22 de abril de 2020.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollá Herrera.

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