Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 22 de abril de 2020, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras. [2020/3029]

(DOGV núm. 8800 de 28.04.2020) Ref. Base Datos 003319/2020




BDNS (identif.): 503678

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones hhtp://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index



Primero. Objeto

El objeto de las ayudas es generar y financiar una red de transferencia de tecnología mediante el apoyo a fincas o explotaciones colaboradoras.



Segundo. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de la ayuda, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares, cesionarias o arrendatarias de fincas o explotaciones agrícolas y/o ganaderas, con sede en la Comunitat Valenciana y cuya actividad este relacionada con el objeto de la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

2. No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares, cesionarias o arrendatarias de fincas o explotaciones agrícolas y/o ganaderas que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras se recogen en la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras. (DOGV 8448, 20.12.2018).



Cuarto. Importe

De acuerdo con la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, la dotación presupuestaria, con cargo a la partida presupuestaria 12.02.02, programa 542.20, línea S8173000, «Fomento de la innovación tecnológica: fincas colaboradoras y fincas piloto y singulares», es de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 € ).



Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Este plazo, sin embargo, queda suspendido en virtud del que se dispone en la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Sin embargo, las solicitudes y documentos que se remitan electrónicamente durante el periodo de suspensión de los términos y plazos, establecido en la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se tramitarán efectivamente en el momento en el cual se retome el cómputo de los plazos conforme lo previsto en esta disposición, excepto que se haya levantado la suspensión en el procedimiento de que se trate. Se considerará ,a todos los efectos, como fecha de registro de entrada el primer día hábil después del levantamiento de la suspensión.



Sexto. Otros datos

1. Las solicitudes de ayuda y de pago se presentarán mediante el modelo normalizado que figura en la dirección de internet http://www.gva.es/es/proc18690 y los modelos que figuren en el apartado impresos asociados, debidamente firmados.

Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc18690

2. La documentación a aportar es la prevista en la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de las bases reguladoras, y en la presente convocatoria.

3. La valoración se realizará a partir de los criterios establecidos en la base sexta de la Orden 28/2018, de 10 de diciembre.



València, 22 de abril de 2020.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà Herrera.

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