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DECRETO 45/2020, de 3 de abril, del Consell, de declaración como monumento natural del límite K/T geológico, Capa Negra, en el término municipal de Agost. [2020/3010]

(DOGV núm. 8797 de 24.04.2020) Ref. Base Datos 003259/2020




La Comunitat Valenciana tiene un considerable patrimonio geológico y una notable geodiversidad que se manifiesta tanto en los valles y llanuras de la franja litoral como, sobre todo, en las zonas montañosas del interior, donde llegan varias cordilleras alpinas, como ocurre en el Maestrazgo con la zona de confluencia entre las cordilleras Ibérica y la Costera Catalana, y hacia el sur las ramas aragonesa y castellana de la cordillera Ibérica y también el llamado «sector levantino» de esta, la plataforma tabular del Caroig, los diferentes dominios geológicos de las cordilleras Béticas (Prebético, Subbético y Penibético), las cuencas terciarias y los valles interiores, además de los diapiros y de la diversidad de manifestaciones volcánicas y subvolcánicas. Este patrimonio geológico ha sido poco valorado y poco destacado en los diferentes espacios naturales hasta ahora declarados.

La Generalitat, consciente de esta rica geodiversidad y del valioso patrimonio geológico que contiene, en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, en el artículo 11 prevé la figura de monumento natural, en la que los elementos geológicos tienen cabida perfectamente. También el artículo 34 de la Ley 42/2007, de 13 diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad prevé la figura de monumento natural donde, específicamente pueden tener cabida las formaciones geológicas, como también los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, estratotipus y otros elementos de la gea que tengan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

Cerca de la localidad de Agost se encuentra un afloramiento estratigráfico de relevancia internacional consistente en una secuencia de margas y arcillas dentro las cuales se encuentra registrado el tránsito entre los períodos cretáceo y paleógeno, que es el mismo que decir entre mesozoico y cenozoico, o sea, de las eras secundaria y terciaria. Está científicamente aceptado que este cambio geocronológico vino determinado por los efectos de un acontecimiento, el impacto de un gran meteorito al lado de la península del Yucatán (México) que daría lugar a una de las extinciones en masa más severas de la historia de la Tierra, hace 66 millones de años.

Este límite, oficialmente límite K/Pg o simplemente K/T del alemán Kreide/Tertiär (cretáceo/terciario) es más coloquialmente conocido en el municipio de Agost, por los geólogos, como «capa negra del municipio de Agost». La capa negra corresponde a un nivel arcilloso oscuro, de unos 10 centímetros de grosor que incluye una lámina milimétrica muy característica, de tonalidad rojiza, con una concentración anormalmente elevada en iridio y otros elementos químicos pesados de procedencia extraterrestre, además de la presencia de microesferas de goethita (microtectites) originadas por las elevadas calor y presión que normalmente se asocian a los grandes impactos meteoríticos. El origen de estos componentes estaría en la enorme nube de polvo producido por el impacto y que acabaría extendiéndose por toda la tierra formando una capa que bloquearía la penetración de la luz solar, dificultando así la fotosíntesis y causando de esta manera una extinción masiva de especies, tanto terrestres como marinas, y entre estas los dinosaurios, muchos cefalópodos (amonites y belemnites) y muchas familias de esponjas, equinodermos e incluso foraminíferos y otros seres microscópicos que han sido estudiados en los afloramientos K/T del municipio de Agost.

En el municipio de Agost había en aquel tiempo un mar profundo (mar de Tethys) donde se depositaban normalmente sedimentos de arcilla y marga acompañados de los restos de microorganismos tanto planctónicos como bentónicos que vivían en aquellas aguas, principalmente foraminíferos que formaban la base de las cadenas tróficas y que quedaron en gran medida extintos, dando así paso en un mar casi exento de vida donde las cenizas y el polvo atmosféricos acabarían incorporándose a los sedimentos marinos. Una vez disipada la gran capa atmosférica de polvo, la normalidad haría proliferar nuevamente organismos vivos que, en gran medida serían ya nuevas especies originadas a partir de poblaciones sobrevivientes y oportunistas que habrían resistido aquel drástico acontecimiento y ahora empezarían a evolucionar y diversificarse notablemente. Todo esto ha quedado perfectamente incorporado en el registro estratigráfico del municipio de Agost.

La Capa Negra de Agost es uno de los enclaves del límite geológico K/T más estudiados del mundo por la exposición y accesibilidad que presenta, además de la buena continuidad lateral de los afloramientos. Se trata de uno de los tres afloramientos geológicos más destacados en España del límite K/T, representativos de la división entre la Era Secundaria (cretácico) y la Era Terciaria (terciario o paleógeno) se hallan en determinadas áreas de terrenos que pertenecen a los municipios de Caravaca de la Cruz (Murcia) de Zumaia (Guipúzcoa) y del municipio de Agost (Alicante). El límite K/T del municipio de Agost ha sido catalogado como lugar de especial interés geológico (código KT-03) dentro del proyecto Global Geosites de la Unión Internacional de las Ciencias Geológicas, con el patrocinio de la UNESCO (Geosite núm. 118 de España).

El interés científico y didáctico de la capa negra del municipio de Agost es notoriamente elevado y su potencial de uso para el desarrollo local y ecoturismo es patente gracias a su accesibilidad. Eso hace a que haya que adoptar no solo acciones de preservación por la importancia científica, sino también para su puesta en valor, atendiendo a que es un georecurso de especial interés y enorme potencial didáctico.

Por todo lo que se ha expuesto, es necesario disponer para el límite geológico K/T Capa Negra del municipio de Agost de un régimen de protección que, después de los trámites legalmente establecidos, permita afrontar de forma eficaz los retos de conservación a los que se enfrenta un espacio de la relevancia y la fragilidad del que nos ocupa. En este sentido, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, prevé la figura de monumento natural como especialmente indicada para la conservación y la gestión racional de la capa negra del municipio de Agost en un entorno y marco geológico de referencia convenientes. Además, como no exige la tramitación previa de un instrumento de planificación, la figura de monumento natural permite ser dotada con una mayor agilidad de los mecanismos básicos de gestión y participación necesarios para garantizar la conservación de un espacio como este; pero, sobre todo, y tal como indica de forma expresa la ley, puede aplicarse a ambientes significativos por la relación armoniosa entre la actividad humana y el ambiente físico, propugnando el uso sostenible de los recursos naturales, incluyendo en este concepto una importando función social derivada del estudio y el goce ordenado de los valores ambientales y culturales.

Este decreto se articula sobre los principios de buena regulación, aplicables a las normas de las administraciones públicas, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, está justificado por una razón de interés general, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos, es el instrumento más adecuado para conseguir esos fines, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, adaptándose así, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia.

La tramitación del expediente de declaración del monumento natural Límite geológico K/T Capa Negra del municipio de Agost se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la mencionada Ley 11/1994, que regulan el procedimiento para la declaración de espacios naturales protegidos, y el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, por lo que respecta a los trámites que se deben seguir en la elaboración de los reglamentos.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, previa deliberación, el Consell, en la reunión del 3 de abril de 2020,





DECRETO





Artículo 1. Objeto

Se declara el monumento natural Límite geológico K/T Capa Negra del municipio de Agost, y se establece para este un régimen especial de protección.



Artículo 2. Ámbito territorial

El monumento natural Límite geológico K/T Capa Negra del municipio de Agost se incluye territorialmente en el término municipal de Agost, y los límites de este son los representados en los anexos cartográficos I y II de este decreto.



Artículo 3. Régimen de protección

En el ámbito del monumento natural rigen las disposiciones de carácter general siguientes:

1. Régimen urbanístico:

a) Los suelos urbanos y urbanizables en el ámbito del monumento natural pueden mantener las actuales clasificaciones urbanísticas.

b) Asimismo, los suelos no urbanizables podrán mantener la calificación que les otorga el planeamiento vigente en la actualidad del municipio de Agost.

c) En caso de que el planeamiento urbanístico municipal se encuentre en revisión en el momento de la entrada en vigor de este decreto, se deben conservar las determinaciones de planeamiento elaboradas y acordadas con la conselleria competente en urbanismo. Las futuras revisiones del planeamiento vigente del municipio de Agost se deben hacer de acuerdo con los objetivos de protección de este decreto.

2. El régimen de protección del monumento natural está dirigido a las siguientes finalidades:

a) Conservar, regenerar en su caso, de forma racional y con las técnicas adecuadas el afloramiento geológico, como también incrementar el valor ecológico y paisajístico de los distintos hábitats naturales y seminaturales presentes en el ámbito del monumento natural.

b) Conservar y mejorar los paisajes armónicos generados por la interacción histórica entre el medio natural y la actividad humana, con sus valores ecológicos y culturales asociados.

c) De acuerdo con el anterior, restaurar, proteger y conservar el patrimonio cultural, constituido por los elementos arqueológicos, paleontológicos, arquitectónicos, etnológicos e inmateriales que puedan estar presentes en la zona.

d) Promover la gestión racional y el uso sostenible de los mencionados recursos ambientales y culturales, en el marco de una estrategia de desarrollo sostenible en los ámbitos económico, social y cultural.

e) Fomentar y ordenar el uso público del espacio protegido mediante el estudio, la enseñanza y el goce ordenado de los valores ambientales, paisajístico y culturales. Garantizar un espacio protegido accesible a todas las personas.

f) Integrar el ejercicio de los usos económicos y sociales del suelo y de los recursos naturales, tanto los presentes en la actualidad como aquellos que puedan derivarse de las finalidades del espacio protegido, con los objetivos de conservación de los valores geológicos, como también de los hábitats, la biodiversidad, el paisaje y los valores culturales.

g) Corregir progresivamente los impactos negativos existentes sobre los valores geológicos, así como los hábitats y el paisaje, mediante la regeneración de ambientes degradados y la intervención sobre los procesos artificiales susceptibles de provocarlos.

h) Fomentar la participación de los distintos agentes socioeconómicos locales, tanto públicos como privados, en la ordenación y la gestión del espacio protegido.

i) Fomentar la participación de las universidades y centros de investigación en la realización de estudios sobre conservación, gestión y ordenación de los valores geológicos, así como de flora, fauna, hábitats y paisaje del nuevo espacio protegido.

j) Fomentar, asimismo, la participación en estas materias de la administración provincial y comarcal, favoreciendo la coordinación y la concurrencia de iniciativas entre las distintas instancias administrativas con competencias en el espacio protegido.



Artículo 4. Régimen de gestión

1. La gestión del monumento natural Límite geológico K/T Capa Negra del municipio de Agost corresponde a la conselleria competente en medio ambiente.

2. La conselleria competente en medio ambiente deberá promover el establecimiento de acuerdos individuales o colectivos con las personas propietarias de terrenos o derechos en el ámbito del monumento natural, como modelo preferente para una adecuada gestión de estos, coherente con las determinaciones previstas, con la finalidad de implicar a la sociedad civil en la participación y la consecución de objetivos de este documento.



Artículo 5. Instrumento de gestión

1. La conselleria competente en medio ambiente deberá elaborar y tramitar un plan rector de uso y gestión del Límite geológico K/T Capa Negra del municipio de Agost.

2. El documento indicado establecerá, en desarrollo del régimen de protección establecido en este decreto, el marco en el que se deben llevar a cabo las actividades directamente relacionadas con la gestión del espacio protegido.

3. El alcance, el contenido y el efecto del plan anteriormente citado deberá ajustarse a lo que establece la normativa aplicable, en particular a lo que indica al respecto la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.



Artículo 6. Consejo de Participación

1. Se crea el Consejo de Participación del monumento natural Límite geológico K/T Capa Negra del municipio de Agost, como órgano colegiado colaborador y asesor en la gestión del espacio protegido.

2. Las funciones del Consejo de Participación son las establecidas, con carácter genérico, en el artículo 50 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana. En cuanto a estas funciones, el Consejo de Participación constituye un órgano consultivo, asesor y representativo, y es, asimismo, una vía para canalizar las iniciativas dirigidas a la gestión del monumento natural.

3. El Consejo de Participación del monumento natural Límite geológico K/T Capa Negra del municipio de Agost se compone de los miembros que se indican a continuación:

a) Presidencia nata del Consejo de Participación.

b) Presidencia del Consejo de Participación.

c) Secretaría, que debe ser una persona técnica del servicio con competencias en espacios naturales protegidos.

d) Una persona representante de la conselleria competente en medio ambiente.

e) Una persona representante de la conselleria competente en agricultura.

f) Una persona representante de la conselleria competente en cultura.

g) Una persona representante de la conselleria competente en urbanismo.

h) Una persona representante de la conselleria competente en turismo.

i) Una persona representante de la Diputación Provincial de Alicante.

j) Dos personas en representación del Ayuntamiento de Agost.

k) Dos personas en representación de asociaciones de personas propietarias de terrenos o derechos forestales, agrícolas o ganaderos con intereses en el monumento natural, escogido por estas entidades.

l) Una persona en representación de la sociedad de cazadores/as del municipio de Agost.

m) Dos personas en representación de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, designadas por estas universidades.

n) Una persona en representación de la Federación de Deportes de Montaña y Escalada de la Comunitat Valenciana, escogida por esta entidad.

o) Dos personas en representación de asociaciones vinculadas a la conservación o el estudio del medio ambiente, el paisaje o el patrimonio cultural en el ámbito del monumento natural, escogidas por estas entidades.

p) Una persona en representación de las asociaciones excursionistas vinculadas en la zona, escogida por estas entidades.

q) Una persona en representación del sector artesanal o profesional de la alfareria.

En todo caso, se respetará la normativa sobre paridad entre mujeres y hombres.

4. La persona titular de la conselleria competente en medio ambiente ostentará la presidencia nata del Consejo de Participación. Cuando asista a las reuniones, debe ejercer la presidencia de la sesión con voz y voto, incluso dirimente, y con todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a cualquier miembro del Consejo.

5. La persona que ostente la presidencia del Consejo de Participación será nombrada por la persona titular de la conselleria competente en materia de medio ambiente. El nombramiento puede recaer en uno de los miembros del Consejo. En ausencia de la persona que ostenta la presidencia nata, las funciones de la misma durante las sesiones deben ser asumidas por quien ostenta la presidencia.

Cuando asista a las sesiones la persona que ostenta la presidencia nata, quien ostente la presidencia del Consejo de Participación ostentará la Vicepresidencia de este órgano colegiado durante estas sesiones.

6. La constitución, convocatoria, régimen de las sesiones y de adopción de acuerdos, y, en general, el funcionamiento interno del Consejo de Participación se debe ajustar al que establecen los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. El Consejo de Participación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, puede aprobar normas propias de funcionamiento o de régimen interno para el mejor ejercicio de sus atribuciones, cuyas propuestas deben ser redactadas por la Secretaría.

7. Para el correcto ejercicio de sus cometidos, el Consejo de Participación puede organizarse en las comisiones que precise. Con carácter permanente o temporal, estas comisiones pueden ejercer, por delegación del Consejo, al cual deben dar cuenta de sus actividades, determinadas funciones de informe, propuesta, asesoramiento y seguimiento sobre materias concretas de la gestión del monumento natural.



Artículo 7. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen jurídico sancionador en el ámbito del monumento natural es el establecido, con carácter general, en los artículos 52 a 61 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no puede tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados en la conselleria competente en espacios naturales protegidos, y, en todo caso, debe ser atendido con sus medios personales y materiales.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.





DISPOSICIONES FINALES



Disposición final primera. Ejecución y desarrollo

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en medio ambiente para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y el despliegue de este decreto.



Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 3 de abril de 2020



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera d'Agricultura, Desenvolupament Rural,

Emergència Climàtica i Transició Ecològica,

MIREIA MOLLÀ HERRERA

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