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DECRETO 51/2020, de 17 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas urgentes para la financiación de soluciones científico-innovadoras directamente relacionadas con la lucha contra la Covid-19. [2020/2979]

(DOGV núm. 8793 de 20.04.2020) Ref. Base Datos 003169/2020


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Ciencia e investigación Sanidad Salud pública Asistencia sanitaria Enfermedad infecciosa
    Descriptores:
      Temáticos: investigación científica, política de investigación, investigación y desarrollo, Política sanitaria, cuidado de la salud, salud pública, enfermedad infecciosa, epidemia, estado de emergencia



Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, el Gobierno de España ha declarado mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

El impacto que está teniendo esta situación de excepcionalidad obliga a las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, a adoptar con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a combatir los efectos de la Covid-19.

En este sentido, la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital a través de la Agencia Valenciana de Innovación lanzó, el 27 de marzo de 2020, en su web , una llamada a los agentes del Sistema de Innovación de la Comunitat Valenciana (SVI) para que propusiesen soluciones científico-innovadoras en la lucha contra el coronavirus y, en concreto, en torno a los siguientes ámbitos de actuación:

- Equipos de protección individuales o colectivos (mascarillas, trajes, gafas, guantes…) mejorados.

- Detección y destrucción del virus, sistemas de desinfección masiva.

- Nuevos dispositivos de intervención o tratamiento del virus.

- Soluciones para fabricación de ventiladores invasivos.

- Soluciones, entre otras, con inteligencia artificial, para conocer en tiempo real la disponibilidad de recursos sanitarios o diagnósticos por imagen.

- Soluciones automatizadas para prestación de servicios no sanitarios en el ámbito hospitalario.

- Soluciones, entre otras, con inteligencia artificial, para mejorar la respuesta ciudadana ante la crisis sanitaria.



El plazo para la presentación de expresiones de interés finalizó el 3 de abril de 2020. Dado que las propuestas presentadas por los agentes del SVI ofrecen soluciones de implementación en muy corto plazo de tiempo y con un notable impacto en la mitigación de la Covid-19 cuando reducir tiempos es vital, se justifica el otorgamiento de subvenciones en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, apartado 2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones mencionadas, así como algunos de los trámites que deben seguirse en el procedimiento de elaboración.

Se ha aplicado el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Las subvenciones que se conceden son compatibles con el mercado interior ya que de acuerdo con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se declaran como compatibles con el mercado interior determinadas ayudas que tengan por objetivo reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, como es la Covid-19.

De acuerdo con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como con el Decreto 243/ 2019, de 25 de octubre, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital corresponde a este departamento ejercer las competencias en materia de universidades, ciencia e investigación e innovación tecnológica.

Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, y en virtud de lo que dispone el artículo 28.c, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y a propuesta de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, y previa deliberación del Consell en la reunión de 17 de abril de 2020,



DECRETO



Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es regular la concesión directa de las subvenciones de carácter excepcional destinadas a las beneficiarias que figuran en el anexo, como entidades que disponen de soluciones científico-innovadoras, que todavía no están disponibles en el mercado y que pueden implementarse en ámbitos directamente relacionados con la lucha frente a la Covid-19.



Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública

1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias derivadas de la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020. Las subvenciones reguladas en este decreto tienen carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de la subvención, se sigue el procedimiento de concesión directa y no el de concurrencia competitiva.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgencia de atender las necesidades y combatir los efectos sociales y sanitarios que está teniendo la Covid-19 en la Comunitat Valenciana.



Artículo 3. Finalidad, ámbito y alcance de estas subvenciones

1. La finalidad de estas subvenciones es la financiación de proyectos científico-innovadores, que todavía no estén disponibles en el mercado y que puedan implementarse a corto plazo en ámbitos directamente relacionados con la lucha contra la Covid-19.

2. Los proyectos financiados están relacionados con los siguientes objetivos:

- La producción de respiradores artificiales seguros a gran escala.

- La construcción de algoritmos de inteligencia artificial (IA) y radiómica en diagnóstico de la COVID19 en Rayos X y Tomografía Computarizada.

- La mejora del diagnóstico, pronóstico y triaje de pacientes Covid-19 mediante la aplicación de IA a datos clínico-radiológicos.

- La implementación de bases de datos centralizadas y vinculadas a datos clínicos para soluciones de IA en epidemias tipo Covid-19.

- La disposición de una plataforma de alto rendimiento para el cribado de antivirales y anticuerpos contra SARS-CoV-2.

- La detección SARS-CoV-2 mediante RT-qPCR en un solo paso en muestras nasofaríngeas u orofaríngeas directas y en suero.

- La disposición de una plataforma fotónica de biosensado para el diagnóstico preciso, sencillo y más económico del virus SARS-CoV-2 Covid19.

- El desarrollo de un método de Diagnóstico y caracterización inmunológica de fenotipos graves de infección por 2019-nCoV mediante citometría de flujo.



Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos

1.Tienen la consideración de personas beneficiarias aquellas entidades identificadas en el anexo de este decreto, que han presentado propuestas conforme a la llamada efectuada por la Agencia Valenciana de Innovación y han tenido una valoración óptima en cuanto a calidad científica, viabilidad, elevado nivel de maduración tecnológica y factibilidad.

2. Las beneficiarias tienen la consideración de entidades integrantes del Sistema Valenciano de Investigación y son empresas u organismos de investigación válidamente constituidos y con domicilio fiscal o un centro de trabajo permanente en la Comunitat Valenciana.

Artículo 5 Financiación

1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto asciende a 562.910,00 euros a cargo de los fondos propios de la Generalitat, que podrán obtener, en su caso, cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

2. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, dichas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en la aplicación 21.02.01.542.50.7, del estado de gastos del presupuesto de la Generalitat para 2020.



Artículo 6. Proyectos objeto de subvención

1. Los proyectos presentados por las personas beneficiarias han sido evaluados científica y estratégicamente por un comité de especialistas externos a través de la Agència Valenciana d' Avaluació i Prospectiva (AVAP), conforme con las reglas y criterios que dispone el título IV de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, mediante los que se ha garantizado el cumplimiento de los objetivos planteados y su adecuación a la situación de urgencia que ha dado lugar a esta acción, motivo por el cual van acompañadas de un cronograma de ejecución de la ayuda.

2. Todos los proyectos que figuran en el anexo constituyen una solución innovadora cuyo nivel de maduración tecnológica (TRL) es igual o superior a 6 de la escala que utiliza la Comisión Europea en Horizonte 2020.



Artículo 7. Importe de las ayudas

1. El importe de la ayuda para cada una de las propuestas viene determinada por la cuantía indicada por la persona beneficiaria para la ejecución de la solución innovadora de acuerdo con la memoria presentada y por el resultado del análisis de la idoneidad de las propuestas efectuada por el comité de especialistas externos referido en el artículo sexto de este decreto.

2. En cualquier caso, para cada solicitud el importe máximo de la ayuda para la ejecución de la actividad no es superior a 100.000 euros.



Artículo 8. Conceptos subvencionados

1. Las ayudas otorgadas tendrán carácter de subvención y cumplirán lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003. En ningún caso serán subvencionables los gastos excluidos en dicho artículo. En este sentido, los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

2. Las subvenciones se destinarán, de forma unívoca, a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. La financiación se destinará a los siguientes conceptos:

a) Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.

b) Gastos de adquisición de equipamiento científico técnico, incluyendo software de carácter específico, el cual debe estar relacionado con el proyecto presentado. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico.

c) Gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto.

d) Gastos de actividades de formación imprescindibles para la ejecución del proyecto.

e) Gastos de personal de nueva contratación, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, en la medida en que estén dedicados al desarrollo de la solución innovadora.

f) Gastos de desplazamiento y alojamiento de personal con motivo de las actividades del proyecto. Los gastos de viaje que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

g) Otros gastos de ejecución del proyecto, que sean estrictamente necesarios para su correcta implementación.



Artículo 9. Órgano gestor y procedimiento

1. La tramitación y la gestión de la subvención corresponden a la Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación.

2. La persona beneficiaria deberá manifestar, en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, su conformidad con la concesión de la subvención y con las presentes bases reguladoras, a la que deberá adjuntarse la memoria detallada del proyecto, presentado a la llamada efectuada por la AVI, junto con el cronograma del desarrollo de la actuación.

3. El documento de conformidad, debidamente firmado, deberá presentarse en el registro electrónico de la Generalitat o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las personas beneficiarias adjuntarán una declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de Ley 38/2003, cuyo cumplimiento podrá ser comprobado por el órgano gestor de la subvención, salvo que se manifieste oposición expresa por parte de la beneficiaria, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa.



5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si el documento de conformidad se hubiera cumplimentado de forma incompleta o no se hubieran aportado los requisitos y documentos que se señalan en este artículo, la persona interesada será requerida para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, previa resolución de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la norma mencionada, quedando sin efecto la concesión de la subvención, y perdiendo, por tanto, el derecho a la percepción.



Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias quedarán obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003.

2. Los proyectos científico-innovadores deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos y la bioética.

3. Atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica cuando exista investigación en humanos o utilización de muestras de origen humano.

4. Cumplir con lo previsto en el Real decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los comités de ética de la investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.

5. Atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente y en particular Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, cuando se vaya a desarrollar actividad investigadora que implique experimentación con animales.

6. Atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla, cuando se vaya a desarrollar actividad investigadora que implique la utilización de organismos modificados genéticamente.

7. Si fuera el caso, ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y su normativa de desarrollo en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, cuando se vaya a desarrollar actividad investigadora que implique la utilización de este tipo de agentes.

8. De conformidad con la Disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el personal investigador y los grupos de investigación, promoverán y promocionarán la incorporación de la perspectiva de género como una categoría transversal en la investigación y la tecnología.

9. Aceptación de la cesión, a favor de la Generalitat, de los datos contenidos en la solicitud, a efectos estadísticos, de evaluación y seguimiento, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre propiedad intelectual y sobre protección de datos de carácter personal.



Artículo 11. Régimen de justificación

a) Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.b de la Ley 38/2003, acreditar la realización de la actividad de investigación y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención, así como cumplir con lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 1/2015.

b) Sin perjuicio de las instrucciones que pueda dictar el órgano gestor, las entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar, en el plazo que dispone el apartado f de este artículo, la siguiente documentación como justificación económica del pago de las subvenciones recibidas:

1) Las entidades que de acuerdo con el artículo 171.5 de la Ley 1/2015, están exentas de prestar garantía para el pago anticipado así como las que no estándolo presten dicha garantía:

1.1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

1.2. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

1.3. Certificación de que la subvención concedida ha sido debidamente registrada en la contabilidad de la entidad y que la documentación original acreditativa del gasto realizado se encuentra en las dependencias de la misma, a disposición del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

2) Las restantes entidades publicas o privadas presentarán una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

2.1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, que se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en fotocopia compulsada.

2.2. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2.3. Para la justificación de los gastos de personal realizados, se presentarán las copias de los contratos y de las nóminas, acompañadas de los boletines de cotización TC1 y TC2 del personal contratado.

c) Todas las entidades deberán aportar una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003. Además, si concurre el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, deberán presentar los tres presupuestos que deben haber solicitado.

d) Aquellas entidades que estén exentas de IVA deberán remitir certificado acreditativo de este extremo.

e) Para efectuar el seguimiento científico de la subvención, se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de seguimiento científico-técnico. Para ello, junto con la justificación económica, se presentará un informe de los resultados obtenidos tras el desarrollo del proyecto.

f) Para a aquellas entidades a las que se les haya efectuado el anticipo del 100 por cien de la subvención, el periodo de ejecución de la actividad objeto de la subvención finalizará el 31 de diciembre de 2020 y el plazo para la presentación de los documentos justificativos de las subvenciones finalizará durante el mes de febrero de 2021. En caso contrario, la actividad objetivo de la subvención se justificará antes del 15 de diciembre de 2020. En todo caso, el plazo de justificación se publicará en la página web de la conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por medio de instrucción del órgano gestor.



Artículo 12. Pago de las subvenciones

1. Para el anticipo de las subvenciones, las entidades beneficiarias deberán aportar como garantía un aval bancario por importe igual a la cantidad anticipada incrementada en un 1%. Quedan exoneradas de aportar dicha garantía las entidades señaladas en el artículo 171.5 de la Ley 1/2015.

2. De conformidad con el artículo 171 de la Ley 1/2015, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Sin perjuicio de lo anterior, podrá realizarse el pago de la subvención desde el momento en que, por órgano competente de la Administración de la Generalitat, se haya notificado al sujeto deudor del reintegro, el inicio del correspondiente expediente de compensación de deudas, en orden a su completa extinción.



Artículo 13. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 1/2015.

2. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente, así como a lo dimanante en los artículos 173 a 177 de la de la Ley 1/2015.

3. La conselleria competente en materia en innovación, universidades, ciencia y sociedad digital realizará cuantos controles técnicos y administrativos considere necesarios con objeto de conformar el correcto cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto.



Artículo 14. Concurrencia y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en este decreto podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada.

2. Las subvenciones que se conceden en este decreto son compatibles con el mercado interior de acuerdo con lo dispuesto en la letra b, del apartado 2 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.



Artículo 15. Normativa aplicable

1. Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. En aplicación del apartado 4 de la disposición adicional cuarta del Real decreto 463/2020, la suspensión de plazos no se aplicará al procedimiento de concesión de estas ayudas, por ser un procedimiento referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que justifican el estado de alarma.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación

Se habilita a la persona titular de la conselleria competente en materia de innovación, universidades, ciencia i sociedad digital para desarrollar y ejecutar este decreto.



Segunda. Efectos

Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo esto en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 17 de abril de 2020

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera d'Innovació, Universitats, Ciència i Societat Digital,

CAROLINA PASCUAL VILLALOBOS







ANEXO



PROYECTOS Y BENEFICIARIOS



1.- Entidad beneficiaria e investigador responsable: Universidad de Alicante - IP: Javier García Martínez



Título del proyecto: The Open Ventilator. Un proyecto abierto para la producción de respiradores artificiales seguros a gran escala

Justificación de la adjudicación: Frente a otros modelos de respirador artificial, “The Open Ventilator” ha reducido al máximo la complejidad de su estructura y en su diseño se han empleado el mayor número componentes que cuentan con certificación CE. Se ofrece la posibilidad de actualización de software, permitiendo la continua incorporación de mejoras. Entre las características principales se destacan: a) Seguridad: Estructura mecánica fiable y testado en animales con éxito.b) Escalabilidad: no requiere impresión 3D ni piezas difíciles de conseguir. El manual de construcción y el código estará en abierto.c) Funcionalidad: Cumple con los requisitos médicos, y está homologado por la agencia Española del medicamento.d) Coste bajo (alrededor de 1.500 euros por respirador).

Presupuesto a financiar: 83.500,00 euros



2.- Entidad beneficiaria: QUIBIM SL, València

Título del proyecto: Algoritmos de inteligencia artificial y radiómica en diagnóstico de COVID19 en Rayos X y Tomografía Computarizada (TC)

Justificación de la adjudicación: El clasificador de radiografías de tórax y TAC propuesto está basado en Inteligencia Artificial, específicamente en aprendizaje profundo mediante Redes Neuronales Convolucionales (CNN). El clasificador permite en 20 segundos diferenciar entre casos normales y patológicos, y en cada estudio patológico identificar hallazgos radiológicos con mayor probabilidad de detectarse en el paciente, proporcionando mapas de calor de las regiones de anormalidad que guíen al radiólogo en el informado y la toma de decisiones.

La necesidad de soluciones que se puedan implantar rápidamente para poder realizar triajes rápidos de pacientes sospechosos es, en estos momentos, una prioridad. La solución presentada tiene dos aspectos que la hacen especialmente atractiva: la facilidad de implantación, disponibilidad de marcado CE; y un despliegue fácil en cloud pues no utiliza datos confidenciales de pacientes (solo la imagen con identificador anonimizado). Este sistema está probado con éxito en un entorno real. Tiene un coste relativamente reducido.

Presupuesto a financiar: 97.310,00 euros



3.- Entidad beneficiaria e investigadora responsable: Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana; Maria de la Iglesia Vayà

Título del proyecto: Ayuda al diagnóstico, pronóstico y triaje de pacientes CoVid19 mediante la aplicación de IA a datos clínico-radiológicos

Justificación de la adjudicación: Presentan la integración, en el flujo del trabajo clínico para el manejo del paciente con Covid-19 (PT3), de una herramienta que permita, simultáneamente a la prueba radiológica, realizar una inferencia automática sobre las imágenes, obteniendo así una probabilidad de presencia de neumonía junto con su localización en forma de mapa de calor superpuesto en la imagen, un valor pronóstico de evolucionar desfavorablemente requiriendo respiración mecánica invasiva y una probabilidad de muerte. Como aspectos positivos destaca la interesante elaboración de la base de datos como base de futuros estudios; desarrollo de analítica específica COVID 19, utilizando datos clínicos y radilógicos. Tendrá un gran impacto en el manejo eficiente del paciente: (i) minimizará los tiempos de diagnóstico incrementando a la vez la fiabilidad y validez de los mismos, (ii) favorecerá la detección temprana de la neumonía por Covid-19 en pacientes con síntomas leves y su diferenciación frente a otras patologías o causas alternativas de neumonía, (iii) facilitará la estratificación del riesgo de pacientes con síntomas moderados, ayudando a identificar a los pacientes según el mayor riesgo de evolución a una condición grave o crítica para quienes se requeriría manejo intensivo precoz.

Presupuesto a financiar: 100.000,00 euros



4. Entidad beneficiaria e investigador responsable: Instituto de Investigación Sanitaria La Fe; - IP: Luis Martí Bonmatí .

Título del proyecto: Bases de datos centralizadas y vinculadas a datos clínicos para soluciones de IA en epidemias tipo Covid-19

Justificación de la adjudicación: El proyecto propone la implementación de una base de datos consistente en un repositorio estructurado y centralizado con mecanismos para archivar-almacenar-acceder a datos de imágenes médicas vinculadas a datos clínicos-moleculares. La plataforma incluirá además un entorno de anotación para IA multiusuario y concurrente, únicamente 2 soluciones más en el mundo permiten realizar estas anotaciones en 3D (MD.ai y ImFusion). Es un proyecto no solo para Covid-19 sino para todo tipo de casos de uso.

Presupuesto a financiar: 81.100,00 euros



***



La comisión evaluadora indica que los proyectos 2,3, y 4 se pueden integrar en un proyecto marco donde la colaboración es esencial en estos momentos. Esta colaboración permitirá potenciar la efectividad de los proyectos y explotar sus complementariedades que van en la dirección de una mejor estratificación de los pacientes de Covid-19. Los tres equipos han confirmado su disponibilidad para colaborar en busca de un mayor impacto en la detección de la Covid-19.



5.- Entidad beneficiaria e investigador responsable: Instituto de Biología Integrativa de Sistemas I2SysBio (UV-CSIC); IP: Ron Geller

Título del proyecto: ANTICOR. Plataforma de alto rendimiento para el cribado de antivirales y anticuerpos contra SARS-CoV-2

Justificación de la adjudicación: Se presenta una tecnología innovadora para cribado de fármacos que utiliza un sistema económico, rápido, seguro y eficiente para evaluar todo tipo de compuestos antivirales y anticuerpos que bloquean la entrada del virus SARS-CoV-2 en las células humanas. Esta tecnología innovadora para el cribado de antivirales tiene numerosas ventajas. 1, mimetiza perfectamente la vía completa de entrada del virus SARS-CoV-2 en las células empleadas y, por lo tanto, permite probar los bloqueadores o inhibidores de la vía de entrada de una manera funcional en cultivos celulares sin tener que acudir al uso de animales en primera instancia. 2, esta tecnología está diseñada para poder realizar un cribado de alto rendimiento y, por lo tanto, puede robotizarse para evaluar múltiples fármacos de una manera muy rápida y económica como posibles terapias contra el SARS-CoV-2. 3, la tecnología es muy segura para las personas que van a trabajar en el cribado. 4, la capacidad de probar los anticuerpos permite detectar a todos los individuos que han sido infectados aunque ya no tengan la enfermedad en lugar de los infectados actualmente, proporcionando medidas realistas de las tasas de infección. 5, la tecnología permitiría analizar terapias basadas en anticuerpos monoclonales o en sueroterapia contra el virus.

La utilización de virus recombinantes ha sido empleada con éxito en el cribado de fármacos frente a diferentes virus de importancia médica, así como en el cribado serológico. Las ventajas de la propuesta están bien fundamentadas, destacando que esta tecnología puede ser aplicable en el futuro a otros virus que constituyan un problema de salud pública emergente.

Presupuesto a financiar: 90.000,00 euros





6.- Entidad beneficiaria: LUMENSIA SENSORS, S.L., València.

Título del proyecto: Plataforma fotónica de biosensado para el diagnóstico preciso, sencillo, rápido y barato del virus SARS-CoV-2 (Covid19)

Justificación de la adjudicación: LUMENSIA SENSORS, ha desarrollado con éxito un sistema basado en circuitos fotónicos integrados (PIC) para detección rápida, precisa, barata y eficaz de dianas biológicas. Implementa esquema de inmunoensayo mediante biofuncionalización de sondas (anticuerpos, aptámeros, …) sobre los sensores (anillos resonantes). El componente principal es un PIC de diseño propio, 6 zonas sensoras independientes, determinando presencia y concentración de hasta 6 dianas rápidamente y bajo coste. Esta es una propuesta muy sólida y atractiva, que requiere poca inversión económica. La empresa que lidera la propuesta tiene amplia experiencia en el mundo de la investigación y el desarrollo tecnológico en varias áreas incluida la sanitaria. La propuesta está bien estructurada, con objetivos bien definidos y tecnología competitiva 100% valenciana. Proyecto con altas posibilidades de ser un éxito.

Presupuesto a financiar 100.000,00 euros



7.- Entidad beneficiaria: iGLS - Integrated Genetic Lab Services; Alicante

Título del proyecto: Diagnóstico y caracterización inmunológica de fenotipos graves de infección por 2019-nCoV mediante citometría de flujo

Justificación de la adjudicación: El objetivo del proyecto es el desarrollo de un método de detección y cuantificación de la presencia de los antígenos para el 2019-nCov Spike (S) y Nucleocápsida (N) mediante citometría de flujo sobre todos aquellos tipos de muestras biológicas que contengan células viables empleando anticuerpos monoclonales frente a estas proteínas. Este es un trabajo sencillo en su planteamiento, sobre una idea ampliamente exitosa. Es una aproximación interesante para establecer una metodología que permita detectar asintomáticos y a la vez analizar su respuesta inflamatoria. Puede ser de aplicación casi inmediata a la clínica. Esta es su gran ventaja. No requiere de excesiva dotación económica.

Presupuesto a financiar: 11.000,00 euros

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