Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2020, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), por la que se convocan las ayudas previstas en la submedida 19.2 del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, Apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo, de los grupos de acción local LEADER 2014-2020. Tercera ronda de presentación de proyectos. [2020/2973]

(DOGV núm. 8797 de 24.04.2020) Ref. Base Datos 003257/2020








Visto lo dispuesto en la Orden 13/2018, de 10 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOGV 8278, 20.04.2018), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, «Apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo, de los grupos de acción local LEADER 2014-2020».



Y en virtud de las facultades que me confieren el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el artículo 13.1.h del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, resuelvo:



Primero. Convocatoria

Convocar las ayudas de apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo, de los grupos de acción local LEADER 2014-2020, financiadas por FEADER, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, gestionadas por la Dirección General de Desarrollo Rural, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, y cuyas bases han sido publicadas mediante la citada Orden 13/2018.



Segundo. Objeto y ámbito

1. El objeto de las subvenciones previstas en la presente convocatoria es la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local participativo (en adelante EDLP) en el período 2014-2020, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y al Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (en adelante, PDR-CV 2014-2020).



2. Las ayudas LEADER incluidas en la presente convocatoria se enmarcan en la operación 19.2.1 «Implementación de las operaciones conforme a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo» de la submedida 19.2. «Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo» de la medida 19 «Apoyo para el desarrollo local de LEADER (DLP, desarrollo local participativo)», del PDR-CV 2014-2020, que contempla actuaciones dirigidas a fomentar la creación de empleo, la diversificación económica, la innovación, la conservación y mejora medioambiental, y el desarrollo económico y social del medio rural valenciano.

3. Las actuaciones objeto de las ayudas de la presente convocatoria son las establecidas en el anexo II de la Orden 13/2018, y la regulación de las mismas y sus condiciones están contempladas en el articulado y en el citado anexo de la referida Orden.

4. Los regímenes de ayuda previstos en la submedida indicada en el apartado 2 se aplicarán por los Grupos de Acción Local LEADER 2014-2020 en los municipios de la Comunitat Valenciana, en base a las EDLP seleccionadas, según lo establecido en las Resoluciones de 19 de julio y de 2 noviembre de 2017 de la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, y conforme a la Orden 5/2016, de 11 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convoca y regula la selección de los Grupos de Acción Local LEADER 2014-2020 y de las estrategias de desarrollo local participativo.

5. Cada Grupo operará en el conjunto de municipios de la zona de actuación de su estrategia de desarrollo local participativo.

Las zonas y los municipios en los que se aplicará el enfoque LEADER, así como el grupo seleccionado para actuar en los mismos, se contemplan en el anexo I de la Orden 13/2018.



Tercero. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas incluidas en la presente convocatoria estarán financiadas por el FEADER, la Generalitat Valenciana y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según consta en el PDR-CV 2014-2020, del que forman parte.

2. Las ayudas que se convocan tendrán carácter plurianual, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

La dotación presupuestaria se hará con cargo a la Sección 12, Entidad 91, de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, capítulo VII, línea SO833000, hasta un importe máximo de 10.840.942,84 de euros, con la siguiente distribución de anualidades:



2020 2021 2022

1.000.000,00 de euros 7.872.754,22 euros 1.968.188,62 euros







3. La distribución de los fondos por zona y Grupo de Acción Local es la siguiente:

– Zona Rural LEADER 1. MAESTRAT-PLANA ALTA LEADER 1420: 1.002.798,85 euros.

– Zona Rural LEADER 2. ALMAESPORTS LEADER: 953.439,77 euros.

– Zona Rural LEADER 3. ASOCIACIÓN PARA EL APOYO AL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS COMARCAS DE INTERIOR (@DICI): 884.704,22 euros.

– Zona Rural LEADER 4. ASOCIACIÓN PALANCIA-MIJARES 14/20: 1.000.000,00 euros.

– Zona Rural LEADER 5. GRUPO DE ACCIÓN LOCAL CASTELLON SUR 14-20:1.000.000,00 euros.

– Zona Rural LEADER 6. ASOCIACIÓN DESARROLLO RURAL TURIA-CALDERONA: 1.000.000,00 euros.

– Zona Rural LEADER 7. ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE «RURABLE»: 1.000.000,00 euros.

– Zona Rural LEADER 8. ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS MUNICIPIOS DEL CAROIG, SERRA GROSSA Y RIBERES DEL XUQUER: 1.000.000,00 euros.

– Zona Rural LEADER 9. ASSOCIACIÓ SOM RURALS:1.000.000,00 euros.

– Zona Rural LEADER 10. GRUP D'ACCIÓ LOCAL RURAL MUNTANYA D'ALACANT: 1.000.000,00 euros.

– Zona Rural LEADER 11. ASOCIACIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD E INNOVACIÓN RURAL: 1.000.000,00 euros.

4. Las cuantías en euros citadas en el apartado anterior quedan supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente de cada ejercicio.

En el supuesto de que una vez valoradas y adjudicadas las ayudas no se agotara la cuantía disponible en una anualidad, se podrá utilizar dicho remanente para incrementar las anualidades restantes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 8 del artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.



Cuarto. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de las especificaciones previstas en el anexo II de la Orden 13/2018, los promotores de las inversiones que a continuación se detallan:

a) Las personas físicas o jurídicas de carácter privado, las agrupaciones sin personalidad jurídica y las personas de derecho público de base asociativa privada.

b) Las entidades de derecho público de carácter local o comarcal: Ayuntamientos, Mancomunidades, y Entidades Locales Menores, así como las sociedades o asociaciones de derecho privado formadas mayoritariamente por personas de derecho público o que disponen de la mayoría de derechos de voto o de la capacidad efectiva de decisión.

c) Los Grupos de Acción Local.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en los artículos 5, apartado 2, y 6 de la Orden 13/2018.



Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes de ayuda

1. El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas de la presente convocatoria será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Este plazo, sin embargo, queda suspendido en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

No obstante, las solicitudes y documentos que se remitan electrónicamente durante el periodo de suspensión de los términos y plazos, establecido en la Disposición Adicional Tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se tramitarán efectivamente en el momento en el cual se retome el cómputo de los plazos conforme lo previsto en esta disposición, excepto que se haya levantado la suspensión en el procedimiento de que se trate. Se considerará a todos los efectos como fecha de registro de entrada el primer día hábil después del levantamiento de la suspensión.

2. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en el registro general de la conselleria competente en materia de agricultura, que estará abierto al público los días laborales, de lunes a viernes, de las 9 horas a las 14.30 horas, y tiene su sede en la calle de La Democracia, 77, ciudad administrativa 9 d'octubre – Edificio A, 46018 de València, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como las personas solicitantes que no estando obligadas a ello opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL:

ZONA RURAL LEADER 1. MAESTRAT-PLANA ALTA LEADER 1420

http://www.gva.es/és/proc19338

ZONA RURAL LEADER 2. ALMAESPORTS LEADER

https://www.gva.es/es/proc19396

ZONA RURAL LEADER 3. ASOCIACIÓN PARA EL APOYO AL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS COMARCAS DE INTERIOR (@DICI)

https://www.gva.es/es/proc19398

ZONA RURAL LEADER 4. ASOCIACIÓN PALANCIA-MIJARES 14/20

https://www.gva.es/es/proc19399

ZONA RURAL LEADER 5. GRUPO DE ACCIÓN LOCAL CASTELLON SUR 14-20

https://www.gva.es/es/proc19400

ZONA RURAL LEADER 6. ASOCIACIÓN DESARROLLO RURAL TURIA-CALDERONA

https://www.gva.es/es/proc19401

ZONA RURAL LEADER 7. ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE «RURABLE»

https://www.gva.es/es/proc19402

ZONA RURAL LEADER 8. ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS MUNICIPIOS DEL CAROIG, SERRA GROSSA Y RIBERES DEL XUQUER

https://www.gva.es/es/proc19403

ZONA RURAL LEADER 9. ASSOCIACIÓ SOM RURALS

https://www.gva.es/es/proc19404

ZONA RURAL LEADER 10. GRUP D'ACCIÓ LOCAL RURAL MUNTANYA D'ALACANT

https://www.gva.es/es/proc19407

ZONA RURAL LEADER 11. ASOCIACIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD E INNOVACIÓN RURAL

https://www.gva.es/es/proc19408

Para poder acceder a este sistema telemático, las personas solicitantes deberán disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá presentar acreditación de la representación de la entidad solicitante.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas requerirán al interesado para que la presente de forma electrónica a través de las URL señaladas. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya registrado de forma electrónica.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Tanto el modelo de solicitud de ayuda como los modelos de documentos a aportar, al igual que la información básica sobre estas ayudas, figurará en la dirección electrónica del subapartado 3 del presente apartado.

6. Una vez presentada la solicitud de forma telemática cualquier subsanación o aportación documental posterior deberá hacerse a través de la siguiente dirección para todas las Zonas Rurales LEADER: https://www.gva.es/es/proc18536



Sexto. Documentación a presentar con la solicitud de ayuda



La solicitud de ayuda se acompañará de la documentación contemplada en el anexo IV de la Orden 13/2018, mediante la presentación y cumplimentación del impreso «Solicitud de ayudas Leader (submedida 19.2) PDR-CV 2014-2020», según el tipo de ayuda que se solicite en dicho impreso, así como los correspondientes formularios. Junto a esta documentación, el impreso de solicitud incluirá las declaraciones responsables contempladas en el apartado octavo del artículo 12 de la citada orden.



Séptimo. Criterios de selección y priorización de las solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda presentadas serán valoradas según los criterios de selección y priorización establecidos en el artículo 15 de la Orden 13/2018, por una comisión de valoración en los términos señalados en el artículo 14 de la indicada Orden. La puntuación máxima que se podrá alcanzar será de 100 puntos.

2. En caso de empate en la puntuación, y para la resolución de dicha situación, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el apartado 3 del artículo 15 de la citada orden.



Octavo. Ordenación e instrucción

1. La tramitación del procedimiento corresponde a la dirección general competente en políticas de desarrollo rural, a través del servicio con competencias en la ejecución de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana.

2. El Grupo de Acción Local (GAL, en adelante) es el responsable de elaborar el dictamen de elegibilidad, que consistirá en comprobar la adecuación del proyecto a la estrategia de desarrollo local participativo, así como el informe de viabilidad, que consistirá en determinar la viabilidad económica, técnica o social del proyecto, según lo establecido en el artículo 13 de la Orden 13/2018.

El GAL, de acuerdo con los criterios de selección y priorización indicados en el anexo III de la Orden 13/2018, otorgará una puntuación con un porcentaje de ayuda sobre la inversión en cada proyecto a realizar en su territorio. Antes de aprobar dicho porcentaje, deberá comprobar que una vez aplicado sobre la inversión, no supone el otorgamiento de una ayuda superior al máximo permitido.

3. Recibidas las propuestas de valoración emitidas por el GAL, junto a los pertinentes informes, el servicio con competencias en la ejecución de la estrategia territorial rural emitirá el informe de subvencionalidad, que versará sobre la adaptación de cada proyecto a la operación 19.2.1 del PDR-CV 2014-2020 y a la normativa en materia de subvenciones, el porcentaje de ayuda aplicable y el importe de esta, de conformidad a los criterios de prioridad establecidos en el citado programa y en la correspondiente estrategia de desarrollo local participativo. Emitido el citado informe, elevará la propuesta de resolución de las ayudas a la dirección general competente en políticas de desarrollo rural.



Noveno. Solicitud de pago de la ayuda concedida y plazo de justificación de los gastos

1. Las solicitudes de pago y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en el registro general de la conselleria competente en materia de agricultura, que estará abierto al público los días laborales, de lunes a viernes, de las 9 horas a las 14.30 horas, y tiene su sede en la calle de La Democracia, 77, ciudad administrativa 9 d'Octubre – Edificio A, 46018 de València, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como las personas solicitantes, que no estando obligadas a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: https://www.gva.es/es/proc18536

3. El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa de la aplicación de la ayuda será hasta el 30 de julio de 2020 para los proyectos que no incluyan obras, y el 30 de octubre para los que las incluyan. Para las anualidades correspondientes a 2021 y 2022, la justificación del gasto tendrán como fecha final el 1 de junio para los proyectos que no incluyan obras, y el 1 de septiembre para los que las incluyan, de las respectivas anualidades.

Una vez agotado el plazo de justificación sin que las entidades o personas beneficiarias presenten la documentación completa y correcta, serán requeridas para que la presenten en el plazo improrrogable de 10 días hábiles.

4. El incumplimiento de los plazos previstos para la realización de la inversión y la presentación de la justificación de los gastos realizados en cada anualidad, supondrá la pérdida de la ayuda correspondiente a la anualidad en cuestión, o de la totalidad en caso de una única anualidad.

5. Para el pago de la ayuda será necesario que antes de la fecha establecida en la resolución como fin de la realización y justificación, las inversiones se encuentren totalmente terminadas, la maquinaria y equipo instalados y en funcionamiento, y los pagos totalmente justificados mediante facturas y justificantes de pago. El incumplimiento de esta condición, sin obtener prórroga, ocasionará la pérdida de la anualidad o de la ayuda total, en su caso.

6. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones por los interesados o efectuar nuevas comprobaciones por la Administración, según los casos, si no hubieran transcurrido los seis meses de su validez o tal plazo desde que se realizaron las oportunas comprobaciones.

7. Se podrá solicitar la prórroga del plazo para la justificación de la ayuda en los términos establecidos en el artículo 21 de la Orden 13/2018.



Décimo. Resolución del procedimiento

1. Las solicitudes de concesión de las ayudas serán resueltas por la persona titular de la dirección general competente en políticas de desarrollo rural, según Acuerdo de 26 de abril de 2012, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), como organismo pagador, y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.

2. El plazo máximo de resolución y notificación se establece en seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el/la director/a de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses.



Undécimo. Incumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda

Según lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden 13/2018, el incumplimiento por las personas beneficiarias de cualquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en su resolución de concesión de subvención, en la resolución de convocatoria o en las bases reguladoras de dicha orden, podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Estas consecuencias serán ponderadas en función de la magnitud del incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Orden 13/2018.



Duodécimo. Medio de notificación y publicación sobre información de las personas beneficiarias

1. La resolución de concesión, que contendrán las condiciones particulares de la ayuda, serán notificadas a cada uno de los beneficiarios. No obstante, la resolución de la convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. De conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, los datos de las personas beneficiarias serán publicados con arreglo al artículo 111 de dicho Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.



Decimotercero. Requisitos de notificación, comunicación o exención

En relación a las notificaciones y comunicaciones necesarias a la Comisión Europea, así como las causas de exención de las mismas, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden 13/2018.



Decimocuarto. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/comunicacionsnca.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio, que puede consultarse en la URL siguiente: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/documents/comunicacionsnca06.04.2017canaldenuncias.pdf



Decimoquinto. Información básica sobre protección de datos de carácter personal y transparencia

1. La solicitud de inicio de este procedimiento conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura. En concreto, la información básica de este tratamiento es la siguiente:

– Nombre del tratamiento: ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

– Identidad del responsable del tratamiento: Persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

– Finalidad del tratamiento: Gestionar las ayudas en materia agraria y agroalimentaria incluidas en la Política Agrícola Común, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

– Ejercicio de derecho: Puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente: http://www.gva.es/es/proc19970.

– Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.

Puede obtener información más detallada en el enlace siguiente: http://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments

Cuando las personas interesadas deban aportar a la Conselleria documentos que incluyan datos de carácter personal de terceras personas (como sucede en la fase de justificación de las resoluciones por las que se convocan ayudas), deberán declarar ante la Conselleria que les han informado de su comunicación y tratamiento por parte de esta.

En lo que respecta a materia de transparencia, las entidades beneficiarias deben cumplir lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 2/2015, así como el articulo 18 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de Subvenciones.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o impugnarse directamente ante los Juzgados de lo contencioso de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 7 de abril de 2020.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Francisco Rodríguez Mulero.

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