Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se habilitan temporalmente determinados centros como centros de acogida temporal de emergencia de carácter social y socio-sanitario en el marco de la pandemia por Covid-19. [2020/2905]

(DOGV núm. 8788 de 14.04.2020) Ref. Base Datos 003048/2020


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Asistencia social Bienestar social Administración local Enfermedad infecciosa
    Descriptores:
      Temáticos: asistencia social, bienestar social, política sanitaria, salud pública, enfermedad infecciosa, epidemia, cuidado de la salud, estado de emergencia



ANTECEDENTES DE HECHO



1. El virus Covid-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global. Tal y como declaró la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo, el brote de Covid-19 se ha convertido en una pandemia.

2. El virus Covid-19 por su facilidad de contagio y rápida extensión ha generado un grave problema de salud pública que ha tenido como consecuencia la adopción de medidas sanitarias y de limitación de la libre circulación al objeto de proteger a la población sobre todo a los colectivos más vulnerables.

3. A causa de la pandemia se están produciendo nuevas situaciones de vulnerabilidad específicas que requieren una atención social o socio-sanitaria que no puede ser prestada con los recursos ordinarios del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. En algunos casos las personas ya disponían de prestaciones ordinarias como la atención a domicilio, la asistencia a centros diurnos o ambulatorios, pero en la actualidad requieren, además, de aislamiento, atención socio-sanitaria, alojamiento, atención social o una combinación de las anteriores, bien porque sus familias o, bien, porque los entornos comunitarios que prestaban la atención ordinaria no pueden garantizarla en condiciones de seguridad ni en la intensidad que precisan estas personas.

4. En este contexto y debido a la situación de extraordinaria vulnerabilidad en la que se encuentran las personas que requieren ingreso en centros de acogida temporal de emergencia de carácter social y socio-sanitario, esta Vicepresidencia y Conselleria habilita temporalmente inmuebles para este fin.



FUNDAMENTOS DE DERECHO



1. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19 delega, en el párrafo segundo del apartado segundo del artículo cuarto, en el Ministro de Sanidad las competencias en servicios sociales y, en su apartado tercero, le habilita a dictar las ordenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios y extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

2. La Generalitat, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales, de conformidad con el artículo 49.1.49ª del Estatuto de Autonomía.

3. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, por su parte, establece en el apartado primero del artículo 54 que, “sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley” y en su apartado segundo que, “en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta Ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta Ley”.

En el apartado tercero de dicho precepto se establece que: “las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable”.

4. La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana establece en el apartado tercero del artículo quinto que el sistema público valenciano de servicios sociales tiene carácter de servicio público esencial, porque de este se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de vida de la ciudadanía, según lo que se dispone en el artículo 128.2 de la Constitución Española. A su vez establece en el artículo 70 que las actuaciones ante situaciones de urgencia tendrán social tendrán carácter prioritario por delante de cualquier otra actuación, y cuando se requieran prestaciones o servicios, podrán prestarse sin que sean exigibles para su acceso todos o alguno de los requisitos establecidos. Asimismo, esta ley establece que las prestaciones serán garantizadas y gratuitas mientras se mantenga la situación.

Cobra especial relevancia en la actual tesitura como fundamento de derecho el artículo 70.4 cuando dice que se consideran situaciones de emergencia social accidentes, catástrofes o estados de vulnerabilidad y desprotección social sobrevenidas e inesperadas, de conformidad con la normativa sobre protección de la seguridad ciudadana, de protección civil y gestión de las emergencias que sea aplicable.

5. La Resolución de 3 de abril de 2020, de la Vicepresidenta y Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se confirman medidas extraordinarias de gestión de los servicios sociales y socio-sanitarios en salvaguardia de las personas más vulnerables en el marco de la pandemia por Covid-19 y se establecen nuevas, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana n.º 8782, de 4 de abril de 2020 y ratificada por el Consell en su reunión del 10 de abril de 2020, confirma la puesta a disposición de esta administración de los medios y recursos de los servicios sociales o socio-sanitarios de otras administraciones públicas y entidades privadas así como la disponibilidad de todo el personal funcionalmente dependiente de estas, facultando a los órganos competentes para dictar las instrucciones complementarias que se estimen necesarias para el desarrollo de esta resolución. Esta medida ya se adoptó mediante la Resolución de la Vicepresidenta y Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se disponen medidas extraordinarias de gestión de los servicios sociales y socio-sanitarios en salvaguardia de las personas más vulnerables en el marco de la pandemia por Covid-19, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 8765, de 18 de marzo de 2020, y ratificada por el Consell en su reunión del 20 de marzo de 2020, a la que deja sin efecto la posterior de 3 de abril de 2020.

Valorada la actual situación, teniendo en cuenta el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19, y la necesidad de continuar prestando ciertos servicios del ámbito social y socio-sanitario.



En consecuencia, resuelvo



Al objeto de garantizar la necesaria asistencia a las personas afectadas por la pandemia de Covid-19, competencia de esta Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, establecer las siguientes medidas especiales, en plena coordinación con el Ministerio de Sanidad, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública:



Primero

Poner a disposición para su habilitación temporal como centros de emergencia social y socio-sanitaria los inmuebles que la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas determine.



Segundo

Habilitar estos inmuebles como centros de emergencia social y socio-sanitaria de forma temporal y durante el tiempo que duren las consecuencias de la pandemia causada por Covid-19 en las personas usuarias más vulnerables derivados a estos recursos.



Tercero

Suspender temporalmente, en el caso de que lo tuviera, el destino que los inmuebles tenían anteriormente durante el tiempo que duren las consecuencias de la pandemia causada por Covid-19 en las personas usuarias más vulnerables derivados a estos recursos.



Cuarto

Realizar una cesión de uso temporal, independientemente de la titularidad del inmueble, de todos los recursos destinados a centros de emergencia social y socio-sanitaria a la dirección general competente en la gestión de centros de esta Vicepresidencia y Conselleria. Para ello se realizaran los trámites administrativos oportunos con los órganos administrativos o las administraciones propietarias y competentes de cada inmueble para la correcta cesión de uso temporal de estos.



Quinto

Para la correcta ejecución de estas medidas se dictarán las instrucciones y protocolos complementarios que se estimen necesarios por los órganos competentes para el desarrollo de esta resolución especificando los inmuebles habilitados y las fórmulas de derivación e ingresos de las personas usuarias en los citados centros.

Se someterán a autorización, en su caso, o ratificación judicial, las medidas en concreto que se adopten.



Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, computado en los términos ya indicados, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



Valencia, 13 de abril de 2020.– La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra Jarque.

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