Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2020, del director general de Prevención de Incendios Forestales, sobre la modificación del período de quemas motivado por el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2020/2901]

(DOGV núm. 8789 de 15.04.2020) Ref. Base Datos 003083/2020


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Materias: Recursos forestales Medio ambiente Enfermedad infecciosa
    Descriptores:
      Temáticos: monte, asistencia social, bienestar social, Política sanitaria, cuidado de la salud, salud pública, enfermedad infecciosa, epidemia, estado de emergencia



El artículo 44 de la Ley 43/2003, de montes, relativo a la prevención de incendios forestales, indica que las comunidades autónomas regularán en montes y áreas colindantes el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio.

El artículo 146 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, establece que en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, previa autorización, podrá realizarse la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo, fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

El mismo artículo, en su punto 2, establece que los periodos indicados podrán ser modificados por la dirección general competente en función de las condiciones de peligro de incendios.

El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, establece que las competencias en materia de prevención de incendios forestales corresponden en la actualidad a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, a través de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.

El Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en su artículo 19 establece que la Dirección General de Prevención de Incendios forestales asume las funciones en materia de dirección y gestión de las políticas de prevención de incendios forestales de los montes o terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.

Considerando lo dispuesto en la Orden de 2 de marzo de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se regulan medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales durante el periodo de Semana Santa y Pascua, que prohíbe expresamente, como medida precautoria general, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, la quema de márgenes de cultivos o de restos agrícolas o forestales, entre otras, para el periodo comprendido entre el Jueves Santo y el lunes inmediatamente siguiente al lunes de Pascua, conocido tradicionalmente como Lunes de San Vicente, ambos inclusive.

Conforme a todo lo anteriormente expresado y vista que la agricultura es una actividad esencial para garantizar el abastecimiento alimentario de la población, de acuerdo con el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, que es necesaria la realización de determinadas operaciones de eliminación de restos agrícolas que implican la utilización del fuego, para evitar posibles problemas de sanidad vegetal, y que el nivel de riesgo de incendios se ha visto reducido gracias a las condiciones meteorológicas de los últimos días, es por lo que se considera conveniente levantar parcialmente la suspensión de las autorizaciones para la realización de quemas de restos vegetales.

Vista la Resolución de 15 de marzo de 2020, del director general de Prevención de Incendios Forestales, sobre la modificación del período de quemas motivado por el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.2 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, resuelvo:



Primero. Derogación resolución anterior

Dejar sin efecto, con efectos del día 21 de abril de 2020, la Resolución de 15 de marzo de 2020, del director general de Prevención de Incendios Forestales, sobre la modificación del período de quemas motivado por el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, publicada en el DOGV núm. 8763, de 16 de marzo de 2020.



Segundo. Mantenimiento de la suspensión en determinados parques naturales

Dentro del perímetro delimitado en la declaración de los parques naturales de la Serra d'Irta, Desert de les Palmes, Serra d'Espadà, Serra Calderona, Carrascar de la Font Roja y Serra Mariola, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos:

1. Se prorroga el período en el que no se podrá autorizar la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales, que se inició en 16 de marzo de 2020, hasta el 16 de octubre de 2020, ambos inclusive.

2. Se dejan en suspenso, desde el 16 de marzo de 2020, hasta el 16 de octubre de 2020, inclusive, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución.



Tercero. Condiciones de quema

Establecer para el período comprendido entre el 21 de abril y el 31 de mayo de 2020, ambos inclusive, y para la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, las siguientes condiciones extraordinarias:

1. Sólo podrán realizarse quemas de lunes a viernes, ambos inclusive. Los sábados, domingos y festivos, no está permitido realizar quemas, por lo que quedan en suspenso todas aquellas acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. Solo se podrán realizar dichas quemas cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, determinado por el órgano competente, sea 1. Esta limitación es de aplicación general, tanto a aquellos municipios que dispongan de plan local de quemas aprobado, como para aquellos que no dispongan de él, conforme a la Resolución de 26 de enero de 2018, de la directora general de Prevención de Incendios Forestales, sobre modificación del período de quemas (DOGV núm. 8224, de 31.01.2018).

3. Mantener el horario de dichas quemas entre el orto y las 13.30 horas, conforme a la Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre reducción de los horarios aptos para la realización de quemas (DOGV núm. 7242, de 27.03.2014), momento en el cual dicha quema debe estar totalmente extinguida.

A partir del 1 de junio de 2020, inclusive, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 145.f y g del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunidad Valenciana y en la Resolución de 12 de mayo de 2017, de la directora general de Prevención de Incendios Forestales, sobre modificación del período de quemas, publicada en el DOGV núm. 8040, de 16 de mayo de 2017, por lo que:

1. Quedan prohibidas como medida de precaución general en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, la quema de márgenes de cultivos o de restos agrícolas o forestales durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

2. En los municipios que cuenten con un plan local de quemas aprobado por la dirección territorial competente, entre el 1 de julio y 30 de septiembre, se estará a lo que disponga el mismo.

3. No se podrá autorizar, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales, desde el 1 de junio hasta el 30 de junio, ambos inclusive, y desde el 1 de octubre hasta el 16 de octubre, ambos inclusive, y en lo sucesivo, hasta nueva resolución que disponga otro período distinto.

4. Dejar en suspenso, entre el 1 de junio y el 30 de junio, ambos inclusive, y desde el 1 de octubre hasta el 16 de octubre, ambos inclusive, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución, salvo aquellas contempladas en los planes locales de quema con regulación especial para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, que se podrán realizar en el periodo de restricción indicado de los meses de junio y octubre, siempre que se ajusten a los requisitos establecidos para la citada regulación especial.



Cuarto. Autorizaciones extraordinarias

Con carácter extraordinario, y únicamente por razones fitosanitarias, de investigación u otros motivos de urgencia debidamente justificados que no permitan su aplazamiento, se podrán autorizar quemas durante el periodo anterior, siempre que exista resolución en este sentido de la dirección general competente en prevención de incendios forestales.



Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el titular de la Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 10 de abril de 2020.– El director general de Prevención de Incendios Forestales: Diego Marín Fabra.

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