Ficha docv

Ficha docv









CORRECCIÓN de errores del Decreto 43/2020, del Consell, de 3 de abril, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de subvenciones a las entidades locales titulares de servicios sociales de atención primaria para hacer frente al impacto de la Covid-19. [2020/2890]

(DOGV núm. 8787 de 11.04.2020) Ref. Base Datos 003042/2020




Advertidos errores en el artículo 5 del decreto de referencia, publicado en el DOGV número 8783, de 7 de abril de 2020, se publica de nuevo dicho artículo, con las oportunas correcciones, sustituyendo íntegramente la redacción anterior por la siguiente:



«Artículo 5. Actuaciones subvencionadas

Las actuaciones subvencionadas se estructuran, en función de su financiación, de la siguiente forma.

1 Prestaciones básicas de servicios sociales, que comprenderán:

1.1. el refuerzo de servicios de proximidad de carácter domiciliario;

1.2. el traslado al ámbito domiciliario de los servicios de rehabilitación cuando sea necesario;

1.3. el refuerzo de los dispositivos de atención a personas sin hogar;

1.4. la adquisición de medios de prevención;

1.5. prestaciones económicas individualizadas (PEI), que se organizarán del siguiente modo:

a) La prestación económica individualizada podrá solicitarse mensualmente. Se tramitará una solicitud por cada unidad de convivencia. Se entenderá que la persona solicitante es la persona titular y el resto de las personas de la unidad familiar son beneficiarias de la misma.

b) En el caso de que exista solicitud de ayuda a nombre de la persona solicitante, independientemente de su naturaleza, registrada en los seis meses anteriores, no deberá solicitarse documentación que ya esté en poder de la Administración y se tramitará la ayuda de forma automática, siempre que la persona lo requiera de acuerdo con el criterio profesional del equipo de atención primaria de servicios sociales.

c) En el caso de que no exista la solicitud señalada en el apartado anterior, los servicios sociales de atención primaria requerirán una declaración responsable de la situación como único requisito para la tramitación de la prestación sin perjuicio de su posterior justificación. La ayuda tendrá una dotación de 200,00 € que se incrementará en 50,00 € por cada miembro de la unidad de convivencia. La prestación se abonará mediante transferencia bancaria, en efectivo o tarjeta de pago para consumir productos de necesidad básica.

d) La justificación de dichas ayudas se realizará, preferentemente, de forma telemática aportando la persona titular los recibos o facturas de compra o de suministros.

e) Para la renovación de la ayuda será necesaria la aportación documental de dichos recibos y facturas y el transcurso del plazo estipulado.

1.6 Las entitades locales a las que se les concede la subvención para gestionar programas de intervención en barrios inclusivos deberán contratar a cuatro personas técnicas de intervención durante seis meses.

2. Prestaciones destinadas a garantizar el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad

Estas prestaciones económicas individualizadas (PEI) de infancia se organizarán del siguiente modo:

a) La prestación económica individualizada de infancia podrá solicitarse mensualmente. Se tramitará una solicitud por cada unidad de convivencia. Se entenderá que la persona solicitante lo hace en representación de las personas menores de edad de la unidad de convivencia que son las beneficiarias de la misma.

b) La prestación económica será de 4,00 € diarios por cada niño o niña o adolescente integrantes de la misma unidad familiar. La cuantía se abonará mediante transferencia bancaria, en efectivo o tarjeta de pago para consumo productos de necesidad básica. Serán beneficiarias las familias con alumnado menor de dieciocho años siempre que la familia lo requiera de acuerdo con el criterio profesional del equipo de atención primaria de servicios sociales. Se restarán del importe las cuantías percibidas en especie o dinero correspondientes a la compensación económica por el cierre de comedores escolares, abonadas por la conselleria con competencias en educación.

c) En el caso de que exista solicitud de ayuda de la persona solicitante, independientemente de su naturaleza, registrada de entrada en los seis meses anteriores, no deberá solicitarse documentación que ya esté en poder de la Administración y se tramitará la ayuda de forma automática.

d) En el caso de que no exista la solicitud señalada en el apartado anterior, los servicios sociales de atención primaria requerirán una declaración responsable de la situación como único requisito para la tramitación de la prestación, sin perjuicio de su posterior justificación.

e) La justificación de dichas ayudas se realizará, preferentemente, de forma telemática aportando los recibos de compra.

f) Para la renovación de la ayuda será necesaria la aportación documental de dichos recibos y el transcurso del plazo estipulado.»



València, 9 de abril de 2020



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La vicepresidenta del Consell

y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,

MÓNICA OLTRA JARQUE

Mapa web