Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2020, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se autoriza el cambio de cultivo de un establecimiento de acuicultura marina (con número de registro 12) en terrenos de dominio público marítimo-terrestre frente al término municipal de Villajoyosa, sin aumento de producción. [2020/2887]

(DOGV núm. 8789 de 15.04.2020) Ref. Base Datos 003082/2020


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: acuicultura





Vista la resolución de 23 de noviembre de 1999 de la Dirección General de Pesca y Comercialización Agraria, por la que se autorizó a Gramamed, SL, la instalación de un establecimiento de piscicultura marina quedando registrada con el número 012 para el cultivo de preengorde y engorde de dorada (Sparus sp.) y lubina (Dicentrarchus labrax).

Vista la Resolución de la Dirección General de Pesca y Comercialización Agraria de 8 de noviembre de 2002 por la que se autorizó a Gramamed SL. la ampliación del establecimiento y aumento de producción a 1.800 t distribuidas en 1.000 t de dorada, y 800 t de lubina.

Vista la Resolución de 15 de febrero de 2006 de la Dirección General de Pesca y Alimentación por la que se modifica la resolución de 8 de noviembre de 2002 de la Dirección General de Pesca y comercialización agraria en el que se autoriza, sin cambio de la capacidad máxima de producción, la producción de 700 toneladas de dorada, 700 toneladas de lubina y 400 toneladas de corvina.

Vista la Resolución de 12 de septiembre de 2012 de la secretaria autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se autoriza la modificación de las instalaciones sin aumento de producción. El conjunto de la instalación constará de 30 jaulas de 25 metros de diámetro, manteniéndose la capacidad máxima de producción, sin que se modifique la superficie de ocupación de dominio público marítimo-terrestre.

Vista la Resolución de 4 de junio de 2013, de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca, por la que se autoriza el cambio de titularidad del establecimiento de acuicultura con número de registro 12 a favor de Niordseas, SLU (CIF B-62144076).

Vista la Resolución de 26 de junio de 2017, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se autoriza a Niordseas SL. la ampliación de 280.000 m² de la concesión de ocupación de 224.000 m² de dominio público marítimo-terrestre. La capacidad máxima de producción se incrementa hasta 1.050 t de dorada, 1.050 t de lubina y 1400 t de corvina.

Vista la Resolución de 28 de agosto de 2019, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se autoriza el cambio de cultivo del establecimiento de acuicultura marina, con número de registro 12, introduciendo el cultivo de seriola (Seriola dumerili), con la siguiente distribución de producción por especies: 775 toneladas de dorada, 775 toneladas de lubina, 1400 toneladas de corvina y 550 toneladas de seriola. Producción total autorizada de 3.500 toneladas anuales.

Vista la solicitud presentada el 25.02.2020 por Rubén Tahíche Lacomba Sobrino, en nombre y representación de Niordseas SLU, en la que solicita autorización para la modificación de la instalación consistente en la modificación de las capacidades de producción de las especies autorizadas sin aumento de la producción total autorizada y sin necesidad de realizar modificaciones en las instalaciones de acuerdo con la memoria técnica presentada.

Vistos los correos electrónicos evacuados por el Área de Gestión Integrada de DPMT de la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por el Servicio Provincial de Costas de Alicante, el 10 de marzo de 2020.

Visto el Informe de la Subdirección de Evaluación de Impacto ambiental de fecha 23 de marzo de 2020.

Vista la propuesta del 26 de marzo de 2020 de la Directora Territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de Alicante.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana, esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca resuelve:



Primero

Autorizar el cambio de cultivo en el establecimiento número 12 del registro de establecimientos de acuicultura, sin variar la producción máxima autorizada y sin modificación de las instalaciones existentes.



Segundo

La capacidad máxima de producción con esta modificación será de 200 toneladas de dorada, 50 toneladas de lubina, 3.200 toneladas de corvina y 50 toneladas de seriola anuales.



Tercero

La producción se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la memoria técnica suscrita por D. Eduardo Soler Torres, doctor en Ciencias Biológicas.



Cuarto

Las ventas se deberán realizar a través de un centro de primera venta autorizado. Durante el transporte del producto del lugar de engorde al establecimiento de primera venta, los productos deberán ir acompañados de la documentación reglamentaria.



Quinto

La presente autorización tendrá vigencia mientras no se produzca paralización de la actividad sin causa justificada a juicio de los servicios técnicos de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica o la extinción de la autorización de ocupación del dominio público de lámina de agua.



Sexto

Se deberá notificar a la dirección territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de Alicante, en un plazo de tres meses, las modificaciones referentes a:

1. Los cambios de titularidad.

2. El cese de la actividad.

3. Las ayudas públicas concedidas al establecimiento indicando su finalidad.

4. Los cambios de domicilio o razón social y del código de identificación fiscal.



Séptimo

El incumplimiento de las prescripciones o condiciones aquí establecidas se sancionará administrativamente de conformidad con la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.



La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 8 de abril de 2020.– El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Rogelio Llanes Ribas.

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