Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2020 del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se dicta la Instrucción núm. 1 sobre la aplicación del Decreto 44/2020, de 3 de abril, del consell, de aprobación de las Bases Reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la COVID-19. [2020/2850]

(DOGV núm. 8785 de 09.04.2020) Ref. Base Datos 003003/2020


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Empleo y formación profesional
    Descriptores:
      Temáticos: epidemia, estado de emergencia, estado de emergencia, estado de emergencia, estado de emergencia



El artículo 5.1 del Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19, establece que “La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «EAUCOV 2020 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas Covid-19». En la página web de LABORA (http://www.labora.gva.es/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-del-ocupacio) estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida”.

Por su parte el artículo 7.3 del Decreto 44/2020, de 3 de abril, establece que “El criterio para la concesión de la subvención, hasta agotar el crédito disponible, será el del momento de la presentación de la solicitud. A estos efectos, no se considerará presentada una solicitud hasta que se aporte toda la documentación requerida. En caso de que distintas solicitudes se completen en el mismo momento, se priorizarán las presentadas por personas con diversidad funcional y, en su defecto, por mujeres”

Dado el ingente volumen de solicitudes que se espera recibir y con el propósito de evitar que se produzca el colapso de la sede electrónica de la Generalitat, lo que vendría en menoscabo de los derechos de los interesados, se hace necesario secuenciar la aportación de la documentación requerida, garantizando en todo caso que se respeta la previsión del Decreto 44/2020, de 3 de abril.

A la vista de lo expuesto y en aplicación de la disposición final primera del Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19, por la que se habilita a la persona titular de la Dirección General de LABORA para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para su aplicación y ejecución, resuelvo:



Primero. Instrucción núm. 1 sobre la aplicación del Decreto 44/2020, de 3 de abril.

La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

Trámite uno: Solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica).

Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud, se accederá al procedimiento telemático «EAUCOV 2020 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas COVID19», donde se deberá pulsar el enlace “cita previa para la presentación de solicitud de ayudas para autónomos”.

En este trámite solo deberá introducirse la identidad del trabajador autónomo que pide las ayudas (no del representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto.

El sistema informará del plazo asignado para presentar la solicitud.

Trámite dos: Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica).

Dentro de la franja asignada, se accederá de nuevo al procedimiento «EAUCOV 2020 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas COVID19», a través del cual se presentará la solicitud y restante documentación requerida por el Decreto 44/2020.

Si el trámite dos se realiza en la franja asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en que se completó el trámite uno. Si la solicitud no se presentara completa en el trámite dos o se realizara fuera de la franja asignada, la fecha de presentación de la solicitud (fecha de criterio) será aquella en que efectivamente se haya presentado completa la solicitud.



Segundo

Sin perjuicio de su publicación en la web de LABORA y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, esta resolución producirá efectos desde el momento en que se ha dictado.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente



València, 8 de abril de 2020.- El director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

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