Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2020, del director general de Agricultura Ganadería y Pesca, por la que se establece la convocatoria para el Plan 2020 de las ayudas destinadas a la suscripción de seguros agrarios del Plan nacional de seguros agrarios combinados, y por la que se desarrollan diversos aspectos relacionados con la aplicación de la orden de bases para la concesión de las ayudas a la suscripción de seguros agrarios para el Plan 2020. [2020/2841]

(DOGV núm. 8790 de 16.04.2020) Ref. Base Datos 003107/2020






El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción. Además, dicho real decreto también determina la suspensión de plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. En la nueva redacción dada por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 463/2020, se dispone que las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

El Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra la Covid-19, califica como sectores esenciales los enumerados en su anexo, en concreto, la cadena de abastecimiento del mercado y los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, entre otros. De esta forma, la producción agrícola y ganadera, así como la transformación de productos agrarios y su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma, lo cual implica que debe mantenerse la actividad de las explotaciones agrícolas y ganaderas como servicios esenciales durante el estado de alarma.

Por tanto, se considera indispensable para la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios la publicación de la convocatoria para el Plan 2020 de las ayudas destinadas a los agricultores y ganaderos para la suscripción de seguros agrarios del Plan nacional de seguros agrarios combinados y por la que se desarrollan diversos aspectos relacionados con la aplicación de la orden de bases para la concesión de las ayudas a la suscripción de seguros agrarios para el Plan 2020.

La Orden 14/2015, de 23 de marzo, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua regula las subvenciones de la Generalitat Valenciana a la suscripción de seguros agrarios, del Plan nacional de seguros agrarios combinados (DOGV 7503, 13 de abril).

La presente resolución de convocatoria para el Plan 2020 de las ayudas destinadas a la suscripción de seguros agrarios, contiene los porcentajes de subvención tanto base como adicionales, la gestión, control y la convocatoria propiamente dicha.

La Comunidad Valenciana tiene una gran tradición en la contratación del Seguro Agrario. Es fundamental disponer de una política de seguros agrarios para el mantenimiento de las rentas de los agricultores y ganaderos de la Comunidad Valenciana.

El fomento del seguro agrario, es sin duda el medio que permite en muchos casos, la supervivencia de los agricultores y ganaderos ante las adversidades climáticas. La presente resolución de convocatoria, viene a fomentar la contratación de los seguros agrarios manteniendo el importe destinado por el Consell en la última convocatoria.

Un año más en algunos cultivos, como el olivo y el almendro, y en la ganadería, el aseguramiento no es una practica habitual, por lo que es importante para garantizar la rentabilidad de las explotaciones agrarias, apoyar con medidas de estímulo la contratación de los seguros.

Dentro de la política de apoyo a la calidad de los productos agroalimentarios, se mantienen las subvenciones adicionales, para los seguros que amparan producciones incluidas en sistemas de protección de calidad agroalimentaria como: Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP). También se mantienen las ayudas a las pólizas asociativas, contratadas por entidades asociativas.

A efectos de lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas reguladas en la presente resolución se adaptan a los requisitos establecidos en los artículos 27 y 28 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L193 de 1/7/2014). La información resumida del régimen de ayudas, ha sido remitida a la Comisión Europea, habiendo asignado el número de registro de la ayuda SA.41133.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (modificada por la ley 12/2007 de 20 de marzo); el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones; el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en base a las competencias establecidas en el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell (modificado por el Decreto 80/2016 de 1 julio y por el Decreto 181/2018, de 5 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones conferidas en la disposición adicional primera de la orden de bases, resuelvo:



Primero. Porcentajes de subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3. de la Orden 14/2015, de 23 de marzo, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, reguladora de las subvenciones a la suscripción de Seguros Agrarios Combinados.

1. Para las pólizas acogidas al Plan 2020 el porcentaje de subvención aplicado exclusivamente sobre la prima comercial base neta, cuya definición figura en el anexo IV, sin tener en cuenta los recargos por siniestralidad elevada, de cada póliza suscrita para los módulos de las diferentes líneas de seguros agrícolas en la Comunidad Valenciana será el siguiente:



Módulo 1: 10 %

Módulo 2: 20 %

Módulo 3 y 3M: 25 %

Módulo P: 25 %

Resto de módulos: 20 %



2. Sobre los porcentajes anteriores se aplicarán, en su caso, los porcentajes de las subvenciones adicionales siguientes:

a) 10 % para los titulares de pólizas en las parcelas aseguradas para el cultivo de que se trate, inscritas en las Denominaciones de Origen Protegidas (en adelante DOP), indicaciones geográficas protegidas (en adelante IGP) y en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana (en adelante CAECV), según las parcelas presentadas por las entidades de marcas de calidad en el plazo de un mes antes de la fecha de inicio de la contratación de la linea correspondiente.

Las DOP, IGP y CAECV a que hace referencia el párrafo anterior son las siguientes:

DOP «Vinos de Utiel-Requena»

DOP «Vinos Alicante»

DOP «Vinos Valencia»

DOP «Uva de Mesa embolsada Vinalopó»

DOP «Nísperos de Callosa d'en Sarrià»

DOP «Chufa de Valencia»

DOP «Alcachofa de Benicarló»

DOP «Arroz de Valencia»

DOP «Kaki Ribera del Xúquer»

DOP «Consejo Regulador del Cava»

DOP «Aceite de la Comunitat Valenciana»

DOP «El Terrerazo»

DOP «Vino de Pago los Balagueses»

DOP «Pago de Tharsis»

DOP «Chozas Carrascal»

DOP «Vera de Estenas»

DOP «Granada Mollar de Elche/Granada de Elche».

IGP «Vinos de la Tierra de Castelló»

IGP «Cítricos Valencianos»

IGP «Cerezas Montaña de Alicante»

Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana

b) 10 % para las pólizas agrícolas en las que el asegurado no declare ninguna de las características que se detalla a continuación: poseer la condición de agricultor o ganadero profesional y encontrarse afiliado y cotizando al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social, ser titular de explotación prioritaria, ser socio de una organización o agrupación de productores constituida al amparo del Reglamento (UE) núm. 543/2011, de la Comisión, de 7 de junio, ser joven agricultor/a que en el año de contratación del seguro o en alguno de los cuatro anteriores se le haya concedido la ayuda a la primera instalación en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

c) 20 % para las pólizas asociativas contratadas por entidades asociativas de agricultores y ganaderos a las que se aplique la subvención por Entidad Asociativa concedida por ENESA, con las características admitidas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para el aseguramiento conjunto de la producción de sus socios.

d) 50 % para los cultivos de olivo, cereal, vid, almendro y cereza en parcelas de secano.

3. Las subvenciones anteriores son compatibles entre sí, excepto las del punto b) y c), y se aplicarán, cuando corresponda, sumando la aplicación de los porcentajes anteriormente establecidos para cada tramo, siempre y cuando no superen los límites establecidos en el artículo 3.1 de la Orden 14/2015, de 23 de marzo, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, reguladora de las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios combinados, no podrá ser superior al 65 % del recibo de prima sin tener en cuenta los recargos; en el caso de que la subvención superara dicho porcentaje, se minorará en primer lugar la subvención autonómica y a continuación la estatal hasta el límite fijado.

4. Líneas de ganadería

La subvención de las líneas de retirada y destrucción de animales muertos, se regularán sobre la base €/cabeza, con arreglo a la distribución que figura en el anexo III.

En las líneas de ganado que incluyen garantías de vida y servicio de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, el porcentaje de subvención aplicado al tipo de capital vida, sobre la prima comercial base neta, una vez deducidas las bonificaciones y descuentos establecidos en la contratación del seguro y sin tener en cuenta los recargos por siniestralidad elevada, será del 20 %.

La subvención para el tipo de capital de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, se aplicará sobre la base €/cabeza, con arreglo a la distribución establecida en el anexo III.

El límite de subvención determinado para el tipo de capital vida, deberá tener en cuenta que, el importe de la subvención de ENESA más el importe de la subvención de la conselleria competente en materia de seguros agrarios, del mismo tipo de capital, no puede ser superior al 65 % del recibo de prima sin tener en cuenta los recargos por siniestralidad elevada, del tipo de capital vida. En las especies acuícolas este limite de subvención no podrá superar el 50 % del recibo de prima, sin tener en cuenta los recargos de siniestralidad elevada.

El límite de subvención determinado para el tipo de capital de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, deberá tener en cuenta que el importe de la subvención de ENESA más el importe de la subvención de la conselleria competente en materia de seguros agrarios, del mismo tipo de capital, no puede ser superior al 87 % del recibo de prima sin tener en cuenta los recargos por siniestralidad elevada, del tipo de capital de retirada y destrucción.





Segundo. Gestión y control de pólizas del plan anual de seguros agrarios

1. A los efectos del control de las subvenciones, el tomador del seguro en el caso de pólizas de contratación colectiva o el asegurado en caso de pólizas individuales, serán los responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones y estarán sujetos a las sanciones reguladas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debiendo controlar:

a) Que los titulares de las pólizas acrediten con su NIF o CIF según su personalidad jurídica que el nombre y apellidos o la razón social es coherente con el que consta en las pólizas, estén dados de alta en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante AEAT) y no hayan fallecido con anterioridad a la formalización de la póliza.

b) En el caso de las pólizas ganaderas comprobar la existencia en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana (en adelante, REGA), de los libros de registro de explotación incluidos en la misma, así como la compatibilidad de la especie y del número de animales asegurados, incrementados con los coeficientes de tolerancia indicados en el apartado tercero, punto 1, letra b, con el fichero que a este efecto haya facilitado la conselleria competente en materia de seguros agrarios, a Agroseguro, SA, o en el caso de no disponibilidad de este fichero, con el libro de explotación del ganadero debidamente actualizado con una antelación máxima de dos meses a la formalización de la declaración del seguro, o con una declaración responsable del asegurado conformada por funcionario de la citada conselleria, aportado por el asegurado, conforme al anexo I y al anexo II, con una antelación máxima de dos meses a la fecha de formalización de la declaración del seguro, en el que figuren los datos correspondientes a los libros de explotación registrados en el REGA con indicación para cada uno de ellos de la especie y la capacidad registrada.

2. El tomador conservará en su poder los certificados mencionados en el punto anterior durante un periodo de cuatro años contados a partir de 2020, debiéndolos presentar a requerimiento de la conselleria competente en materia de seguros agrarios, para la verificación de la correcta aplicación de las subvenciones.

3. Para el supuesto en que la conselleria competente en materia de seguros agrarios, a través de la web destinada al efecto, proporcione a los tomadores la posibilidad de verificar el cumplimiento de lo establecido el punto 1b, no será necesaria la aportación de los correspondientes certificados.

4. La conselleria competente en materia de seguros agrarios dispondrá de sesenta días, desde la presentación por registro telemático de la liquidación por parte de Agroseguro, SA, para la comunicación a esta de las incidencias surgidas como consecuencia de las comprobaciones que se efectúen. A estos efectos se podrá realizar telemáticamente en las condiciones que acrediten su validez oficial.

Por su parte Agroseguro, SA, dispondrá de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta del convenio de colaboración entre la Conselleria Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA, suscrito en fecha 21 de enero de 2003, del plazo de treinta días naturales desde la notificación por la conselleria competente en materia de seguros agrarios de los ficheros con las deficiencias comunicadas, para la subsanación de las mismas.

Finalizado dicho plazo sin subsanación o sin que esta sea la adecuada, Agroseguro, SA, podrá regularizar los importes de la subvención imputados a la conselleria competente en materia de seguros agrarios, de acuerdo con las bases del convenio de colaboración entre la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA, suscrito en fecha 21 de enero de 2003.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la persona interesada, estas estarán autorizadas para obtener directamente los datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal, así como los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y con la Tesorería de la Seguridad Social.

En caso de oponerse a que la administración obtenga directamente esta información deberá presentar el formulario que se encuentra en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/proc15162 (impresos asociados).

6. La información que aporten los asegurados en el momento de la contratación del seguro agrario podrá ser utilizada por parte de la Administración autonómica para el interés general.



Tercero. Gestión y controles adicionales para las pólizas ganaderas

1. Para las pólizas ganaderas, la conselleria competente en materia de seguros agrarios, comprobará al menos una muestra del diez por cien mediante la utilización del REGA, de los siguientes extremos:

a) Que los libros de registro de explotación indicados en la póliza existen en el REGA y están dados de alta en el momento de la formalización de la póliza.

b) Para los libros de registro de explotación que superen el control anterior se verificarán los siguientes datos:

– La compatibilidad de la especie asegurada y la capacidad registrada.

– Que el número de animales asegurados no supera los registrados multiplicados por los siguientes coeficientes:

– 1,45 para las especies de ganado ovino caprino

– 1,35 para las especies equinas y bovinos.

– 1,25 para las gallinas y pollos.

– 1,50 para la clotxina

– 1,20 para el resto de especies

2. Para las pólizas que no superen el control anterior, la conselleria competente en materia de seguros agrarios, comunicará tal circunstancia a Agroseguro, SA, y por ende al tomador de la póliza a fin de que tenga conocimiento del origen de las incidencias y las subsanen, según proceda, en el plazo de treinta días en el ámbito de sus competencias.





Cuarto. Gestión y control de la identidad de los asegurados y su alta en la AEAT e incluidos en la base de datos CIAS como subvencionable

1. Para todas las pólizas la conselleria competente en materia de seguros agrarios, comprobará que el asegurado figure de alta en el fichero de contribuyentes de la AEAT y que el nombre o razón social es coherente con el nombre o razón social que para dicho NIF/CIF consta en la citada AEAT.

2. Para las pólizas que no superen el control anterior, la conselleria competente en materia de seguros agrarios, comunicará tal circunstancia a Agroseguro, SA, y por ende al tomador de la póliza a fin de que tenga conocimiento del origen de las incidencias y las subsanen según proceda en el plazo de treinta días en el ámbito de sus competencias.



3. En el caso de que el asegurado esté de baja en la AEAT por fallecimiento acontecido con posterioridad a la formalización de la declaración del seguro, el tomador deberá remitir a la conselleria competente en materia de seguros agrarios, la declaración del seguro y el certificado de defunción del asegurado. No serán admisibles las subvenciones aplicadas con cargo a la conselleria competente en materia de seguros agrarios, de pólizas en que el asegurado estuviera ya fallecido con antelación a la formalización de la declaración del seguro.

4. En el caso de que el asegurado esté de baja en la AEAT y sea una persona jurídica, el tomador deberá presentar ante la conselleria competente en materia de seguros agrarios, la declaración de seguro y el certificado de baja expedido por la AEAT en el que conste la fecha y motivo de la baja. No serán admisibles las subvenciones aplicadas con cargo a la conselleria competente en materia de seguros agrarios, a pólizas en que siendo el asegurado persona jurídica o CB, estuviera dado de baja en la AEAT con antelación a la formalización de la declaración del seguro.

5. Todos los interesados que estén incluidos en la base de datos para el control integral de acceso a subvenciones (CIAS) como «subvencionables» en la fecha de entrada en vigor del Seguro Agrario tendrán derecho a percibir las subvenciones de la conselleria competente en materia de seguros agrarios que les correspondan, sin perjuicio de que les sea requerida la documentación que se estipule para cada una de las subvenciones que soliciten.



Quinto. Gestión y control de pólizas con parcelas inscritas en DOP, IGP y CAECV

1. Para el plan 2020, los órganos competentes de las DOP, IGP y CAECV entregarán a la conselleria competente en materia de seguros agrarios la documentación (incluido fichero electrónico) relativa a los DNI/CIF de los titulares inscritos en sus respectivos ámbitos competenciales y parcelas correspondientes un mes antes del inicio de la contratación de la linea correspondiente.

2. La conselleria competente en materia de seguros agrarios comprobará en una muestra representativa que el DNI/CIF y parcelas de los asegurados a los que se les conceda la subvención adicional por inscripción en DOP, IGP y CAECV figuren en la información presentada por los órganos competentes, admitiendo a su cargo solo las subvenciones de las pólizas que superen ese control.

3. Para las pólizas que no superen el control anterior, la conselleria competente en materia de seguros agrarios comunicará tal circunstancia a Agroseguro, SA, y por ende al tomador de la póliza a fin de que tenga conocimiento del origen de las incidencias y las subsanen según proceda en el plazo de treinta días en el ámbito de sus competencias.



4. El tomador solo aplicará subvenciones adicionales en concepto de parcelas inscritas en DOP, IGP o CAECV, cuando haya comprobado que las parcelas aseguradas figuran inscritas en la base de datos que el organo competente de la DOP, IGP o CAECV ha expedido y remitido con un mes de antelación a la fecha de inicio de la contratación de la linea correspondiente a la conselleria competente en materia de seguros agrarios y esta a su vez proporcionará a Agroseguro para su control.



Sexto. Controles documentales

La conselleria competente en materia de seguros agrarios podrá solicitar a Agroseguro, SA, y/o a ENESA, la documentación de pólizas sobre las que vaya a aplicarse subvención para la comprobación de la veracidad de los datos. Estos controles se realizarán mediante muestreos aleatorios o dirigidos. Si de los controles y verificaciones se detectara la no procedencia de la aplicación de la subvención a las pólizas se recuperarán las cantidades indebidamente aplicadas mediante las regularizaciones o anulaciones oportunas a través de Agroseguro, SA, o con el procedimiento previsto en el artículo 10 de la Orden 14/2015, de 23 de marzo, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua por la que se regulan las subvenciones a los seguros agrarios combinados.



Séptimo. Convocatoria

De acuerdo con la Ley de presupuestos para el ejercicio 2020, el importe global máximo fijado para la resolución de expedientes de la convocatoria del ejercicio 2020, de las ayudas reguladas en la Orden 14/2015, de 23 de marzo, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua por la que se regulan las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios del Plan nacional de seguros agrarios combinados (DOGV núm. 7503 de 13.04.2015), será el siguiente:

Aplicación presupuestaria: 12.02.01.0000

Programa 714.20, Ordenación y mejora de la producción agraria

Capitulo 4

Línea S3092

Importe global máximo: 24.500.000 €



Octavo. Incremento presupuestario

De conformidad con lo establecido en el artículo 22, apartado k, de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, y en relación con el artículo 24 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, los importes antes mencionados tienen el carácter de ampliables.



Noveno. Información básica en materia de protección de datos

Dado que la conselleria competente en materia de seguros agrarios trata datos de carácter personal no obtenidos del interesado, en cumplimiento de lo previsto en el articulo 14 del Reglamento general de protección de datos, se informa de lo siguiente:

Nombre del tratamiento: ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de agricultura.

Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de agricultura.

Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.

Fuente de la que proceden los datos: Los datos provienen de la entidad Agroseguro, de los órganos competentes de las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana y de la Asociación de Usuarios de Casetas de Recogida de Cadáveres de Animales no Bovinos de la Provincia de Castellón.

Categorías de datos: nombre y apellidos, DNI/CIF/documento identificativo, dirección (postal y electrónica), firma, teléfono, edad, sexo y vida laboral. Datos académicos: titulaciones. Datos de carácter patrimonial. Datos bancarios. Datos relacionados con los documentos presentados. Datos de representación.

Ejercicio de derechos: puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/proc19970.

Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.

Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: http://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments.



Décimo. Régimen de recursos

Contra la presente procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley de la jurisdicción contenciosa administrativa.



Undécimo. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y será aplicable a todas las pólizas suscritas para el Plan de seguros agrarios combinados de 2020.



València, 6 de abril de 2020.– El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca (p. d. Orden 14/2015, DOGV 7503): Rogelio Llanes Ribas.





ANEXO I

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CENSO GANADERO, Y SU RECONOCIMIENTO OFICIAL, A LOS EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RECOGIDA Y DESTRUCCIÓN DE CADAVERES NO BOVINOS MUERTOS EN EXPLOTACIÓN (EN ADELANTE R Y D NO BOVINA)



El formulario se encuentra en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/proc15162 (impresos asociados)





ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CENSO GANADERO, Y SU RECONOCIMIENTO OFICIAL, A LOS EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RECOGIDA Y DESTRUCCIÓN DE CADAVERES BOVINOS MUERTOS EN EXPLOTACION (en adelante R y D bovina)



El formulario se encuentra en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/proc15162 (impresos asociados)















ANEXO IV

Definiciones



Prima comercial base neta. Es la suma de la prima de riesgo recargada y de los gastos de gestión de Agroseguro, una vez deducidas las bonificaciones y descuentos, y sin tener en cuenta los recargos por siniestralidad elevada.

Prima de riesgo recargada. Es la prima de riesgo neta, más la prima de reaseguro del consorcio y más el recargo de seguridad.

Prima de riesgo neta. Es la prima base más los gastos de prestaciones.

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