Ficha docv

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Resolución de 3 de abril de 2020, del director gerente de de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, por la que se aclaran determinados aspectos del temario de estudio para la «prueba tipo atención al cliente» en los procesos selectivos de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana que fueron publicados en el DOGV núm. 8751, de 28 de febrero de 2020. [2020/2824]

(DOGV núm. 8784 de 08.04.2020) Ref. Base Datos 002978/2020




Con fecha 14 de febrero de 2020, el director gerente de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (en adelante FGV) dictó dos Resoluciones que recogían las bases de los procesos selectivos para:

a) La cobertura de los puestos de trabajo que integran las ofertas de empleo público correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019.

b) Constituir bolsas de empleo temporal.

Tales bases, de ambos procesos selectivos, fueron dadas a conocer mediante la publicación de las citadas resoluciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 8751, de 28 de febrero de 2020.

Posteriormente, en el DOGV núm. 8766, de 20 de marzo de 2020, se publicó una nueva resolución del director gerente de FGV, de fecha 16 de marzo de 2020, en la que se aclaraban aspectos relativos a los tipos de pruebas, los temarios y los méritos de los dos citados procesos selectivos.

Se considera necesario ahora aclarar determinados aspectos referidos en concreto al temario de estudio para la denominada «prueba tipo atención al cliente», en cualquiera de los dos procesos selectivos o en ambos. En este sentido, se debe indicar que respeto al tema identificado como: «Reglamento de Circulación de FGV» (documento que está a disposición de las personas interesadas en la web de FGV www.fgv.es, en su apartado «Trabaja con nosotros»), para el citado tipo de prueba únicamente forman parte del temario los títulos I, II, III y VI.

La presente resolución tendrá los efectos que procedan de acuerdo a sus características y naturaleza a partir del día siguiente al de su publicación.

Contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de al publicación. Potestativamente, se podrá interponer recursos de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, ante el órgano que la ha dictado.



València, 3 de abril de 2020.– El director gerente: Emilio Bayarri Roca.

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