Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2020, del director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral por la que se acuerda la ampliación del plazo para resolver y notificar los expedientes temporales de regulación de empleo relacionados con las medidas adoptadas por la Covid-19 en la Comunitat Valenciana. [2020/2765]

(DOGV núm. 8778 de 01.04.2020) Ref. Base Datos 002867/2020


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Empleo y formación profesional Enfermedad infecciosa Sanidad Salud pública
    Descriptores:
      Temáticos: información de los trabajadores, ayuda económica, derecho del trabajo, mantenimiento del empleo, Enfermedad infecciosa, Epidemia, Política sanitaria, cuidado de la salud, salud pública, ayuda de urgencia, estado de emergencia



ANTECEDENTES



Ante la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional ocasionada por la Covid-19, el Gobierno adoptó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. La contención de la progresión de la enfermedad supone limitaciones temporales a la libre circulación junto con la reducción de la oferta laboral debido a las medidas de cuarentena y contención.

Desde entonces se ha procedido a adoptar desde el Estado, a través de diversos instrumentos normativos, distintas iniciativas dirigidas a ordenar la aplicación de las medidas que se han entendido como necesarias para proteger a las personas del riesgo de contagio, para atender a las que son especialmente vulnerables, para garantizar la prestación de servicios sanitarios y sociales esenciales, así como para velar por las empresas y las personas trabajadoras que se vean afectadas en el aspecto económico y productivo, de modo que puedan recuperar la normalidad tan pronto como sean removidas las circunstancias excepcionales que a día de hoy tienen paralizado ya a gran parte del tejido productivo, asistencial y de servicios en nuestro país.

En este contexto, el pasado 18 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19, cuyo objetivo es dar respuesta a las circunstancias económicas excepcionales señaladas, sumándose a las medidas adoptadas a nivel comunitario y completando las tomadas por el Gobierno de España en las últimas semanas.

Entre las medidas adoptadas se encuentran las “Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos” del Capítulo II, en cuyos artículos 22 y 23 se establecen medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y por causa económica, técnica, organizativa y de producción, respectivamente.

A la vista de la incidencia evidente que esta situación extraordinaria está teniendo en el ámbito laboral de la Comunitat Valenciana, con un número de solicitudes de Expedientes Temporales de Regulación de Empleo que superan ya los 30.000, y que han desbordado totalmente la capacidad de la Autoridad Laboral de la Comunitat Valenciana, es por lo que se estima necesario adoptar este acuerdo, sobre la base de los siguientes



HECHOS



Primero. Desde principios del mes de marzo, ha tenido entrada en el registro de esta administración un gran numero de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) relacionados con la declaración del Estado de Alarma por la Covid-19, número que no ha cesado de aumentar hasta los más de 30.000 que hay actualmente.



Segundo. Como consecuencia de lo anterior, y dado que los medios personales y materiales de los que disponía la Autoridad Laboral no eran suficientes para garantizar el cumplimiento de los plazos administrativos de resolución y notificación de los citados expedientes, se propuso al Secretario Autonómico de Empleo la habilitación de más medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.



Tercero. Pese a haberse llevado a cabo la habilitación de más medios personales y materiales a la Autoridad Laboral, mediante la cesión de funcionarios provenientes de LABORA, la realidad es que dichos medios no han sido suficientes para atender el ingente número de solicitudes formuladas como consecuencia también, de las dificultades técnicas que se han encontrado en el acceso a la documentación y aplicaciones informáticas necesarias por parte de este personal perteneciente a otro departamento ajeno al de la Autoridad Laboral.

En consecuencia, a día de hoy no es posible garantizar el cumplimiento del plazo de 5 días, desde la presentación de las solicitudes, para emitir y notificar las oportunas resoluciones, tal y como dispone el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19.



Cuarto. Se ha recibido propuesta del órgano instructor para resolver en el sentido de acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación de estos procedimientos a 10 días, y ello sobre la base de los siguientes



FUNDAMENTOS DE DERECHO



I. La competencia de esta Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral para acordar la ampliación del plazo para resolver las solicitudes de ERTES viene determinada por su condición de Autoridad Laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de la jornada, en relación con el art. 51.1.1ª, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; y el artículo 20.1 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.



II. Según el artículo 22.2 c) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19: “c) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social [...]”.



III. El apartado 5 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que “Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.”.



IV. El artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, prevé la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar en los siguientes términos: “1. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

2. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.”.



V. El artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que la decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.



Vistos los textos legales citados y demás normas de aplicación, esta Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral



RESUELVE



Primero

Ampliar a 10 días el plazo máximo para resolver y notificar los expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con la declaración del Estado de Alarma por la Covid-19 que han tenido entrada en la Autoridad Laboral de la Comunitat Valenciana, siempre y cuando el plazo inicial para resolver no se encontrara ya vencido en la fecha de publicación de este acuerdo.



Segundo

Publicar el presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para general conocimiento de todos los interesados.



Tercero

El presente acuerdo producirá efectos desde su publicación.



Contra este acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del que resulte procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.



València, 30 de marzo de 2020.– El director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral: Gustavo José Gardey Cardona.





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