Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se delegan en la comisionada de la Presidencia de la Generalitat para la coordinación de los suministros de la Generalitat frente a la infección de Covid-19 en la Comunitat Valenciana, las facultades ordinarias de contratación referidas a aquellos contratos que estén estrechamente vinculados a los hechos justificativos de la declaración del estado de alarma. [2020/2742]

(DOGV núm. 8776 de 29.03.2020) Ref. Base Datos 002782/2020


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Organización de la administración Sanidad Salud pública Asistencia sanitaria Enfermedad infecciosa
    Descriptores:
      Temáticos: politica sanitaria, cuidado de la salud, epidemia, enfermedad infecciosa







Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha declarado en España el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. En dicho real decreto y en su normativa de desarrollo se establecen una serie de medidas en materia de contratación.

Por su parte, el Decreto 7/2020, de 28 de marzo, del president de la Generalitat, crea la comisionada de la Presidencia de la Generalitat para la coordinación de los suministros de la Generalitat frente a la infección de Covid-19 en la Comunitat Valenciana.

De conformidad con la previsión contenida en el artículo 2 del referido decreto, procede la delegación de las facultades ordinarias de contratación referidas a aquellos contratos que estén estrechamente vinculados a los hechos justificativos de la declaración del estado de alarma.

La vigencia de dicha delegación está ligada a la de la normativa dictada en la actual situación de excepcionalidad ocasionada por el Covid-19. Por ello, se ha optado por la adopción de una resolución independiente, sin afectar a la vigencia del actual régimen general de delegaciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, aprobada mediante la Resolución de 24 de octubre de 2019, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se delegan competencias en materia de contratación y de gestión económica en determinados órganos de la conselleria.

En virtud de las facultades conferidas por los artículos 28.k y l de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como por el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, resuelvo:



Primero. Delegación de las facultades ordinarias de contratación relacionadas con la situación de excepcionalidad prevista en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y su normativa de desarrollo, en la comisionada de la Presidencia de la Generalitat para la coordinación de los suministros de la Generalitat frente a la infección de Covid-19 en la Comunitat Valenciana

1. Se delega en la comisionada de la Presidencia de la Generalitat para la coordinación de los suministros de la Generalitat frente a la infección de Covid-19 en la Comunitat Valenciana, las facultades ordinarias de contratación en relación con los contratos o procedimientos de contratación de competencia de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que tengan relación con la declaración del estado de alarma efectuada por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y por el Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, o por la normativa posterior que los sustituya, modifique o complemente, para combatir el Covid-19.

2. En el ejercicio de dichas funciones, contará con el soporte, apoyo y asesoramiento de las personas titulares de la Subsecretaría de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y de la Dirección General de Salud Pública, así como de las de los servicios administrativos de ellas dependientes.



Segundo. Avocación y revocación

Las delegaciones de atribuciones y funciones aprobadas mediante la presente resolución se entienden sin perjuicio de las facultades del órgano delegante para avocar el conocimiento y resolución de cuantos asuntos estime oportunos, y también podrá revocar la delegación en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y 63.5 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.



Tercero. Dación de cuenta a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

La comisionada de la Presidencia de la Generalitat para la coordinación de los suministros de la Generalitat frente a la infección de Covid-19 en la Comunitat Valenciana dará cuenta a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, con la periodicidad que se acuerde, del ejercicio de la delegación.



Cuarto. Carácter de las delegaciones efectuadas

El presente régimen de delegaciones de competencias tiene carácter permanente, y está condicionado a la vigencia del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y su normativa de desarrollo.



Quinto. Requisitos formales

Las resoluciones y actos que se adopten en virtud de lo previsto en la presente resolución harán constar expresamente que se dictan haciendo uso de facultades delegadas y se considerarán a todos los efectos dictados por el órgano delegante.



Sexto. Publicación

La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Séptimo. Efectos

La presente delegación de funciones surtirá efectos el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 28 de marzo de 2020.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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