Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para proyectos de inversión para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos, con cargo al presupuesto del ejercicio 2020. [2020/274]

(DOGV núm. 8721 de 20.01.2020) Ref. Base Datos 000660/2020




El Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo 2019-2021 contempla la concesión de ayudas dirigidas a la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos en la Comunitat Valenciana, en tanto que la mejora en la calidad de los espacios industriales redunda directamente en las empresas en ellos implantadas, así como en sus trabajadores y usuarios.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 7 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización, resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es convocar con cargo al presupuesto del ejercicio 2020 la concesión por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) de subvenciones vinculadas a proyectos de inversión para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en los polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos con el fin de mejorar la calidad de aquellos, y que por su naturaleza no suponen para el ayuntamiento beneficiario el ejercicio de una actividad económica sino que su puesta en marcha supone el ejercicio de competencias propias del municipio.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 7906, de 28 de octubre de 2016, y sus modificaciones aprobadas por Orden 6/2017, de 7 de marzo (DOGV 7996, 09.03.2017) y por la Orden 3/2019, de 14 de marzo (DOGV 8509, 20.03.2019); en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.





Artículo 2. Líneas y beneficiarios

De acuerdo con las líneas que se indican a continuación, podrán tener la consideración de beneficiarios los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras.



Artículo 3. Tipología de los proyectos

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, serán subvencionables los proyectos de mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios concretados en la memoria presentada por los solicitantes, siempre que se ajusten a alguna de las tipologías indicadas en los apartados siguientes.

2. Las subvenciones que se convocan mediante la presente resolución son ayudas para proyectos y/o actuaciones anuales, ejecutables en el ejercicio 2020, es decir, los proyectos podrán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda, pero solo serán subvencionables los trabajos realizados desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

3. Los proyectos deberán ejecutarse en un polígono, área industrial o enclave incluido en el Mapa de Suelo Industrial de la Comunitat Valenciana desarrollado por IVACE, y deberán consistir en todo caso en la ejecución de una o varias de las siguientes tipologías:

a) Obra civil que permita la implantación de fibra óptica y otros servicios.

b) Vigilancia a través de CCTV conectado a la policía local.

c) Transporte público. Actuaciones que mejoren la movilidad urbana: carril bici.

d) Ampliación o creación de depuradora.

e) Mejora de la imagen de las fachadas de las naves del polígono: mediante programa de ayudas municipal dirigido a las empresas instaladas en el polígono.

f) Mejora del alumbrado público, mediante medidas de eficiencia energética y/o energías renovables.

g) Servicios contra incendios.

h) Implantación de ecoparque o de sistemas de gestión de residuos, en especial, los peligrosos.

i) Mejora de zonas verdes e implantación de las mismas y sobre el viario de zonas/recorridos biosaludables. Regeneración paisajística y ambiental del polígono.

j) Creación de herramienta Web con información del polígono industrial accesible a IVACE.

k) Mejora viaria: habilitación de nuevos aparcamientos y/o viales, viales y aceras más amplias, nuevos accesos, pasarelas peatonales, así como operaciones de remodelación que conlleve las anteriores.

l) Señalización y/o identificación de calles.

m) Señalización horizontal y/o vertical de tráfico.

n) Mejora del saneamiento separativo de las aguas residuales.

o) Mejora en el suministro de agua, bruta y potable y/o aumento de caudal y presión.

p) Dotación de suministro de gas a alta y baja presión.

4. El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a 25.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor. Para los proyectos cuyo presupuesto subvencionable supere los 200.000 euros se limitará a esta cantidad el importe base para calcular la subvención de la forma prevista en el artículo 5.1 de la presente resolución.

5. Las inversiones subvencionadas cumplirán con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley general de subvenciones respecto al periodo durante el cual el ayuntamiento deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, con las obligaciones que en él se establecen así como con las consecuencias de su incumplimiento.



6. Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud de mejora por polígono, área industrial o enclave tecnológico, sin perjuicio de que esta contenga cuantas actuaciones de mejora de las previstas en el apartado 3 pretenda llevar a cabo.

7. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente.



Artículo 4. Costes subvencionables

1. Se consideran subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales vinculados al proyecto presentado al IVACE que se indican a continuación:

a) Coste de ejecución de las obras y/o instalaciones.

b) Coste de los bienes y equipos.

c) Coste de redacción de proyectos de obra y/o instalación, de estudios de seguridad y salud y de dirección de obra, siempre que se contraten externamente.

2. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.



Artículo 5. Características de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100 % de los costes considerados como subvencionables con las siguientes limitaciones, además de las previstas en el artículo 24 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre:

– En los polígonos industriales con una superficie menor de 25.000 m², la limitación se establece en 3 €/m².

– En los polígonos industriales con una superficie mayor de 25.000 m², la limitación se establece en 2 €/m².

– En todo caso, el límite máximo de ayuda será de 200.000 € por polígono, área industrial o enclave tecnológico.

2. El importe de la subvención no podrá exceder de la diferencia entre los costes subvencionables y el beneficio de explotación de la inversión, debiendo reembolsar el beneficiario la parte de la ayuda recibida que resulte de deducir el beneficio de la explotación de los costes subvencionables.



Artículo 6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)y finalizará el 14 de febrero de 2020 a las 23:59.59 horas.

2. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo el municipio solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web.

3. La solicitud constará de la siguiente documentación:

a) Solicitud de ayuda, conforme al modelo normalizado disponible en http://www.ivace.es, en el que se incluyen las declaraciones responsables relativas a las obligaciones que le corresponden como beneficiario de las ayudas.

b) Memoria técnica de acuerdo con el modelo normalizado disponible en http://www.ivace.es. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso la denegación de la solicitud. En la memoria se detallarán las infraestructuras a realizar y el nivel de aprovechamiento de cada una de ellas en función del número de empresas potenciales beneficiarias.

c) Declaración responsable referente a todas las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administración o ente público o privado para los mismos costes subvencionables que los previstos en la presente convocatoria.

d) Declaración responsable de la ubicación exacta del proyecto. Para el caso de proyectos de inversión, deberán indicarse las coordenadas UTM, conforme al modelo normalizado adjunto.

e) Asimismo, y a los efectos de acreditar los criterios señalados en el apartado a del artículo 7.2 de la presente convocatoria, se aportará certificado del ayuntamiento acreditativo de la ocupación, antigüedad del polígono, área industrial y/o enclave tecnológico y certificado del total de empresas instaladas con actividad.

f) Certificado expedido por el secretario o secretaria, o el interventor o interventora del ayuntamiento, en el que se haga constar que la corporación municipal solicitante dispone de la financiación necesaria para realizar la actuación cuya subvención solicite; en caso de imposibilidad de acreditar este extremo en el momento de la solicitud, se expedirá certificado por el secretario o la secretaria del ayuntamiento, de resolución de la Alcaldía que acredite el compromiso del ayuntamiento a tramitar la correspondiente modificación presupuestaria a los efectos de incluir en el presupuesto la/s partida/s que reflejen la financiación objeto de la presente convocatoria y de su acreditación fehaciente en un plazo de quince días contados desde la recepción de la notificación de concesión, en su caso.

g) Certificado de acuerdo del pleno del Ayuntamiento en relación con la participación en la presente convocatoria.

h) Certificado expedido por el secretario/a o interventor/a de cumplimiento de rendición de cuentas del Ayuntamiento respectivo ante Sindicatura de Comptes o certificado expedido por este mismo órgano.



4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento– subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

5. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

6. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.

7. En el caso de que por cualquier circunstancia un mismo solicitante presentara diferentes solicitudes para un mismo polígono, área industrial o enclave tecnológico, se considerará válida la última registrada en plazo, salvo declaración en contrario del solicitante.

8. Se delega en la persona que ostente la Dirección General del IVACE la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y cambio de proyecto.



Artículo 7. Criterios de evaluación

1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 30 puntos.

2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:

a) Criterios que afectan a las zonas objeto de las ayudas: hasta un total de 30 puntos.

– Ocupación del polígono: hasta un máximo 20 puntos.

(Polígonos, áreas industriales y/o enclaves tecnológicos con mayor porcentaje de ocupación, es decir, de empresas instaladas y en actividad).



% de ocupación del polígono = parcelas ocupadas x 100

total parcelas





100 % = 20 puntos

Entre 51 % y 99 % = 13 puntos

Menores de 50 % = 7 puntos



– Antigüedad del polígono: Hasta un máximo de 10 puntos.

Mayores de 20 años = 10 puntos

Entre 11 y 19 años = 7 puntos

Menores de 10 año = 4 puntos



b) Criterios que afectan a las obras y/o inversiones a realizar, y su aprovechamiento: hasta un máximo total de 70 puntos.

Cada actuación se valorará ponderando el aprovechamiento que de las mismas se vaya a realizar calculado en función del porcentaje de empresas beneficiadas sobre el total de las empresas que integran el polígono, área industrial o enclave tecnológico, de acuerdo con los siguientes rangos e intensidades:

– Entre un 71 % y 100 % de aprovechamiento: intensidad máxima.

– Entre un 31 % y 70 % de aprovechamiento: intensidad media.

– Menores de un 30 % de aprovechamiento: intensidad mínima.

Actuaciones susceptibles de ayuda:

– Implantación de fibra óptica y otros servicios: máxima 5 puntos, media 3 puntos, mínima 1 punto.

– Vigilancia a través de CCTV conectado a la policía local: máxima 5 puntos, media 3 puntos, mínima 1 punto.

– Transporte público. Actuaciones que mejoren la movilidad urbana (carril bici): máxima 5 puntos, media 3 puntos, mínima 1 punto.

– Ampliación o creación de depuradora: máxima 5 puntos, media 3 puntos, mínima 1 punto.

– Mejora de la imagen del polígono: mediante programa de ayudas municipal: máxima 5 puntos, media 3 puntos, mínima 1 punto.

– Mejora del alumbrado público, mediante medidas de eficiencia energética y/o energías renovables: máxima 5 puntos, media 3 puntos, mínima 1 punto.

– Servicios contra incendios: máxima 4,75 puntos, media 2 puntos, mínima 1 punto.

– Implantación de ecoparque o de sistemas de gestión de residuos, en especial, los peligrosos: máxima 4,75 puntos, media 2 puntos, mínima 1 punto.

– i. Mejora de zonas verdes e implantación de las mismas y sobre el viario de zonas/recorridos biosaludables. Regeneración paisajística y ambiental del polígono: máxima 4,75 puntos, media 2 puntos, mínima 1 punto.

– Creación de herramienta Web con información del polígono industrial accesible a IVACE: máxima 4,75 puntos, media 2 puntos, mínima 1 punto.

– Mejora viaria: habilitación de nuevos aparcamientos y/o viales, viales y aceras más amplias, nuevos accesos, pasarelas peatonales, así como operaciones de remodelación que conlleve las anteriores: máxima 3,50 puntos, media 1,50 puntos, mínima 1 punto.

– Señalización y/o identificación de calles: máxima 3,50 puntos, media 1,50 puntos, mínima 1 punto.

– Señalización horizontal y/o vertical de tráfico: máxima 3,50 puntos, media 1,50 puntos, mínima 1 punto.

– Mejora del saneamiento separativo de las aguas residuales: máxima 3,50 puntos, media 1,50 puntos, mínima 1 punto.

– Mejora en el suministro de agua, bruta y potable y/o aumento de caudal y presión: máxima 3,50 puntos, media 1,50 puntos, mínima 1 punto.

– Dotación de suministro de gas a alta y baja presión: máxima 3,50 puntos, media 1,50 puntos, mínima 1 punto.



Artículo 8. Resolución de la convocatoria

1. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

3. La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados vía telemática y las ayudas concedidas se publicarán en la página web del IVACE y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

4. La resolución de concesión y o denegación pone fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.



Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Justificación

1. Sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la Orden 22/2016, de 27 de octubre, serán asimismo obligaciones las indicadas en este artículo.

2. La justificación de cada uno de los proyectos se podrá presentar hasta la fecha límite de 15 de enero del año 2021. Los gastos incluidos en la justificación deberán estar comprendidos necesariamente entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que dichos gastos se encuentren pagados o en obligación reconocida.

Los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la ayuda ha sido efectivamente ejecutada deberán ser cumplimentados en la forma definida en las instrucciones de justificación aprobadas por resolución de la Dirección General del IVACE, disponibles en el lugar que se indique en la notificación de la resolución de concesión.

La justificación contendrá una cuenta justificativa suscrita por el/la representante legal del ayuntamiento beneficiario, acompañada de un certificado del interventor o interventora del ayuntamiento que incluirá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– Relación detallada de los gastos incurridos para la realización de la actividad subvencionada, debidamente agrupados, con identificación de la empresa acreedora y del documento, su importe (indicando el importe total IVA excluido) y fecha de emisión.

– En su caso, relación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

c) Indicación de que los gastos anteriores se encuentran pagados o, al menos, en situación de «obligaciones reconocidas» de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.8 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, sin perjuicio de que en este último caso se acredite el pago efectivo en el plazo indicado por el IVACE en las instrucciones de justificación.

3. El interventor o la interventora local detallará en su certificado las comprobaciones realizadas y hará constar todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención por parte del ayuntamiento, debiendo proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto. Dicho informe contendrá los extremos y estructura establecidos en el artículo 7 de la Orden EHA/1434/2007. En este sentido, el interventor o la interventora deberá comprobar:

a) La adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por el ayuntamiento y que la misma haya sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello.

b) El contenido de la memoria de actuación, alertando de la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.

c) Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada en la que se especificará la entidad beneficiaria que los ha realizado, con identificación del acreedor y del documento –facturas, nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social-, su importe total y el imputado a la subvención y fecha de emisión.

d) Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley general de subvenciones y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.

e) Que los gastos que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley general de subvenciones; que se han clasificado correctamente, de acuerdo con el contenido de esta convocatoria y que se produce la necesaria coherencia entre los gastos e inversiones justificados y la naturaleza de las actuaciones subvencionables.



f) Que la entidad beneficiaria ha respetado en el procedimiento de contratación la normativa vigente de contratación del sector público.

g) Que no se han concedido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que sean incompatibles o que superen los costes de la actividad subvencionada.

4. Asimismo, para las subvenciones destinadas a obras y/o inversiones, la entidad beneficiaria, además, tiene la obligación de presentar:

a) Fotografías de las inversiones, instalaciones y de los equipos principales, en su ubicación definitiva.

b) Certificados emitidos por órganos técnicos competentes de las certificaciones técnicas necesarias de los proyectos de inversión de acuerdo con la legislación vigente.

5. Los ayuntamientos que lleven a cabo actividades económicas junto a actividades de carácter no económico, vendrán obligados a distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades, a separar claramente la financiación de las mismas y a imputar los costes de acuerdo con los mismos criterios de contabilidad analítica en ambos tipos de actividad.

6. Otras obligaciones:

a) Insertar en el material divulgativo relacionado con la difusión del proyecto el logotipo de IVACE disponible en http://www.ivace.es.

b) Los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado deberán conservarse durante un periodo de 5 años.

c) Facilitar al IVACE la información relativa a indicadores financieros, de producción y resultados, que permitan medir el avance frente a la situación de partida descrita por el ayuntamiento beneficiario en la memoria del proyecto como consecuencia de la ejecución del mismo.



Artículo 10. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

1. El beneficiario deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifiquen. Si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, se procederá por la entidad beneficiaria de la siguiente forma de acuerdo con la tipología de la modificación.



Tipo de modificación Procedimiento y criterio de aplicación

Modificación en la tipología del proyecto o proyectos recogidos en la memoria, que no suponga una alteración de la baremación ni una modificación sustancial del presupuesto inicialmente previsto. No se requiere autorización previa del IVACE, pero se deberá motivar adecuadamente en la memoria justificativa de ejecución del proyecto.

Modificación en la tipología del proyecto que suponga una minusvaloración en el resultado del baremo. Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa cursada antes del 01.12.2020.

Modificación sustancial del proyecto o de su presupuesto. Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa cursada antes del 01.12.2020.





Las solicitudes de modificación deberán ser justificadas adecuadamente por el beneficiario y en ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida.

2. En la justificación del gasto podrán aceptarse, a criterio del personal técnico del IVACE, desviaciones entre los diferentes costes subvencionables, de forma que la disminución de unos se compense con el exceso en otros, si bien únicamente en las siguientes circunstancias:



– En los costes con justificación superior al 80 % de lo previsto en la notificación, la disminución de gasto se podrá compensar hasta alcanzar el 100 % con los excesos provenientes de otros costes en los que se haya justificado por encima de lo previsto.

– Los costes cuyo gasto justificado sea inferior al 80 % de lo previsto en la notificación de ayuda, no admitirán compensación.

– En cualquier caso, después de aplicadas las posibles compensaciones, ningún coste quedará con una subvención asignada superior a la indicada en la notificación de ayuda.

– La compensación entre costes no alterará en ningún caso la naturaleza del proyecto.

Cualquier otro planteamiento en la justificación de los costes aprobados del proyecto requerirá la autorización previa y expresa del IVACE.

En cualquier caso, las modificaciones resultantes de los mecanismos de compensación detallados o aprobadas por el IVACE, no estarán en contradicción con los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto y les serán de aplicación los límites del artículo 5 de la presente resolución.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria, podrá dar lugar a la minoración de las ayudas concedidas o a la dejación sin efectos, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

4. Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE, la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en especial las referidas a renuncias, cambio de entidad beneficiaria, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo y cambio de proyecto; asimismo se delega en el mismo órgano la resolución relativa a las posibles minoraciones o de dejación sin efectos de las subvenciones concedidas.

5. La presentación por parte de la empresa beneficiaria de un porcentaje de gastos ejecutados menor del 50 % de la cantidad total a justificar, dará lugar a la revocación de la ayuda, salvo que técnicamente pueda considerarse que aún así el proyecto ha sido efectivamente desarrollado y no se declare la revocación sino la minoración.



Artículo 11. Pago de las ayudas

El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles al beneficiario.



Artículo 12. Dotación presupuestaria

1. El presupuesto para la concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución es de 27.261.400 euros, en los términos indicados a continuación con cargo al presupuesto del IVACE del ejercicio 2020, con cargo a la línea S0656000, Industrialización de las diferentes Comarcas de la Comunitat Valenciana, previsto en la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020.

El presupuesto que pudiera resultar sobrante en alguna de las líneas tras la aplicación de los criterios de adjudicación a las solicitudes presentadas, podrá ser trasladado por la Comisión de Evaluación a las líneas restantes.

2. En cualquier caso se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible procedente de otras convocatorias en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto, o de las que se deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o bien cuando dicho aumento sea consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito.

La efectividad de las cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a su publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda con carácter previo a la resolución de concesión. En estos supuestos se aprobarán las correspondientes modificaciones de la convocatoria que serán publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda, sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.



Artículo 13. Marco normativo comunitario

Las ayudas previstas en la presente convocatoria son compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, por no resultarles de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, concretamente por no suponer una ventaja económica para una determinada empresa al dirigirse a apoyar actividades no económicas de administraciones públicas.



Artículo 14. Prevención del fraude

Las entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Desarrollo y ejecución

Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 8 de enero de 2020.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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