Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se disponen medidas extraordinarias de gestión de la acción concertada de centros de atención diurna y ambulatoria independientemente del sector de referencia y tipología de centro, en el marco de la pandemia por Covid-19. [2020/2717]

(DOGV núm. 8773 de 27.03.2020) Ref. Base Datos 002761/2020


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Asistencia social Bienestar social Administración local Sanidad Salud pública Enfermedad infecciosa
    Descriptores:
      Temáticos: asistencia social, bienestar social, Política sanitaria, cuidado de la salud, salud pública, enfermedad infecciosa, epidemia, estado de emergencia, equipamiento social, equipamiento social, equipamiento social





Antecedentes de hecho



1. El virus Covid-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global. Tal y como declaró la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo, el brote del Covid-19 se ha convertido en una pandemia.

2. El Covid-19 por su facilidad de contagio y rápida extensión ha generado un grave problema de salud pública que ha tenido como consecuencia la adopción de medidas sanitarias y de limitación de la libre circulación al objeto de proteger a la población, sobre todo a los colectivos más vulnerables.

3. La crisis sanitaria y sus consecuencias económicas se están transmitiendo a la sociedad a una velocidad inusitada, y por ello, se hace necesario afrontar el impacto económico y social ocasionado por la referida pandemia Covid-19, y que podría repercutir directamente sobre la situación socio-económica de entidades, como las de iniciativa social, si la suspensión de sus actividades comportase la interrupción del abono del precio de las plazas concertadas por parte de la Administración pública.

4. En este contexto, y debido a la situación de extraordinaria vulnerabilidad en la que se encuentran muchas de las personas usuarias de los centros de atención diurna y ambulatoria del sistema público valenciano de servicios sociales suspendidos de actividad, mediante la Instrucción número 3, de 18 de marzo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se ha derivado al personal de dichos centros a realizar atención domiciliaria y seguimiento de las personas usuarias.



Fundamentos de derecho



1. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, delega, en el párrafo segundo del apartado segundo del artículo cuarto, en el ministro de Sanidad las competencias en servicios sociales, y en su apartado tercero, le habilita a dictar las ordenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera especifica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios y extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

2. La Generalitat, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales, de conformidad con el artículo 49.1.49ª del Estatuto de Autonomía.

3. La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, establece en el apartado tercero del artículo quinto que el sistema público valenciano de servicios sociales tiene carácter de servicio público esencial, porque de este se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de vida de la ciudadanía, según lo que se dispone en el artículo 128.2 de la Constitución Española.

4. El Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, establece en el apartado primero del artículo 22 que cada convocatoria fijará los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación susceptible de acción concertada. Asimismo el artículo 11 establece la obligación de las partes en el desarrollo de la acción concertada.

5. La Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas especiales en relación con la actividad de determinados centros de atención diurna de Servicios Sociales, independientemente de su titularidad y tipología de gestión, para limitar la propagación y contagio por el Covid-19, establece suspender por el plazo de un mes, prorrogable en función de la evolución del Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la actividad de los centros de atención diurna de servicios sociales: centros de día para personas mayores dependientes, centros ocupacionales, centros de día para personas con diversidad funcional, centros de día para personas con enfermedades mentales y centros de día para la infancia y adolescencia, independientemente de su titularidad y tipología de gestión.

6. La resolución de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se disponen medidas extraordinarias de gestión de los servicios sociales y socio-sanitarios en salvaguarda de las personas más vulnerables en el marco de la pandemia por Covid-19, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8765, de 18 de marzo de 2020, y ratificada por el Consell en su reunión del 20 de marzo de 2020, establece la puesta a disposición de esta administración de los medios y recursos de los servicios sociales o socio-sanitarios de otras administraciones públicas y entidades privadas, así como la disponibilidad de todo el personal funcionalmente dependiente de estas, y faculta a esta vicepresidenta y consellera para dictar las instrucciones complementarias que se estimen necesarias.



Valorada la actual situación, teniendo en cuenta la actual situación de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y la necesidad de continuar prestando ciertos servicios del ámbito social, resuelvo:



Al objeto de garantizar la necesaria asistencia a las personas usuarias de los centros de atención diurna y ambulatoria de servicios sociales, y dado que los equipos profesionales de los centros en los que se ha suspendido la actividad están garantizando la atención domiciliaria y el seguimiento a las personas usuarias que por sus necesidades lo requieren se establecen las siguientes medidas excepcionales respecto a la financiación de las plazas de centros de atención diurna y ambulatoria de servicios sociales de acción concertada:



Primero

La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas seguirá abonando el servicio a las entidades de acción concertada de la misma manera que si se estuviera prestando en los lugares habituales, durante todo el periodo de suspensión de la actividad de los centros de atención diurna y ambulatoria de servicios sociales, por causa del estado de alarma decretado con motivo de la crisis sanitaria del Covid 19.



Segundo

Para el cálculo del pago se utilizará el siguiente criterio: se abonará en concepto de plaza ocupada aquella que lo hubiese estado a fecha de 13 de marzo y se abonará como no ocupada aquella que no lo hubiese estado en dicha fecha.



Tercero

El pago de las plazas concertadas por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se garantizará de acuerdo con los módulos económicos fijados en cada convocatoria especifica del sector de referencia.



Cuarto

Las entidades afectadas por la suspensión de la actividad de los centros de atención diurna y ambulatoria de servicios sociales deben cumplir con las obligaciones reguladas en cada convocatoria y, en especial, con lo referente al mantenimiento de los requisitos y ratio de personal en relación con las prestaciones y número de personas atendidas según se determina por la normativa en la tipología de cada recurso.

Se someterán a autorización, en su caso, o a ratificación judicial, las medidas en concreto que se adopten.



Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra esta se puede interponer un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, o un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, computado en los términos ya indicados, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



Valencia, 25 de marzo de 2020.– La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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