Ficha docv

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Corrección de errores de la Resolución de 18 de febrero de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas reembolsables destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica, en el marco del Fondo de Promoción previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2020. [2020/2694]

(DOGV núm. 8772 de 26.03.2020) Ref. Base Datos 002740/2020






Advertida omisión en la Resolución de 18 de febrero de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas reembolsable destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica, en el marco del Fondo de Promoción previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2020, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8754, de 4 de marzo de 2020, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En el apartado 5 del Artículo 3. Actuaciones apoyables y requisitos de las instalaciones; costes elegibles, tras el párrafo que dice lo siguiente:

«5. Costes de referencia. Se tomará una inversión máxima por unidad de potencia a instalar incluyendo todos los componentes, equipo e instalaciones, así como la tramitación del proyecto para su legalización, según las características de cada proyecto, de:»



Debe decir:

«Instalaciones sin acumulación



Tipología Rango de potencia (P) Coste de referencia (€/kW)

Instalaciones fotovoltaicas P <= 10 kWp 1.600 €/kWp

10 kWp < P <= 20 kWp (1.800 - 20 * P) /kWp

20 kWp < P <= 50 kWp (1.566 - 8,33 * P) /kWp

50 kWp < P <= 500 kWp (1.178 - 0,556 * P) /kWp

P > 500 kWp 900 €/kWp

Instalaciones eólicas P <= 50 kW 2.500 €/kW

P > 50 <= 100 kW 2.200 €/kW

P >= 100 kW 1.800 €/kW

Instalaciones de biogás/biomasa Todas las instalaciones 5.000 €/kW







NOTAS:

1. Proyectos innovadores: hasta un 25 % más de los costes de referencia definidos anteriormente, prevaleciendo el criterio del IVACE en caso de controversia acerca del carácter innovador del proyecto.

2. Para instalaciones mixtas, se tomará como referencia cada uno de los costes indicados anteriormente en la proporción correspondiente a cada tecnología.

3. Para el resto de tecnologías, el IVACE determinará el coste subvencionable del proyecto.

4. A las instalaciones de autoconsumo conectadas a través de un centro de transformación se le aplicará un coste de referencia un 10% superior al indicado en la tabla anterior.



Instalaciones con acumulación

Los costes de referencia de las instalaciones con acumulación se incrementarán, a partir de los costes indicados anteriormente, en función de la capacidad nominal del sistema de acumulación, medida en kWh, y de la tecnología empleada, según se indica en la tabla siguiente:



  Coste de referencia (€/kWh)

Tecnología de Plomo Ácido 250

Tecnología de Ión Litio 800





NOTAS:

1. Se considerará la capacidad nominal del sistema de almacenamiento energético, con independencia de la profundidad de descarga útil empleada en el diseño.»



València, 17 de marzo de 2020.- El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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